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Documento BOE-A-2002-20923

Orden CTE/2651/2002, de 18 de octubre, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para facilitar la cooperación de investigadores españoles con investigadores del Instituto Nacional de Física Nuclear (INFN) de Italia.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2002, páginas 37997 a 37999 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-20923

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo de Cooperación entre la Comisión Interministerial de

Ciencia y Tecnología (CICYT) y el Instituto Nacional de Física Nuclear (INFN)

de Italia es un instrumento de cooperación bilateral entre científicos y

laboratorios españoles e italianos para el desarrollo de proyectos de

investigación comunes en los campos de la Física Nuclear y la Física de Partículas

(o Física de Altas Energías).

En el marco de dicho acuerdo y de conformidad con lo aprobado por

la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y

Tecnología, se hace pública la presente convocatoria cuya finalidad es prestar

un apoyo de financiación complementaria para viajes y estancias

relacionados con proyectos de investigación conjuntos de investigadores y

laboratorios españoles e italianos, ya financiados por otros medios.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-1. El objeto de la presente Orden es regular el

procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y

concurrencia competitiva, de ayudas financieras para facilitar la colaboración

entre unidades del Instituto Nacional de Física Nuclear (INFN) de Italia

y centros públicos de investigación españoles, en el marco del acuerdo

de cooperación existente entre la Comisión Interministerial de Ciencia

y Tecnología (CICYT) y el INFN.

2. Las ayudas se destinan a cubrir, durante un período máximo de

un año, los gastos de desplazamiento de investigadores españoles y una

ayuda para los gastos de estancia de investigadores extranjeros no

residentes en España que se desplacen a este país por motivos relacionados

con la colaboración entre la CICYT y el INFN.

Segundo. Beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios de

las ayudas previstas en la presente Orden los Centros Públicos de I+D

en los que se encuadren, como responsables de las acciones

subvencionadas, investigadores en los campos de Física Nuclear y Física de Partículas

(o Física de Altas Energías), y cuya actividad esté actualmente

subvencionada a través de proyectos de I+D en vigor en cualquiera de los

Programas Nacionales del Plan Nacional de I+D+I 2000-2003.

A los efectos de esta Orden se entiende como Centro Público de I+D

las Universidades Públicas, los Organismos Públicos de investigación

reconocidos como tales por la Ley 13/1986 y, en general, cualquier Centro

de I+D dependiente de las Administraciones Públicas.

Tercero. Cuantía de las ayudas.-1. Las subvenciones que se

concedan para los gastos de desplazamiento de investigadores españoles y

para las dietas de gastos de estancia de los investigadores extranjeros

no residentes en España se fijarán de acuerdo con lo establecido para

los funcionarios públicos en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo.

2. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria

se imputará a la aplicación presupuestaria, del Presupuesto de gastos del

Ministerio de Ciencia y Tecnología para el año 2003 de acuerdo con las

disponibilidades presupuestarias, 20.10.542M.490, o aquella en la que ésta

pudiera transformarse.

Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.-1. Los investigadores

científicos responsables por parte de los centros españoles participantes en

la acción, que ejecuten las acciones de colaboración por cuenta de los

beneficiarios, deberán tener la condición de personal estatutario en activo,

comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los

perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82

de la Ley General Presupuestaria.

Quinto. Formalización y presentación de solicitudes.-1. El plazo

de presentación de solicitudes será de un mes a partir de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Por cada solicitud deberán existir dos investigadores científicos

responsables, uno por parte española y otro por parte italiana, sin que

éste último ni su Organismo, por el hecho de constar en la solicitud, asuman

ningún tipo de responsabilidad ante la legislación española por causa del

cumplimiento de los fines de la presente convocatoria.

3. Las solicitudes deberán ir firmadas por el investigador responsable

español y por el representante legal del Organismo al que esté adscrito,

y contendrán necesariamente los siguientes datos (ver Anexo I):

Dirección postal del Centro español.

Dirección postal del Centro italiano.

Título del proyecto de colaboración.

Datos sobre el investigador responsable español: Nombre, apellidos ;

teléfono, fax y dirección de correo electrónico ; currículum vitae actualizado;

referencia del proyecto de I+D del Plan Nacional actualmente vigente.

Datos sobre el investigador responsable italiano: Nombre, apellidos ;

teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

Breve resumen de estudios y resultados obtenidos en 2002. Si se hubiera

sido beneficiario de estas ayudas en la última convocatoria, deberán

señalarse los desplazamientos realizados tanto por parte italiana como

española.

Especificación de los nombres de los investigadores y duración de los

desplazamientos, tanto por parte española como italiana durante el 2003.

4. Ambos investigadores responsables, español e italiano, deberán

presentar la correspondiente solicitud en sus respectivos países según sus

propios requisitos.

5. Los solicitantes propondrán un número limitado de viajes y

estancias en el marco de la colaboración, con indicación del nombre de las

personas participantes, tanto españolas como italianas, que vayan a

intervenir, así como el número de días de duración.

6. Las solicitudes, dirigidas al Secretario de Estado de Política

Científica y Tecnológica, se presentarán en el Registro del Ministerio de Ciencia

y Tecnología (paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid) o por cualquiera

de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Sexto. Subsanación de las solicitudes.-Si la documentación aportada

fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la

entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo

con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los

documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le

tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en

el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos

en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Séptimo. Evaluación y selección de las solicitudes.-1. Las

solicitudes serán evaluadas separadamente por cada parte de acuerdo con los

siguientes criterios:

a) Calidad científica, viabilidad y oportunidad de la propuesta.

b) Actividad investigadora desarrollada anteriormente por el

responsable de la solicitud.

c) Participación del responsable en Proyectos de investigación

financiados con fondos públicos españoles o de la Unión Europea.

d) Adecuación de la propuesta a los objetivos del Plan Nacional de

I+D+I (2000-2003).

2. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará, en el caso

español, por una Comisión de valoración, que podrá recabar los informes

técnicos que estime necesarios. La propuesta de financiación la realizará

un Comité Mixto Hispano-Italiano, de conformidad con el acuerdo en el

que se encuadra esta convocatoria.

3. La Comisión de Valoración, en el caso español, estará constituida

del siguiente modo:

Presidente: El Subdirector General de Proyectos de Investigación.

Vocales: El representante español en el Consejo del CERN ; el

Subdirector General de Organismos y Programas Internacionales y de Grandes

Instalaciones ; el Jefe del Departamento Técnico de Tecnologías de la

Producción y las Comunicaciones ; un representante de la ANEP y el Gestor

del Programa Nacional de Física de Partículas y Grandes Aceleradores

que actuará como Secretario.

La valoración por parte italiana la efectuará quien designen los

Organismos interesados.

4. Dicha Comisión elevará al Secretario de Estado de Política

Científica y Tecnológica una propuesta de resolución motivada para cada

solicitud de concesión, incluyendo la cuantía de la ayuda, o de denegación

de la misma.

5. En el caso de propuestas de concesión, se comunicará dicha

circunstancia a la entidad solicitante con indicación de la cuantía de la ayuda

propuesta y de las condiciones y plazos para la realización de la acción.

El solicitante deberá, en el plazo máximo de diez días hábiles, manifestar

su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas.

En el caso de propuestas de denegación, se comunicará dicha circunstancia

al solicitante incluyendo un informe sobre sus causas. El solicitante podrá,

en el plazo máximo de diez días hábiles, manifestar las alegaciones que

estime oportunas.

Octavo. Resolución y notificación.-1. Corresponde a la Dirección

General de Investigación la instrucción del procedimiento y al Secretario

de Estado de Política Científica y Tecnológica u órgano en quien delegue

la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, que se

notificarán individualmente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. La relación de beneficiarios y la cuantía de las ayudas

que le corresponda a cada uno se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

conforme a lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo

de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.

Si hubiese transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución,

los solicitantes estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

3. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interpornerse,

con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que

las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación

de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Alternativamente, podrá recurrirse en vía

Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con

la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde

el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio

administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a

aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Noveno. Pago y justificación de las ayudas.-1. El importe de las

ayudas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias

para su inclusión en sus presupuestos. Dichas entidades deberán acreditar

previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente

a la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en

original o fotocopia compulsada, expedidos respectivamente por la Agencia

Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad

Social, de acuerdo con las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda

de 28 de abril de 1986.

2. La inversión de las ayudas se realizará conforme a las normas

generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y, en

su caso, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de

Investigación, la cual podrá recabar información o verificar cualquier aspecto

relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las

condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes deberá ser autorizada

por la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.

3. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo

establecido en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria y según las disposiciones que sobre su seguimiento

científico-técnico establece el apartado décimo.

4. De conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General

Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones

de control financiero que realice la Intervención General de la

Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o

subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida

por el Tribunal de Cuentas.

Décimo. Seguimiento científico-técnico.-1. El seguimiento

científico-técnico de las acciones subvencionadas es competencia de la Dirección

General de Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados

para ello y podrá, asimismo, designar los órganos, comisiones o expertos

que estime necesario para realizar las oportunas actuaciones de

comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda.

2. Al finalizar el plazo de ejecución de la actividad subvencionada,

los beneficiarios deberán remitir informe final del desarrollo y

cumplimiento de objetivos y justificación económica de la inversión realizada,

dentro de los tres meses siguientes a su finalización.

3. Para la realización del seguimiento se evaluará el grado de

cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente

justificado en el informe final. Este informe deberá ser presentado por el

responsable del grupo de investigación, con la conformidad del

representante legal de la entidad beneficiaria.

4. A efectos de un mejor seguimiento, la Dirección General de

Investigación podrá recabar la presentación de la información complementaria

que considere oportuna.

5. El informe final deberá acompañarse de un resumen de los gastos

realizados, expedido por el correspondiente Servicio de Contabilidad de

la entidad beneficiaria.

6. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar

el proyecto ligado a estas ayudas deberá mencionarse al Ministerio de

Ciencia y Tecnología como entidad parcialmente financiadora, así como

el número de referencia asignado al mismo.

Undécimo. Incumplimiento.-El incumplimiento total o parcial de los

requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables,

así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la

correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno

expediente de incumplimiento, a la cancelación de la ayuda y a la obligación

de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme

a lo dispuesto en el artículo 81.9 del Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria.

Duodécimo. Normativa aplicable.-En lo no previsto en la presente

Orden se aplicarán:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General

de la Investigación Científica y Técnica.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por

el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado

por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, la Ley 11/1996, de 27 de diciembre,

la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones

públicas ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de diciembre).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Décimotercero. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en

vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 18 de octubre de 2002.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

ANEXO I (Ver imágenes páginas 37998 a 37999)

Acuerdo de cooperación entre la CICYT y el INFN

Solicitud de ayuda convocatoria 2003

1. Identificación de los centros participantes:

Centro español:

Organismo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Centro: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Departamento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Dirección postal completa: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Centro italiano:

Organismo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Centro: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Departamento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Dirección postal completa: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Identificación de la colaboración:

Título: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Identificación de los investigadores:

Responsable español (adjuntar currículum vitae actualizado):

Nombre: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Teléfono: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fax: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

E-mail: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Responsable italiano:

Nombre: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Teléfono: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fax: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

E-mail: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Solicitud de estancias para el año 2003.

Estancias solicitadas por:

A. Investigadores españoles en Italia B. Investigadores italianos en España

Nombre investigador

español Viajes Días Nombre investigador

italiano Viajes Días

Total . . . . . . . . . . . . Total . . . . . . . . . . . .

5. Resumen de la actividad científica para el año 2003 (describir

brevemente, en una hoja como máximo, el plan de trabajo previsto para 2003

en el marco de la cooperación).

6. Informe sobre las actividades realizadas en el año 2002.

Estancias realizadas por:

A. Investigadores españoles en Italia B. Investigadores italianos en España

Nombre investigador

español Viajes Días Nombre investigador

italiano Viajes Días

Total . . . . . . . . . . . . Total . . . . . . . . . . . .

7. Balance de la actividad científica del año 2002 (si la colaboración

ha tenido financiación en 2002, resumir los temas estudiados y los

resultados esenciales obtenidos, incluyendo la lista de las últimas

publicaciones).

Firma del investigador responsable

Firma del representante legal y sello de la entidad

Fdo.: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cargo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 2002.

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