El Acuerdo de Cooperación entre la Comisión Interministerial de
Ciencia y Tecnología (CICYT) y el Instituto Nacional de Física Nuclear y Física
de Partículas (IN2P3) de Francia es un instrumento de cooperación
bilateral entre científicos y laboratorios españoles y franceses para el
desarrollo de proyectos de investigación comunes en los campos de la Física
Nuclear y la Física de Partículas (o Física de Altas Energías).
En el marco de dicho acuerdo y de conformidad con lo aprobado por
la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y
Tecnología, se hace pública la presente convocatoria cuya finalidad es prestar
un apoyo de financiación complementaria para viajes y estancias
relacionados con proyectos de investigación conjuntos de investigadores y
laboratorios españoles y franceses, ya financiados por otros medios.
En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto.
1. El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de
concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva,
de ayudas financieras para facilitar la colaboración entre unidades del
Instituto Nacional de Física Nuclear y Física de Partículas (IN2P3) de
Francia y centros públicos de investigación españoles, en el marco del
acuerdo de cooperación existente entre la Comisión Interministerial de
Ciencia y Tecnología (CICYT) y el IN2P3.
2. Las ayudas se destinan a cubrir, durante un período máximo de
un año, los gastos de desplazamiento de investigadores españoles y una
ayuda para los gastos de estancia de investigadores extranjeros no
residentes en España que se desplacen a este país por motivos relacionados
con la colaboración entre la CICYT y el IN2P3.
Segundo. Beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios de
las ayudas previstas en la presente Orden los Centros Públicos de I+D
en los que se encuadren, como responsables de las acciones
subvencionadas, investigadores en los campos de Física Nuclear y Física de Partículas
(o Física de Altas Energías), y cuya actividad esté actualmente
subvencionada a través de proyectos de I+D en vigor en cualquiera de los
Programas Nacionales del Plan Nacional de I+D+I 2000-2003.
A los efectos de esta Orden se entiende como Centro Público de I+D
las Universidades Públicas, los Organismos Públicos de investigación
reconocidos como tales por la Ley 13/1986 y, en general, cualquier Centro
de I+D dependiente de las Administraciones Públicas.
Tercero. Cuantía de las ayudas.
1. Las subvenciones que se concedan para los gastos de
desplazamiento de investigadores españoles y para las dietas de gastos de estancia
de los investigadores extranjeros no residentes en España se fijarán de
acuerdo con lo establecido para los funcionarios públicos en el Real
Decreto 462/2002 de 24 de mayo.
2. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria
se imputará a la aplicación presupuestaria, del Presupuesto de gastos del
Ministerio de Ciencia y Tecnología para el año 2003 de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, 20.10.542M.490, o aquella en la que ésta
pudiera transformarse.
Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.
1. Los investigadores científicos responsables por parte de los centros
españoles participantes en la acción, que ejecuten las acciones de
colaboración por cuenta de los beneficiarios, deberán tener la condición de
personal estatutario en activo, comprendido dentro del ámbito de
aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública.
2. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los
perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82
de la Ley General Presupuestaria.
Quinto. Formalización y presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Por cada solicitud deberán existir dos investigadores científicos
responsables, uno por parte española y otro por parte francesa, sin que
éste último ni su Organismo, por el hecho de constar en la solicitud, asuman
ningún tipo de responsabilidad ante la legislación española por causa del
cumplimiento de los fines de la presente convocatoria.
3. Las solicitudes deberán ir firmadas por el investigador responsable
español y por el representante legal del Organismo al que esté adscrito,
y contendrán necesariamente los siguientes datos (ver anexo I):
Dirección postal del Centro español.
Dirección postal del Centro francés.
Título del proyecto de colaboración.
Datos sobre el investigador responsable español: nombre, apellidos ;
teléfono, fax y dirección de correo electrónico ; currículum vitae actualizado;
referencia del proyecto de I+D del Plan Nacional actualmente vigente.
Datos sobre el investigador responsable francés: nombre, apellidos ;
teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
Breve resumen de estudios y resultados obtenidos en 2002. Si se hubiera
sido beneficiario de estas ayudas en la última convocatoria, deberán
señalarse los desplazamientos realizados tanto por parte francesa como española.
Especificación de los nombres de los investigadores y duración de los
desplazamientos, tanto por parte española como francesa durante el 2003.
1. Ambos investigadores responsables, español y francés, deberán
presentar la correspondiente solicitud en sus respectivos países según sus
propios requisitos.
2. Los solicitantes propondrán un número limitado de viajes y
estancias en el marco de la colaboración, con indicación del nombre de las
personas participantes, tanto españolas como francesas, que vayan a
intervenir, así como el número de días de duración.
3. Las solicitudes, dirigidas al Secretario de Estado de Política
Científica y Tecnológica, se presentarán en el Registro del Ministerio de Ciencia
y Tecnología (Paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid) o por cualquiera
de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Sexto. Subsanación de las solicitudes.-Si la documentación aportada
fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la
entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo
con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le
tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos
en el artículo 42.1 de la citada Ley.
Séptimo. Evaluación y selección de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán evaluadas separadamente por cada parte de
acuerdo con los siguientes criterios:
a) Calidad científica, viabilidad y oportunidad de la propuesta.
b) Actividad investigadora desarrollada anteriormente por el
responsable de la solicitud.
c) Participación del responsable en Proyectos de investigación
financiados con fondos públicos españoles o de la Unión Europea.
d) Adecuación de la propuesta a los objetivos del Plan Nacional
de I+D+I (2000-2003).
2. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará, en el caso
español, por una Comisión de valoración, que podrá recabar los informes
técnicos que estime necesarios. La propuesta de financiación la realizará
un Comité Mixto Hispano-Francés, de conformidad con el acuerdo en el
que se encuadra esta convocatoria.
3. La Comisión de Valoración, en el caso español, estará constituida
del siguiente modo:
Presidente: El Subdirector general de Proyectos de Investigación.
Vocales: El representante español en el Consejo del CERN ; el
Subdirector general de Organismos y Programas Internacionales y de Grandes
Instalaciones ; el Jefe del Departamento Técnico de Tecnologías de la
Producción y las Comunicaciones ; un representante de la ANEP y el Gestor
del Programa Nacional de Física de Partículas y Grandes Aceleradores
que actuará como Secretario.
La valoración por parte francesa la efectuará quien designen los
Organismos interesados.
4. Dicha Comisión elevará al Secretario de Estado de Política
Científica y Tecnológica una propuesta de resolución motivada para cada
solicitud de concesión, incluyendo la cuantía de la ayuda, o de denegación
de la misma.
5. En el caso de propuestas de concesión, se comunicará dicha
circunstancia a la entidad solicitante con indicación de la cuantía de la ayuda
propuesta y de las condiciones y plazos para la realización de la acción.
El solicitante deberá, en el plazo máximo de diez días hábiles, manifestar
su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas.
En el caso de propuestas de denegación, se comunicará dicha circunstancia
al solicitante incluyendo un informe sobre sus causas. El solicitante podrá,
en el plazo máximo de diez días hábiles, manifestar las alegaciones que
estime oportunas.
Octavo. Resolución y notificación.
1. Corresponde a la Dirección General de Investigación la instrucción
del procedimiento y al Secretario de Estado de Política Científica y
Tecnológica u órgano en quien delegue la resolución de concesión o denegación
de las solicitudes, que se notificarán individualmente de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. La relación de beneficiarios
y la cuantía de las ayudas que le corresponda a cada uno se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", conforme a lo establecido en el
artículo 59.5.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo
de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.
Si hubiese transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución,
los solicitantes estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.
3. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interpornerse,
con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que
las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación
de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Alternativamente, podrá recurrirse en vía
Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con
la Ley 29/1998 de 13 de Julio, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio
administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a
aquel en que la solicitud se entienda desestimada.
Noveno. Pago y justificación de las ayudas.
1. El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las
entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos. Dichas
entidades deberán acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes
certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos
respectivamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería
de la Seguridad Social, de acuerdo con las Órdenes del Ministerio de
Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986.
2. La inversión de las ayudas se realizará conforme a las normas
generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y, en
su caso, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de
Investigación, la cual podrá recabar información o verificar cualquier aspecto
relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las
condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes deberá ser autorizada
por la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.
3. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria y según las disposiciones que sobre su seguimiento
científico-técnico establece el apartado décimo.
4. De conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General
Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones
de control financiero que realice la Intervención General de la
Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o
subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida
por el Tribunal de Cuentas.
Décimo. Seguimiento científico-técnico.
1. El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas
es competencia de la Dirección General de Investigación, que establecerá
los procedimientos adecuados para ello y podrá, asimismo, designar los
órganos, comisiones o expertos que estime necesario para realizar las
oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la
ayuda.
2. Al finalizar el plazo de ejecución de la actividad subvencionada,
los beneficiarios deberán remitir informe final del desarrollo y
cumplimiento de objetivos y justificación económica de la inversión realizada,
dentro de los tres meses siguientes a su finalización.
3. Para la realización del seguimiento se evaluará el grado de
cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente
justificado en el informe final. Este informe deberá ser presentado por el
responsable del grupo de investigación, con la conformidad del
representante legal de la entidad beneficiaria.
4. A efectos de un mejor seguimiento, la Dirección General de
Investigación podrá recabar la presentación de la información complementaria
que considere oportuna.
5. El informe final deberá acompañarse de un resumen de los gastos
realizados, expedido por el correspondiente Servicio de Contabilidad de
la entidad beneficiaria.
6. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar
el proyecto ligado a estas ayudas deberá mencionarse al Ministerio de
Ciencia y Tecnología como entidad parcialmente financiadora, así como
el número de referencia asignado al mismo.
Undécimo. Incumplimiento.
El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la
presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que,
en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión,
dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la
cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses
legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del
texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Duodécimo. Normativa aplicable.-En lo no previsto en la presente
Orden se aplicarán:
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General
de la Investigación Científica y Técnica.
El texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado
por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, la Ley 11/1996, de 27 de diciembre,
la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de diciembre)
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
Decimotercero. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 18 de octubre de 2002.
PIQUÉ I CAMPS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.
ANEXO I (Ver imagen página 37996)
Acuerdo de cooperación entre la CICYT y el IN2P3
Solicitud de ayuda convocatoria 2003
1. Identificación de los centros participantes
Centro español:
Organismo: .............................................................................
Centro: ..................................................................................
Departamento: ........................................................................
Dirección postal completa: .........................................................
Centro francés:
Organismo: .............................................................................
Centro: ..................................................................................
Departamento: ........................................................................
Direccion postal completa: .........................................................
2. Identificación de la colaboración
Título: ...................................................................................
3. Identificación de los investigadores
Responsable español. (Adjuntar currículum vitae actualizado):
Nombre: .................................................................................
Teléfono: ................................................................................
Fax: ......................................................................................
E-mail: ...................................................................................
Responsable francés:
Nombre: .................................................................................
Teléfono: ................................................................................
Fax: ......................................................................................
E-mail: ...................................................................................
4. Solicitud de estancias para el año 2003
Estancias solicitadas por:
A. Investigadores españoles
en Francia
B. Investigadores franceses
en España
Nombre investigador
español Viajes Días Nombre investigador
francés Viajes Días
Total .............. Total ..............
5. Resumen de la actividad científica para el año 2003
(Describir brevemente, en una hoja como máximo, el plan de trabajo
previsto para 2003 en el marco de la cooperación)
6. Informe sobre las actividades realizadas en el año 2002
Estancias realizadas por:
A. Investigadores españoles
en Francia
B. Investigadores franceses
en España
Nombre investigador
español Viajes Días Nombre investigador
francés Viajes Días
Total .............. Total ..............
7. Balance de la actividad científica del año 2002
(Si la colaboración ha tenido financiación en 2002, resumir los temas
estudiados y los resultados esenciales obtenidos, incluyendo la lista de las
últimas publicaciones)
Firma del Investigador responsable
Firma del representante legal y sello de
la entidad
Fdo.: ................................................
Cargo: ..............................................
En ............. a ...... de ............. de 2002
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid