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Documento BOE-A-2002-20916

Resolución de 22 de octubre de 2002, de la Dirección General del Boletín Oficial del Estado, por la que se convocan catorce becas de formación de postgraduados.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2002, páginas 37988 a 37989 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-20916

TEXTO ORIGINAL

El Boletín Oficial del Estado, dentro de su programa de formación

y de conformidad con la Orden de 31 de octubre de 2000, publicada en

el diario oficial de 7 de noviembre, que establece las bases reguladoras

para la concesión de becas de formación, y de conformidad con el Real

Decreto 1229/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto

del Organismo Autónomo Boletín Oficial del Estado, ha resuelto convocar

catorce becas para titulados universitarios durante el año 2003, con arreglo

a las siguientes bases:

I. Especialidad de las becas

A) Ocho becas destinadas a facilitar una introducción a las técnicas

de documentación jurídica y producción de bases legislativas.

B) Dos becas destinadas a facilitar una introducción a las técnicas

de Publicidad y Marketing, una de ellas para Publicidad y otra para

Marketing.

C) Dos becas destinadas a la introducción de la elaboración de textos

legales.

D) Una beca destinada a facilitar una introducción general a las Artes

Gráficas, para Oficinas Técnicas.

E) Una beca destinada a facilitar una introducción general a las

técnicas de la gestión pública de la Administración.

II. Plazo de solicitud

Estas becas habrán de solicitarse a partir del día siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y durante

el plazo de quince días hábiles, pudiendo solamente solicitarse una de

las cinco especialidades señaladas.

III. Condiciones que deben reunir los aspirantes

Para optar a estas becas, los solicitantes deberán reunir los siguientes

requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro

de la Unión Europea, residente en España en el momento de incorporarse

a la beca, con plena capacidad de obrar.

b) Titulaciones.

Estar en posesión de un título superior universitario con al menos

un curso de doscientas horas de Documentación para la especialidad A).

Estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias de la Información,

rama de Publicidad, o Licenciado en Bellas Artes, rama de Diseño, en

ambos casos con conocimientos de diseño gráfico y maquetación para

la especialidad B): Publicidad y para la especialidad B): Marketing estar

en posesión de un título superior universitario, con manejo de programas

de diseño por ordenador.

Estar en posesión de un título de Licenciado en Derecho para la

especialidad C).

Estar en posesión de un título universitario para la especialidad D).

Estar en posesión del título superior universitario de Ciencias

Económicas o Ciencias Empresariales para la especialidad E).

Todos los títulos deben haberse obtenido después de 1998.

c) Tener conocimientos del idioma francés o del idioma inglés, a

elección del solicitante, siempre que se acredite mediante el oportuno

certificado.

d) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca de

formación de postgraduados en el Boletín Oficial del Estado.

e) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones

tributarias y frente a la Seguridad Social.

IV. Dotación

La dotación de las becas será de 853,44 euros mensuales.

V. Período y condiciones de disfrute

El período de disfrute de la beca será de doce meses.

La fecha de incorporación al Organismo se indicará a los beneficiarios

en la comunicación de concesión de la beca. Todo becario que no se

incorpore en el plazo establecido perderá los derechos inherentes a la beca

que se le hubiera concedido.

Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección

de un tutor, que definirá las tareas que deberán realizar.

Estas becas serán incompatibles con el disfrute de cualquier otro tipo

de beca o ayuda y con la percepción de cualquier tipo de remuneración.

No obstante, serán compatibles con ayudas destinadas a sufragar gastos

de desplazamiento fuera del Organismo, cuando las necesidades de éste

lo quieran. Estos desplazamientos podrán tener lugar dentro de España

o en el extranjero, por tiempo limitado y con la autorización

correspondiente del Director general del Boletín Oficial del Estado.

VI. Formalización de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el modelo de instancia que figura

como anexo.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

1. Certificación académica personal completa y acreditativa del grado

de titulación, en original o fotocopia debidamente compulsada por la

autoridad académica competente.

2. Currículum vitae, acompañado de cuantos documentos puedan

avalarlo.

3. Fotocopia del documento nacional de identidad.

4. Certificación acreditativa del nivel de conocimientos de idioma del

candidato, que podrá ser sustituida por una prueba objetiva.

5. Declaración comprometiéndose a renunciar, si fuera seleccionado,

a la percepción de otras remuneraciones y disfrute de otras becas o ayudas

distintas a las indicadas en el apartado V.

6. Toda aquella documentación adicional que acredite conocimientos

para el puesto solicitado.

7. Certificación acreditativa de estar al día en el cumplimiento de

todas las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

VII. Obligaciones de los becarios

1. Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que

resulten.

2. Comenzar el disfrute de la beca el día que se señale.

3. Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad

contagiosa o defecto físico que impida la realización de los estudios y trabajos

que implica la aceptación de la beca.

4. Presentar un informe dentro de los quince días siguientes al término

de cada trimestre natural, que contendrá la mención de los trabajos y

estudios realizados y las consideraciones pertinentes sobre la experiencia

práctica adquirida.

5. El becario realizará su aprendizaje práctico desarrollando las tareas

que se le encomienden durante un mínimo de siete horas diarias de alguna

de las dependencias del Boletín Oficial del Estado. Las siete horas diarias

se distribuirán en horario de mañana y tarde (de nueve a catorce horas

y de dieciséis a dieciocho horas), sin perjuicio de las modificaciones que

excepcionalmente puedan hacerse como consecuencia de la organización

de los servicios donde se realicen las prácticas.

6. El Boletín Oficial del Estado se reserva el derecho de suspender

la beca por el tiempo que quedara pendiente, en el supuesto de que el

becario incumpliera sus obligaciones o no realizara los trabajos en los

que desarrolla su formación práctica en condiciones satisfactorias, todo

ello sin perjuicio de la responsabilidad que resultara exigible.

VIII. Elección de los candidatos

Para llevar a cabo la selección de los candidatos, este Organismo

constituirá una Comisión de Selección, integrada por los siguientes miembros

del Boletín Oficial del Estado:

Presidente: Secretaria general.

Vicepresidente: Subdirector general de la Imprenta Nacional.

Vocales: Director del Departamento de Programación Editorial,

Documentación e Información, Director del Departamento de Tecnologías de

la Información, Directora del Departamento Económico-Financiero y Jefa

del Área de Documentación e Información.

Secretario: Jefe del Área de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

En la primera fase de selección se tendrán en cuenta, además de los

requisitos administrativos, las calificaciones académicas y el currículum

del candidato. Si superada la fase anterior de selección, el número de

candidatos fuera superior al de las becas convocadas, la Comisión podrá

acordar la realización de una prueba escrita cuyas características

establecerá la propia Comisión. Si superadas las dos fases anteriores de

selección, el número de candidatos sigue siendo superior al de las becas

convocadas podrá realizarse una entrevista personal.

El Presidente de la Comisión elevará al Director general del Organismo

una relación ordenada de aquellos candidatos seleccionados para su

resolución.

La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las

bases de su convocatoria y resolución.

IX. Medidas para garantizar el buen fin de las becas

1. La concesión y disfrute de las becas no establece ninguna relación

contractual o estatutaria con el Ministerio de la Presidencia, ni con el

Boletín Oficial del Estado, ni implica por parte de este Organismo ningún

compromiso en cuanto a la posterior incorporación del becario a la plantilla

del mismo.

2. Modificación de la resolución de concesión de la beca. Toda

alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas

otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados,

nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de

concesión, debiendo el beneficiario proceder, en su caso, al reintegro de

las cantidades percibidas.

3. Reintegro del importe de la beca. El reintegro de las cantidades

percibidas se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido en

el artículo 8 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas

y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17

de diciembre.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de

subvenciones o ayudas públicas y, en consecuencia, la resolución de la

concesión, así como la exigencia del interés de demora desde el momento

del pago de la beca, en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria, cuando concurra alguna de las

circunstancias dispuesta en el punto 9 del artículo 81 del texto refundido de

la Ley General Presupuestaria.

4. Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las

subvenciones y ayudas públicas dispuestas en esta Orden quedan sujetos

al régimen de infracciones administrativas y de sanciones dispuesto en

el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

X. Renuncia a la beca concedida

En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá

presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida al Director

general del Boletín Oficial del Estado, quien adjudicará la beca por el

período de disfrute restante al candidato suplente, según el orden de

puntuación obtenido en el proceso de selección.

Madrid, 22 de octubre de 2002.-El Director general, Julio Seage Mariño.

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