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Documento BOE-A-2002-20914

Resolución de 4 de octubre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la promoción de los jovenes.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2002, páginas 37982 a 37983 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-20914

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud

y el Principado de Asturias, para la promoción de los jóvenes, y en

cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que figura como anexo

de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de octubre de 2002.-El Secretario general técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud

y el Principado de Asturias

En Madrid a 20 de septiembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, Directora

general del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 492/1999

de 18 de marzo, actuando en nombre y representación de la Administración

General del Estado -Instituto de la Juventud-, por las facultades que

le otorga la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por

el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, el ilustrísimo señor don Antonio de Luis Solar, Director

general del Instituto Asturiano de la Juventud del Principado de Asturias,

expresamente autorizado para el presente acto por Acuerdo del Consejo

de Gobierno de 19 de septiembre de 2002.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y

convenir y

EXPONEN

1. Que la Consejería de Educación y Cultura del Principado de

Asturias, tiene encomendado el ejercicio de las competencias exclusivas que,

en materia de juventud, corresponden a la Comunidad Autónoma en su

ámbito territorial, de conformidad con el artículo 10.24 de su Estatuto

de Autonomía.

2. Que la Constitución Española en su artículo 48, ordena a los poderes

públicos que promuevan "las condiciones para la participación libre y

eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural",

siendo reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a

la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias

competencias sectoriales, en la medida que puedan ser utilizadas para

la promoción de la juventud.

Concretamente, al Instituto de la Juventud, corresponde, en el marco

del derecho constitucional y doctrina antedichos, y de acuerdo con lo

determinado en el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, el ejercicio

de funciones relacionadas con la promoción sociocultural, la cooperación,

la comunicación, la participación, la información de los jóvenes y, en

general, la ejecución de las políticas del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, al que está adscrito, en colaboración con los Departamentos

ministeriales y las Administraciones públicas cuyas actividades inciden sobre

el sector de población juvenil.

3. Desde los fundamentos expresados en los numerales precedentes,

el Principado de Asturias y el Instituto de la Juventud coinciden en que

es de interés para ambos la realización de programas de fomento de la

participación a que se refiere el artículo 48, ya mencionado, de la

Constitución, centrando su atención en el desarrollo social, en el fomento de

los valores personales y de convivencia social, en el ejercicio de los valores

democráticos, en la promoción y desarrollo cultural y, en general, en cuanto

afecte a la mejora de la calidad de vida de los jóvenes.

4. En virtud de cuanto queda expuesto, ambas partes manifiestan

su voluntad de colaboración, suscribiendo al efecto el presente Convenio

con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto de este Convenio es la colaboración entre el

Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación y Cultura y

el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

para la promoción de los jóvenes, mediante el desarrollo de programas

adecuados a tal fin.

Segunda.

I. Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula anterior,

se desarrollarán los programas que se citan en el apartado II de la presente

cláusula, de entre los que se especifican a continuación:

Programa de formación, empleo y orientación. Nuevos yacimientos de

empleo.-Estará dirigido a impulsar acciones innovadoras en materia de

empleo para jóvenes potenciando la interelación de la oferta, la demanda

y la intermediación laboral.

Programa de acceso a la vivienda.-Estará dirigido a favorecer las

condiciones que posibiliten la autonomía, emancipación y bienestar de los

y las jóvenes mediante la mejora de las oportunidades de acceso a la

vivienda.

Programa de educación para la salud.-Estará dirigido a establecer

medidas tendentes a generar actitudes entre los jóvenes de prevención ante

los riesgos contra la salud.

Programa sobre alternativas de ocio y tiempo libre.-Estará dirigido

a contribuir que sea efectivo entre los jóvenes el disfrute, de los valores

culturales, del ocio, y de la comunicación cultural.

Programa sobre exclusión e integración social.-Estará dirigido a la

prevención de la marginación juvenil con medidas y actuaciones positivas

en los ámbitos familiar, social y laboral de los jóvenes.

Programa de participación, voluntariado y asociacionismo juvenil.

-Estará dirigido a mejorar la participación de la juventud en las estructuras

de voluntariado, cooperación al desarrollo y asociacionismo a través del

apoyo a iniciativas de participación en la que se encaucen sus inquietudes

sociales, culturales, artísticas y educativas. Así como a potenciar actitudes

de tolerancia y rechazo de la violencia y el racismo.

Programa de información, estudios y publicaciones.-Estará dirigido

a fomentar los sistemas de información a través de campañas informativas

y de difusión de estos servicios a la juventud así como de la dotación

de equipamientos y publicaciones en las oficinas de información.

II. Según se previene en el apartado anterior las partes manifiestan

que han elegido, para su realización en el marco del presente Convenio,

los programas siguientes:

Programa de dinamización con reclusos.

Programa de información juvenil.

Programa de formación de formadores en el ocio y el tiempo libre.

Tercera.

I. Los programas expresados en la cláusula segunda se desarrollarán

a través de las siguientes actividades, convenidas de mutuo acuerdo entre

el Principado de Asturias y el Instituto de la Juventud:

Oficina de información y actividades de animación sociocultural en

el Centro Penitenciario de Villabona.

Servicio de información juvenil y formación sobre programas europeos

en las comarcas del área rural del Principado.

Curso de puesta al día sobre formación en el tiempo libre, dirigido

a los profesores de la Escuela de animación sociocultural.

II. Las partes diseñarán conjuntamente el contenido y líneas generales

de desarrollo de las actividades integrantes de cada programa.

III. Sin perjuicio de las aportaciones económicas contempladas en

la cláusula cuarta, apartados 1 y 2, las partes contribuirán a la ejecución

de los programas con la infraestructura, recursos humanos y actividades

siguientes:

a) El Instituto de la Juventud:

Asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de

las actividades integrantes del programa objeto del Convenio y en el diseño

de la evaluación de resultados.

Diseño de las actividades a que se refiere la cláusula tercera a través

de los servicios técnicos del propio Instituto.

b) La Comunidad Autónoma:

Aportar el personal directivo y monitores especializados que se

requieren para la organización y ejecución de cada una de las actividades.

Aportar los medios materiales y las infraestructuras para el desarrollo

de las actuaciones.

Cuarta.-El Instituto de la Juventud y el Principado de Asturias, se

comprometen a cofinanciar los programas objeto del presente convenio,

en los términos siguientes:

1. El Instituto de la Juventud contribuirá a financiar estos programas

con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del Programa 323

A, Concepto 450, por un importe de cincuenta y siete mil noventa y seis

euros con quince céntimos (57.096,15 euros), distribuidos entre los

siguientes programas:

1.1 Programa de dinamización con reclusos: 6.010,12 euros.

1.2 Programa de Información Juvenil: 45.075,91 euros.

1.3 Programa de formación de formadores en el ocio y el tiempo libre:

6.010,12 euros.

El INJUVE transferirá al Principado de Asturias la cantidad señalada

de la siguiente forma:

El 75 por 100 de esa cantidad a la firma del convenio y el resto una

vez cumplidas las obligaciones establecidas en el párrafo penúltimo del

apartado siguiente.

2. El Principado de Asturias contribuirá a financiar estos programas

con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, epígrafes: 15.06.323A

226.02 (3.005,56 euros) ; 15.06.323A 226.06 (15.025,30 euros);

15.06.323A.227.06 (3.005,56 euros) ; 15.06.323A.404.01 (15.026 euros);

15.06 323A 464 07 (153.259,02 euros) y 15 06 323A 600 01 (6.010,12 euros)

por un importe total de ciento noventa y cinco mil trescientos treinta

y un euros con cincuenta y seis céntimos (195.331,56 euros) distribuidos

entre los siguientes programas:

2.1 Programa de dinamización con reclusos: 15.026 euros.

2.2 Programa Información Juvenil: 171.290,38 euros.

2.3 Programa de formación de formadores en el ocio y el tiempo libre:

9.015,18 euros.

La Comunidad Autónoma queda obligada a presentar una Memoria

de las actividades realizadas, en el plazo de un mes una vez finalizado

el periodo de vigencia del presente Convenio.

Igualmente, la Comunidad Autónoma deberá de acreditar, mediante

certificación del Interventor de la Consejería de Educación y Cultura que

el importe total de los programas ha sido destinado al cumplimiento de

su objetivo. Esta certificación deberá ir acompañada de una relación de

las facturas justificativas de los gastos relativos a las actividades realizadas.

Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las

actividades convenidas, serán reintegradas al Instituto de la Juventud.

Quinta.-En todas aquellas acciones que comprende el presente

Convenio que impliquen difusión impresa o de cualquier otro tipo, deberá

figurar de forma visible el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales (Instituto de la Juventud).

Sexta.-Para el seguimiento y control de las actuaciones acordadas en

el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento

integrada por dos representantes de la Administración General del Estado,

uno de ellos designado por la Delegación de Gobierno en la Comunidad

Autónoma y otro por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y dos representantes de la Comunidad Autónoma, para

el ejercicio de las siguientes funciones:

A) Interpretación del presente Convenio durante su ejecución.

B) Seguimiento y evaluación de las actuaciones acordadas según

queda establecido en las cláusulas segunda y tercera.

C) Aprobación de la Memoria justificativa de las actividades

realizadas.

Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía

de los designados la Administración General del Estado y actuará de

Secretario quien designe la Comunidad Autónoma, de entre sus representantes

en aquélla. El régimen de funcionamiento y acuerdos de la Comisión se

ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título Segundo de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión, serán vinculantes

para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la

cláusula séptima.

Séptima.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de

noviembre de 2002.

El incumplimiento del presente Convenio por cualquiera de las partes

será causa de su resolución previa comunicación escrita a la parte que

corresponda con una antelación mínima de quince días.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial

de sus obligaciones por parte del Principado de Asturias éste deberá

reintegrar al Instituto de la Juventud, las cantidades que proporcionalmente

correspondan a las actividades en curso y a las pendientes de realizar.

El incumplimiento imputable al Instituto de la Juventud dará lugar al

resarcimiento que corresponda en derecho, previa reclamación al mismo

y, en su caso, en los términos que resulten del recurso contencioso

administrativo.

Octava.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico administrativa,

de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1,c) del texto refundido

de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto

Legislativo 2/2000 de 16 de junio). La Jurisdicción Contencioso

Administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan

derivarse del Convenio.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado

ejemplar, en lugar y fecha antes indicados.-La Directora general del

Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz Villar.-El Director general del Instituto

Asturiano de la Juventud, Antonio de Luis Solar.

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