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Documento BOE-A-2002-20913

Resolución de 9 de octubre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de acogida básica a inmigrantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2002, páginas 37979 a 37983 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-20913

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones

y Servicios Sociales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la

Comunidad Autónoma de Catalunya, para el desarrollo de actuaciones

conjuntas en materia de acogida básica a inmigrantes, y en cumplimiento

de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que figura como anexo

de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 9 de octubre de 2002.-El Secretario general técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios

Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad

Autónoma de Catalunya para el desarrollo de actuaciones conjuntas

en materia de acogida básica a inmigrantes

En Madrid, a 2 de enero de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Alberto Galerón de Miguel,

Director General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, nombrado

por Real Decreto 872/2000 de fecha 19 de mayo, y en virtud de la

competencia atribuida en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

De otra, la excelentísima señora doña Irene Rigau i Oliver, Consejera

del Departamento de Bienestar Social de la Generalitat de Catalunya,

nombrada por Decreto 300/1999 de fecha 29 de noviembre, con capacidad

para celebrar este acto.

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar

el presente Convenio y actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos.

MANIFIESTAN

Primero.-Que el artículo 149.1.2.a de la Constitución Española atribuye

al Estado la competencia exclusiva sobre inmigración, extranjería y derecho

de asilo en virtud de la cual el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

ha asumido las competencias en materia de gestión de flujos y de

integración social de los inmigrantes extranjeros, refugiados, solicitantes de

asilo y desplazados en el marco de la Comisión Interministerial de

Extranjería.

Segundo.-Que en virtud de estas competencias el Consejo de Ministros,

mediante Acuerdo de 8 de enero de 2001, aprobó el programa global de

regulación y coordinación de la extranjería y la inmigración en España,

como marco de referencia para la Administración General del Estado y

propuesta de acción para las Comunidades Autónomas, estableciéndose

en dicho programa, en el apartado de colaboración institucional, que las

distintas medidas recogidas en el mismo se llevarán a cabo por la

Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas de

acuerdo con sus respectivas competencias.

Tercero.-Que de acuerdo al artículo 3 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11

de enero, reformada por la 8/2000 de 22 de diciembre, sobre derechos

y libertades de los extranjeros en España y de su integración social, los

extranjeros gozarán en España, en igualdad de condiciones que los

españoles, de los derechos y libertades reconocidos en el título I de la

Constitución y en sus leyes de desarrollo, en los términos establecidos en dicha

Ley Orgánica, lo cual supone la igualdad en el acceso a los servicios sociales,

educativos y sanitarios entre otros.

Cuarto.-Que el artículo 9.25 de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de

octubre, del Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma de

Catalunya la competencia exclusiva sobre asistencia y servicios sociales.

Quinto.-Que de acuerdo con lo establecido en el título I de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones

Públicas, en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas,

deberán facilitar a las otras Administraciones la información que precisen

sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias

competencias, pudiendo celebrar Convenios de colaboración entre sí en el

ámbito de sus respectivas competencias. La Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, modificada por la Ley 4/1999, estipula en su disposición adicional

decimotercera que los Directores de los organismos públicos podrán

celebrar los Convenios previstos en el artículo 6 de la mencionada Ley, dentro

de las facultades que les otorga la normativa presupuestaria y previo

cumplimiento de los trámites establecidos.

Sexto.-Que con base al Real Decreto 140/1997 de 31 de enero, en

su artículo 4 el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales tiene

competencias en la asistencia, promoción e integración social de los

inmigrantes, asistencia a los solicitantes de asilo y la promoción e integración

social de los refugiados y desplazados.

Por lo que, sobre la base de cuanto antecede, ambas partes acuerdan

suscribir el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto

establecer un marco de colaboración entre la Administración General del

Estado y la Comunidad Autónoma de Catalunya para el desarrollo de

actuaciones conjuntas destinadas a facilitar la integración social de los

inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, en los

programas especificados en el anexo.

Segunda. Acciones prioritarias.-El programa de acogida básica a

inmigrantes está concebido como instrumento para la prestación de

servicios encaminados a la acogida de los inmigrantes en la sociedad española.

Se contemplan como acciones prioritarias de dicho programa:

Garantizar la no discriminación de los inmigrantes en el acceso a las

prestaciones sociales generales.

Mejorar las condiciones de alojamiento y facilitar el acceso a una

vivienda digna a este colectivo, a través de la creación de asentamientos

provisionales, alojamientos de temporada para trabajadores temporeros,

centros de acogida a aquellos que por su situación de vulnerabilidad lo precisen

y ayudas a la vivienda en régimen de alquiler.

Prestar los servicios necesarios para facilitar la inserción socio-laboral

a través de programas formativos e informativos, desarrollo de técnicas

y estrategias para la búsqueda de empleo, campañas de sensibilización

a los empresarios y empleadores, servicios de acompañamiento, servicios

específicos para mujeres, guarderías, servicios de asesoramiento jurídico

e interpretación y otros.

Tercera. Población afectada.-La actividad objeto del presente

Convenio va dirigida a la población inmigrante, prioritariamente a los

trabajadores temporeros en el sector agrícola y a aquellos inmigrantes en

situación de vulnerabilidad o con alto riesgo de exclusión social.

Cuarta. Comisión Técnica de Seguimiento.-Se constituirá una

Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio, cuyo funcionamiento

se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14), formada

por tres representantes de la Administración General Estado, uno de ellos

designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma

y otros dos correspondientes al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

y tres representantes de la Comunidad Autónoma. Esta Comisión efectuará

el seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas en aplicación

del Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento

que puedan plantearse.

Quinta. Seguimiento y evaluación.-Se diseñará un sistema de

seguimiento y evaluación periódico y los métodos de recogida de información

que permitan ajustar las acciones del plan a las características y

necesidades específicas del colectivo objeto de atención. El procedimiento

acordado, deberá contemplar la remisión de informes trimestrales de actividad

al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, que permanecerá

informado de cuantas incidencias y cambios se produzcan, además de contar

con datos sobre los servicios y la población atendida.

Sexta. Justificación económica.-Se establecerá un sistema que

permita conocer el destino de los fondos provenientes de la contribución

económica de las distintas Administraciones para el desarrollo del

programa, justificándose debidamente las partidas correspondientes a cada

Administración mediante certificación emitida por la Dirección General

en cada Comunidad Autónoma, indicando los datos de cuantía por concepto

de gasto, su aplicación económica, y la existencia, en su caso, de

remanentes.

Séptima. Vigencia.-La duración del presente Convenio de

colaboración se establece hasta el 31 de diciembre del 2002.

No obstante, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo

a los años sucesivos, a cuyo efecto, el presente Convenio se prorrogará

expresamente por períodos anuales, cada vez que se acuerde en el

pertinente protocolo anual. En este protocolo se determinarán las prioridades,

los programas a realizar y las aportaciones presupuestarias necesarias

para el desarrollo del objeto del Convenio.

Octava. Resolución por incumplimiento.-En el supuesto de

incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones esenciales contraídas

mediante el presente Convenio, la otra parte podrá denunciar dicho

incumplimiento dando por resuelto el mismo.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de sus

obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma, ésta deberá reintegrar

las cantidades que hubiera recibido como aportación económica de la

financiación correspondiente al mismo, incrementadas con el interés legal del

dinero, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley

General Presupuestaria.

Novena. Jurisdicción competente.-El presente Convenio tiene

naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación

del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La Jurisdicción Contencioso Administrativa será la competente para

enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.

Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio en ejemplar

duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes

firmantes, en el lugar y fecha antes indicados.-El Director general del

IMSERSO, Alberto Galerón de Miguel.-La Consejera del Departamento de

Bienestar Social de la Generalitat de Catalunya, Irene Rigau i Oliver.

ANEXO AL PROTOCOLO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN

ENTRE EL INSTITUTO DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES

Y EL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA

GENERALITAT DE CATALUNYA PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES

CONJUNTAS EN MATERIA DE ACOGIDA BÁSICA A INMIGRANTES

PARA EL AÑO 2002

Por medio del presente anexo se regula la financiación y los aspectos

técnicos de puesta en marcha de las áreas de colaboración establecidas

en el Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios

Sociales y el Departamento de Bienestar Social de la Generalitat de

Catalunya en materia de inmigración.

En el presente año 2002, tanto el Instituto de Migraciones y Servicios

Sociales con cargo a la aplicación presupuestaria 31.33.459.9, como el

Departamento de Bienestar Social de la Generalitat de Catalunya, con

cargo a las aplicaciones presupuestarias de los capítulos I, II y IV de su

presupuesto, destinarán para las actuaciones descritas a continuación la

cuantía de seiscientos un mil doce euros (601.012 euros) cada uno,

sumando un total de un millón doscientos dos mil veinticuatro euros (1.202.024

euros).

Dichos fondos se distribuirán entre los siguientes programas:

SIGUE TABLA (Ver imagen página 37981)

Aportación

IMSERSO

-Euros

Aportación

Comunidad

-Euros

Total

-Euros

Actividad

Conocimiento de la situación de la

integración social de los inmigrantes ... 0 0 0

Red de información, orientación y

asesoramiento sociolaboral .............. 450.759 300.506 751.265

Red de acogida básica: Alojamiento y

atención integral a inmigrantes en

situación de vulnerabilidad .......... 150.253 300.500 450.759

Total ................................. 601.012 601.012 1.202.024

Primero. Conocimiento de la situación de la integración social de

los inmigrantes.-La Comunidad Autónoma se integra en la Red de

Situación de la Integración Social de los Inmigrantes con el fin de disponer

de un conocimiento más exacto de la realidad y mejorar por tanto la

planificación de las acciones a desarrollar para lograr la integración social

del colectivo inmigrante.

La Comunidad Autónoma remitirá al IMSERSO los datos de la red

de situación de la integración recabados durante la vigencia del presente

Convenio en soporte informático y, en su caso, los informes que sobre

los mismos se elaboren.

Por su parte, el IMSERSO remitirá a la Comunidad Autónoma la

información que elabore, tanto la referente a la red de situación de la integración,

como las publicaciones que lleve a efecto en relación con el colectivo

inmigrante.

En el desarrollo de la recogida y traspaso de información de la red

de situación de la integración social de los inmigrantes, se tendrá en cuenta

lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 14), sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

Segundo. Red de información, orientación y asesoramiento

sociolaboral.-La red se configura como un conjunto coordinado de puntos de

atención para el inmigrante, solicitante de asilo y refugio, en materia de

información, orientación y asesoramiento. Los puntos deben estar

distribuidos estratégicamente y responder a las necesidades reales de los

colectivos. Dicha distribución se realizará en todo caso en forma ajustada

a la red de itinerarios ocupacionales seguidos por el extranjero en nuestro

territorio. Se atenderán necesidades específicas de este colectivo con el

fin de facilitar su integración en los servicios generalistas dirigidos a toda

la población.

Los objetivos de la red son, garantizar la no discriminación de los

inmigrantes en el acceso a las prestaciones sociales generales y al empleo,

informar y orientar a los inmigrantes sobre sus derechos y deberes, los

servicios sociales y recursos a los que tienen acceso, con el fin de facilitar

su inserción en la sociedad de acogida, eliminando toda clase de barreras

lingüísticas, culturales, sociales y laborales.

Los destinatarios de estos programas son los inmigrantes y refugiados

en general, dándose preferencia a las personas recién llegadas y

especialmente cuando estén en situación de vulnerabilidad con alto riesgo de

exclusión social.

Los programas y actividades que comprenden este eje son:

Asesoramiento legal, especialmente en lo que se refiere a la obtención

de permisos de trabajo y residencia, reagrupación familiar, nacionalidad,

etcétera.

Servicios de traducción e interpretación.

Servicio de orientación y asesoramiento general sobre

empadronamiento, alojamiento, recursos sociales, acceso a la vivienda, sanidad y educación.

Enseñanza del idioma.

Mediación intercultural entre los inmigrantes y la sociedad de acogida

como apoyo a la intervención social y prevención de conflictos culturales.

Formación del personal que trabaja en estos puntos.

Coordinación de la red.

La ubicación de los servicios correspondientes a estos programas será

en Barcelona, Manresa, Reus, Tortosa, Cornellá, Gavà, Hospitalet de

Llobregat, Martorell, El Prat de Llobregat, Sant Boi de Llobregat, Viladecans,

El Vendrell, Badalona, Santa Coloma de Gramanet, Vilanova i la Geltrú,

Girona, Salt, Mataró, El Masnou, Lleida, Tarragona, Sabadell, Terrassa,

Canovelles, Granollers, Mollet del Vallès, Villafranca del Penedès, Olot,

Balaguer, Blanes y Vic.

Tercero. Red de acogida básica: Alojamiento y atención integral

a inmigrantes en situación de vulnerabilidad.-La Red se configura como

un conjunto coordinado de plazas de alojamiento en centros de acogida

para inmigrantes en situación de vulnerabilidad. Deben estar distribuidas

estratégicamente y responder a las necesidades reales de inmigrantes y

refugiados. La acogida básica debe ser temporal y la atención, integral.

Este dispositivo se plantea como complementario de la acogida

ocupacional, en cuya gestión y financiación tienen un papel principal los

empleadores, de acuerdo con las normas y Convenios vigentes entre los

interlocutores sociales concernidos.

Los objetivos que persigue este eje son: Desarrollar unos servicios

permanentes de acogia y atención integral que garanticen a los inmigrantes

y refugiados unas condiciones de vida dignas, ofrecer servicios básicos

de alojamiento y manutención durante un período limitado de tiempo.

La finalidad es ayudar al inmigrante a acercarse a la realidad sociolaboral

del país, atendiendo a sus necesidades sociales, educativas, formativas

y laborales a lo largo de su proceso individual de integración, o

incorporándole a los sistemas de prestación de servicios básicos territoriales.

Los destinatarios de los programas son los inmigrantes en situación

de vulnerabilidad, es decir, aquellos que tienen dificultad para conseguir

su inserción sociolaboral y que necesitan, por tanto, una ayuda social

adicional para cubrir sus necesidades básicas y las de las personas a su

cargo.

Los programas y actividades que comprende este eje son:

Todos los servicios del eje de la red de información, orientación y

asesoramiento sociolaboral.

Alojamiento y manutención.

Ayudas económicas para transporte, gestiones diversas y dinero de

bolsillo.

Derivación, si fuera necesario, a otros programas de segunda acogida

y apoyo especial en el momento de la salida del programa.

Coordinación de la red.

La ubicación de las plazas de acogida es la siguiente: Barcelona,

Figueres, Sant Pere Pescador, Cornellá y Lleida.

Cuarto. Acogida temporal a inmigrantes acogidos mientras se

revisa la solicitud de regularización.-Tras la situación excepcional de acogida

producida en diferentes iglesias de Cataluña se acordó con la Delegación

del Gobierno en Cataluña que, mientras se revisen las solicitudes de

regularización, los inmigrantes que no tengan domicilio serán acogidos por

las administraciones competentes. Se acogerá hasta un máximo de 450

personas.

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