Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones
y Servicios Sociales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la
Comunidad Autónoma de Catalunya, para el desarrollo de actuaciones
conjuntas en materia de acogida básica a inmigrantes, y en cumplimiento
de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que figura como anexo
de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 9 de octubre de 2002.-El Secretario general técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios
Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad
Autónoma de Catalunya para el desarrollo de actuaciones conjuntas
en materia de acogida básica a inmigrantes
En Madrid, a 2 de enero de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Alberto Galerón de Miguel,
Director General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, nombrado
por Real Decreto 872/2000 de fecha 19 de mayo, y en virtud de la
competencia atribuida en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
De otra, la excelentísima señora doña Irene Rigau i Oliver, Consejera
del Departamento de Bienestar Social de la Generalitat de Catalunya,
nombrada por Decreto 300/1999 de fecha 29 de noviembre, con capacidad
para celebrar este acto.
Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar
el presente Convenio y actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos.
MANIFIESTAN
Primero.-Que el artículo 149.1.2.a de la Constitución Española atribuye
al Estado la competencia exclusiva sobre inmigración, extranjería y derecho
de asilo en virtud de la cual el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
ha asumido las competencias en materia de gestión de flujos y de
integración social de los inmigrantes extranjeros, refugiados, solicitantes de
asilo y desplazados en el marco de la Comisión Interministerial de
Extranjería.
Segundo.-Que en virtud de estas competencias el Consejo de Ministros,
mediante Acuerdo de 8 de enero de 2001, aprobó el programa global de
regulación y coordinación de la extranjería y la inmigración en España,
como marco de referencia para la Administración General del Estado y
propuesta de acción para las Comunidades Autónomas, estableciéndose
en dicho programa, en el apartado de colaboración institucional, que las
distintas medidas recogidas en el mismo se llevarán a cabo por la
Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas de
acuerdo con sus respectivas competencias.
Tercero.-Que de acuerdo al artículo 3 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11
de enero, reformada por la 8/2000 de 22 de diciembre, sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España y de su integración social, los
extranjeros gozarán en España, en igualdad de condiciones que los
españoles, de los derechos y libertades reconocidos en el título I de la
Constitución y en sus leyes de desarrollo, en los términos establecidos en dicha
Ley Orgánica, lo cual supone la igualdad en el acceso a los servicios sociales,
educativos y sanitarios entre otros.
Cuarto.-Que el artículo 9.25 de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de
octubre, del Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma de
Catalunya la competencia exclusiva sobre asistencia y servicios sociales.
Quinto.-Que de acuerdo con lo establecido en el título I de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones
Públicas, en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas,
deberán facilitar a las otras Administraciones la información que precisen
sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias
competencias, pudiendo celebrar Convenios de colaboración entre sí en el
ámbito de sus respectivas competencias. La Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, modificada por la Ley 4/1999, estipula en su disposición adicional
decimotercera que los Directores de los organismos públicos podrán
celebrar los Convenios previstos en el artículo 6 de la mencionada Ley, dentro
de las facultades que les otorga la normativa presupuestaria y previo
cumplimiento de los trámites establecidos.
Sexto.-Que con base al Real Decreto 140/1997 de 31 de enero, en
su artículo 4 el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales tiene
competencias en la asistencia, promoción e integración social de los
inmigrantes, asistencia a los solicitantes de asilo y la promoción e integración
social de los refugiados y desplazados.
Por lo que, sobre la base de cuanto antecede, ambas partes acuerdan
suscribir el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto
establecer un marco de colaboración entre la Administración General del
Estado y la Comunidad Autónoma de Catalunya para el desarrollo de
actuaciones conjuntas destinadas a facilitar la integración social de los
inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, en los
programas especificados en el anexo.
Segunda. Acciones prioritarias.-El programa de acogida básica a
inmigrantes está concebido como instrumento para la prestación de
servicios encaminados a la acogida de los inmigrantes en la sociedad española.
Se contemplan como acciones prioritarias de dicho programa:
Garantizar la no discriminación de los inmigrantes en el acceso a las
prestaciones sociales generales.
Mejorar las condiciones de alojamiento y facilitar el acceso a una
vivienda digna a este colectivo, a través de la creación de asentamientos
provisionales, alojamientos de temporada para trabajadores temporeros,
centros de acogida a aquellos que por su situación de vulnerabilidad lo precisen
y ayudas a la vivienda en régimen de alquiler.
Prestar los servicios necesarios para facilitar la inserción socio-laboral
a través de programas formativos e informativos, desarrollo de técnicas
y estrategias para la búsqueda de empleo, campañas de sensibilización
a los empresarios y empleadores, servicios de acompañamiento, servicios
específicos para mujeres, guarderías, servicios de asesoramiento jurídico
e interpretación y otros.
Tercera. Población afectada.-La actividad objeto del presente
Convenio va dirigida a la población inmigrante, prioritariamente a los
trabajadores temporeros en el sector agrícola y a aquellos inmigrantes en
situación de vulnerabilidad o con alto riesgo de exclusión social.
Cuarta. Comisión Técnica de Seguimiento.-Se constituirá una
Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio, cuyo funcionamiento
se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14), formada
por tres representantes de la Administración General Estado, uno de ellos
designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma
y otros dos correspondientes al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
y tres representantes de la Comunidad Autónoma. Esta Comisión efectuará
el seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas en aplicación
del Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse.
Quinta. Seguimiento y evaluación.-Se diseñará un sistema de
seguimiento y evaluación periódico y los métodos de recogida de información
que permitan ajustar las acciones del plan a las características y
necesidades específicas del colectivo objeto de atención. El procedimiento
acordado, deberá contemplar la remisión de informes trimestrales de actividad
al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, que permanecerá
informado de cuantas incidencias y cambios se produzcan, además de contar
con datos sobre los servicios y la población atendida.
Sexta. Justificación económica.-Se establecerá un sistema que
permita conocer el destino de los fondos provenientes de la contribución
económica de las distintas Administraciones para el desarrollo del
programa, justificándose debidamente las partidas correspondientes a cada
Administración mediante certificación emitida por la Dirección General
en cada Comunidad Autónoma, indicando los datos de cuantía por concepto
de gasto, su aplicación económica, y la existencia, en su caso, de
remanentes.
Séptima. Vigencia.-La duración del presente Convenio de
colaboración se establece hasta el 31 de diciembre del 2002.
No obstante, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo
a los años sucesivos, a cuyo efecto, el presente Convenio se prorrogará
expresamente por períodos anuales, cada vez que se acuerde en el
pertinente protocolo anual. En este protocolo se determinarán las prioridades,
los programas a realizar y las aportaciones presupuestarias necesarias
para el desarrollo del objeto del Convenio.
Octava. Resolución por incumplimiento.-En el supuesto de
incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones esenciales contraídas
mediante el presente Convenio, la otra parte podrá denunciar dicho
incumplimiento dando por resuelto el mismo.
En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de sus
obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma, ésta deberá reintegrar
las cantidades que hubiera recibido como aportación económica de la
financiación correspondiente al mismo, incrementadas con el interés legal del
dinero, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley
General Presupuestaria.
Novena. Jurisdicción competente.-El presente Convenio tiene
naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación
del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La Jurisdicción Contencioso Administrativa será la competente para
enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.
Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio en ejemplar
duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes
firmantes, en el lugar y fecha antes indicados.-El Director general del
IMSERSO, Alberto Galerón de Miguel.-La Consejera del Departamento de
Bienestar Social de la Generalitat de Catalunya, Irene Rigau i Oliver.
ANEXO AL PROTOCOLO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE EL INSTITUTO DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES
Y EL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA
GENERALITAT DE CATALUNYA PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES
CONJUNTAS EN MATERIA DE ACOGIDA BÁSICA A INMIGRANTES
PARA EL AÑO 2002
Por medio del presente anexo se regula la financiación y los aspectos
técnicos de puesta en marcha de las áreas de colaboración establecidas
en el Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios
Sociales y el Departamento de Bienestar Social de la Generalitat de
Catalunya en materia de inmigración.
En el presente año 2002, tanto el Instituto de Migraciones y Servicios
Sociales con cargo a la aplicación presupuestaria 31.33.459.9, como el
Departamento de Bienestar Social de la Generalitat de Catalunya, con
cargo a las aplicaciones presupuestarias de los capítulos I, II y IV de su
presupuesto, destinarán para las actuaciones descritas a continuación la
cuantía de seiscientos un mil doce euros (601.012 euros) cada uno,
sumando un total de un millón doscientos dos mil veinticuatro euros (1.202.024
euros).
Dichos fondos se distribuirán entre los siguientes programas:
SIGUE TABLA (Ver imagen página 37981)
Aportación
IMSERSO
-Euros
Aportación
Comunidad
-Euros
Total
-Euros
Actividad
Conocimiento de la situación de la
integración social de los inmigrantes ... 0 0 0
Red de información, orientación y
asesoramiento sociolaboral .............. 450.759 300.506 751.265
Red de acogida básica: Alojamiento y
atención integral a inmigrantes en
situación de vulnerabilidad .......... 150.253 300.500 450.759
Total ................................. 601.012 601.012 1.202.024
Primero. Conocimiento de la situación de la integración social de
los inmigrantes.-La Comunidad Autónoma se integra en la Red de
Situación de la Integración Social de los Inmigrantes con el fin de disponer
de un conocimiento más exacto de la realidad y mejorar por tanto la
planificación de las acciones a desarrollar para lograr la integración social
del colectivo inmigrante.
La Comunidad Autónoma remitirá al IMSERSO los datos de la red
de situación de la integración recabados durante la vigencia del presente
Convenio en soporte informático y, en su caso, los informes que sobre
los mismos se elaboren.
Por su parte, el IMSERSO remitirá a la Comunidad Autónoma la
información que elabore, tanto la referente a la red de situación de la integración,
como las publicaciones que lleve a efecto en relación con el colectivo
inmigrante.
En el desarrollo de la recogida y traspaso de información de la red
de situación de la integración social de los inmigrantes, se tendrá en cuenta
lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 14), sobre Protección de Datos de Carácter Personal.
Segundo. Red de información, orientación y asesoramiento
sociolaboral.-La red se configura como un conjunto coordinado de puntos de
atención para el inmigrante, solicitante de asilo y refugio, en materia de
información, orientación y asesoramiento. Los puntos deben estar
distribuidos estratégicamente y responder a las necesidades reales de los
colectivos. Dicha distribución se realizará en todo caso en forma ajustada
a la red de itinerarios ocupacionales seguidos por el extranjero en nuestro
territorio. Se atenderán necesidades específicas de este colectivo con el
fin de facilitar su integración en los servicios generalistas dirigidos a toda
la población.
Los objetivos de la red son, garantizar la no discriminación de los
inmigrantes en el acceso a las prestaciones sociales generales y al empleo,
informar y orientar a los inmigrantes sobre sus derechos y deberes, los
servicios sociales y recursos a los que tienen acceso, con el fin de facilitar
su inserción en la sociedad de acogida, eliminando toda clase de barreras
lingüísticas, culturales, sociales y laborales.
Los destinatarios de estos programas son los inmigrantes y refugiados
en general, dándose preferencia a las personas recién llegadas y
especialmente cuando estén en situación de vulnerabilidad con alto riesgo de
exclusión social.
Los programas y actividades que comprenden este eje son:
Asesoramiento legal, especialmente en lo que se refiere a la obtención
de permisos de trabajo y residencia, reagrupación familiar, nacionalidad,
etcétera.
Servicios de traducción e interpretación.
Servicio de orientación y asesoramiento general sobre
empadronamiento, alojamiento, recursos sociales, acceso a la vivienda, sanidad y educación.
Enseñanza del idioma.
Mediación intercultural entre los inmigrantes y la sociedad de acogida
como apoyo a la intervención social y prevención de conflictos culturales.
Formación del personal que trabaja en estos puntos.
Coordinación de la red.
La ubicación de los servicios correspondientes a estos programas será
en Barcelona, Manresa, Reus, Tortosa, Cornellá, Gavà, Hospitalet de
Llobregat, Martorell, El Prat de Llobregat, Sant Boi de Llobregat, Viladecans,
El Vendrell, Badalona, Santa Coloma de Gramanet, Vilanova i la Geltrú,
Girona, Salt, Mataró, El Masnou, Lleida, Tarragona, Sabadell, Terrassa,
Canovelles, Granollers, Mollet del Vallès, Villafranca del Penedès, Olot,
Balaguer, Blanes y Vic.
Tercero. Red de acogida básica: Alojamiento y atención integral
a inmigrantes en situación de vulnerabilidad.-La Red se configura como
un conjunto coordinado de plazas de alojamiento en centros de acogida
para inmigrantes en situación de vulnerabilidad. Deben estar distribuidas
estratégicamente y responder a las necesidades reales de inmigrantes y
refugiados. La acogida básica debe ser temporal y la atención, integral.
Este dispositivo se plantea como complementario de la acogida
ocupacional, en cuya gestión y financiación tienen un papel principal los
empleadores, de acuerdo con las normas y Convenios vigentes entre los
interlocutores sociales concernidos.
Los objetivos que persigue este eje son: Desarrollar unos servicios
permanentes de acogia y atención integral que garanticen a los inmigrantes
y refugiados unas condiciones de vida dignas, ofrecer servicios básicos
de alojamiento y manutención durante un período limitado de tiempo.
La finalidad es ayudar al inmigrante a acercarse a la realidad sociolaboral
del país, atendiendo a sus necesidades sociales, educativas, formativas
y laborales a lo largo de su proceso individual de integración, o
incorporándole a los sistemas de prestación de servicios básicos territoriales.
Los destinatarios de los programas son los inmigrantes en situación
de vulnerabilidad, es decir, aquellos que tienen dificultad para conseguir
su inserción sociolaboral y que necesitan, por tanto, una ayuda social
adicional para cubrir sus necesidades básicas y las de las personas a su
cargo.
Los programas y actividades que comprende este eje son:
Todos los servicios del eje de la red de información, orientación y
asesoramiento sociolaboral.
Alojamiento y manutención.
Ayudas económicas para transporte, gestiones diversas y dinero de
bolsillo.
Derivación, si fuera necesario, a otros programas de segunda acogida
y apoyo especial en el momento de la salida del programa.
Coordinación de la red.
La ubicación de las plazas de acogida es la siguiente: Barcelona,
Figueres, Sant Pere Pescador, Cornellá y Lleida.
Cuarto. Acogida temporal a inmigrantes acogidos mientras se
revisa la solicitud de regularización.-Tras la situación excepcional de acogida
producida en diferentes iglesias de Cataluña se acordó con la Delegación
del Gobierno en Cataluña que, mientras se revisen las solicitudes de
regularización, los inmigrantes que no tengan domicilio serán acogidos por
las administraciones competentes. Se acogerá hasta un máximo de 450
personas.
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