De conformidad con la Orden de 1 de octubre de 2002 ("Boletín
Oficial del Estado" del 4), por la que se establecen normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito
nacional, que deben convocarse durante el curso 2002-2003, para
funcionarios de los Cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica de
Ordenación General del Sistema Educativo, y existiendo plazas
vacantes en las Inspecciones de Educación cuya provisión debe
hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se
citan.
Esta Consejería de Educación y Cultura, en el ejercicio de las
funciones que le han sido atribuidas por Decreto 240/1999, de
2 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, ha dispuesto
convocar concurso de traslados con las siguientes bases:
Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las
especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión
de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de:
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
Inspectores de Educación.
Al presente concurso le serán de aplicación las siguientes
disposiciones:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo ; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,
de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros
Docentes ; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de
28 de julio ; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994,
de 30 de diciembre ; Ley 4/1995, de 23 de marzo; así como Decreto
315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de
29 de junio ; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real
Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre modificado por el Real
Decreto 1573/1996, de 28 de junio y Orden de 1 de octubre
de 2002.
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las
mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o
que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2002.
La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes
se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la
Orden de 1 de octubre de 2002 y serán objeto de publicación
en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la
resolución de este concurso, así como las que originase, en el
ámbito de la Consejería de Educación y Cultura, la resolución
de los concursos convocados por otras Administraciones
educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en
materia de educación, siempre que su funcionamiento se encuentre
previsto en la planificación general educativa.
Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación
y Cultura de la Junta de Castilla y León:
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección
Provincial de Educación en la que tengan su destino definitivo, en
los términos indicados en la Base sexta, los funcionarios que se
encuentren en alguna de las situaciones que se indican a
continuación:
A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa
dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta
de Castilla y León y los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos
que recoge la base primera que estén prestando servicios en otros
puestos dependientes de la Junta de Castilla y León, siempre y
cuando de conformidad con la disposición adicional decimoquinta
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente
curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo.
B) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa
actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Cultura
de la Junta de Castilla y León, siempre y cuando de conformidad
con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio,
hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar,
al menos dos años desde la toma de posesión del último destino
definitivo.
C) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa
actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Cultura
de la Junta de Castilla y León.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en las redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,
respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta
situación.
D) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde plazas de inspección educativa
actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de
la Junta de Castilla y León, siempre que al finalizar el presente
curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción
disciplinaria de suspensión.
1.2 A los efectos previstos en el apartado 1.1, se entenderá
como fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre
de 2003.
1.3 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
esta Base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por otras
Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.
1.4 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
base quinta de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas: Podrán solicitar plazas correspondientes a esta
convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que
se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Administración educativa desde la que participan.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración educativa de la que depende su plaza de destino.
Cuarta. Participación forzosa.
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación
y Cultura de la Junta de Castilla y León:
1.1 Están obligados a participar en las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección Provincial
en la que estén adscritos provisionalmente, en los términos
indicados en la base sexta, los funcionarios que se encuentren en
alguna de las situaciones que se indican a continuación:
A) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión
de la Consejería de Educación y Cultura con anterioridad a la
fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas en la provincia en
la que tengan su destino provisional.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 2002-2003.
B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza
de destino, que cumplida la sanción no hayan obtenido un
reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones
desde una plaza dependiente en la actualidad de la Consejería
de Educación y Cultura.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de plazas dependientes de la
Consejería de Educación y Cultura, cuando no obtuvieran destino
definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,
contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de
30 de diciembre.
C) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con
carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están
obligados a participar en los concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán
destinados de oficio dentro de la provincia en la que presten
servicios con carácter provisional.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no
obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias,
serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban
servicios en el momento de producirse la causa que originó la
pérdida de su destino definitivo.
D) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que
desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en
otros puestos de la Administración manteniendo su situación de
servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido
un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad
de la Consejería de Educación y Cultura.
A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas
en la provincia en la que se encuentran prestando servicios.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 2002-2003.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas: Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones
educativas está obligado a participar con carácter forzoso,
pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en
la base tercera, apartado 2).
Quinta. Derecho preferente.-Los funcionarios que se acojan
al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada
por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras,
por haber perdido el puesto de trabajo por el transcurso del primer
año y deseen reingresar al servicio activo o hayan obtenido un
destino con carácter provisional, lo harán constar en su instancia
de participación, indicando la causa en la que apoyan su petición
y consignando en su solicitud en primer lugar el código de la
localidad en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo podrán incluir
a continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera
del derecho preferente.
Sexta. Forma de participación.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 1 de
octubre de 2002, aún cuando se soliciten plazas de diferentes órganos
convocantes, los participantes presentarán una única instancia,
según modelo oficial, que se encontrará a disposición de los
interesados en las Direcciones Provinciales de Educación, Oficinas
y Puntos de Información y Atención al Ciudadano y en la página
web de la Dirección General de Recursos Humanos
(http://www.jcyl.es). Deberá ser cumplimentada según las
instrucciones que figuran al dorso del anexo III de esta Orden, la cual
se dirigirá a la Dirección Provincial de Educación en la que tenga
su destino definitivo o a la que estén adscritos en caso de destino
provisional.
2. A la instancia de participación deberán acompañarse los
siguientes documentos:
A) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que
se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los
interesados en las Direcciones Provinciales de Educación y Oficinas
y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta
de Castilla y León.
B) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como anexo I
a la presente convocatoria.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que
debidamente justificados se aleguen durante el plazo de
presentación de instancias.
3. En todos los documentos presentados deberá hacerse
constar el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso
de que los documentos justificativos se presentaran mediante
fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente
acompañadas de las diligencias de compulsa. No se tendrán en cuenta
las fotocopias que carezcan de las diligencias de compulsa.
4. Durante el mes de octubre de 2003, los interesados que
manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes
legales, podrán solicitar a la Dirección Provincial de Educación
correspondiente, la devolución de la documentación original
aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncia a su
devolución.
Séptima. Presentación de instancias.-Las instancias, así
como la documentación a la que se refiere la base anterior, podrán
presentarse en los Registros de las Direcciones Provinciales de
Educación, o en cualquiera de las dependencias a que se refiere
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar
la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto,
para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario
de correos antes de ser certificada.
Octava. Plazo de presentación.-El plazo de presentación de
las solicitudes y demás documentación será el comprendido entre
los días 29 de octubre al 15 de noviembre de 2002, ambos
inclusive.
Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna instancia,
ni modificación alguna de las peticiones formuladas, ni
documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco
renuncias a la participación, salvo lo establecido en la Base duodécima.
Novena. Solicitud de plazas.-Los concursantes en las
instancias de participación solicitarán las plazas por orden de
preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los que
aparecen en el Anexo II a la presente Orden y, en su caso, a
los correspondientes Anexos a las convocatorias de concurso de
traslados de ámbito nacional para el curso 2002/2003 efectuadas
por otras Administraciones educativas.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante
serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen
anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el
concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio
de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en
la presente convocatoria.
Décima. Evaluación de méritos.-Para la evaluación de los
méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes,
en lo que se refiere a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de
prioridades que figura como anexo I a la presente Orden, la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación
y Cultura de la Junta de Castilla y León designará una Comisión
dictaminadora.
La Comisión dictaminadora estará integrada por un Presidente
y cuatro vocales, designados directamente por la Dirección General
de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Cultura
de la Junta de Castilla y León entre funcionarios en activo del
Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
y del Cuerpo de Inspectores de Educación.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de
abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por las unidades de personal dependientes de
las Direcciones Provinciales de Educación.
Undécima. Criterios de desempate.-Sin perjuicio de lo
dispuesto respecto al derecho preferente recogido en la Base quinta
de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates
en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo
sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados
del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo.
Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida
en los distintos subapartados por el orden igualmente en que
aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome
en consideración en cada apartado no podrá exceder de la
puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo,
ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como
máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar
estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la
máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no
se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de
subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de
desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo
a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por
la que resultó seleccionado.
Duodécima. Adjudicación provisional de destinos,
reclamaciones y renuncias.-Una vez recibidas en la Dirección General
de Recursos Humanos las actas de la Comisión dictaminadora
con las puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas
las vacantes provisionales, se procederá a la adjudicación
provisional de los destinos que pudiera corresponderles con arreglo
a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas
según el baremo del anexo I a la presente Orden, y se hará pública
en las Direcciones Provinciales de Educación.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la
resolución provisional en el plazo que en la misma se establezca.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total a su
participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
El hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional
no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución
definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por escrito en
la forma prevista en la Base séptima, y se dirigirán a las Direcciones
Provinciales de Educación.
Decimotercera. Adjudicación definitiva de destinos.
-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la Base anterior,
la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y
León procederá a dictar la Orden por la que se apruebe la
resolución definitiva de este concurso de traslados. Dicha Orden se
publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León" y en la misma
se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados
con los resultados de este concurso y declarando desestimadas
las reclamaciones no recogidas en la misma. Las plazas
adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo
incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos
convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.
Decimocuarta.-Los funcionarios que, mediante la
convocatoria realizada al amparo de esta Orden, obtengan destino definitivo
en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino y
desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las
normas de organización y funcionamiento establecidas por la
Administración educativa en la que obtengan su destino.
Decimoquinta. Funcionarios excedentes.-Los funcionarios
excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia
del concurso presentarán ante la Dirección Provincial de
Educación de la que dependa la plaza obtenida mediante el concurso
de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado
de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de
las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente
disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
Decimosexta. Toma de posesión.-La toma de posesión en los
nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto
en la presente Orden tendrá lugar el 1 de septiembre de 2003.
Decimoséptima. Recursos.-Contra esta Orden, que pone fin
a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2, y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso
de reposición, ante el Consejero de Educación y Cultura, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,
de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 14 de octubre de 2002.-El Consejero, Tomás
Villanueva Rodríguez.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 37735 a 37740)
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