De conformidad con la Orden ECD/2429/2002, de 1 de octubre
("Boletín Oficial del Estado" del 4), por la que se establecen normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito
nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere
la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo
(LOGSE), que se convoquen durante el curso 2002/2003 y
existiendo plazas vacantes en las Inspecciones de Educación cuya
provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a
continuación se citan, esta Dirección General ha dispuesto
convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las
especificaciones que se citan en la presente Resolución, para la
provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de:
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
Inspectores de Educación.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativa ; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre
de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros
Docentes ; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de
28 de julio ; la Ley 22/1993, de 23 de diciembre; Ley 42/1994,
de 30 de diciembre ; Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como Decreto
315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de
29 de junio ; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real
Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre modificado por el Real
Decreto 1573/1996, de 28 de junio ; Orden ECD/2429/2002,
de 1 de octubre ; Decreto 75/2002, de 9 de mayo ("Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid" del 20) por el que se aprueban las
competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación.
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las
mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o
que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2002, siempre
que esté previsto en la planificación educativa.
Las vacantes para el curso 2003/2004 correspondientes a los
citados Cuerpos se publicarán, relacionadas por Direcciones de
Área Territorial, en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid"
en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden
ECD/2429/2002, de 1 de octubre.
Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la
resolución del concurso de traslados en cada Cuerpo por el que
se concurra, así como las que originase la resolución de los
concursos convocados por el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, en su ámbito de gestión y por los Departamento de
Educación de las Administraciones Educativas que se hallen en el
pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación.
Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación
de la Comunidad de Madrid.
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General
de Recursos Humanos, en los términos indicados en la base sexta,
los funcionarios que se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones que se indican a continuación:
A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa
dependientes de esta Consejería, siempre y cuando de conformidad
con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1998, de 28 de julio,
hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar,
al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino
definitivo.
B) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios
especiales declarada desde las plazas de inspección educativa
actualmente dependientes de esta Consejería, siempre y cuando de
conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1998, de 28
de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente curso
escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino
definitivo.
C) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa
dependientes de esta Consejería.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,
respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta
situación.
D) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde plazas de inspección educativa
dependientes de esta Consejería, siempre que al finalizar el presente
curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción
disciplinaria de suspensión.
A los efectos previstos en este apartado 1 se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto 2003.
1.2 Los participantes a que se alude el apartado 1 de esta
base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones Educativas en los términos establecidos en las mismas.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
base quinta de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas.-Podrán solicitar plazas correspondientes a esta
convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que
se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán
haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión
de la Administración Educativa desde la que participan.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración Educativa de la que depende su plaza de destino.
Cuarta. Participación forzosa.
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación
de la Comunidad de Madrid.
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General
de Recursos Humanos, en los términos indicados en la base sexta,
los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones
que se indican a continuación:
A) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión
de esta Consejería con anterioridad a la fecha de publicación de
esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la
Comunidad de Madrid.
B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza
de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso
provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde
su plaza dependiente de esta consejería.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de plazas, cuando no obtuvieran
destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,
contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de
30 de diciembre.
C) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérsele suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con
carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre estos funcionarios están
obligados a participar en los concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán
destinados de oficio en la Comunidad de Madrid.
D) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que
desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en
otros puestos de la Administración manteniendo su situación de
servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido
un destino provisional en plazas dependientes de la Consejería.
A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de la
Comunidad de Madrid.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas.-Ningún funcionario dependiente de otras
Administraciones educativas está obligado a participar con carácter forzoso,
pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo
dispuesto en la base tercera, apartado 2).
Quinta. Derecho preferente.
1. Los funcionarios que se acojan al derecho preferente a
la localidad previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999,
de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la Ley familiar
y laboral de las personas trabajadoras y deseen reingresar al
servicio activo o hayan obtenido un destino con carácter provisional
con anterioridad a la finalización del período de excedencia
previsto en la citada Ley 39/1999, lo harán constar en su instancia
de participación indicando la causa en la que apoyan su petición
y consignando en su solicitud en primer lugar el código de la
localidad en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo podrán incluir
a continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera
del derecho preferente.
2. Los funcionarios que fueron adscritos por Orden de 20
de noviembre de 1989 ("BOMEC" de 4 de diciembre), a distintas
Direcciones de Área Territorial, tendrán derecho preferente, por
una sola vez, a puestos vacantes de la Inspección Territorial de
la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 4 de la Orden de 23 de octubre
de 1989 ("BOMEC" del 30).
Sexta. Forma de participación.-Presentarán la solicitud,
según el modelo anexo III de esta Resolución, que se encontrará
a disposición de los interesados en las Direcciones de Área
Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de
esta Consejería, calle Alcalá, 32, y en la Oficina de Información
y Atención al Ciudadano, plaza del Descubridor Diego de Ordas,
número 3, de Madrid, en la que manifestarán, de modo expreso,
que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria. La solicitud
se cumplimentará según las instrucciones que se indican en el
anexo IV de esta Resolución, la cual se dirigirá a la Dirección
General de Recursos Humanos.
A la solicitud de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
1. Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que
se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los
interesados en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de
Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería y en la
Oficina de Información y Atención al Ciudadano.
2. Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como anexo I
de esta Resolución.
2.1 Al objeto de simplificar los tramites administrativos que
deban realizar los concursantes, quienes hubieran participado en
los concurso de traslados convocados por Resoluciones del
Director General de Recursos Humanos de 19 de octubre de 2000
("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del 31), y 20 de
noviembre de 2001 ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid"
de 4 de diciembre), y estén conformes con las puntuaciones que
les fueron adjudicadas en los citados concursos de traslados, por
los subapartados 1.2 (Méritos Académicos) ; 1.3 (Formación y
Perfeccionamiento), 2.1 (Publicaciones) y 2.2 (Valoración Trabajo
Desarrollado) del baremo anexo I, deberán indicarlo en el recuadro
correspondiente de la solicitud. A estos concursantes se les
adjudicará la misma puntuación de la convocatoria de referencia. En
el caso de haber participado en ambos concursos se adjudicará
la puntuación obtenida en el último de ellos. No obstante, la
Administración podrá requerir a quienes se acojan a lo indicado en
este apartado las aclaraciones y documentos necesarios para
resolver dudas, reclamaciones o recursos.
Estos concursantes únicamente deberán aportar la
documentación justificativa de los méritos que hubiesen perfeccionado con
posterioridad al plazo de presentación de solicitudes del
correspondiente concurso, siempre que no haya obtenido la puntuación
máxima del correspondiente subapartado.
La puntuación de los subpartados 1.1 (Antigüedad), salvo que
su situación administrativa haya variado, será la misma de la del
concurso de referencia con las actualizaciones que procedan, que
se realizará de oficio por la Administración. Aquellos profesores
cuya situación administrativa haya variado respecto a la del
concurso de referencia, deberán presentar los documentos
justificativos establecidos en el anexo I para la valoración de estos
subapartados.
2.2 Los concursantes que no indiquen en la solicitud que se
acogen a la puntuación obtenida y los concursantes que no hayan
participado en los concursos de traslados convocados por
Resoluciones del Director general de Recursos Humanos de 19 de
octubre de 2000 ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del
31) y de 20 de noviembre de 2001 ("Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid" de 4 de diciembre), deberán aportar toda la
documentación justificativa de los méritos según lo dispuestos en
el anexo I de la presente Resolución, siéndoles adjudicada la
puntuación que resulte de los méritos presentados.
Séptima.-Las solicitudes, así como la documentación a la que
se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros
de las Direcciones de Área Territorial, en el Servicio de Registro
de esta Consejería, calle Gran Vía, número 3, o en cualquiera
de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar
la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto,
para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario
de correos antes de ser certificada.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el nombre, apellidos y cuerpo del concursante.
Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos
será el comprendido entre los días 29 de octubre y 15 de noviembre
de 2002, ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá
instancia, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni
documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco
renuncias a la participación salvo lo establecido en la base
duodécima.
Novena.-Los concursantes en las solicitudes de participación
consignarán las plazas por orden de preferencia, consignando los
códigos que se correspondan con los que aparecen en el anexo II
a la presente Resolución y, en su caso, a los correspondientes
anexos a las convocatorias de los concursos de traslados de los
Departamentos de Educación de otras Administraciones
Educativas convocantes.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus instancias de participación . Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante
serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen
anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el
concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio
de los supuestos de asignación de destino de oficio previsto en
la presente convocatoria.
Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere
a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones que figura
en el anexo I a esta Resolución, por la Dirección general de
Recursos Humanos se designará una Comisión dictaminadora que estará
formada por los siguientes miembros:
Presidente: Jefe de Servicio de Inspección de Educación, que
podrá delegar en otro Inspector destinado en la Comunidad de
Madrid.
Vocales: Cuatro Vocales designados por sorteo entre
funcionarios de carrera en activo, dos de los cuales pertenecerán al
Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
y los otros dos al Cuerpo de Inspectores de Educación, todos
ellos con destino en el ámbito de la Consejería de Educación.
Actuará como Secretario, el vocal de menor antigüedad en el
Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.
El sorteo, al que se alude en esta Base, se celebrara el día
20 de noviembre a las 10 horas en la Sala de Juntas de la Dirección
General de Recursos Humanos, calle Gran Vía, número 3, cuarta
planta (Madrid), extrayéndose al azar, en primer lugar, dos letras
del abecedario que determinarán las dos letras iniciales del primer
Vocal titular, a continuación otras dos letras que determinarán
las dos letras iniciales del segundo apellido del mismo Vocal. Si
no existiera ningún primer y/o segundo apellido que comience
con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden
alfabético.
Los funcionarios que sucedan a éstos en orden alfabético, serán
designados como Vocales suplentes.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de
abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimientos Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por las Unidades de personal de la Dirección
general de Recursos Humanos.
Undécima.-Una vez recibidas en la Dirección General de
Recursos Humanos las actas de la Comisión Dictaminadora con las
puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las
vacantes provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de
los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las
peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según
el baremo anexo I y a lo dispuesto en esta Resolución.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente
recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de
que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos
se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación
en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en
que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá
a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden
igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la
puntuación que se tome en consideración en cada apartado no
podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada
uno de ellos en el baremo, ni en el supuesto de los subapartados,
la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen
incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de
los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al
apartado al que pertenece, no se tomaran en consideración las
puntuaciones del resto de subapartados.
De resultar necesario, se utilizarán sucesivamente como últimos
criterios de desempate el año en que se convoco la oposición
o el concurso de méritos de adscripción a la función inspectora
y la puntuación con la que resulto seleccionado.
Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que
se alude en la base anterior se hará publica en las Direcciones
de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al
Ciudadano de esta Consejería y en la Oficina de Atención al
Ciudadano.
Los concursantes podrán presentar reclamación a las
resoluciones provisionales, dirigidas al Director General de Recursos
Humanos, a través del órgano en que presentaron su instancia
de participación, en el plazo de cinco días a partir de su exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido
destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda
obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base séptima.
Decimotercera.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la base anterior, la Dirección General de Recursos
Humanos procederá a dictar la Resolución por la que se aprueba la
resolución definitiva de este concurso de traslados. Dicha
Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid" y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de
exposición de los listados con los resultados de este concurso y
declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en los mismos.
Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,
debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos
convocantes solamente podrá obtenerse un destino.
Decimocuarta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria
realizada al amparo de esta Resolución obtengan destino definitivo
en otra Administración Educativa o en el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación Cultura y Deporte, percibirán sus
retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes
al ámbito en el que obtuvieron destino y desempeñarán las
funciones de inspección de conformidad con las normas de
organización y funcionamiento establecidas por la Administración
educativa en la que obtengan su destino.
Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante
la Dirección de Área Territorial de la que dependa la plaza
obtenida, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de
ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente
disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
Decimosexta.-La toma de posesión en los nuevos destinos que
se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución
tendrá lugar el 1 de septiembre de 2003.
Decimoséptima.-Contra la presente Resolución los interesados
podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de
Educación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 15 de octubre de 2002.-El Director general, Miguel
José Zurita Becerril.
ANEXO I
Baremo de prioridades al que han de ajustarse las convocatorias de concurso de traslados de funcionarios del Cuerpo de Inspectores
al servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación
Méritos Valoración Documentosjustificativos
Apartado I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena.4 de la LOGSE
1.1 Antigüedad (ver disposición complementaria primera).
1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en
situación de servicio activo como funcionario de carrera
en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa o en el Cuerpo de Inspectores de
Educación.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16
puntos por mes completo.
A los efectos de determinar la antigüedad en el Cuerpo
de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa y en el Cuerpo de Inspectores de Educación,
se reconocerán, respectivamente, los servicios
efectivos prestados como funcionarios de carrera en los
Cuerpos de Inspectores de procedencia y los prestados
desde la fecha de acceso como docentes a la función
inspectora de conformidad con la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública.
2,00 puntos Fotocopia del título administrativo con diligencias de las
distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su
nombramiento como funcionario de carrera desde el
Cuerpo desde el que se concursa y, en su caso, de los
servicios prestados en la función inspectora de
conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 30/1984.
1.1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados en
situación de servicio activo como funcionario de carrera
en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere
la LOGSE.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083
puntos por mes completo.
1,00 punto Fotocopia del título administrativo con diligencias de las
distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su
nombramiento como funcionario de carrera desde el
Cuerpo desde el que se concursa y, en su caso, de los
servicios prestados en la función inspectora de
conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 30/1984.
1.1.3 Por cada año de permanencia ininterrumpida como
funcionario con destino definitivo en la plantilla de la
Dirección de Área Territorial desde la que se concursa.
Fotocopia del título administrativo con diligencia de
posesión o, en su caso, del correspondiente documento de
inscripción en los Registros de Personal.
Por el primer y segundo años. 2,00 puntos
por año
Por el tercer año. 3,00 puntos
Por el cuarto y quinto años. 4,00 puntos
por año
Por el sexto año y siguientes años. 5,00 puntos
por año
A los funcionarios obligados a concursar por haber
perdido su destino definitivo en cumplimiento de
sentencia o resolución de recurso, por provenir de la
situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión
expresa con carácter definitivo de su plaza, la
puntuación por este apartado será la correspondiente al
tiempo en que permanecieron en la plaza que
perdieron, a la que se acumularán los servicios con destino
provisional que hubieran prestado posteriormente.
Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación
a los funcionarios que participen desde el destino
adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de
traslado con cambio de residencia.
1.1.4 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino
y los que participando por primera vez con carácter
voluntario opten en su solicitud por la puntuación
correspondiente a este subapartado en sustitución de
la correspondiente al subapartado 1.1.3 (ver la
disposición complementaria segunda).
Fotocopia del título administrativo con diligencias de las
distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su
nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso,
de los correspondientes documentos de inscripción en
los Registros de Personal.
Por cada año de servicio. 1,00 punto
1.2 Méritos académicos. Máximo 10,00
puntos
1.2.1 Doctorado y premios extraordinarios:
Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación
alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se
concursa o para el acceso en su día a los puestos de
inspección educativa.
5,00 puntos Fotocopia del título alegado para ingreso en el Cuerpo o
del alegado en su momento para su adscripción a la
función inspectora o bien certificación del abono de los
derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la
Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado"
del 13).
Méritos Valoración Documentosjustificativos
Por premio extraordinario en el Doctorado de la
titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el
que se concursa o para el acceso en su día a los puestos
de inspección educativa.
1,00 punto Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en la titulación alegada para
el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa o
para el acceso en su día a los puestos de inspección
educativa.
0,50 puntos Documento justificativo del mismo.
Por el título de Doctor en otras licenciaturas. 3,00 puntos Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en otro Doctorado. 0,50 puntos Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en otra licenciatura. 0,25 puntos Documento justificativo del mismo.
1.2.2 Otras titulaciones universitarias:
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en
el caso de que no hubieran sido las alegadas como
requisito para el ingreso en el Cuerpo desde el que
se participa, se valorarán de la forma siguiente:
Por cada Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o
títulos declarados, a todos los efectos, legalmente
equivalentes.
3,00 puntos Fotocopia del título alegado para ingreso en el Cuerpo y
cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de
los certificados del abono de los derechos de expedición,
de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio
de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,
Arquitectura Técnica o títulos declarados, a todos los efectos,
legalmente equivalentes y por los estudios
correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura,
Arquitectura o Ingeniería.
3,00 puntos Fotocopia del título alegado para ingreso en el Cuerpo y
cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de
los certificados del abono de los derechos de expedición,
de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio
de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).
No serán baremables aquellos de estos estudios
utilizados para obtener el título alegado para el ingreso
o alguno de los títulos baremados por el subapartado
anterior.
1.2.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y
Conservatorios de Música y Danza se valorarán de la forma
siguiente:
Fotocopia del título alegado para ingreso en el Cuerpo y
cuantos otros presente como méritos o, en su caso,
certificación acreditativa de haber desarrollado los estudios
conducentes a su obtención.
Música y Danza: Grado medio. 1,00 punto
Escuelas Oficiales de Idiomas:
Ciclo elemental. 1,00 punto
Ciclo superior. 1,00 punto
La posesión del certificado de aptitud de la Escuela
Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos.
Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su
valoración los títulos con validez oficial en el Estado
español.
1.3 Formación y perfeccionamiento. Máximo 5,00
puntos
1.3.1 Por cursos superados relacionados con la función
docente e inspectora, organizados por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, por las
Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, por
Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido
homologados o reconocidos por las Administraciones
precitadas, así como los organizados por las
Universidades.
Hasta 4,00
puntos
Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso
el número de horas de duración del curso. En el caso
de los organizados por las Instituciones sin ánimo de
lucro, deberá acreditarse fehacientemente el
reconocimiento y homologación.
Se puntúan 0,10 puntos por cada diez horas de cursos
superados acreditados. A estos efectos, se sumarán
las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto
del número de horas inferiores a 10. Cuando los cursos
vinieran expresados en créditos se entenderá que cada
crédito equivale a diez horas.
1.3.2 Por participar en la Dirección o ejecución de programas
educativos o impartición de cursos de
perfeccionamiento convocados y/o autorizados por el Ministerio de
Educación Cultura y Deporte, por las Administraciones
educativas de las Comunidades Autónomas.
Hasta
1,00 punto
Certificado o informe de la Dirección General
correspondiente o de la Dirección Provincial respectiva.
Méritos Valoración Documentosjustificativos
II. Otros méritos (máximo 20,00 puntos)
2.1 Publicaciones. Máximo 5,00
puntos
Por publicaciones de carácter didáctico o científico
directamente relacionadas con la enseñanza.
Los ejemplares correspondientes.
Aquellas publicaciones que estando obligadas a
consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto
2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo,
no serán valorados.
2.2 Valoración por el trabajo desarrollado (ver disposición
complementaria cuarta).
Máximo 10,00
puntos
2.2.1 Por cada año de servicio en puestos de Subdirector
general de la Inspección de Educación, Inspector
general o Inspector Jefe de la Inspección Central de
Educación Básica, de Bachillerato o Enseñanza Media del
Estado. Coordinador general de Formación Profesional
o en puestos equivalentes dependientes de las
Administraciones educativas convocantes.
1,50 Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y
cese y, en su caso, certificación de que continúa en el
cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125
puntos por mes completo.
2.2.2 Por cada año de servicio en puestos de Inspector
Central, Inspector Central de Educación Básica,
Bachillerato o Enseñanza Media del Estado, o Coordinador
Central de Formación Profesional, Secretario o
Administrador de la Inspección Central, Inspector de la
Subdirección General de la Inspección de Educación o en
puestos equivalentes dependientes de las
Administraciones educativas convocantes.
1,00 punto Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y
cese y, en su caso, certificación de que continúa en el
cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083
puntos por mes completo.
2.2.3 Por cada año de servicio en puestos de Inspector Jefe
Provincial de Educación Básica o Inspector Jefe del
Distrito de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado
o Coordinador Jefe Provincial de Formación
Profesional o Jefe de Servicio Provincial de Inspección Técnica
de Educación, Jefe de División en puestos equivalentes
dependientes de las Administraciones educativas
convocantes.
0,75 puntos Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y
cese y, en su caso, certificación de que continúa en el
cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062
puntos por mes completo.
2.2.4 Por cada año como Inspector Jefe de Distrito, Jefe
adjunto, Coordinador de equipos sectorial,
Coordinador de demarcación o en puestos equivalentes
dependientes de las Administraciones educativas
convocantes.
0,50 puntos Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y
cese y, en su caso, certificación de que continua en el
cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041
puntos por mes completo.
2.2.5 Por cada año de servicio desempeñando puestos en
la Administración educativa de nivel de complemento
de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por
el que participa, siempre que los mismos sean distintos
de los enumerados en los subapartados 2.2.1 al 2.2.4
de este anexo (ver disposición complementaria
tercera).
0,75 puntos Documento justificativo del nombramiento con diligencia
de posesión y cese o, en su caso, certificación de que
continúa en el puesto.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062
puntos por mes completo.
2.3 Por tener adquirida la condición de Catedrático en
alguno de los Cuerpos docentes.
3,00 puntos Fotocopia del título administrativo o credencial o, en su
caso, el boletín o diario oficial en el que aparezca el
nombramiento.
2.4 Exclusivamente para plazas situadas en el País Vasco
y en la Comunidad Autónoma de Valencia.
Máximo 5,00
puntos
Las convocatorias específicas correspondientes a las
plazas del País Vasco y de la Comunidad Autónoma de
Valencia podrán asignar hasta un máximo de 5 puntos
a los méritos que en la misma se determinen en función
de las peculiaridades lingüísticas a que se refiere el
apartado II del anexo IV del Real Decreto 2112/1998, de
2 de octubre.
Diposición complementaria primera. Valoración de la
antigüedad.
A los efectos del subapartado 1.1 del baremo se computara
el presente curso académico como curso completo. Los servicios
aludidos en el apartado 1.1.2 no serán tenidos en cuenta en los
años en que fueran simultáneos con los servicios de los apartados
1.1.1, 1.1.3 o 1.1.4.
A los efectos previstos en los apartados 1.1.1 y 1.1.3 serán
computados los servicios que se hubieran prestado en la situación
de servicios especiales expresamente declarados como tales en
los subapartados previstos del artículo 29.2 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza
establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de
2 de agosto. Igualmente serán computados, a estos efectos, el
primer año de excedencia por cuidado de familiares declarada
de acuerdo con la Ley 39/1999 de 5 de noviembre.
Disposición complementaria segunda. Funcionarios de carrera
que participan por primera vez con carácter voluntario.
Estos funcionarios podrán optar, indicando en su instancia de
participación, por la puntuación correspondiente al subapartado
1.1.3 de este baremo o por el apartado 1.1.4 del mismo.
En el caso de ejercitar la opción por el aparatado 1.1.4 se
le puntuará por este apartado, además de los años de servicio
prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino,
los que hubieran prestado en el puesto desde el que participan
con destino definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la solicitud
de participación, se entenderá que optan por la puntuación
correspondiente al apartado 1.1.3.
Disposición complementaria tercera.
A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5 no serán tenidos
en cuenta cuando sean simultáneos a cualquier otro subapartado
del apartado 2.2.
Disposición complementaria cuarta. Valoración del trabajo
desarrollado.
Sólo se valorará su desempeño como funcionario de carrera.
ANEXO II
Código de direcciones de Área Territorial
28007620 Madrid-Capital.
28036449 Madrid-Norte (San Sebastián de los Reyes).
28009380 Madrid-Sur (Leganés).
28008399 Madrid-Este (Alcalá de Henares).
28008004 Madrid-Oeste (Collado Villalba).
ANEXO III: (Ver imágenes páginas 37729 y 37730)
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud de participación
en el concurso de traslados de los Cuerpos de Inspectores
al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores
de Educación
1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga
el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente
su solicitud de participación.
2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta,
respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.
3. Deberá presentarse una única solicitud aunque se concurra
a plazas de distintos órganos convocantes. Caso de presentar más
de una solicitud, únicamente, se tramitará la última presentada
dentro del plazo establecido.
4. El campo "DNI" deberá cumplimentarse, ajustando su
contenido a la derecha completando con ceros a la izquierda,
indicándose únicamente los números que lo componen.
Ejemplo: El DNI número 2.188.933-D se escribirá:
0 0 2 1 8 8 9 3 3
5. En el apartado "plaza de destino definitivo en el curso
2002/2003", aquellos concursantes que se encuentren en
comisión de servicios deberán consignar la plaza que tienen como su
destino definitivo.
6. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último
de desempate, en la base undécima de la Resolución de
convocatoria, los concursantes deberán consignar en los apartados
recogidos al efecto y que figuran en el encabezamiento de la petición
de plazas, el año en que superaron la oposición o fueron adscritos
a la función inspectora, así como la puntuación obtenida en el
procedimiento.
Atención: El orden de prioridad de las peticiones será aquél
en el que aparezcan consignadas en la solicitud.
7. Forma de realizar la petición de plazas.-El código de cada
Dirección de Área Territorial consta de ocho caracteres y deberá
corresponder exactamente a un código de los publicados como
anexo II de la Resolución de convocatoria.
Ejemplo: Si usted solicita las plazas existentes en la Dirección
de Área Territorial de Madrid-Sur, se consignará:
2 8 0 0 9 3 8 0
Cuando deseen solicitar plazas correspondientes al ámbito de
gestión de otras Administraciones Educativas deberán realizarlas
de conformidad con lo establecido en las respectivas
convocatorias.
8. Para que el derecho preferente a la localidad tenga
efectividad, los solicitantes están obligados a consignar al principio
de su petición el código de la Dirección de Área Territorial a que
se aplica el citado derecho. De no consignarse la petición en la
forma indicada en el apartado anterior, el derecho preferente no
será tenido en cuenta.
9. Los profesores que opten por acogerse a las puntuaciones
obtenidas en los concursantes de traslados convocados por
Resoluciones de 19 de octubre de 2000 y 20 de noviembre de 2001,
deberán hacerlo constar en el último recuadro de la solicitud.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid