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Documento BOE-A-2002-20799

Resolución de 15 de octubre de 2002, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca concurso de traslados de los funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2002, páginas 37722 a 37731 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2002-20799

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden ECD/2429/2002, de 1 de octubre

("Boletín Oficial del Estado" del 4), por la que se establecen normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito

nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere

la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo

(LOGSE), que se convoquen durante el curso 2002/2003 y

existiendo plazas vacantes en las Inspecciones de Educación cuya

provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a

continuación se citan, esta Dirección General ha dispuesto

convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las

especificaciones que se citan en la presente Resolución, para la

provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de:

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativa ; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre

de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros

Docentes ; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de

28 de julio ; la Ley 22/1993, de 23 de diciembre; Ley 42/1994,

de 30 de diciembre ; Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como Decreto

315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de

29 de junio ; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real

Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre modificado por el Real

Decreto 1573/1996, de 28 de junio ; Orden ECD/2429/2002,

de 1 de octubre ; Decreto 75/2002, de 9 de mayo ("Boletín Oficial

de la Comunidad de Madrid" del 20) por el que se aprueban las

competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las

mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o

que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2002, siempre

que esté previsto en la planificación educativa.

Las vacantes para el curso 2003/2004 correspondientes a los

citados Cuerpos se publicarán, relacionadas por Direcciones de

Área Territorial, en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid"

en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden

ECD/2429/2002, de 1 de octubre.

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la

resolución del concurso de traslados en cada Cuerpo por el que

se concurra, así como las que originase la resolución de los

concursos convocados por el Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte, en su ámbito de gestión y por los Departamento de

Educación de las Administraciones Educativas que se hallen en el

pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación.

Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación

de la Comunidad de Madrid.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General

de Recursos Humanos, en los términos indicados en la base sexta,

los funcionarios que se encuentren en alguna de las siguientes

situaciones que se indican a continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa

dependientes de esta Consejería, siempre y cuando de conformidad

con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1998, de 28 de julio,

hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar,

al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino

definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios

especiales declarada desde las plazas de inspección educativa

actualmente dependientes de esta Consejería, siempre y cuando de

conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1998, de 28

de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente curso

escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino

definitivo.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa

dependientes de esta Consejería.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,

respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso

escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta

situación.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde plazas de inspección educativa

dependientes de esta Consejería, siempre que al finalizar el presente

curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción

disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1 se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto 2003.

1.2 Los participantes a que se alude el apartado 1 de esta

base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones Educativas en los términos establecidos en las mismas.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base quinta de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas.-Podrán solicitar plazas correspondientes a esta

convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que

se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán

haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión

de la Administración Educativa desde la que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración Educativa de la que depende su plaza de destino.

Cuarta. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación

de la Comunidad de Madrid.

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General

de Recursos Humanos, en los términos indicados en la base sexta,

los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones

que se indican a continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión

de esta Consejería con anterioridad a la fecha de publicación de

esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la

Comunidad de Madrid.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza

de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso

provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde

su plaza dependiente de esta consejería.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de plazas, cuando no obtuvieran

destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,

contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de

30 de diciembre.

C) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérsele suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con

carácter definitivo.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán

destinados de oficio en la Comunidad de Madrid.

D) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que

desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en

otros puestos de la Administración manteniendo su situación de

servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido

un destino provisional en plazas dependientes de la Consejería.

A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de la

Comunidad de Madrid.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas.-Ningún funcionario dependiente de otras

Administraciones educativas está obligado a participar con carácter forzoso,

pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo

dispuesto en la base tercera, apartado 2).

Quinta. Derecho preferente.

1. Los funcionarios que se acojan al derecho preferente a

la localidad previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999,

de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la Ley familiar

y laboral de las personas trabajadoras y deseen reingresar al

servicio activo o hayan obtenido un destino con carácter provisional

con anterioridad a la finalización del período de excedencia

previsto en la citada Ley 39/1999, lo harán constar en su instancia

de participación indicando la causa en la que apoyan su petición

y consignando en su solicitud en primer lugar el código de la

localidad en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo podrán incluir

a continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera

del derecho preferente.

2. Los funcionarios que fueron adscritos por Orden de 20

de noviembre de 1989 ("BOMEC" de 4 de diciembre), a distintas

Direcciones de Área Territorial, tendrán derecho preferente, por

una sola vez, a puestos vacantes de la Inspección Territorial de

la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital, de conformidad

con lo dispuesto en el apartado 4 de la Orden de 23 de octubre

de 1989 ("BOMEC" del 30).

Sexta. Forma de participación.-Presentarán la solicitud,

según el modelo anexo III de esta Resolución, que se encontrará

a disposición de los interesados en las Direcciones de Área

Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de

esta Consejería, calle Alcalá, 32, y en la Oficina de Información

y Atención al Ciudadano, plaza del Descubridor Diego de Ordas,

número 3, de Madrid, en la que manifestarán, de modo expreso,

que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria. La solicitud

se cumplimentará según las instrucciones que se indican en el

anexo IV de esta Resolución, la cual se dirigirá a la Dirección

General de Recursos Humanos.

A la solicitud de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

1. Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que

se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los

interesados en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de

Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería y en la

Oficina de Información y Atención al Ciudadano.

2. Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como anexo I

de esta Resolución.

2.1 Al objeto de simplificar los tramites administrativos que

deban realizar los concursantes, quienes hubieran participado en

los concurso de traslados convocados por Resoluciones del

Director General de Recursos Humanos de 19 de octubre de 2000

("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del 31), y 20 de

noviembre de 2001 ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid"

de 4 de diciembre), y estén conformes con las puntuaciones que

les fueron adjudicadas en los citados concursos de traslados, por

los subapartados 1.2 (Méritos Académicos) ; 1.3 (Formación y

Perfeccionamiento), 2.1 (Publicaciones) y 2.2 (Valoración Trabajo

Desarrollado) del baremo anexo I, deberán indicarlo en el recuadro

correspondiente de la solicitud. A estos concursantes se les

adjudicará la misma puntuación de la convocatoria de referencia. En

el caso de haber participado en ambos concursos se adjudicará

la puntuación obtenida en el último de ellos. No obstante, la

Administración podrá requerir a quienes se acojan a lo indicado en

este apartado las aclaraciones y documentos necesarios para

resolver dudas, reclamaciones o recursos.

Estos concursantes únicamente deberán aportar la

documentación justificativa de los méritos que hubiesen perfeccionado con

posterioridad al plazo de presentación de solicitudes del

correspondiente concurso, siempre que no haya obtenido la puntuación

máxima del correspondiente subapartado.

La puntuación de los subpartados 1.1 (Antigüedad), salvo que

su situación administrativa haya variado, será la misma de la del

concurso de referencia con las actualizaciones que procedan, que

se realizará de oficio por la Administración. Aquellos profesores

cuya situación administrativa haya variado respecto a la del

concurso de referencia, deberán presentar los documentos

justificativos establecidos en el anexo I para la valoración de estos

subapartados.

2.2 Los concursantes que no indiquen en la solicitud que se

acogen a la puntuación obtenida y los concursantes que no hayan

participado en los concursos de traslados convocados por

Resoluciones del Director general de Recursos Humanos de 19 de

octubre de 2000 ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del

31) y de 20 de noviembre de 2001 ("Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid" de 4 de diciembre), deberán aportar toda la

documentación justificativa de los méritos según lo dispuestos en

el anexo I de la presente Resolución, siéndoles adjudicada la

puntuación que resulte de los méritos presentados.

Séptima.-Las solicitudes, así como la documentación a la que

se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros

de las Direcciones de Área Territorial, en el Servicio de Registro

de esta Consejería, calle Gran Vía, número 3, o en cualquiera

de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar

la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto,

para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario

de correos antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el nombre, apellidos y cuerpo del concursante.

Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos

será el comprendido entre los días 29 de octubre y 15 de noviembre

de 2002, ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá

instancia, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni

documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco

renuncias a la participación salvo lo establecido en la base

duodécima.

Novena.-Los concursantes en las solicitudes de participación

consignarán las plazas por orden de preferencia, consignando los

códigos que se correspondan con los que aparecen en el anexo II

a la presente Resolución y, en su caso, a los correspondientes

anexos a las convocatorias de los concursos de traslados de los

Departamentos de Educación de otras Administraciones

Educativas convocantes.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los

códigos consignados en sus instancias de participación . Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante

serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen

anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el

concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio

de los supuestos de asignación de destino de oficio previsto en

la presente convocatoria.

Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y

debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere

a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones que figura

en el anexo I a esta Resolución, por la Dirección general de

Recursos Humanos se designará una Comisión dictaminadora que estará

formada por los siguientes miembros:

Presidente: Jefe de Servicio de Inspección de Educación, que

podrá delegar en otro Inspector destinado en la Comunidad de

Madrid.

Vocales: Cuatro Vocales designados por sorteo entre

funcionarios de carrera en activo, dos de los cuales pertenecerán al

Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa

y los otros dos al Cuerpo de Inspectores de Educación, todos

ellos con destino en el ámbito de la Consejería de Educación.

Actuará como Secretario, el vocal de menor antigüedad en el

Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

El sorteo, al que se alude en esta Base, se celebrara el día

20 de noviembre a las 10 horas en la Sala de Juntas de la Dirección

General de Recursos Humanos, calle Gran Vía, número 3, cuarta

planta (Madrid), extrayéndose al azar, en primer lugar, dos letras

del abecedario que determinarán las dos letras iniciales del primer

Vocal titular, a continuación otras dos letras que determinarán

las dos letras iniciales del segundo apellido del mismo Vocal. Si

no existiera ningún primer y/o segundo apellido que comience

con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden

alfabético.

Los funcionarios que sucedan a éstos en orden alfabético, serán

designados como Vocales suplentes.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de

abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimientos Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se

llevará a efecto por las Unidades de personal de la Dirección

general de Recursos Humanos.

Undécima.-Una vez recibidas en la Dirección General de

Recursos Humanos las actas de la Comisión Dictaminadora con las

puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las

vacantes provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de

los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las

peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según

el baremo anexo I y a lo dispuesto en esta Resolución.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente

recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de

que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos

se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación

en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en

que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá

a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden

igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la

puntuación que se tome en consideración en cada apartado no

podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada

uno de ellos en el baremo, ni en el supuesto de los subapartados,

la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen

incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de

los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al

apartado al que pertenece, no se tomaran en consideración las

puntuaciones del resto de subapartados.

De resultar necesario, se utilizarán sucesivamente como últimos

criterios de desempate el año en que se convoco la oposición

o el concurso de méritos de adscripción a la función inspectora

y la puntuación con la que resulto seleccionado.

Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que

se alude en la base anterior se hará publica en las Direcciones

de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al

Ciudadano de esta Consejería y en la Oficina de Atención al

Ciudadano.

Los concursantes podrán presentar reclamación a las

resoluciones provisionales, dirigidas al Director General de Recursos

Humanos, a través del órgano en que presentaron su instancia

de participación, en el plazo de cinco días a partir de su exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido

destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda

obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base séptima.

Decimotercera.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere la base anterior, la Dirección General de Recursos

Humanos procederá a dictar la Resolución por la que se aprueba la

resolución definitiva de este concurso de traslados. Dicha

Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Comunidad de

Madrid" y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de

exposición de los listados con los resultados de este concurso y

declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en los mismos.

Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,

debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos

convocantes solamente podrá obtenerse un destino.

Decimocuarta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria

realizada al amparo de esta Resolución obtengan destino definitivo

en otra Administración Educativa o en el ámbito de gestión del

Ministerio de Educación Cultura y Deporte, percibirán sus

retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes

al ámbito en el que obtuvieron destino y desempeñarán las

funciones de inspección de conformidad con las normas de

organización y funcionamiento establecidas por la Administración

educativa en la que obtengan su destino.

Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante

la Dirección de Área Territorial de la que dependa la plaza

obtenida, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de

ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las

Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente

disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

Decimosexta.-La toma de posesión en los nuevos destinos que

se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución

tendrá lugar el 1 de septiembre de 2003.

Decimoséptima.-Contra la presente Resolución los interesados

podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de

Educación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su

publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 15 de octubre de 2002.-El Director general, Miguel

José Zurita Becerril.

ANEXO I

Baremo de prioridades al que han de ajustarse las convocatorias de concurso de traslados de funcionarios del Cuerpo de Inspectores

al servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación

Méritos Valoración Documentosjustificativos

Apartado I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena.4 de la LOGSE

1.1 Antigüedad (ver disposición complementaria primera).

1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en

situación de servicio activo como funcionario de carrera

en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa o en el Cuerpo de Inspectores de

Educación.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16

puntos por mes completo.

A los efectos de determinar la antigüedad en el Cuerpo

de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa y en el Cuerpo de Inspectores de Educación,

se reconocerán, respectivamente, los servicios

efectivos prestados como funcionarios de carrera en los

Cuerpos de Inspectores de procedencia y los prestados

desde la fecha de acceso como docentes a la función

inspectora de conformidad con la disposición adicional

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de

Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2,00 puntos Fotocopia del título administrativo con diligencias de las

distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su

nombramiento como funcionario de carrera desde el

Cuerpo desde el que se concursa y, en su caso, de los

servicios prestados en la función inspectora de

conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la

Ley 30/1984.

1.1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados en

situación de servicio activo como funcionario de carrera

en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere

la LOGSE.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083

puntos por mes completo.

1,00 punto Fotocopia del título administrativo con diligencias de las

distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su

nombramiento como funcionario de carrera desde el

Cuerpo desde el que se concursa y, en su caso, de los

servicios prestados en la función inspectora de

conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la

Ley 30/1984.

1.1.3 Por cada año de permanencia ininterrumpida como

funcionario con destino definitivo en la plantilla de la

Dirección de Área Territorial desde la que se concursa.

Fotocopia del título administrativo con diligencia de

posesión o, en su caso, del correspondiente documento de

inscripción en los Registros de Personal.

Por el primer y segundo años. 2,00 puntos

por año

Por el tercer año. 3,00 puntos

Por el cuarto y quinto años. 4,00 puntos

por año

Por el sexto año y siguientes años. 5,00 puntos

por año

A los funcionarios obligados a concursar por haber

perdido su destino definitivo en cumplimiento de

sentencia o resolución de recurso, por provenir de la

situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión

expresa con carácter definitivo de su plaza, la

puntuación por este apartado será la correspondiente al

tiempo en que permanecieron en la plaza que

perdieron, a la que se acumularán los servicios con destino

provisional que hubieran prestado posteriormente.

Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación

a los funcionarios que participen desde el destino

adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de

traslado con cambio de residencia.

1.1.4 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino

y los que participando por primera vez con carácter

voluntario opten en su solicitud por la puntuación

correspondiente a este subapartado en sustitución de

la correspondiente al subapartado 1.1.3 (ver la

disposición complementaria segunda).

Fotocopia del título administrativo con diligencias de las

distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su

nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso,

de los correspondientes documentos de inscripción en

los Registros de Personal.

Por cada año de servicio. 1,00 punto

1.2 Méritos académicos. Máximo 10,00

puntos

1.2.1 Doctorado y premios extraordinarios:

Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación

alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se

concursa o para el acceso en su día a los puestos de

inspección educativa.

5,00 puntos Fotocopia del título alegado para ingreso en el Cuerpo o

del alegado en su momento para su adscripción a la

función inspectora o bien certificación del abono de los

derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la

Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado"

del 13).

Méritos Valoración Documentosjustificativos

Por premio extraordinario en el Doctorado de la

titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el

que se concursa o para el acceso en su día a los puestos

de inspección educativa.

1,00 punto Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en la titulación alegada para

el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa o

para el acceso en su día a los puestos de inspección

educativa.

0,50 puntos Documento justificativo del mismo.

Por el título de Doctor en otras licenciaturas. 3,00 puntos Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otro Doctorado. 0,50 puntos Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otra licenciatura. 0,25 puntos Documento justificativo del mismo.

1.2.2 Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en

el caso de que no hubieran sido las alegadas como

requisito para el ingreso en el Cuerpo desde el que

se participa, se valorarán de la forma siguiente:

Por cada Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o

títulos declarados, a todos los efectos, legalmente

equivalentes.

3,00 puntos Fotocopia del título alegado para ingreso en el Cuerpo y

cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de

los certificados del abono de los derechos de expedición,

de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio

de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,

Arquitectura Técnica o títulos declarados, a todos los efectos,

legalmente equivalentes y por los estudios

correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura,

Arquitectura o Ingeniería.

3,00 puntos Fotocopia del título alegado para ingreso en el Cuerpo y

cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de

los certificados del abono de los derechos de expedición,

de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio

de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

No serán baremables aquellos de estos estudios

utilizados para obtener el título alegado para el ingreso

o alguno de los títulos baremados por el subapartado

anterior.

1.2.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial

otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y

Conservatorios de Música y Danza se valorarán de la forma

siguiente:

Fotocopia del título alegado para ingreso en el Cuerpo y

cuantos otros presente como méritos o, en su caso,

certificación acreditativa de haber desarrollado los estudios

conducentes a su obtención.

Música y Danza: Grado medio. 1,00 punto

Escuelas Oficiales de Idiomas:

Ciclo elemental. 1,00 punto

Ciclo superior. 1,00 punto

La posesión del certificado de aptitud de la Escuela

Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos.

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su

valoración los títulos con validez oficial en el Estado

español.

1.3 Formación y perfeccionamiento. Máximo 5,00

puntos

1.3.1 Por cursos superados relacionados con la función

docente e inspectora, organizados por el Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte, por las

Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, por

Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido

homologados o reconocidos por las Administraciones

precitadas, así como los organizados por las

Universidades.

Hasta 4,00

puntos

Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso

el número de horas de duración del curso. En el caso

de los organizados por las Instituciones sin ánimo de

lucro, deberá acreditarse fehacientemente el

reconocimiento y homologación.

Se puntúan 0,10 puntos por cada diez horas de cursos

superados acreditados. A estos efectos, se sumarán

las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto

del número de horas inferiores a 10. Cuando los cursos

vinieran expresados en créditos se entenderá que cada

crédito equivale a diez horas.

1.3.2 Por participar en la Dirección o ejecución de programas

educativos o impartición de cursos de

perfeccionamiento convocados y/o autorizados por el Ministerio de

Educación Cultura y Deporte, por las Administraciones

educativas de las Comunidades Autónomas.

Hasta

1,00 punto

Certificado o informe de la Dirección General

correspondiente o de la Dirección Provincial respectiva.

Méritos Valoración Documentosjustificativos

II. Otros méritos (máximo 20,00 puntos)

2.1 Publicaciones. Máximo 5,00

puntos

Por publicaciones de carácter didáctico o científico

directamente relacionadas con la enseñanza.

Los ejemplares correspondientes.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a

consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto

2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo,

no serán valorados.

2.2 Valoración por el trabajo desarrollado (ver disposición

complementaria cuarta).

Máximo 10,00

puntos

2.2.1 Por cada año de servicio en puestos de Subdirector

general de la Inspección de Educación, Inspector

general o Inspector Jefe de la Inspección Central de

Educación Básica, de Bachillerato o Enseñanza Media del

Estado. Coordinador general de Formación Profesional

o en puestos equivalentes dependientes de las

Administraciones educativas convocantes.

1,50 Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y

cese y, en su caso, certificación de que continúa en el

cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125

puntos por mes completo.

2.2.2 Por cada año de servicio en puestos de Inspector

Central, Inspector Central de Educación Básica,

Bachillerato o Enseñanza Media del Estado, o Coordinador

Central de Formación Profesional, Secretario o

Administrador de la Inspección Central, Inspector de la

Subdirección General de la Inspección de Educación o en

puestos equivalentes dependientes de las

Administraciones educativas convocantes.

1,00 punto Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y

cese y, en su caso, certificación de que continúa en el

cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083

puntos por mes completo.

2.2.3 Por cada año de servicio en puestos de Inspector Jefe

Provincial de Educación Básica o Inspector Jefe del

Distrito de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado

o Coordinador Jefe Provincial de Formación

Profesional o Jefe de Servicio Provincial de Inspección Técnica

de Educación, Jefe de División en puestos equivalentes

dependientes de las Administraciones educativas

convocantes.

0,75 puntos Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y

cese y, en su caso, certificación de que continúa en el

cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062

puntos por mes completo.

2.2.4 Por cada año como Inspector Jefe de Distrito, Jefe

adjunto, Coordinador de equipos sectorial,

Coordinador de demarcación o en puestos equivalentes

dependientes de las Administraciones educativas

convocantes.

0,50 puntos Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y

cese y, en su caso, certificación de que continua en el

cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041

puntos por mes completo.

2.2.5 Por cada año de servicio desempeñando puestos en

la Administración educativa de nivel de complemento

de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por

el que participa, siempre que los mismos sean distintos

de los enumerados en los subapartados 2.2.1 al 2.2.4

de este anexo (ver disposición complementaria

tercera).

0,75 puntos Documento justificativo del nombramiento con diligencia

de posesión y cese o, en su caso, certificación de que

continúa en el puesto.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062

puntos por mes completo.

2.3 Por tener adquirida la condición de Catedrático en

alguno de los Cuerpos docentes.

3,00 puntos Fotocopia del título administrativo o credencial o, en su

caso, el boletín o diario oficial en el que aparezca el

nombramiento.

2.4 Exclusivamente para plazas situadas en el País Vasco

y en la Comunidad Autónoma de Valencia.

Máximo 5,00

puntos

Las convocatorias específicas correspondientes a las

plazas del País Vasco y de la Comunidad Autónoma de

Valencia podrán asignar hasta un máximo de 5 puntos

a los méritos que en la misma se determinen en función

de las peculiaridades lingüísticas a que se refiere el

apartado II del anexo IV del Real Decreto 2112/1998, de

2 de octubre.

Diposición complementaria primera. Valoración de la

antigüedad.

A los efectos del subapartado 1.1 del baremo se computara

el presente curso académico como curso completo. Los servicios

aludidos en el apartado 1.1.2 no serán tenidos en cuenta en los

años en que fueran simultáneos con los servicios de los apartados

1.1.1, 1.1.3 o 1.1.4.

A los efectos previstos en los apartados 1.1.1 y 1.1.3 serán

computados los servicios que se hubieran prestado en la situación

de servicios especiales expresamente declarados como tales en

los subapartados previstos del artículo 29.2 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza

establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de

2 de agosto. Igualmente serán computados, a estos efectos, el

primer año de excedencia por cuidado de familiares declarada

de acuerdo con la Ley 39/1999 de 5 de noviembre.

Disposición complementaria segunda. Funcionarios de carrera

que participan por primera vez con carácter voluntario.

Estos funcionarios podrán optar, indicando en su instancia de

participación, por la puntuación correspondiente al subapartado

1.1.3 de este baremo o por el apartado 1.1.4 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el aparatado 1.1.4 se

le puntuará por este apartado, además de los años de servicio

prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino,

los que hubieran prestado en el puesto desde el que participan

con destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la solicitud

de participación, se entenderá que optan por la puntuación

correspondiente al apartado 1.1.3.

Disposición complementaria tercera.

A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5 no serán tenidos

en cuenta cuando sean simultáneos a cualquier otro subapartado

del apartado 2.2.

Disposición complementaria cuarta. Valoración del trabajo

desarrollado.

Sólo se valorará su desempeño como funcionario de carrera.

ANEXO II

Código de direcciones de Área Territorial

28007620 Madrid-Capital.

28036449 Madrid-Norte (San Sebastián de los Reyes).

28009380 Madrid-Sur (Leganés).

28008399 Madrid-Este (Alcalá de Henares).

28008004 Madrid-Oeste (Collado Villalba).

ANEXO III: (Ver imágenes páginas 37729 y 37730)

ANEXO IV

Instrucciones para cumplimentar la solicitud de participación

en el concurso de traslados de los Cuerpos de Inspectores

al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores

de Educación

1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga

el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente

su solicitud de participación.

2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta,

respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.

3. Deberá presentarse una única solicitud aunque se concurra

a plazas de distintos órganos convocantes. Caso de presentar más

de una solicitud, únicamente, se tramitará la última presentada

dentro del plazo establecido.

4. El campo "DNI" deberá cumplimentarse, ajustando su

contenido a la derecha completando con ceros a la izquierda,

indicándose únicamente los números que lo componen.

Ejemplo: El DNI número 2.188.933-D se escribirá:

0 0 2 1 8 8 9 3 3

5. En el apartado "plaza de destino definitivo en el curso

2002/2003", aquellos concursantes que se encuentren en

comisión de servicios deberán consignar la plaza que tienen como su

destino definitivo.

6. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último

de desempate, en la base undécima de la Resolución de

convocatoria, los concursantes deberán consignar en los apartados

recogidos al efecto y que figuran en el encabezamiento de la petición

de plazas, el año en que superaron la oposición o fueron adscritos

a la función inspectora, así como la puntuación obtenida en el

procedimiento.

Atención: El orden de prioridad de las peticiones será aquél

en el que aparezcan consignadas en la solicitud.

7. Forma de realizar la petición de plazas.-El código de cada

Dirección de Área Territorial consta de ocho caracteres y deberá

corresponder exactamente a un código de los publicados como

anexo II de la Resolución de convocatoria.

Ejemplo: Si usted solicita las plazas existentes en la Dirección

de Área Territorial de Madrid-Sur, se consignará:

2 8 0 0 9 3 8 0

Cuando deseen solicitar plazas correspondientes al ámbito de

gestión de otras Administraciones Educativas deberán realizarlas

de conformidad con lo establecido en las respectivas

convocatorias.

8. Para que el derecho preferente a la localidad tenga

efectividad, los solicitantes están obligados a consignar al principio

de su petición el código de la Dirección de Área Territorial a que

se aplica el citado derecho. De no consignarse la petición en la

forma indicada en el apartado anterior, el derecho preferente no

será tenido en cuenta.

9. Los profesores que opten por acogerse a las puntuaciones

obtenidas en los concursantes de traslados convocados por

Resoluciones de 19 de octubre de 2000 y 20 de noviembre de 2001,

deberán hacerlo constar en el último recuadro de la solicitud.

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