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Documento BOE-A-2002-20795

Orden de 17 de octubre de 2002, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas en la Inspección Educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2002, páginas 37698 a 37704 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2002-20795

TEXTO ORIGINAL

El Cuerpo de Inspectores de Educación se rige por lo dispuesto

en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la

participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y

también, dado su carácter de cuerpo docente, conforme a lo

dispuesto en el artículo 37.3 de la citada Ley, por las demás

disposiciones que constituyen las bases de régimen estatutario de

los funcionarios públicos docentes. Así pues, además de las

recogidas para todos los funcionarios públicos en la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas para Reforma de la Función Pública,

igualmente resultan aplicables al Cuerpo de Inspectores de

Educación las normas básicas previstas para los funcionarios públicos

docentes en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema

Educativo.

Por Real Decreto 2112/1998, de 3 de octubre, se regulan los

concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de

plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes ("Boletín Oficial

del Estado" del 6), en desarrollo de la previsiones contenidas en

la citada disposición adicional novena de la Ley Orgánica 1/1990,

de 3 de octubre.

Por ello, teniendo en cuenta lo que se dispone en el precitado

Real Decreto, en el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre,

por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la

provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de

Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores,

en la Orden de 1 de octubre de 2002, del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, por la que se establecen normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional

que deben convocarse durante el curso 2002/2003, para

funcionarios de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica

de Ordenación General del Sistema Educativo ("Boletín Oficial del

Estado" del 4), así como en la demás normativa vigente en esta

materia, dispongo:

Convocar concurso de traslados para la provisión de plazas

en la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de

Canarias, conforme a las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados para la provisión

de plazas en la Inspección Educativa de la Consejería de

Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, entre los

funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación y del Cuerpo

de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, "a

extinguir".

Segunda.-Plazas que se convocan.

2.1 En el presente concurso se ofertan, además de las

vacantes que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2002, las que

resulten de la resolución de este concurso de traslados, así como

las que originase en el ámbito de gestión de la Consejería de

Educación, Cultura y Deportes la resolución de los concursos

convocados por las distintas Administraciones educativas

competentes, siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista

en la planificación educativa. Además la Administración podrá

ofertar otras plazas que se generen con posterioridad a la fecha

indicada en el párrafo anterior, siempre que la continuidad de

su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

2.2 Las vacantes provisionales se publicarán en las

Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, con anterioridad

al 5 de marzo de 2003.

2.3 Las vacantes definitivas se harán públicas en el "Boletín

Oficial de Canarias", antes del 8 de mayo de 2003.

Tercera.-Participación voluntaria.

3.1 Podrán participar con carácter voluntario en este

concurso los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Inspectores

de Educación y de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa, con destino definitivo en plazas dependientes de

cualquiera de las Administraciones educativas convocantes, siempre

que a fecha de 31 de agosto de 2003, hayan transcurrido al menos

dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo

y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones

administrativas:

Servicio activo.

Servicios especiales.

Suspensión de funciones declarada, siempre que el día 31 de

agosto de 2003 haya transcurrido el tiempo de duración de la

sanción disciplinaria de suspensión.

Excedencia para el cuidado de hijo.

Excedencia voluntaria, declarada desde plazas actualmente

dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

del Gobierno de Canarias, que estén en condiciones de reingresar

al servicio activo.

3.2 Para poder participar en la presente convocatoria, en los

supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o

agrupación familiar, deberán haber transcurrido dos años desde que

se les declaró en dicha situación hasta el 31 de agosto de 2003.

3.3 Los funcionarios que participen desde la situación de

excedencia voluntaria o para el cuidado de hijo, cuando no

obtengan destino definitivo permanecerán en la situación de excedencia

voluntaria por interés particular.

Cuarta.-Participación obligatoria.

Están obligados a participar en el presente concurso, los

funcionarios de carrera de los Cuerpos citados en la base primera

que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones

administrativas:

4.1 Los que hayan reingresado al servicio activo y estén

desempeñando, en virtud de dicho reingreso, un destino con

carácter provisional en una plaza de la Inspección Educativa de la

Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con anterioridad a la

fecha de publicación de esta convocatoria.

4.1.1 En el caso de no participar en el presente concurso

o, si participando, no solicitan suficiente número de plazas, se

les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo

en plazas de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma

de Canarias para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos.

La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos

que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

4.1.2 De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán

en situación de destino provisional, con obligación de participar

en el próximo concurso de traslados.

4.2 Los procedentes de las situaciones de excedencia forzosa,

siempre que hayan sido declarados en esa situación desde una

plaza dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación,

Cultura y Deportes.

4.2.1 Los funcionarios a que se refiere este apartado, en el

caso de no participar en el presente concurso o, si participando,

no solicitaran suficiente número de plazas dependientes de esta

Administración, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán

en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

4.3 Los procedentes de la situación de suspensión de

funciones con pérdida del destino definitivo que, una vez cumplida

la sanción, no hayan obtenido un destino provisional y siempre

que hubieren sido declarados en aquella situación desde una plaza

dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación,

Cultura y Deportes.

4.3.1 Los funcionarios a que se refiere este apartado, en el

caso de no participar en el presente concurso o, si participando,

no solicitan suficiente número de plazas dependientes de esta

Administración, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán

en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

4.4 Los funcionarios con destino provisional en la Inspección

Educativa, como consecuencia de cumplimiento de sentencia o

resolución de recurso, o de la supresión de la plaza de la que

eran titulares.

4.4.1 Los que cumplan con la obligación de concursar, si

no obtuvieran destino definitivo, permanecerán en situación de

destino provisional para el curso 2003/2004, con obligación de

participar en el próximo concurso de traslados.

4.4.2 De no participar o, si participando, no solicitan

suficiente número de plazas, se les adjudicará de oficio destino

definitivo, con ocasión de vacante, en plazas de la Inspección

Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de

este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos

en función de la petición de los interesados.

4.5 Los funcionarios con destino provisional en la Inspección

Educativa durante el curso 2002/2003 que no hayan obtenido

aún su primer destino definitivo en los Cuerpos de Inspectores

de Educación o de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa.

4.5.1 Los que cumplan con la obligación de concursar, si

no obtuvieran destino definitivo, permanecerán en situación de

destino provisional para el curso 2003/2004, con obligación de

participar en el próximo concurso de traslados.

4.5.2 Si estos funcionarios no participan o lo hacen, pero

no solicitan un número suficiente de plazas, se les adjudicará de

oficio destino definitivo, con ocasión de vacante, en plazas de

la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos

que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

Quinta.-Derecho preferente a localidad.

5.1 Podrán hacer uso de este derecho preferente a la localidad

donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo, aquellos

funcionarios que se encuentren en el supuesto del artículo 29.4

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, para los funcionarios que, hallándose en

el segundo y tercer año del periodo de excedencia para el cuidado

de hijos, deseen reingresar al servicio activo.

5.2 Para que el derecho preferente a localidad sea efectivo,

los solicitantes deberán hacerlo constar en su instancia de

participación, indicando la causa en la que apoyan su petición.

Sexta.-Solicitudes y documentación.

6.1 De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 1 de

octubre de 2002, los participantes, aún cuando soliciten plazas

de diferentes Administraciones educativas convocantes,

presentarán una única instancia según modelo oficial que se encontrará

a disposición de los interesados en las Direcciones Territoriales

e Insulares de Educación.

6.2 A dicha instancia se acompañará una hoja de servicios

certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición

de los interesados en las Direcciones Territoriales e Insulares de

Educación. Estas hojas de servicio deberán ir certificadas por la

Dirección Territorial de Educación correspondiente.

6.3 Igualmente deberán adjuntarse a cada instancia, para la

acreditación de los méritos que se aleguen, los documentos

reseñados en el baremo que figura como anexo II de la presente Orden.

6.3.1 Sólo se tendrán en cuenta aquellos méritos

debidamente acreditados durante el plazo de presentación de instancias.

6.3.2 Todas las fotocopias que se remitan deberán ir

cotejadas o compulsadas. Las diligencias correspondientes deberán

ser extendidas por las Direcciones Territoriales o Insulares de

Educación o por los Organismos competentes de las restantes

Administraciones educativas convocantes. No se tendrá en cuenta

ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de cotejo o compulsa.

6.3.3 En cualquier momento, la Administración podrá

requerir a los interesados para que justifiquen aquellos méritos sobre

los que se planteen dudas o reclamaciones.

6.4 Los funcionarios excedentes que deseen reingresar al

servicio activo a través del presente concurso presentarán, junto a

la instancia y demás documentos señalados en los subapartados

anteriores, declaración jurada o promesa de no hallarse separados

de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado,

Autonómica o Local en virtud de condena criminal o expediente

disciplinario, ni de estar inhabilitados para el ejercicio de funciones

públicas.

6.5 Los participantes podrán solicitar plazas en los centros

de trabajo de la Inspección Educativa, consignando, por el orden

de preferencia que se desee, los códigos de los centros de trabajo

que se soliciten en las correspondientes casillas de la instancia

de participación. A tal fin, los códigos de los distintos centros

de trabajo de la Inspección Educativa son los que figuran en el

anexo I de esta convocatoria.

6.6 Cualquier error en el número de código determinará que

se anule la petición de plaza, si no corresponde a ninguna

existente, o que se obtenga destino en una plaza no deseada

correspondiente al código en cuestión.

Séptima.-Presentación de la documentación.

7.1 La instancia, así como el resto de la documentación a

que se refiere la base anterior, deberá presentarse en las

Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o en cualquiera de

los registros a los que se refiere el artículo 3.1 del Decreto

16471994, de 29 de julio, por el que se adaptan los

procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias

a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común ("Boletín Oficial de Canarias" de 19 de agosto).

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una

Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia

sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

7.2 Se cumplimentará una única instancia, tanto si se

solicitan únicamente plazas pertenecientes a la Inspección Educativa

de la Comunidad Autónoma de Canarias, como si se incluyen

otras pertenecientes a las restantes Administraciones educativas

convocantes.

7.2.1 La instancia se dirigirá a la Dirección General de

Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o al

Órgano competente de la Administración Educativa convocante en la

que radique el destino definitivo del participante.

7.3 Los concursantes procedentes de las situaciones de

excedencia o suspensión de funciones dirigirán su solicitud al Órgano

del que actualmente dependa el centro en el que tuvieron su último

destino definitivo o, en su caso, provisional.

7.4 En todo caso, los funcionarios en prácticas citados en

el subapartado 4.5 de la presente Orden dirigirán la instancia

de participación a la Dirección General de Personal de la

Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Octava.-Plazo de presentación.

8.1 El plazo de presentación de instancias y documentación

será el comprendido entre los días 29 de octubre y el 15 de

noviembre de 2002, ambos inclusive. Finalizado este plazo, no se admitirá

solicitud ni documento adicional alguno. Tampoco se permitirá

a los participantes modificar las peticiones formuladas a partir

del día 16 de noviembre de 2002, inclusive.

8.2 No obstante, hasta el día 15 de noviembre de 2002 se

admitirá la renuncia a participar en el concurso de traslados a

los participantes voluntarios, pudiendo formularse nuevas

renuncias durante el plazo establecido en la base undécima de esta

convocatoria.

Novena.-Valoración de los méritos.

9.1 Para la evaluación de los méritos alegados por los

concursantes, en lo que se refiere a las actividades y publicaciones

mencionadas en los apartados 1.3 y 2.1 del baremo contenido

en el anexo II de la presente Orden, la Dirección General de

Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá

designar una Comisión Dictaminadora. En su defecto, serán

baremados por la propia Dirección General de Personal.

9.2 En cualquier caso, la asignación de la puntuación en los

restantes apartados del baremo se llevará a cabo por la Dirección

General de Personal.

Décima.-Resolución provisional.

10.1 Una vez asignadas las puntuaciones en relación con los

méritos debidamente acreditados por los concursantes conforme

al baremo previsto en el anexo II, se procederá a la adjudicación

provisional de los destinos con arreglo a las peticiones de los

participantes, así como las demás disposiciones de esta

convocatoria.

El orden de prioridad, para la adjudicación de las plazas vendrá

dado por la puntuación obtenida por los participantes, sin perjuicio

del derecho preferente regulado en la base quinta y de lo dispuesto

en el subapartado 4.5.2 de la base cuarta para los funcionarios

en prácticas.

10.2 En caso de producirse empates en el total de las

puntuaciones, se resolverán, de acuerdo con lo establecido en el

apartado quinto de la Orden de 1 de octubre de 2002, atendiendo

sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en cada uno de

los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en

el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación

obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente

en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación

que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder

de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en

el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que

corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos.

Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados

alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que

pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto

de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterio

de desempate el año en el que se convocó el procedimiento

selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación

por la que resultó seleccionado.

10.3 Aún cuando se soliciten plazas de diferentes

Administraciones educativas convocantes, solamente se podrá obtener un

único destino.

10.4 La resolución provisional del concurso de traslados se

hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones

Territoriales e Insulares de Educación.

Undécima.-Reclamaciones y renuncias.

11.1 Los participantes podrán presentar reclamaciones a la

resolución provisional, a través del Órgano en que presentaron

su instancia de participación, en el plazo de cinco días contados

a partir del día siguiente al de su publicación en las Direcciones

Territoriales e Insulares de Educación.

11.2 Dentro del mismo plazo previsto en el subapartado

anterior, los participantes voluntarios podrán presentar también

renuncia expresa y no condicionada a su participación en el concurso

de traslados.

11.3 Tanto las reclamaciones como, en su caso, las

renuncias, se presentarán en la forma prevista en la base séptima de

la presente Orden.

Duodécima.-Resolución definitiva.

12.1 Resueltas las incidencias a que se refiere la base anterior,

se procederá a efectuar la adjudicación de destinos definitiva.

12.2 La resolución definitiva del concurso de traslados se hará

pública en el Boletín Oficial de Canarias.

12.3 Las plazas adjudicadas en la resolución definitiva serán

irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las

plazas obtenidas.

Decimotercera.-Fecha de efectos y toma de posesión.

13.1 Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden

de 1 de octubre de 2002, la fecha de efectos de la resolución

de la presente convocatoria será la del 1 de septiembre de 2003.

13.2 No obstante, cuando así se establezca por la Consejería

de Educación, Cultura y Deportes, los funcionarios que hayan

obtenido destino en este concurso, deberán permanecer en sus plazas

de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles

previstas para la finalización del curso 2002/2003.

Decimocuarta.-Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de los Sindicatos representativos del

sector durante el procedimiento de provisión establecido en la

presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de

reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

del Gobierno de Canarias, o, en el plazo de dos meses, recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo

contencioso-administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de

Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente de

la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de

Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá

interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél se

resuelva expresamente o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 2002.-El

Consejero, por delegación (Orden de 6 de septiembre de 2000),

el Viceconsejero de Educación, Fernando Hernández Guarch.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 37701 a 37704)

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