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Documento BOE-A-2002-20794

Orden de 16 de octubre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convoca concurso de traslados de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2002, páginas 37690 a 37697 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2002-20794

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden de 1 de octubre de 2002 del

Ministerio de Educación Cultura y Deportes, por la que se

establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de

traslados de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos

a que se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema

Educativo (LOGSE) que se convoquen durante el curso 2002/2003,

esta Consejería de Educación y Cultura ha dispuesto convocar

concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos que a

continuación se citan, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la

provisión de plazas entre funcionarios de los Cuerpos de:

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo ; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,

de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros

docentes ; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio ; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994, de

30 de diciembre ; Ley 39/1999, de 5 de noviembre; así como

Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990,

de 29 de junio ; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real

Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real

Decreto 1573/1996, de 28 de junio, y Orden de 1 de octubre

de 2002 del Ministerio de Educación Cultura y Deportes.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las

mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o

que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2002.

La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes

se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la

Orden de 1 de octubre de 2002 y serán objeto de publicación

en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha".

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la

resolución de este concurso, así como las que originase, en el

ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Cultura de

la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la resolución

de los concursos convocados por el Ministerio de Educación,

Cultura y Deportes y los Departamentos de Educación de las

Administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus

competencias en materia de educación.

Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación

y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consejería de

Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios

que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican

a continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa

dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta

de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre y cuando de

conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización

del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de

posesión del último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Cultura

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre y

cuando de conformidad con la disposición adicional decimoquinta

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente

curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del

último destino definitivo.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Cultura

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,

respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso

escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta

situación.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de

la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre que al

finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de

duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones Educativas en los términos establecidos en las

mismas.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base quinta de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas.-Podrán solicitar plazas correspondientes a esta

convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que

se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Administración Educativa desde la que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración Educativa de la que depende su plaza de destino.

Cuarta. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación

y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consejería de

Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha, en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios

que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican

a continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión

de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha con anterioridad a la fecha de

publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la

Comunidad Autónoma a la que corresponda la provincia en la que tengan

su destino provisional.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado

servicios durante el curso 2002/2003.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza

de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso

provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde

una plaza dependiente en la actualidad de la Consejería de

Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de plazas dependientes del ámbito

de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando no obtuvieran destino

definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,

contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30

de diciembre.

C) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con

carácter definitivo.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán

destinados de oficio dentro de la Comunidad Autónoma con

carácter provisional. Los que cumpliendo con la obligación de

concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados durante

seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a la provincia

en la que prestaban servicios en el momento de producirse la

causa que originó la pérdida de su destino definitivo.

D) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que

desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en

otros puestos de la Administración manteniendo su situación de

servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido

un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad

de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha.

A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas

en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Cultura

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado

servicios durante el curso 2002/2003.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas:

Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones

educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo

hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la

base tercera, apartado 2).

Quinta. Derecho preferente.-Los funcionarios que se acojan

al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada

por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre sobre regulación del

permiso parental y por maternidad, que se encuentren en el 2.o

y 3.er año del período de excedencia para el cuidado de hijos

y deseen reingresar al servicio activo o hayan obtenido un destino

con carácter provisional, lo harán constar en su instancia de

participación, indicando la causa en la que apoyan su petición y

consignando en su solicitud en primer lugar el código de la localidad

en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo podrán incluir a

continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera del

derecho preferente.

Sexta. Forma de participación.-De conformidad con lo

dispuesto en la Orden de 1 de octubre de 2002 ("Boletín Oficial

del Estado" del 4), aun cuando se soliciten plazas de diferentes

órganos convocantes, los concursantes presentarán una única

instancia, según modelo oficial, que se encontrará a disposición de

los interesados en las Delegaciones Provinciales de Educación y

Cultura de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo,

en la sede de la Consejería de Educación y Cultura y en la

Delegación de Servicios de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha, la cual se dirigirá a la Dirección General de Recursos

Humanos de la Consejería de Educación y Cultura.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

A) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que

se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los

interesados en los lugares señalados en el párrafo anterior.

B) Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como anexo I

de esta Orden.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que

debidamente justificados se aleguen durante el plazo de

presentación de instancias.

Séptima.-Las instancias así como la documentación a la que

se refiere la base anterior, deberán presentarse en los Registros

de las Delegaciones Provinciales de Educación y Cultura, en el

Registro de la Consejería de Educación y Cultura, o en cualquiera

de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar

la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto,

para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario

de correos antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso de

que los documentos justificativos se presentaran mediante

fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente

acompañadas de las diligencias de compulsa, no admitiéndose ninguna

fotocopia que carezca de dicha diligencia.

Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos

será el comprendido entre el 29 de octubre y el 15 de noviembre

de 2002, ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá

ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones

formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así

como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido

en la base duodécima.

Novena.-Los concursantes en las instancias de participación

solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los

códigos que se correspondan con los que aparecen en el anexo II

a la presente Orden y, en su caso, a los correspondientes Anexos

a las convocatorias de concurso de traslados del Ministerio de

Educación, Cultura y Deportes y de los Departamentos de

Educación de otras Administraciones educativas convocantes.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los

códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante

serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen

anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el

concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio

de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en

la presente convocatoria.

Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y

debidamente justificados por los concursantes, del baremo de

puntuaciones anexo I, por la Dirección General de Recursos Humanos

de la Consejería de Educación y Cultura se designará una Comisión

dictaminadora que estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Jefe de la Inspección Educativa de Castilla-La

Mancha.

Vocales: Cuatro Vocales designados por sorteo entre

funcionarios de carrera en activo, de entre el Cuerpo de Inspectores

al Servicio de la Administración Educativa y el Cuerpo de

Inspectores de Educación, todos ellos con destino en el ámbito de

gestión de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha.

Actuará como Secretario, el vocal de menor antigüedad en el

Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra

manera.

El sorteo al que se alude en esta Base se realizará extrayéndose

al azar, en primer lugar dos letras del abecedario que determinarán

las dos letras iniciales del primer Vocal titular de cada uno de

los Cuerpos citados. Si no existiera ningún primer apellido que

comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente

en orden alfabético.

Los funcionarios que sucedan a éstos en orden alfabético, serán

designados como Vocales suplente.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de

abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima.-Una vez recibidas en el Departamento las actas

de la Comisión dictaminadora con las puntuaciones asignadas a

los concursantes y aprobadas las vacantes provisionales, se

procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera

corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes,

a las puntuaciones obtenidas según el baremo anexo I de esta

Orden.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente

recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de

que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos

se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado

quinto de la Orden de 1 de octubre de 2002.

Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que

se alude en la base anterior se hará pública mediante Resolución

del Director general de Recursos Humanos de la Consejería de

Educación y Cultura.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las

resoluciones provisionales, a través del Órgano en que presentaron

su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir

de su exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido

destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda

obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base séptima.

Decimotercera.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden por

la que se aprueba la resolución definitiva de este concurso de

traslados. Dicha Orden se publicará en el "Diario Oficial de

Castilla-La Mancha" y en la misma se anunciarán las fechas y lugares

de exposición de los listados con los resultados de este concurso

y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en los

mismos. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son

irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas

obtenidas.

Aún cuando se concurra a plazas de diferentes órganos

convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.

Decimocuarta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria

realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo

en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,

percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino y

desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las

normas de organización y funcionamiento establecidas por la

Administración educativa en la que obtengan su destino.

Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante

la Delegación Provincial de Educación y Cultura de la que dependa

la plaza obtenida mediante el concurso de traslados, declaración

jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o

Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades

Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni

de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Decimosexta.-La toma de posesión en los nuevos destinos que

se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden

tendrá lugar el 1 de septiembre de 2003.

Decimoséptima.-Contra la presente Orden que pone fin a la

vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a

contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha,

conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de

la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o, potestativamente recurso de

reposición ante el excelentísimo señor Consejero de Educación, en

el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su

publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110,

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento

Administrativo Común.

Toledo, 16 de octubre de 2002.-El Consejero, José Valverde

Serrano.

ANEXO I

Baremo de prioridades al que han de ajustarse las convocatorias de concurso de traslados de ámbito nacional en el Cuerpo

de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación

Méritos Valoración Documentos justificativos(1)

I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena 4 de la LOGSE

1.1 Antigüedad.

1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en

situación de servicio activo como funcionario de carrera en el

Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa o en el Cuerpo de Inspectores de Educación ......... 2,00 puntos

Título administrativo con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento

como funcionario de carrera desde el Cuerpo desde el

que se concursa y, en su caso, de los servicios prestados

en la función inspectora de conformidad con la

disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16 puntos

por mes completo.

A los efectos de determinar la antigüedad en el Cuerpo de

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y en

el Cuerpo de Inspectores de Educación, se reconocerán,

respectivamente, los servicios efectivos prestados como

funcionarios de carrera en los Cuerpos de Inspectores de

procedencia y los prestados desde la fecha de acceso como

docentes a la función inspectora de conformidad con la

disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2

de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados en

situación de servicio activo como funcionario de carrera en otros

cuerpos o escalas docentes a los que se refiere la LOGSE ...

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083 puntos

por mes completo.

1.1.3 Por cada año de permanencia ininterrumpida como

funcionario con destino definitivo en la misma plantilla

provincial o, en su caso, de las unidades territoriales en que

esté organizada la Inspección educativa.

1,00 punto

Título administrativo con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento

como funcionario de carrera desde el Cuerpo desde el

que se concursa y, en su caso, de los servicios prestados

en la función inspectora de conformidad con la

disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.

Méritos Valoración Documentos justificativos(1)

Por el primer y segundo año ................................. 2,00 puntos

por año

Por el tercer año ............................................ 3,00 puntos

Por el cuarto y quinto año ................................... 4,00 puntos

por año

Por el sexto año y siguientes ................................. 5,00 puntos

A los funcionarios obligados a concursar por haber perdido

su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o

resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia

forzosa o, en su caso, por supresión expresa con carácter

definitivo de su plaza, la puntuación por este apartado será

la correspondiente a la plaza que perdieron, a la que se

acumularán los servicios con destino provisional que

hubieran prestado posteriormente.

Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación a los

funcionarios que participen desde el destino adjudicado en

cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio

de residencia.

1.1.4 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino

y los que participando por primera vez con carácter

voluntario opten en su solicitud por la puntuación correspondiente

a este apartado en sustitución de la correspondiente al

apartado 1.1.3.

Por cada año de servicio: .................................... 1,00 punto

Titulo administrativo con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento

como funcionario de carrera o, en su caso, de los

correspondientes documentos de inscripción en los Registros

de Personal.

1.2 Méritos académicos. Máximo

10,00 puntos

1.2.1 Doctorado y premios extraordinarios:

Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación alegada

para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa, o

para el acceso en su día a los puestos de inspección

educativa................................................. 5,00 puntos

Título alegado para ingreso en el Cuerpo o, del alegado en

su momento para su adscripción a la función inspectora,

o bien certificación del abono de los derechos de

expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de

julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación

alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se

concursa, o para el acceso en su día a los puestos de inspección

educativa................................................. 1,00 puntos Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en la titulación alegada para el

ingreso en el cuerpo desde el que se concursa o para el

acceso en su día a los puestos de inspección educativa ..... 0,50 puntos Documento justificativo del mismo.

Por el título de Doctor en otras licenciaturas ................. 3,00 puntos Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otro Doctorado ................ 0,50 puntos Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otra licenciatura ............... 0,25 puntos Documento justificativo del mismo.

1.2.2 Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso

de que no hubieran sido las alegadas como requisito para

el ingreso en el Cuerpo desde el que se participa, se

valorarán de la forma siguiente:

Por cada Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o títulos

declarados, a todos los efectos, legalmente equivalentes......... 3,00 puntos

Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros

presente como méritos o, en su caso, de los certificados

del abono de los derechos de expedición, de acuerdo

con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (Boletín

Oficial del Estado del 13).

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura

Técnica o títulos declarados, a todos los efectos, legalmente

equivalentes y por los estudios correspondientes al primer

ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería ........ 3,00 puntos

Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros

presente como méritos o, en su caso, de los certificados

del abono de los derechos de expedición, de acuerdo

con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (Boletín

Oficial del Estado del 13).

No serán baremables aquéllos de estos estudios utilizados para

obtener el título alegado para el ingreso o alguno de los

títulos baremados por el apartado anterior.

1.2.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial

otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios

de Música y Danza se valorarán de la forma siguiente:

Música y Danza: Grado medio ............................... 1,00 punto Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros

presente como méritos o, en su caso, certificación

acreditativa de haber desarrollado los estudios conducentes

a su obtención.

Méritos Valoración Documentos justificativos(1)

Escuelas Oficiales de Idiomas:

Ciclo elemental ............................................. 1,00 punto

Ciclo superior............................................... 1,00 punto

La posesión del Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial

de Idiomas engloba los dos ciclos.

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración

los títulos con validez oficial en el Estado español.

1.3 Formación y perfeccionamiento. Máximo

5,00 puntos

1.3.1 Por cursos superados relacionados con la función

docente e inspectora, organizados por las Administraciones

educativas de las Comunidades Autónomas, por

Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o

reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los

organizados por las Universidades:

Hasta

4,00 puntos

Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso

el número de horas de duración del curso. En el caso

de los organizados por las Instituciones sin ánimo de

lucro, deberá acreditarse fehacientemente el

reconocimiento u homologación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos

superados acreditados. A estos efectos, se sumarán las horas

de todos los cursos, no puntuándose el resto del número

de horas inferiores a 10. Cuando los cursos vinieran

expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale

a 10 horas.

1.3.2 Por participar en la dirección o ejecución de programas

educativos o impartición de cursos de perfeccionamiento

convocados y/o autorizados por las Administraciones

educativas de las Comunidades Autónomas ................... Hasta

1,00 punto

Certificación o informe de la Dirección General

correspondiente, o de la Dirección Provincial respectiva.

II. Otros méritos. (Máximo 20,00 puntos)

2.1 Publicaciones. Máximo

5,00 puntos

2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico o científico

directamente relacionadas con la enseñanza.

Los ejemplares correspondientes.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar

el ISBN, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972,

de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

2.2 Valoración por trabajo desarrollado. (Ver nota cuarta). Máximo

10,00 puntos

2.2.1 Por cada año de servicio en puestos de Subdirector

General de la Inspección Educativa, Inspector General o

Inspector Jefe de la Inspección Central de Educación Básica,

de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado, Coordinador

General de Formación Profesional, o en puestos

equivalentes dependientes de las Administraciones educativas

convocantes ................................................. 1,50 puntos

Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y

cese, y en su caso certificación de que continúa en el

cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos

por mes completo.

2.2.2 Por cada año de servicio en puestos de Inspector

Central, Inspector Central de Educación Básica, Bachillerato,

o Enseñanza Media del Estado, o Coordinador Central de

Formación Profesional, Secretario o Administrador de la

Inspección Central, Inspector de la Subdirección General de

la Inspección Educativa, o en puestos equivalentes

dependientes de las Administraciones educativas convocantes ... 1,00 puntos

Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y

cese y, en su caso, certificación de que continua en el

cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083 puntos

por mes completo.

2.2.3 Por cada año de servicio en puestos de Inspector Jefe

provincial de Educación Básica o Inspector Jefe de Distrito

de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado o Coordinador

Jefe provincial de Formación Profesional, o Jefe de Servicio

provincial de Inspección Técnica de Educación, Jefe de

División, o en puestos equivalentes dependientes de las

Administraciones educativas convocantes ...................... 0,75 puntos

Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y

cese y, en su caso, certificación de que continua en el

cargo.

Méritos Valoración Documentosjustificativos(1)

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062 puntos

por mes completo.

2.2.4 Por cada año como Inspector Jefe de distrito, Jefe

Adjunto, Coordinador de equipos sectoriales, Coordinador

de demarcación, o en puestos equivalentes dependientes

de las Administraciones educativas convocantes ........... 0,50 puntos

Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y

cese y, en su caso, certificación de que continua en el

cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041 puntos

por mes completo.

2.2.5 Por cada año de servicios desempañando puestos en

la Administración educativa de nivel de complemento de

destino igual o superior al asignado al Cuerpo por el que

participa, siempre que los mismos sean distintos de los

enumerados en los apartados 2.2.1 al 2.2.4 de este anexo ..... 0,75 puntos

Documentos justificativo del nombramiento con diligencia

de posesión y cese, o en su caso, certificación de que

continua en el puesto.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062 puntos

por mes completo.

2.3 Por tener adquirida la condición de Catedrático en

alguno de los Cuerpos docentes ............................... 3,00 puntos

Título administrativo o credencial o, en su caso, el boletín

o diario oficial en el que aparezca el nombramiento.

2.4 Exclusivamente para plazas situadas en el País Vasco

y en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Máximo

5,00 puntos

Las convocatorias específicas correspondientes a plazas del

País Vasco y de la Comunidad Autónoma de Valencia podrán

asignar hasta un máximo de 5 puntos a los méritos que

en las mismas se determinen en función de las peculiaridades

lingüísticas a que se refiere el apartado II del anexo IV del

Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

(1) Las convocatorias podrán determinar que la acreditación de algunos de los méritos se realice mediante los documentos justificativos que a

tal efecto se establezca en las mismas o se incorpore de oficio por la Administración convocante, cuando así conste en sus Registros.

Notas:

Primera. Valoración de la antigüedad.-A los efectos del

apartado 1.1. del baremo se computara el presente curso académico

como curso completo. Los servicios aludidos en el apartado 1.1.2.

no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos

con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.3 ó 1.1.4.

A los efectos previstos en los apartados 1.1.1 y 1.1.3 serán

computados los servicios que se hubieran prestado en la situación

de servicios especiales, expresamente declarados como tales en

los apartados previstos del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza

establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de

agosto. Igualmente serán computados, a estos efectos, el primer

año de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo

con la Ley 39/1999 de 5 de noviembre.

Segunda. Funcionarios de carrera que participan por primera

vez con carácter voluntario.-Estos funcionarios podrán optar,

indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación

correspondiente al apartado 1.1.3 de este baremo o por el apartado 1.1.4

del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.4, se

le puntuará por este apartado, además de los años de servicio

prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino,

los que hubieran prestado en el puesto desde el que participan

con destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia

de participación, se entenderá que optan por la puntuación

correspondiente al apartado 1.1.3.

Tercera.-A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5 no

serán tenidos en cuenta cuando sean simultáneos a cualquier otro

subapartado del apartado 2.2.

Cuarta.-Valoración del trabajo desarrollado. Solo se valorará

su desempeño como funcionario de carrera.

ANEXO II

Códigos de plazas

Albacete .......................... 02003466

Ciudad Real ...................... 13003683

Cuenca ........................... 16003086

Guadalajara ...................... 19002561

Toledo ........................... 45004648

ANEXO III: (Ver imágenes páginas 37696 y 37697)

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