De conformidad con la Orden de 1 de octubre de 2002 del
Ministerio de Educación Cultura y Deportes, por la que se
establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de
traslados de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos
a que se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema
Educativo (LOGSE) que se convoquen durante el curso 2002/2003,
esta Consejería de Educación y Cultura ha dispuesto convocar
concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos que a
continuación se citan, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la
provisión de plazas entre funcionarios de los Cuerpos de:
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
Inspectores de Educación.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo ; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,
de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros
docentes ; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio ; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994, de
30 de diciembre ; Ley 39/1999, de 5 de noviembre; así como
Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990,
de 29 de junio ; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real
Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real
Decreto 1573/1996, de 28 de junio, y Orden de 1 de octubre
de 2002 del Ministerio de Educación Cultura y Deportes.
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las
mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o
que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2002.
La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes
se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la
Orden de 1 de octubre de 2002 y serán objeto de publicación
en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha".
Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la
resolución de este concurso, así como las que originase, en el
ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Cultura de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la resolución
de los concursos convocados por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes y los Departamentos de Educación de las
Administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus
competencias en materia de educación.
Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación
y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consejería de
Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios
que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican
a continuación:
A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa
dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre y cuando de
conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización
del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo.
B) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa
actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Cultura
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre y
cuando de conformidad con la disposición adicional decimoquinta
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente
curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo.
C) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa
actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Cultura
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,
respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta
situación.
D) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde plazas de inspección educativa
actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre que al
finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de
duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre.
1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones Educativas en los términos establecidos en las
mismas.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
base quinta de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas.-Podrán solicitar plazas correspondientes a esta
convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que
se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Administración Educativa desde la que participan.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración Educativa de la que depende su plaza de destino.
Cuarta. Participación forzosa.
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación
y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consejería de
Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios
que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican
a continuación:
A) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión
de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha con anterioridad a la fecha de
publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la
Comunidad Autónoma a la que corresponda la provincia en la que tengan
su destino provisional.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 2002/2003.
B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza
de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso
provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde
una plaza dependiente en la actualidad de la Consejería de
Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de plazas dependientes del ámbito
de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando no obtuvieran destino
definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,
contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30
de diciembre.
C) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con
carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre estos funcionarios están
obligados a participar en los concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán
destinados de oficio dentro de la Comunidad Autónoma con
carácter provisional. Los que cumpliendo con la obligación de
concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados durante
seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a la provincia
en la que prestaban servicios en el momento de producirse la
causa que originó la pérdida de su destino definitivo.
D) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que
desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en
otros puestos de la Administración manteniendo su situación de
servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido
un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad
de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas
en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Cultura
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 2002/2003.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas:
Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones
educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo
hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la
base tercera, apartado 2).
Quinta. Derecho preferente.-Los funcionarios que se acojan
al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada
por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre sobre regulación del
permiso parental y por maternidad, que se encuentren en el 2.o
y 3.er año del período de excedencia para el cuidado de hijos
y deseen reingresar al servicio activo o hayan obtenido un destino
con carácter provisional, lo harán constar en su instancia de
participación, indicando la causa en la que apoyan su petición y
consignando en su solicitud en primer lugar el código de la localidad
en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo podrán incluir a
continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera del
derecho preferente.
Sexta. Forma de participación.-De conformidad con lo
dispuesto en la Orden de 1 de octubre de 2002 ("Boletín Oficial
del Estado" del 4), aun cuando se soliciten plazas de diferentes
órganos convocantes, los concursantes presentarán una única
instancia, según modelo oficial, que se encontrará a disposición de
los interesados en las Delegaciones Provinciales de Educación y
Cultura de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo,
en la sede de la Consejería de Educación y Cultura y en la
Delegación de Servicios de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, la cual se dirigirá a la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación y Cultura.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
A) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que
se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los
interesados en los lugares señalados en el párrafo anterior.
B) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como anexo I
de esta Orden.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que
debidamente justificados se aleguen durante el plazo de
presentación de instancias.
Séptima.-Las instancias así como la documentación a la que
se refiere la base anterior, deberán presentarse en los Registros
de las Delegaciones Provinciales de Educación y Cultura, en el
Registro de la Consejería de Educación y Cultura, o en cualquiera
de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar
la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto,
para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario
de correos antes de ser certificada.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso de
que los documentos justificativos se presentaran mediante
fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente
acompañadas de las diligencias de compulsa, no admitiéndose ninguna
fotocopia que carezca de dicha diligencia.
Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos
será el comprendido entre el 29 de octubre y el 15 de noviembre
de 2002, ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá
ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones
formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así
como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido
en la base duodécima.
Novena.-Los concursantes en las instancias de participación
solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los
códigos que se correspondan con los que aparecen en el anexo II
a la presente Orden y, en su caso, a los correspondientes Anexos
a las convocatorias de concurso de traslados del Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes y de los Departamentos de
Educación de otras Administraciones educativas convocantes.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante
serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen
anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el
concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio
de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en
la presente convocatoria.
Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, del baremo de
puntuaciones anexo I, por la Dirección General de Recursos Humanos
de la Consejería de Educación y Cultura se designará una Comisión
dictaminadora que estará formada por los siguientes miembros:
Presidente: El Jefe de la Inspección Educativa de Castilla-La
Mancha.
Vocales: Cuatro Vocales designados por sorteo entre
funcionarios de carrera en activo, de entre el Cuerpo de Inspectores
al Servicio de la Administración Educativa y el Cuerpo de
Inspectores de Educación, todos ellos con destino en el ámbito de
gestión de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
Actuará como Secretario, el vocal de menor antigüedad en el
Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra
manera.
El sorteo al que se alude en esta Base se realizará extrayéndose
al azar, en primer lugar dos letras del abecedario que determinarán
las dos letras iniciales del primer Vocal titular de cada uno de
los Cuerpos citados. Si no existiera ningún primer apellido que
comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente
en orden alfabético.
Los funcionarios que sucedan a éstos en orden alfabético, serán
designados como Vocales suplente.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de
abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Undécima.-Una vez recibidas en el Departamento las actas
de la Comisión dictaminadora con las puntuaciones asignadas a
los concursantes y aprobadas las vacantes provisionales, se
procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera
corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes,
a las puntuaciones obtenidas según el baremo anexo I de esta
Orden.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente
recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de
que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos
se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado
quinto de la Orden de 1 de octubre de 2002.
Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que
se alude en la base anterior se hará pública mediante Resolución
del Director general de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación y Cultura.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las
resoluciones provisionales, a través del Órgano en que presentaron
su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir
de su exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido
destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda
obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base séptima.
Decimotercera.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden por
la que se aprueba la resolución definitiva de este concurso de
traslados. Dicha Orden se publicará en el "Diario Oficial de
Castilla-La Mancha" y en la misma se anunciarán las fechas y lugares
de exposición de los listados con los resultados de este concurso
y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en los
mismos. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son
irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas
obtenidas.
Aún cuando se concurra a plazas de diferentes órganos
convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.
Decimocuarta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria
realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo
en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino y
desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las
normas de organización y funcionamiento establecidas por la
Administración educativa en la que obtengan su destino.
Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante
la Delegación Provincial de Educación y Cultura de la que dependa
la plaza obtenida mediante el concurso de traslados, declaración
jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o
Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades
Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni
de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Decimosexta.-La toma de posesión en los nuevos destinos que
se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden
tendrá lugar el 1 de septiembre de 2003.
Decimoséptima.-Contra la presente Orden que pone fin a la
vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha,
conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o, potestativamente recurso de
reposición ante el excelentísimo señor Consejero de Educación, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110,
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento
Administrativo Común.
Toledo, 16 de octubre de 2002.-El Consejero, José Valverde
Serrano.
ANEXO I
Baremo de prioridades al que han de ajustarse las convocatorias de concurso de traslados de ámbito nacional en el Cuerpo
de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación
Méritos Valoración Documentos justificativos(1)
I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena 4 de la LOGSE
1.1 Antigüedad.
1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en
situación de servicio activo como funcionario de carrera en el
Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa o en el Cuerpo de Inspectores de Educación ......... 2,00 puntos
Título administrativo con diligencias de las distintas
posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento
como funcionario de carrera desde el Cuerpo desde el
que se concursa y, en su caso, de los servicios prestados
en la función inspectora de conformidad con la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16 puntos
por mes completo.
A los efectos de determinar la antigüedad en el Cuerpo de
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y en
el Cuerpo de Inspectores de Educación, se reconocerán,
respectivamente, los servicios efectivos prestados como
funcionarios de carrera en los Cuerpos de Inspectores de
procedencia y los prestados desde la fecha de acceso como
docentes a la función inspectora de conformidad con la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2
de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
1.1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados en
situación de servicio activo como funcionario de carrera en otros
cuerpos o escalas docentes a los que se refiere la LOGSE ...
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083 puntos
por mes completo.
1.1.3 Por cada año de permanencia ininterrumpida como
funcionario con destino definitivo en la misma plantilla
provincial o, en su caso, de las unidades territoriales en que
esté organizada la Inspección educativa.
1,00 punto
Título administrativo con diligencias de las distintas
posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento
como funcionario de carrera desde el Cuerpo desde el
que se concursa y, en su caso, de los servicios prestados
en la función inspectora de conformidad con la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.
Méritos Valoración Documentos justificativos(1)
Por el primer y segundo año ................................. 2,00 puntos
por año
Por el tercer año ............................................ 3,00 puntos
Por el cuarto y quinto año ................................... 4,00 puntos
por año
Por el sexto año y siguientes ................................. 5,00 puntos
A los funcionarios obligados a concursar por haber perdido
su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o
resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia
forzosa o, en su caso, por supresión expresa con carácter
definitivo de su plaza, la puntuación por este apartado será
la correspondiente a la plaza que perdieron, a la que se
acumularán los servicios con destino provisional que
hubieran prestado posteriormente.
Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación a los
funcionarios que participen desde el destino adjudicado en
cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio
de residencia.
1.1.4 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino
y los que participando por primera vez con carácter
voluntario opten en su solicitud por la puntuación correspondiente
a este apartado en sustitución de la correspondiente al
apartado 1.1.3.
Por cada año de servicio: .................................... 1,00 punto
Titulo administrativo con diligencias de las distintas
posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento
como funcionario de carrera o, en su caso, de los
correspondientes documentos de inscripción en los Registros
de Personal.
1.2 Méritos académicos. Máximo
10,00 puntos
1.2.1 Doctorado y premios extraordinarios:
Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación alegada
para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa, o
para el acceso en su día a los puestos de inspección
educativa................................................. 5,00 puntos
Título alegado para ingreso en el Cuerpo o, del alegado en
su momento para su adscripción a la función inspectora,
o bien certificación del abono de los derechos de
expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de
julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).
Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación
alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se
concursa, o para el acceso en su día a los puestos de inspección
educativa................................................. 1,00 puntos Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en la titulación alegada para el
ingreso en el cuerpo desde el que se concursa o para el
acceso en su día a los puestos de inspección educativa ..... 0,50 puntos Documento justificativo del mismo.
Por el título de Doctor en otras licenciaturas ................. 3,00 puntos Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en otro Doctorado ................ 0,50 puntos Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en otra licenciatura ............... 0,25 puntos Documento justificativo del mismo.
1.2.2 Otras titulaciones universitarias:
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso
de que no hubieran sido las alegadas como requisito para
el ingreso en el Cuerpo desde el que se participa, se
valorarán de la forma siguiente:
Por cada Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o títulos
declarados, a todos los efectos, legalmente equivalentes......... 3,00 puntos
Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros
presente como méritos o, en su caso, de los certificados
del abono de los derechos de expedición, de acuerdo
con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (Boletín
Oficial del Estado del 13).
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura
Técnica o títulos declarados, a todos los efectos, legalmente
equivalentes y por los estudios correspondientes al primer
ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería ........ 3,00 puntos
Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros
presente como méritos o, en su caso, de los certificados
del abono de los derechos de expedición, de acuerdo
con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (Boletín
Oficial del Estado del 13).
No serán baremables aquéllos de estos estudios utilizados para
obtener el título alegado para el ingreso o alguno de los
títulos baremados por el apartado anterior.
1.2.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios
de Música y Danza se valorarán de la forma siguiente:
Música y Danza: Grado medio ............................... 1,00 punto Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros
presente como méritos o, en su caso, certificación
acreditativa de haber desarrollado los estudios conducentes
a su obtención.
Méritos Valoración Documentos justificativos(1)
Escuelas Oficiales de Idiomas:
Ciclo elemental ............................................. 1,00 punto
Ciclo superior............................................... 1,00 punto
La posesión del Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial
de Idiomas engloba los dos ciclos.
Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración
los títulos con validez oficial en el Estado español.
1.3 Formación y perfeccionamiento. Máximo
5,00 puntos
1.3.1 Por cursos superados relacionados con la función
docente e inspectora, organizados por las Administraciones
educativas de las Comunidades Autónomas, por
Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o
reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los
organizados por las Universidades:
Hasta
4,00 puntos
Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso
el número de horas de duración del curso. En el caso
de los organizados por las Instituciones sin ánimo de
lucro, deberá acreditarse fehacientemente el
reconocimiento u homologación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos
superados acreditados. A estos efectos, se sumarán las horas
de todos los cursos, no puntuándose el resto del número
de horas inferiores a 10. Cuando los cursos vinieran
expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale
a 10 horas.
1.3.2 Por participar en la dirección o ejecución de programas
educativos o impartición de cursos de perfeccionamiento
convocados y/o autorizados por las Administraciones
educativas de las Comunidades Autónomas ................... Hasta
1,00 punto
Certificación o informe de la Dirección General
correspondiente, o de la Dirección Provincial respectiva.
II. Otros méritos. (Máximo 20,00 puntos)
2.1 Publicaciones. Máximo
5,00 puntos
2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico o científico
directamente relacionadas con la enseñanza.
Los ejemplares correspondientes.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar
el ISBN, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972,
de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.
2.2 Valoración por trabajo desarrollado. (Ver nota cuarta). Máximo
10,00 puntos
2.2.1 Por cada año de servicio en puestos de Subdirector
General de la Inspección Educativa, Inspector General o
Inspector Jefe de la Inspección Central de Educación Básica,
de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado, Coordinador
General de Formación Profesional, o en puestos
equivalentes dependientes de las Administraciones educativas
convocantes ................................................. 1,50 puntos
Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y
cese, y en su caso certificación de que continúa en el
cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos
por mes completo.
2.2.2 Por cada año de servicio en puestos de Inspector
Central, Inspector Central de Educación Básica, Bachillerato,
o Enseñanza Media del Estado, o Coordinador Central de
Formación Profesional, Secretario o Administrador de la
Inspección Central, Inspector de la Subdirección General de
la Inspección Educativa, o en puestos equivalentes
dependientes de las Administraciones educativas convocantes ... 1,00 puntos
Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y
cese y, en su caso, certificación de que continua en el
cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083 puntos
por mes completo.
2.2.3 Por cada año de servicio en puestos de Inspector Jefe
provincial de Educación Básica o Inspector Jefe de Distrito
de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado o Coordinador
Jefe provincial de Formación Profesional, o Jefe de Servicio
provincial de Inspección Técnica de Educación, Jefe de
División, o en puestos equivalentes dependientes de las
Administraciones educativas convocantes ...................... 0,75 puntos
Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y
cese y, en su caso, certificación de que continua en el
cargo.
Méritos Valoración Documentosjustificativos(1)
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062 puntos
por mes completo.
2.2.4 Por cada año como Inspector Jefe de distrito, Jefe
Adjunto, Coordinador de equipos sectoriales, Coordinador
de demarcación, o en puestos equivalentes dependientes
de las Administraciones educativas convocantes ........... 0,50 puntos
Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y
cese y, en su caso, certificación de que continua en el
cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041 puntos
por mes completo.
2.2.5 Por cada año de servicios desempañando puestos en
la Administración educativa de nivel de complemento de
destino igual o superior al asignado al Cuerpo por el que
participa, siempre que los mismos sean distintos de los
enumerados en los apartados 2.2.1 al 2.2.4 de este anexo ..... 0,75 puntos
Documentos justificativo del nombramiento con diligencia
de posesión y cese, o en su caso, certificación de que
continua en el puesto.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062 puntos
por mes completo.
2.3 Por tener adquirida la condición de Catedrático en
alguno de los Cuerpos docentes ............................... 3,00 puntos
Título administrativo o credencial o, en su caso, el boletín
o diario oficial en el que aparezca el nombramiento.
2.4 Exclusivamente para plazas situadas en el País Vasco
y en la Comunidad Autónoma Valenciana.
Máximo
5,00 puntos
Las convocatorias específicas correspondientes a plazas del
País Vasco y de la Comunidad Autónoma de Valencia podrán
asignar hasta un máximo de 5 puntos a los méritos que
en las mismas se determinen en función de las peculiaridades
lingüísticas a que se refiere el apartado II del anexo IV del
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.
(1) Las convocatorias podrán determinar que la acreditación de algunos de los méritos se realice mediante los documentos justificativos que a
tal efecto se establezca en las mismas o se incorpore de oficio por la Administración convocante, cuando así conste en sus Registros.
Notas:
Primera. Valoración de la antigüedad.-A los efectos del
apartado 1.1. del baremo se computara el presente curso académico
como curso completo. Los servicios aludidos en el apartado 1.1.2.
no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos
con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.3 ó 1.1.4.
A los efectos previstos en los apartados 1.1.1 y 1.1.3 serán
computados los servicios que se hubieran prestado en la situación
de servicios especiales, expresamente declarados como tales en
los apartados previstos del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza
establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de
agosto. Igualmente serán computados, a estos efectos, el primer
año de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo
con la Ley 39/1999 de 5 de noviembre.
Segunda. Funcionarios de carrera que participan por primera
vez con carácter voluntario.-Estos funcionarios podrán optar,
indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación
correspondiente al apartado 1.1.3 de este baremo o por el apartado 1.1.4
del mismo.
En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.4, se
le puntuará por este apartado, además de los años de servicio
prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino,
los que hubieran prestado en el puesto desde el que participan
con destino definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia
de participación, se entenderá que optan por la puntuación
correspondiente al apartado 1.1.3.
Tercera.-A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5 no
serán tenidos en cuenta cuando sean simultáneos a cualquier otro
subapartado del apartado 2.2.
Cuarta.-Valoración del trabajo desarrollado. Solo se valorará
su desempeño como funcionario de carrera.
ANEXO II
Códigos de plazas
Albacete .......................... 02003466
Ciudad Real ...................... 13003683
Cuenca ........................... 16003086
Guadalajara ...................... 19002561
Toledo ........................... 45004648
ANEXO III: (Ver imágenes páginas 37696 y 37697)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid