La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la
participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, en
el apartado 3, de su artículo 37, establece que el Cuerpo de
Inspectores de Educación es un Cuerpo Docente que se rige, además
de por lo dispuesto en dicha Ley, por las normas establecidas
en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
y por las demás que, junto con las recogidas en la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para reforma de la Función Pública,
modificada por la Ley 23/1998, de 28 de julio, conforme a la
redacción dada por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre y por
la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, constituyen las bases de
régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes.
De conformidad con la Orden del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte de 1 de octubre de 2002, por la que se establecen
normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados
de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que
se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema
Educativo que se convoquen durante el curso 2002/2003, de
acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, cumplido lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/1987,
de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de
las condiciones de trabajo y participación del personal de las
Administraciones Públicas, esta Dirección General ha dispuesto
convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las
especificaciones que se citan en la presente Resolución, para la
provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de:
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
Inspectores de Educación.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo ; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,
de la participación, la evaluación y el gobierno de los Centros
docentes ; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio ; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994,
de 30 de diciembre ; Ley 4/1995, de 23 de marzo; Decreto
Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalitat
Valenciana ; así como Decreto 315/1964, de 7 de febrero,
modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio ; Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ; Real Decreto 2193/1995,
de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996,
de 28 de junio y Orden de 1 de octubre de 2002, ("Boletín Oficial
del Estado" del 4).
Segunda.-Puestos que se convocan. Los puestos que se
convocan son las vacantes existentes, entre las que se incluirán, al
menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2002.
La determinación de las vacantes se realizará en las fechas
previstas en el apartado cuarto de la Orden de 1 de octubre
de 2002, siendo objeto de publicación en el "Diario Oficial de
la Generalitat Valenciana".
Tercera.-Participación voluntaria.
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Cultura y
Educación.
1.1 Podrán participar con carácter voluntario en este
concurso dirigiendo su instancia a la Dirección General de Personal
de la Conselleria de Cultura y Educación de la Generalitat
Valenciana, en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios
que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican
a continuación:
a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en el ámbito de gestión de la
Conselleria de Cultura y Educación, siempre y cuando de conformidad
con la disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, al menos dos años desde la toma
de posesión del último destino definitivo.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde puestos actualmente
dependientes de la Conselleria de Cultura y Educación, siempre y cuando
de conformidad con la disposición Adicional Decimoquinta de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización
del plazo de presentación de solicitudes, al menos dos años desde
la toma de posesión del último destino definitivo.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde puestos actualmente
dependientes de la Conselleria de Cultura y Educación.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contempladas en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1989, de 2 de
agosto, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde que pasaran a dicha situación.
d) Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión
de funciones declarada desde puestos actualmente dependientes
de la Conselleria de Cultura y Educación, siempre que a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes haya transcurrido
el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones educativas en los términos establecidos en sus
respectivas convocatorias.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
base quinta de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas. Podrán solicitar plazas correspondientes a esta
convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que
se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán
haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión
a la que se circunscriba la convocatoria por la que fueron
seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia
de este requisito.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria correspondiente.
Cuarta.-Participación forzosa.
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Cultura y
Educación.
Están obligados a participar en este concurso, dirigiendo su
instancia a la Dirección General de Personal de la Consejería de
Cultura y Educación en los términos indicados en la base sexta,
los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones
que se indican a continuación:
a) Los funcionarios que procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones hayan reingresado al servicio
activo y obtenido en virtud de dicho reingreso un destino
provisional y los que tengan atribuido el desempeño provisional de
un puesto en el ámbito de gestión de la Consejería de Cultura
y Educación, con anterioridad a la fecha de publicación de esta
convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de puestos vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en puestos que puedan ocupar.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en la provincia en la que estén
prestando servicios provisionalmente.
b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto
de destino, que cumplida la sanción no hayan obtenido un
reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones
desde un puesto dependiente de la Consejería de Cultura y
Educación.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de puestos, cuando no obtuvieran
destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia
voluntaria, contemplada en el artículo 37.1.b) del texto refundido de
la Ley de la Función Pública Valenciana.
c) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la
Conselleria de Cultura y Educación en el curso 2003/2004, o
que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran
obtenido aún destino definitivo.
Los participantes que deseen ejercitar el derecho preferente
a la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad
con lo establecido en la base quinta de la presente convocatoria,
todas las plazas de la localidad en la que tuvieran su último destino
definitivo.
Los incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo
no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará
libremente destino definitivo en plazas ubicadas en el ámbito de
gestión de la Conselleria de Cultura y Educación.
d) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con
carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre estos funcionarios están
obligados a participar en los concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, será
destinados de oficio en el ámbito de gestión de la Consejería de
Cultura y Educación. Los que cumpliendo con la obligación de
concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados durante
seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a la provincia
en la que prestaban servicios en el momento de producirse la
causa que originó la pérdida de su destino definitivo.
e) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que
desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en
otros puestos de la Administración manteniendo su situación de
servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido
un destino provisional en plazas de dependientes en la actualidad
de la Consejería de Cultura y Educación.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 2002/2003.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas.
Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones
Educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo
hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la
base tercera, apartado 2).
Quinta.-Derechos preferentes.
Los participantes que se acojan al derecho preferente lo harán
constar en sus instancias indicando la causa en que apoyan su
petición. A estos efectos sólo se tendrán en cuenta los siguientes
derechos preferentes:
1. Derechos preferentes a localidad previstos en el Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción
Educativa en el Exterior, Decreto 70/1989, de 15 de mayo y
disposición adicional quinta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, sobre regulación del personal docente en puestos de la
Administración Educativa. Los funcionarios que gocen de dicho
derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde
tuvieran el último destino definitivo en el cuerpo. Para que el derecho
preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a
consignar en la instancia de participación en primer lugar, todas las
plazas de la localidad en la que aspiran a ejercitar dicho derecho.
Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
2. Los funcionarios que se acojan al derecho preferente a
la localidad previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999,
de 5 de noviembre, que se encuentren en el segundo y tercer
año del periodo de excedencia para el cuidado de hijos y deseen
reingresar al servicio activo o hayan obtenido un destino con
carácter provisional, lo harán constar en su instancia de participación,
indicando la causa en la que apoyan su petición y consignando
en su solicitud en primer lugar el código de la localidad en la
que aspiren a ejercitarlo. Asimismo podrán incluir a continuación
otras peticiones si desean concursar a ellas fuera del derecho
preferente.
Sexta.-Forma de participación.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 1 de
octubre de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 4), aun cuando se
soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los
concursantes presentarán una única instancia, según modelo oficial, que
se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones
Territoriales de Cultura y Educación y que se dirigirá a la Dirección
General de Personal de la Consejería de Cultura y Educación.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
a) Hoja de servicios certificada y documentación acreditativa
de los méritos alegados.
b) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como
anexo VII a la Orden de 1 de octubre de 2002, y a lo dispuesto
en el anexo II a la presente Resolución.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que
debidamente justificados se aleguen durante el plazo de
presentación de instancias.
Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas
de las diligencias de compulsa o cotejo, de acuerdo con lo
establecido en la Circular 5/1999, de 14 de junio, de la Secretaría
General de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, sobre
compulsa o cotejo de documentos en los Centros docentes y en
la Circular 3/1999, de 25 de mayo, de la Secretaría General de
la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, sobre compulsa
o cotejo de documentos.
Se podrá requerir a los interesados, en cualquier momento,
para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen
dudas o reclamaciones.
2. Las instancias de participación y documentos justificativos
de los méritos se dirigirán a la Dirección General de Personal
de la Consejería de Cultura y Educación y se presentarán en las
Direcciones Territoriales de Cultura y Educación, pudiéndose
utilizar también cualquiera de los medios a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia
aparezca la fecha de recepción en el organismo público
correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida
por correo, es necesario que se presente en sobre abierto para
que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos
antes de ser certificada.
3. El plazo de presentación de instancia y documentos será
del 29 de octubre al 15 de noviembre de 2002, ambos inclusive.
Transcurrido el plazo de presentación de instancias, no podrá
alterarse el orden de prelación de los puestos solicitados, ni
eliminar o añadir vacantes a las solicitadas.
Séptima.-Los concursantes, en las instancias de participación,
solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los
códigos que se correspondan con los que aparecen en el anexo I a
la presente Resolución y, en su caso, a los correspondientes anexos
a las convocatorias de concurso de traslados de los Departamentos
de Educación de otras Administraciones Educativas convocantes.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante
serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen
anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el
concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio
de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en
la presente convocatoria.
Octava.-Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes del baremo de
puntuaciones del anexo III, se designará una Comisión de Valoración
que estará formada por los siguientes miembros:
Presidente: El Jefe del Servicio de Evaluación e Inspección
Educativa o un Inspector de Educación en el cual delegue.
Vocales: Cuatro Inspectores de Educación designados por
sorteo entre funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de
la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de
Educación, que no participen en la presente convocatoria.
Actuará como Secretario, el Vocal de menor antigüedad en
el Cuerpo, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra
manera.
Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas
de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Novena.-Una vez que por la Comisión de Valoración se asignen
las puntuaciones a los concursantes, se procederá a la
adjudicación provisional de los puestos que puedan corresponderles con
arreglo a sus peticiones, a las puntuaciones obtenidas según el
baremo del anexo VII a la Orden de 1 de octubre de 2002 y
a lo dispuesto en esta Resolución.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente
recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de
que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos
se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado
quinto de la Orden de 1 de octubre de 2002.
Décima.-La adjudicación provisional de los destinos a que se
alude en la base anterior se hará pública por la Dirección General
de Personal.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las
resoluciones provisionales, a través del Órgano en que presentaron
su instancia de participación, en el plazo de diez días a partir
de su exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido
destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda
obtener destino en la resolución definitiva.
Undécima.-Consideradas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Resolución
por la que se resuelve con carácter definitivo este procedimiento
de provisión de puestos. Dicha Resolución se publicará en el
"Diario Oficial de la Generalitat Valenciana". Los puestos adjudicados
en dicha Resolución son irrenunciables.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos
convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.
Duodécima.-Los funcionarios que mediante la convocatoria
realizada al amparo de esta Resolución obtengan destino definitivo
en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino y
desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las
normas de organización y funcionamiento establecidas por la
Administración Educativa en la que obtengan su destino.
Decimotercera.-Los funcionarios excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante
la Dirección Territorial de la que dependa la plaza obtenida
mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa
de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la
Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la
Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
Decimocuarta.-La toma de posesión de los destinos obtenida
en esta convocatoria será la de 1 de septiembre de 2003.
Decimoquinta.-Contra la presente resolución, que, de acuerdo
con lo preceptuado en el artículo 109, de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, en su redacción dada por Ley 4/1999,
de 13 de enero, en relación con la disposición final segunda de
la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Gobierno Valenciano y
la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14
de abril, pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con
carácter potestativo recurso de reposición ante la Dirección
General de Personal en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de su publicación o interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Valencia en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de su publicación.
Valencia, 7 de octubre de 2002.-El Director general, José
Antonio Rovira Jover.
ANEXO I
Código petición puestos
Alicante: 03000000.
Castellón: 12000000.
Valencia: 46000000.
ANEXO II
Especificaciones del baremo publicado en el anexo VII a la Orden de 1 de octubre de 2002
Méritos Valoración Documentos justificativos
Apartado II. Otros méritos. Máximo 18 puntos.
2.4 Conocimiento del valenciano.
Certificado de capacitación ...................... 3,00 puntos. Fotocopia compulsada del documento justificativo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid