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Documento BOE-A-2002-20791

Orden de 9 de octubre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos vacantes del Cuerpo de Inspectores de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2002, páginas 37674 a 37683 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2002-20791

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo, en su disposición adicional novena,

apartado 1, determina que es base del régimen estatutario de

los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos

mediante concurso de traslados de ámbito nacional. El apartado 2 de

esa misma disposición establece que las Comunidades Autónomas

ordenarán su función pública docente en el marco de sus

competencias, respetando en todo caso las normas básicas contenidas

en esa Ley y en su desarrollo reglamentario.

El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 6), de acuerdo con las previsiones establecidas

en la disposición adicional novena, apartado 4, de la Ley Orgánica

de Ordenación General del Sistema Educativo, establece la

obligación que las Administraciones Públicas educativas competentes

tienen de convocar concursos de traslados de ámbito nacional

de manera coordinada, de forma que los interesados puedan

participar en todos ellos con un solo acto y que en la resolución

de los mismos no se obtenga más que un único destino en un

mismo Cuerpo.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), y de

conformidad con lo dispuesto en la Orden de 1 de octubre de 2002,

por la que se establecen las normas procedimentales aplicables

a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben

convocarse durante el curso 2002-2003, para funcionarios de los

Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Ordenación

General del Sistema Educativo ("Boletín Oficial del Estado" de 4

de octubre de 1990), esta Consejería de Educación y Cultura ha

dispuesto anunciar convocatoria para la provisión de puestos de

trabajo, por el sistema de concurso, según las bases que se detallan

en la presente convocatoria.

En su virtud, dispongo:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la

provisión de plazas vacantes en la Inspección de Educación de

esta Consejería de Educación y Cultura, entre funcionarios de los

Cuerpos de:

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo;

Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación,

la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes;

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio;

Ley 22/1993, de 29 de diciembre;

Ley 42/1994, de 30 de diciembre;

Ley 39/1999, de 6 de noviembre; así como Decreto 315/1964,

de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio;

Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre;

Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por

el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio;

y Orden de 1 de octubre de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"

del 4).

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las

mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o

que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2002.

Las plazas que se convocan se aprobarán mediante Orden de

esta Consejería de Educación y Cultura y serán objeto de

publi

cación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" en las fechas

previstas en la Orden de 1 de octubre de 2002.

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la

resolución de este concurso, así como las que originase, en el

ámbito de gestión de esta Consejería de Eduación y Cultura, la

resolución de los concursos convocados por el Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte y por los Departamentos de Educación

de las Administraciones educativas que se hallen en el pleno

ejercicio de sus competencias en materia de educación. Todas ellas

siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la

planificación general educativa.

Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de esta Consejería de

Educación y Cultura.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Consejero de

Educación y Cultura en los términos indicados en la base sexta, los

funcionarios, pertenecientes a los Cuerpos a los que se refiere

la base primera, que se encuentren en alguna de las situaciones

que se indican a continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en puestos de Inspección de

Educación dependientes de esta Consejería de Educación y Cultura,

siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por

la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización

del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma

de posesión del último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde puestos de Inspección de

Educación actualmente dependientes de esta Consejería de Educación

y Cultura, siempre y cuando, de conformidad con la disposición

adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido

a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde puestos de Inspección de

Educación actualmente dependientes de esta Consejería de Educación

y Cultura.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,

respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso

escolar hubieran transcurrido dos años desde que pasaron a esta

situación.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde puestos de Inspección de Educación

actualmente dependientes de esta Consejería de Educación y

Cultura, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya

transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de

suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2003.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base quinta de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas.-Podrán solicitar plazas correspondientes a esta

convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que

se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Administración educativa desde la que accedieron al Cuerpo

desde el que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración educativa de la que depende su plaza de destino.

Cuarta. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes de esta Consejería de

Educación y Cultura.

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Consejero de

Educación y Cultura, en los términos indicados en la base sexta, los

funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que

se indican a continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión

de esta Consejería de Educación y Cultura con anterioridad a la

fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en esta

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De no adjudicárseles destino definitivo, permanecerán en

situación de destino provisional en la vacante en la que hayan prestado

servicios durante el curso anterior.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza

de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso

provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde

una plaza dependiente en la actualidad de esta Consejería de

Educación y Cultura.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de plazas dependientes de esta

Consejería de Educación y Cultura, cuando no obtuvieran destino

definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,

contemplada en el artículo 58.3 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo,

de la Función Pública de la Región de Murcia.

C) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con

carácter definitivo.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán

destinados de oficio dentro de esta Comunidad Autónoma de la

Región de Murcia. Los que cumpliendo con la obligación de

concursar no obtuvieran ningún destino, se les adjudicará destino

provisional.

D) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza que

desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en

otros puestos de la Administración manteniendo su situación de

servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido

un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad

de esta Consejería de Educación y Cultura.

A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen,

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas

en esta Comunidad Autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la vacante en la que hayan prestado

servicios durante el curso anterior.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas.-Ningún funcionario dependiente de otras

Administraciones educativas está obligado a participar con carácter forzoso,

pudiendo hacerlo voluntariamente, de conformidad con lo

dispuesto en la base tercera, apartado 2.

Quinta. Derecho preferente.-Los funcionarios que se acojan

al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada

por la Ley 39/1999, de 6 de noviembre, sobre regulación de la

excedencia por cuidado de familiares, que se encuentren en el

segundo y tercer año del período de excedencia para el cuidado

de hijos y deseen reingresar al servicio activo, o hayan obtenido

un destino con carácter provisional, lo harán constar en su

instancia de participación, indicando la causa en la que apoyan su

petición y consignando en su solicitud, en primer lugar, el código

de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo, podrán

incluir a continuación otras peticiones si desean concursar a ellas

fuera del derecho preferente.

Sexta. Forma de participación.-De conformidad con lo

dispuesto en la Orden de 1 de octubre de 2002 ("Boletín Oficial

del Estado" del 4), aún cuando se soliciten plazas de diferentes

órganos convocantes, los concursantes presentarán una única

instancia, según modelo oficial anexo I, que se encontrará a

disposición de los interesados en la Oficina de Información de esta

Consejería de Educación y Cultura (avenida de la Fama, 15, de

Murcia), cumplimentada según las instrucciones que se indican

en el anexo II de esta Orden. Dicha instancia se dirigirá al

Consejero de Educación y Cultura.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

A) Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como

anexo III a la presente Orden.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que

debidamente justificados se aleguen durante el plazo de

presentación de instancias. En todos los documentos presentados deberá

hacerse constar el Nombre, Apellidos y Cuerpo del concursante.

En el caso de que los documentos justificativos pudiesen

presentarse mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir

necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa. No se

admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de

compulsa.

B) Para los funcionarios destinados en esta Comunidad

Autónoma, la Dirección General de Personal incorporará de oficio los

méritos correspondientes al apartado 1.1 del baremo, de acuerdo

con la documentación obrante en el expediente personal de cada

participante.

La Administración podrá requerir a los interesados, en

cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los

que se planteen dudas o reclamaciones.

Séptima.-Las instancias, así como la documentación a la que

se refiere la base anterior, podrán presentarse en la Oficina del

Registro de esta Consejería de Educación y Cultura, o en cualquiera

de las dependencias a que alude el artículo 38.4 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por

presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en

sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por

el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos

será el comprendido entre los días 29 de octubre y 15 de noviembre

de 2002, ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá

ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones

formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así

como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido

en la base duodécima.

Novena.-Los concursantes, en las instancias de participación,

deberán consignar el código de centro que aparece en el anexo II

de la presente Orden y, en su caso, en los correspondientes anexos

a las convocatorias de concurso de traslados de los Departamentos

de Educación de otras Administraciones Educativas convocantes.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los

códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante

serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen

anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el

concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio

de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en

la presente convocatoria.

Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y

debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere

a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones, anexo III,

el Consejero de Educación y Cultura designará una Comisión

Dictaminadora que estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Inspector Jefe de la Inspección de Educación

o persona en quien delegue.

Vocales: Cuatro vocales, designados por el Director General

de Personal, entre funcionarios de carrera en activo del Cuerpo

de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del

Cuerpo de Inspectores de Educación.

Actuará como secretario, el vocal de menor antigüedad en el

Cuerpo, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.

Podrán formar parte de la comisión dictaminadora las

organizaciones sindicales que ostenten el grado de representatividad

suficiente, de acuerdo con lo regulado por los artículos 6 y 7

de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

El número de las organizaciones sindicales no podrá ser igual

o superior al de los miembros designados a propuesta de la

Administración.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de

abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros de la comisión tendrán derecho a percibir las

dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del

servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 24/1997, de 25

de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal

de la Administración Pública de la Región de Murcia.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se

llevará a efecto por la Dirección General de Personal de esta

Consejería de Educación y Cultura.

Undécima.-Una vez recibidas las actas de la comisión

dictaminadora con las puntuaciones asignadas a los concursantes, y

aprobadas las vacantes provisionales, se procederá a la

adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles

con arreglo a las peticiones de los participantes y a las

puntuaciones obtenidas según el baremo anexo III a la presente Orden.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente

recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de

que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos

se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado

quinto de la Orden de 1 de octubre de 2002.

Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que

se alude en la base anterior se hará pública en el "Boletín Oficial

de la Región de Murcia", así como en la Oficina de Información

de esta Consejería de Educación y Cultura.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la

adjudicación provisional, a través del órgano en que presentaron su

instancia de participación, en el plazo de diez días naturales a

partir de su exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total a

su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido

destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda

obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base séptima.

Decimotercera.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden por

la que se apruebe la resolución definitiva de este concurso de

traslados. Dicha Orden se publicará en el "Boletín Oficial de la

Región de Murcia" y en la misma se anunciarán las fechas y lugares

de exposición de los listados con los resultados de este concurso,

y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en los

mismos. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son

irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas

obtenidas.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos

convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.

Decimocuarta.-Los funcionarios que, mediante la

convocatoria realizada al amparo de esta Orden, obtengan destino definitivo,

en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,

percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino, y

desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las

normas de organización y funcionamiento establecidas por la

Administración educativa en la que obtengan su destino.

Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso presentarán, ante

la Administración de la que dependa la plaza obtenida mediante

el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no

hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración

del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local en virtud

de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas.

Decimosexta.-La toma de posesión en los nuevos destinos que

se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden

tendrá lugar el 1 de septiembre de 2003, fecha en que tendrá

efectos económicos y administrativos el correspondiente

nombramiento.

Disposición final.-Contra la presente Orden, que pone fin a

la vía administrativa, se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

que corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del

día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región

de Murcia", de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8

y 46 de Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente

en reposición ante el Consejero de Educación y Cultura en el

plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", conforme

a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero.

Murcia, 9 de octubre de 2002.-El Consejero, Fernando de

la Cierva Carrasco.

ANEXO II

Denominación: Consejería de Educación y Cultura

de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Código de centro: 30008111

Instrucciones para cumplimentar la solicitud de concurso de

traslados de los Cuerpos de Inspectores de Educación y de

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa:

1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga

el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente

su instancia de participación.

2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta,

respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.

3. Deberá presentarse una única instancia, aunque se

concurra a distintas plazas o se soliciten plazas de diferentes

Administraciones educativas convocantes. Caso de presentar más de

una instancia, únicamente se tramitará la última presentada dentro

del plazo establecido.

4. El campo DNI deberá cumplimentarse ajustando su

contenido a la derecha, indicándose únicamente los números que lo

componen.

Ejemplo: El D.N.I. número 27.134.471 se escribirá:

2 2 4 3 5 7 6 7

5. En el apartado "Centro de destino definitivo en los

cursos 2001-2002 y 2002-2003", aquellos concursantes que se

encuentren en comisión de servicios deberán consignar la plaza

en la que tienen su destino definitivo.

6. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último

de desempate, en la base undécima de la Orden de convocatoria,

los concursantes deberán consignar en los apartados recogidos

al efecto, y que figuran en el encabezamiento de la petición de

plazas, el año en que superaron la oposición o fueron adscritos

a la función inspectora, así como la puntuación obtenida en la

misma.

7. El orden de prioridad de las peticiones será aquel en el

que aparezcan consignadas en la instancia.

8. Para que el derecho preferente a la localidad tenga

efectividad, los solicitantes están obligados a consignar como primera

petición, el código a que se aplica el citado derecho. De no

consignarse la petición en la forma indicada, el derecho preferente

no será tenido en cuenta.

ANEXO III

Baremo de prioridades en la adjudicación de destino en los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al servicio

de la Administración educativa

Méritos Valoración Documentosjustificativos

I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena 4 de la LOGSE

1.1 Antigüedad (ver disposición complementaria primera).

1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en

situación de servicio activo como funcionario de carrera

en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa o en el Cuerpo de Inspectores de

Educación.

A los efectos de determinar la antigüedad en el Cuerpo

de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa y en el Cuerpo de Inspectores de Educación,

se reconocerán, respectivamente, los servicios

efectivos prestados como funcionarios de carrera en los

Cuerpos de Inspectores de procedencia y los prestados

desde la fecha de acceso como docentes a la función

inspectora, de conformidad con la disposición

adicional decimoquinta de la ley 30/1984, de 2 de agosto,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2,00 puntos Fotocopia compulsada del Título Administrativo con

diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya

tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera

desde el Cuerpo desde el que se concursa y, en su caso,

de los servicios prestados en la función inspectora, de

conformidad con la disposición adicional decimoquinta

de la Ley 30/1984.

1.1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados en

situación de servicio activo como funcionario de carrera

en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere

la LOGSE.

1 punto Fotocopia compulsada del Título Administrativo con

diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya

tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera

desde el Cuerpo desde el que se concursa y, en su caso,

de los servicios prestados en la función inspectora, de

conformidad con la disposición adicional decimoquinta

de la Ley 30/1984.

1.1.3 Por cada año de permanencia ininterrumpida como

funcionario con destino definitivo en la misma plantilla

provincial o, en su caso, de las unidades territoriales

en que esté organizada la Inspección educativa, desde

la que participa:

Fotocopia compulsada del Título Administrativo con

diligencia de posesión o, en su caso, del correspondiente

documento de inscripción en los Registros de Personal.

Por el primer y segundo año. 2 puntos por

año

Por el tercer año. 3 puntos

por año

Por el cuarto y quinto año. 4 puntos

por año

Por el sexto año y siguientes. 5 puntos por

año

Méritos Valoración Documentosjustificativos

A los funcionarios obligados a concursar por haber

perdido su destino definitivo en cumplimiento de

sentencia o resolución de recurso, por provenir de la

situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión

expresa con carácter definitivo de su plaza, la

puntuación por este apartado será la correspondiente a

la plaza que perdieron, a la que se acumularán los

servicios con destino provisional que hubieran

prestado posteriormente.

Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación

a los funcionarios que participen desde el destino

adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de

traslado con cambio de residencia.

1.1.4 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino,

y los que participando por primera vez con carácter

voluntario opten en su solicitud por la puntuación

correspondiente a este subapartado en sustitución de

la correspondiente al subapartado 1.2.3.

Fotocopia compulsada del Título Administrativo con

diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya

tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera

o, en su caso, de los correspondientes documentos de

inscripción en los Registros de Personal.

Por cada año de servicio. 1,00 punto

1.2 Méritos académicos. Máximo 10,00

puntos

1.2.1 Doctorado y premios extraordinarios:

Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación

alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se

concursa o para el acceso en su día a los puestos de

inspección educativa.

5,00 puntos Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en

el Cuerpo o del alegado en su momento para su

adscripción a la función inspectora, o bien, certificación del

abono de los derechos de expedición, de acuerdo con

lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín

Oficial del Estado" del 13).

Por premio extraordinario en el Doctorado de la

titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el

que se concursa o para el acceso en su día a los puestos

de inspección educativa.

1,00 punto Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en la titulación alegada para

el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa o

para el acceso en su día a los puestos de inspección

educativa.

0,50 puntos Documento justificativo del mismo.

Por el título de Doctor en otras licenciaturas. 3,00 puntos Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otro Doctorado. 0,50 puntos Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otras licenciaturas. 0,25 puntos Documento justificativo del mismo.

1.2.2 Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en

el caso de que no hubieran sido las alegadas como

requisito para el ingreso en el Cuerpo desde el que

se participa, se valorarán de la forma siguiente:

Por cada Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o

títulos declarados, a todos los efectos, legalmente

equivalentes.

3,00 puntos Fotocopia del título alegado para ingreso en el Cuerpo y

cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de

los certificados del abono de los derechos de expedición,

de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio

de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,

Arquitectura Técnica o títulos declarados, a todos los efectos,

legalmente equivalentes y por los estudios

correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura,

Arquitectura o Ingeniería.

3,00 puntos Fotocopia del título alegado para ingreso en el Cuerpo y

cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de

los certificados del abono de los derechos de expedición,

de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio

de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

No serán baremables aquéllos de estos estudios

utilizados para obtener el título alegado para el ingreso

o alguno de los títulos baremados por el apartado

anterior.

1.2.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial

otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y

Conservatorios de Música y Danza se valorarán de la forma

siguiente:

Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros

presente como méritos o, en su caso, certificación

acreditativa de haber desarrollado los estudios conducentes

a su obtención.

Música y Danza: Grado medio. 1,00 punto

Escuelas Oficiales de Idiomas:

Ciclo elemental. 1,00 punto

Ciclo superior. 1,00 punto

La posesión del certificado de aptitud de la Escuela

Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos.

Méritos Valoración Documentosjustificativos

1.3 Formación y perfeccionamiento. Máximo 5,00

puntos

1.3.1 Por cursos superados relacionados con la función

docente e inspectora, organizados por las

Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas, por

Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido

homologados o reconocidos por las Administraciones

precitadas, así como los organizados por las

Universidades.

Hasta 4,00

puntos

Fotocopia compulsada de los certificados acreditativos de

los mismos, en el que conste de modo expreso el número

de horas de duración del curso. En el caso de los

organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro, deberá

acreditarse fehacientemente el reconocimiento u

homologación.

Su puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de

cursos superados acreditados. A estos efectos se sumarán

las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto

del número de horas inferiores a 10. Cuando los cursos

vinieran expresados en créditos se entenderá que cada

crédito equivale a diez horas.

Apartado II. Otros méritos (máximo 20 puntos)

2.1 Publicaciones.

Por publicaciones de carácter didáctico o científico

directamente relacionadas con la enseñanza.

Hasta 5

puntos

Los ejemplares correspondientes.

2.2 Valoración por el trabajo desarrollado (ver disposición

complementaria quinta).

Hasta 10

puntos

2.2.1 Por cada año de servicios en puestos de Subdirector

General de la Inspección de Educación, Inspector

General o Inspector Jefe de la Inspección Central de

Educación Básica, de Bachillerato o Enseñanza Media del

Estado, Coordinador General de Formación

Profesional, o en puestos equivalentes dependientes de las

Administraciones educativas convocantes.

1,50 puntos Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y

cese y, en su caso, certificación de que continúa en el

cargo.

2.2.2 Por cada año de servicios en puestos de Inspector

Central, Inspector Central de Educación Básica,

Bachillerato o Enseñanza Media del Estado, o Coordinador

Central de Formación Profesional, Secretario o

Administrador de la Inspección Central, Inspector de la

Subdirección General de la Inspección de Educación, o

en puestos equivalentes dependientes de las

Administraciones educativas convocantes.

1 punto Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y

cese y, en su caso, certificación de que continúa en el

cargo.

2.2.3 Por cada año de servicios en puestos de Inspector Jefe

Provincial de Educación Básica o Inspector Jefe de

Distrito de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado

o Coordinador Jefe Provincial de Formación

Profesional, o Jefe de Servicio Provincial de Inspección Técnica

de Educación, Jefe de División, o en puestos

equivalentes dependientes de las Administraciones

educativas convocantes.

0,75 puntos Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y

cese y, en su caso, certificación de que continúa en el

cargo.

2.2.4 Por cada año como Inspector Jefe de Distrito, Jefe

Adjunto, Coordinador de Equipo Sectorial,

Coordinador de Demarcación, o en puestos equivalentes

dependientes de las Administraciones educativas

convocantes.

0,50 puntos Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y

cese y, en su caso, certificación de que continúa en el

cargo.

2.2.5 Por cada año de servicios desempeñando puestos en

la Administración educativa de nivel de complemento

de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por

el que participa, siempre que los mismos sean distintos

de los enumerados en los apartados 2.2.1 al 2.2.4

de este anexo.

0,75 puntos Documento justificativo del nombramiento, con diligencia

de posesión y cese o, en su caso, certificación de que

continúa en el cargo.

2.3 Por tener adquirida la condición de Catedrático en

alguno de los Cuerpos Docentes.

3,00 puntos Título administrativo o credencial o, en su caso, el boletín

o diario oficial en el que aparezca el nombramiento.

2.4 Exclusivamente para plazas situadas en el País Vasco

y en la Comunidad Autónoma de Valencia.

Las convocatorias específicas correspondientes a plazas

del País Vasco y de la Comunidad Autónoma de Valencia

podrán asignar hasta un máximo de 5 puntos a los

méritos que en las mismas se determinen, en función de las

peculiaridades lingüísticas a que se refiere el apartado II

del anexo IV del Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre.

Máximo 5,00

puntos

Disposición complementaria primera. Valoración de la

antigüedad.

1. A los efectos del apartado 1.1 del baremo, se computará

el presente curso académico como curso completo.

2. Los servicios aludidos en el apartado 1.1.2 no serán tenidos

en cuenta en los años en que fueran simultáneos con los servicios

de los apartados 1.1.1, 1.1.3 ó 1.1.4.

3. A los efectos previstos en los apartados 1.1.1 y 1.1.3,

serán computados los servicios que se hubieran prestado en la

situación de servicios especiales, expresamente declarados como

tales en los apartados previstos del artículo 29.2 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica

naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la

Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente, será computado, a

estos efectos, el primer año de excedencia por cuidado de

familiares declarada de acuerdo con la Ley 39/1999, de 5 de

noviembre.

Disposición complementaria segunda. Funcionarios de

carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.-Estos

funcionarios podrán optar, indicándolo en su instancia de

participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.3

de este baremo o por el apartado 1.1.4 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.4, se

les puntuará por este apartado, además de los años de servicio

prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino,

los que hubieran prestado en el centro desde el que participan

con destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia

de participación se entenderá que optan por la puntuación

correspondiente al apartado 1.1.3 de este baremo.

Disposición complementaria tercera. Cómputo por cada mes

fracción de año.-En los siguientes apartados, por cada mes

fracción de año se sumarán las siguientes puntuaciones: En el

apartado 1.1.1, 0,16, en el 1.1.2, 0,083, en el 2.2.1, 0,125,

en el 2.2.2, 0,083, en el 2.2.3, 0,062, en el 2.2.4, 0,041, y

en el 2.2.5, 0,062.

En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de

año.

Disposición complementaria cuarta.-Para aquellos Profesores

que, desde la fecha de su ingreso en sus respectivos Cuerpos

docentes, hayan prestado servicios ininterrumpidamente en plazas

situadas dentro del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma

de la Región de Murcia, la Dirección General de Personal

incorporará de oficio los méritos correspondientes a los apartados 1

y 2.2 del baremo, de acuerdo con la documentación obrante en

el expediente personal de cada participante. La Administración

podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que

justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o

reclamaciones.

Disposición complementaria quinta.-A los efectos previstos en

el subapartado 2.2.5 no serán tenidos en cuenta cuando sean

simultáneos a cualquier otro subapartado del apartado 2.2.

Disposición complementaria sexta.-Valoración del trabajo

desarrollado. Sólo se valorará su desempeño como funcionario

de carrera.

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