Suscrito el Convenio Específico 2002 al Convenio de colaboración entre
el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre
cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las
mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que
figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 1 de octubre de 2002.-El Secretario general técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio Específico 2002 al Convenio de colaboración suscrito entre
el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia sobre
cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a
las mujeres
En Madrid a 11 de julio de 2002.
SE REÚNEN
De una parte: Doña Manuela López Besteiro, Conselleira de Familia
e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, nombrada mediante
Decre
to 308/2001, de 15 de diciembre, en nombre y representación del Órgano
de Gobierno de la Xunta de Galicia, en uso de las facultades que le confiere
el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta
y su Presidente, modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre.
Y de otra: Doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del Instituto
de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante
Real Decreto 148/2000, de 2 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
número 21, de 5 de febrero de 2000), en nombre y representación del citado
organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo, Real Decreto
839/1996, de 10 de mayo, Ley 16/1983, de 24 de octubre y Real Decreto
774/1997, 30 de mayo), y en virtud de lo establecido en el artículo 6.1
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.
MANIFIESTAN
Primero.-Que el presente convenio específico se fundamenta en el
Convenio de colaboración suscrito el 13 de diciembre de 1996 para llevar
a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres
entre el Instituto de la Mujer y la Consellería de Familia e Promoción
do Emprego, Muller e Xuventude de la Xunta de Galicia, como organismos
competentes en materia de políticas para las mujeres.
Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda
del convenio de colaboración suscrito el día 13 de diciembre de 1996,
los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2002 y que se
reflejan en el presente Convenio Específico, son conformes con la propuesta
elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día
27 de diciembre de 2001.
Tercero.-Ambas partes, declaran que para la realización de los
programas contenidos en el presente Convenio Específico, existe crédito
suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Xunta de Galicia.
Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, habilita al Gobierno de la nación
y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar
convenio de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas
competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), de la Ley 13/1995, de
18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del
ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que
celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos
con las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del
Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Consellería de Familia
e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego
de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, están habilitados para
la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito
de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran
presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real
Decreto Legislativo 2/2000.
Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y
social cuya consecución tiene encomendada la Administración General
del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consellería
de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del
Servicio Galego de Igualdade de la Comunidad Autónoma de Galicia para
desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.
Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del
convenio suscrito el día 13 de diciembre de 1996, ambas partes acuerdan
suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La Administración General del Estado y la Xunta de Galicia
realizarán de común acuerdo, en el año 2002 los siguientes programas
seleccionados de común acuerdo:
1. Cursos de formación
1.1 Acciones:
Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones
formativas dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos
sectores, durante el presente ejercicio, con la colaboración de organismos
de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consellería de
Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio
Galego de Igualdade.
1.2 Objetivos:
Los objetivos que se pretenden conseguir del programa, entre otros,
son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del
mercado de trabajo, diversificar la formación, proporcionar formación
especializada.
1.3 Cursos:
De este programa se llevarán a cabo los cursos siguientes:
a) Cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo,
entre otros, es el de facilitar su inserción laboral adaptando la formación
a las necesidades del mercado de trabajo.
b) Seminarios, sobre técnicas de búsqueda de empleo y orientación
profesional.
c) Cuatro cursos en colaboración con la Escuela de Organización
Industrial (EOI), para apoyo a las mujeres emprendedoras para la creación
de su propia empresa.
1.4 Organización:
Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y
financieros necesarios para la celebración de los cursos.
1.5 Condiciones económicas:
Para la realización de este programa que promueve el Instituto de
la Mujer aportará la cantidad de un millón quinientos dos mil quinientos
treinta euros con veintiséis céntimos (1.502.530,26 euros) para los cursos
del apartado a), setenta y ocho mil ciento treinta y un euros con cincuenta
y siete céntimos (78.131,57 euros) para los seminarios del apartado b)
y ciento sesenta y dos mil doscientos setenta y tres euros con veintisiete
céntimos (162.273,27 euros) para los cursos del apartado c), que serán
impartidos a las personas beneficiarias de las Comunidades Autónomas
que participen en el programa. El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos
de la organización y ejecución de los cursos que se impartan en la
Comunidad Autónoma de Galicia.
El Servicio Galego de Igualdade, se hará cargo de los gastos que se
deriven de la selección de las personas beneficiarias y del seguimiento
de los cursos que se lleven a cabo en su ámbito territorial.
2. Relaciona
El Instituto de la Mujer va a promover en el presente ejercicio el
proyecto "Relaciona" en colaboración con los Organismos de igualdad de las
Comunidades Autónomas, incluida la Conselleria de Familiar e Promoción
do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Gallego de Igualdade.
Este Proyecto se enmarca en el Plan de Acción contra la violencia
doméstica.
Se trata de un proyecto de prevención de la violencia de género desde
el ámbito escolar, dirigido al profesorado.
Los objetivos que se pretenden conseguir son:
Analizar las situaciones de violencia que se producen en los centros
educativos desde una perspectiva de género.
Reflexionar sobre la importancia de la práctica docente en este tema
y sobre los modelos y los valores que se asocian a la masculinidad y
a la feminidad.
Dar importancia a la relación y a la convivencia escolar.
Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y
financieros necesarios para la celebración del proyecto.
Para llevar a cabo este programa que promueve el Instituto de la Mujer
el presupuesto asciende a cuarenta y dos mil setenta euros con ochenta
y cinco céntimos (42.070,85 euros), que será distribuido proporcionalmente
por las Comunidades Autónomas que participen en el programa. Los gastos
que se deriven de la organización y ejecución del programa en la Comunidad
Autónoma de Galicia serán abonados por el Instituto de la Mujer.
Por su parte, el Servicio Galego de Igualdade cubrirá los gastos de
difusión y coordinación de las acciones del programa que se ejecuten en
el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos
menores, exclusivamente a su cargo
Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores,
exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social,
y se realizará en el segundo semestre de 2002, en una localidad costera.
Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión
completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como
para sus hijas/os.
3.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de
la Mujer, se obliga a:
Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será
publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,
"cocktail" de clausura y transporte al mismo.
Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el
programa.
Conceder las plazas convocadas a propuesta de la Consellería de
Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio
Galego de Igualdade.
3.2 La Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e
Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade, se obliga a:
Difundir la convocatoria.
Recibir las solicitudes.
Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y
de las monitoras.
Contratar a las monitoras.
Elaborar propuestas de concesión de sus beneficiarias, a través de
la Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general
del Instituto de la Mujer, con al menos, siete días de antelación a la fecha
del inicio de las estancias.
Realizar una memoria de las estancias al finalizar el programa, en
un plazo máximo de dos meses.
3.3 Condiciones económicas:
El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención,
póliza de seguro, "cocktail" de clausura y transporte en autocar al "cocktail",
si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/los menores y las
monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende
a trescientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y seis euros con
cincuenta y tres céntimos (324.546,53 euros) y será distribuido
proporcionalmente por el número total de personas beneficiarias, incluidas las
monitoras de las comunidades autónomas que participan en el programa, con
las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.
La Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude,
a través del Servicio Galego de Igualdade, correrá con los gastos de
transporte por el traslado de las personas beneficiarias de esta Comunidad
Autónoma, desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material
para actividades y el pago de las monitoras, por un importe de doce mil
setecientos veintiún euros (12.621,00 euros), con las excepciones que se
recogen en el párrafo tercero. Los gastos que sobrepasen la cantidad
establecida por los mismos conceptos, correrán por cuenta de la Consellería
de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del
Servicio Galego de Igualdade, con cargo a la aplicación 14.50.212A.226.06.
A las personas beneficiarias se les entregará diverso material
divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles
donde estén hospedadas lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe
total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad
de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros) que distribuida
proporcionalmente con el número de mujeres entre las Comunidades
Autónomas que participen en el programa.
Por su parte, la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller
e Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade aportará por este
concepto, la cantidad de quinientos cuarenta euros (540,00 euros), que
abonará directamente a la empresa suministradora con cargo a la
aplicación 14.50.212A.226.02.
4. Asesoramiento jurídico gratuito y asistencia a juicios de faltas
Tiene el objetivo de proporcionar atención jurídica gratuita a las
mujeres víctimas de violencia en las siete grandes ciudades de Galicia.
Se realizará asimismo asistencia letrada en juicios de faltas, situación
en la que la mujer con problemas de violencia suele sentirse indefensa
y normalmente con problemas económicos que agudiza su indefensión.
Estas actuaciones se desarrollarán en el presente ejercicio.
Se prestará asistencia en un centro 24 horas, derivando la atención
específica a los servicios más próximos a la demandante.
Se realizará formación específica al colectivo integrado en este
programa, prestador de este servicio.
5. Programa rehabilitación agresores
Continuación de la atención psicológica para hombres con problemas
de control y violencia en el ámbito familiar.
Se contratará a una persona coordinadora que atenderá a los agresores
y los derivará a los gabinetes de atención más próximos a su domicilio,
de ser necesario; donde les atenderán con las sesiones de terapia
correspondientes.
La persona coordinadora dispondrá semanalmente de unos horarios
para atender las demandas, coordinar acciones, así como para seguimiento
y evaluación del programa.
La coordinación asimismo realizará las funciones de formación y
asesoramiento al personal que vaya a atender a este colectivo.
Teniendo en cuenta que a los agresores no les resultará grato
identificarse, se los atenderá con un programa de apoyo a través de Internet
para que puedan consultar y les sirva de ayuda para salir de su situación
así como de canalización para que reciban una atención personalizada
adecuada.
6. Elaboración de materiales y publicaciones diversos
Trataremos de elaborar materiales en distintos ámbitos sobre género
y buenas prácticas; así como realizar las publicaciones necesarias para
tratar de llegar al mayor número de colectivos.
Propuestas de intervención en el ámbito educativo desde una
perspectiva de género, destinadas a los distintos sectores de la comunidad
escolar, para apoyar el trabajo en igualdad de oportunidades, prevención
de violencia de género, visualización de las mujeres en distintos ámbitos
de la cultura, ciencia ...
Realización de diagnósticos y propuestas de orientación educativa y
profesional no discriminatoria.
Publicaciones de relatorios de actividades formativas.
Realizaciones de guías de buenas prácticas para diferentes colectivos.
Evaluaciones y elaboraciones de pautas a seguir para lograr la igualdad
de oportunidades de las mujeres gallegas.
Segunda.-El coste total de los programas 4 a 6, asciende a trescientos
treinta y ocho mil sesenta y nueve euros con treinta y un céntimos
(338.069,31 euros), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la
cantidad de doscientos setenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros con
cuarenta y cinco céntimos (270.455,45 euros), y la Consellería de Familia
e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego
de Igualdade aportará la cantidad de sesenta y siete mil seiscientos trece
euros con ochenta y seis céntimos (67.613,86 euros).
Tercera.-En el caso de que el coste total de los programas 4 a 6 ambos
inclusive, fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente
aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o si el coste total
fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las
cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.
Cuarta.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de
la Mujer, serán abonadas a la firma del presente convenio específico.
La Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude,
a través del Servicio Galego de Igualdade, deberá acreditar que el importe
total de los programas reseñados en la cláusula segunda, ha sido destinado
al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del responsable de
la contabilidad del Organismo con el visto bueno del Interventor de la
Consellería, e reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 11 de
diciembre de 2002.
El Instituto de la Mujer, una vez firmado el convenio, aceptará en
la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo
de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este
documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario
corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto
cumplimiento de los acuerdos alcanzados.
Quinta.-Las cantidades que corresponda aportar el Instituto de la Mujer
irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para el año 2002,
a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
P ro gr a m as 1 . 3 . c ) , 4 , 5 y 6 : a p l ic a c i ó n p r es u p u es t a r ia
19.105.323B.226.10.
Programas 1.3.a.b), 2 y 3: aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.
Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consellería de
Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio
Galego de Igualdade, se abonarán con cargo al presupuesto de gastos del
organis mo para 20 02, a l as apl ic aciones presupuest arias
14.50.212A.226.02,226.06,227.06 y 483.0.
Sexta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se
haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos
organismos y figurar expresamente sus logotipos.
Séptima.-El seguimiento de los programas tal y como establece la
cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de
Seguimiento.
Además la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller
e Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade, se compromete
a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas
en la ejecución del convenio.
Octava.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de
su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las
obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la
acreditación económica de los programas por parte de la Consellería de Familia
e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego
de Igualdade.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de
este convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución
de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en
el plazo inicialmente pactado, siempre que se condiciones a la previa
existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad
a la fecha de expiración del presente convenio.
Novena.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por
cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula siguiente.
El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará
para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen
a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consellería de Familia
e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego
de Igualdade, determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto
de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente
y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros
de buena fe.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Décima.-Este convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por
las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como
para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios
del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver
las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante
la ejecución del mismo.
Y, estando conformes ambas parte con el contenido del presente
documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha
antes indicados.-La Conselleira de Familia e Promocion do Emprego Muller
e Xuventude, Manuela López Besteiro.-La Directora general del Instituto
de la Mujer, Pilar Dávila del Cerro.
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