Suscrito el Convenio Específico 2002 al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 1 de octubre de 2002.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.
En Madrid a 11 de julio de 2002.
SE REÚNEN
De una parte: Doña Manuela López Besteiro, Conselleira de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, nombrada mediante Decreto 308/2001, de 15 de diciembre, en nombre y representación del Órgano de Gobierno de la Xunta de Galicia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidente, modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre.
Y de otra: Doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 148/2000, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 21, de 5 de febrero de 2000), en nombre y representación del citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Ley 16/1983, de 24 de octubre y Real Decreto 774/1997, 30 de mayo), y en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.
MANIFIESTAN
Que el presente convenio específico se fundamenta en el Convenio de colaboración suscrito el 13 de diciembre de 1996 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude de la Xunta de Galicia, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.
Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del convenio de colaboración suscrito el día 13 de diciembre de 1996, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2002 y que se reflejan en el presente Convenio Específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 27 de diciembre de 2001.
Ambas partes, declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio Específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Xunta de Galicia.
Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita al Gobierno de la nación y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenio de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000.
Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade de la Comunidad Autónoma de Galicia para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.
Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del convenio suscrito el día 13 de diciembre de 1996, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
La Administración General del Estado y la Xunta de Galicia realizarán de común acuerdo, en el año 2002 los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:
1. Cursos de formación
1.1 Acciones:
Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, con la colaboración de organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade.
1.2 Objetivos:
Los objetivos que se pretenden conseguir del programa, entre otros, son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación, proporcionar formación especializada.
1.3 Cursos:
De este programa se llevarán a cabo los cursos siguientes:
a) Cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo, entre otros, es el de facilitar su inserción laboral adaptando la formación a las necesidades del mercado de trabajo.
b) Seminarios, sobre técnicas de búsqueda de empleo y orientación profesional.
c) Cuatro cursos en colaboración con la Escuela de Organización Industrial (EOI), para apoyo a las mujeres emprendedoras para la creación de su propia empresa.
1.4 Organización:
Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.
1.5 Condiciones económicas:
Para la realización de este programa que promueve el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de un millón quinientos dos mil quinientos treinta euros con veintiséis céntimos (1.502.530,26 euros) para los cursos del apartado a), setenta y ocho mil ciento treinta y un euros con cincuenta y siete céntimos (78.131,57 euros) para los seminarios del apartado b) y ciento sesenta y dos mil doscientos setenta y tres euros con veintisiete céntimos (162.273,27 euros) para los cursos del apartado c), que serán impartidos a las personas beneficiarias de las Comunidades Autónomas que participen en el programa. El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de la organización y ejecución de los cursos que se impartan en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El Servicio Galego de Igualdade, se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las personas beneficiarias y del seguimiento de los cursos que se lleven a cabo en su ámbito territorial.
2. Relaciona
El Instituto de la Mujer va a promover en el presente ejercicio el proyecto «Relaciona» en colaboración con los Organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Conselleria de Familiar e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Gallego de Igualdade. Este Proyecto se enmarca en el Plan de Acción contra la violencia doméstica.
Se trata de un proyecto de prevención de la violencia de género desde el ámbito escolar, dirigido al profesorado.
Los objetivos que se pretenden conseguir son:
Analizar las situaciones de violencia que se producen en los centros educativos desde una perspectiva de género.
Reflexionar sobre la importancia de la práctica docente en este tema y sobre los modelos y los valores que se asocian a la masculinidad y a la feminidad.
Dar importancia a la relación y a la convivencia escolar.
Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración del proyecto.
Para llevar a cabo este programa que promueve el Instituto de la Mujer el presupuesto asciende a cuarenta y dos mil setenta euros con ochenta y cinco céntimos (42.070,85 euros), que será distribuido proporcionalmente por las Comunidades Autónomas que participen en el programa. Los gastos que se deriven de la organización y ejecución del programa en la Comunidad Autónoma de Galicia serán abonados por el Instituto de la Mujer.
Por su parte, el Servicio Galego de Igualdade cubrirá los gastos de difusión y coordinación de las acciones del programa que se ejecuten en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo
Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, y se realizará en el segundo semestre de 2002, en una localidad costera.
Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.
3.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, se obliga a:
Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, «cocktail» de clausura y transporte al mismo.
Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el programa.
Conceder las plazas convocadas a propuesta de la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade.
3.2 La Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade, se obliga a:
Difundir la convocatoria.
Recibir las solicitudes.
Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.
Contratar a las monitoras.
Elaborar propuestas de concesión de sus beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del Instituto de la Mujer, con al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.
Realizar una memoria de las estancias al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.
3.3 Condiciones económicas:
El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, «cocktail» de clausura y transporte en autocar al «cocktail», si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/los menores y las monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende a trescientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y seis euros con cincuenta y tres céntimos (324.546,53 euros) y será distribuido proporcionalmente por el número total de personas beneficiarias, incluidas las monitoras de las comunidades autónomas que participan en el programa, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.
La Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias de esta Comunidad Autónoma, desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, por un importe de doce mil setecientos veintiún euros (12.621,00 euros), con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero. Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos, correrán por cuenta de la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade, con cargo a la aplicación 14.50.212A.226.06.
A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde estén hospedadas lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros) que distribuida proporcionalmente con el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa.
Por su parte, la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade aportará por este concepto, la cantidad de quinientos cuarenta euros (540,00 euros), que abonará directamente a la empresa suministradora con cargo a la aplicación 14.50.212A.226.02.
4. Asesoramiento jurídico gratuito y asistencia a juicios de faltas
Tiene el objetivo de proporcionar atención jurídica gratuita a las mujeres víctimas de violencia en las siete grandes ciudades de Galicia.
Se realizará asimismo asistencia letrada en juicios de faltas, situación en la que la mujer con problemas de violencia suele sentirse indefensa y normalmente con problemas económicos que agudiza su indefensión. Estas actuaciones se desarrollarán en el presente ejercicio.
Se prestará asistencia en un centro 24 horas, derivando la atención específica a los servicios más próximos a la demandante.
Se realizará formación específica al colectivo integrado en este programa, prestador de este servicio.
5. Programa rehabilitación agresores
Continuación de la atención psicológica para hombres con problemas de control y violencia en el ámbito familiar.
Se contratará a una persona coordinadora que atenderá a los agresores y los derivará a los gabinetes de atención más próximos a su domicilio, de ser necesario; donde les atenderán con las sesiones de terapia correspondientes.
La persona coordinadora dispondrá semanalmente de unos horarios para atender las demandas, coordinar acciones, así como para seguimiento y evaluación del programa.
La coordinación asimismo realizará las funciones de formación y asesoramiento al personal que vaya a atender a este colectivo.
Teniendo en cuenta que a los agresores no les resultará grato identificarse, se los atenderá con un programa de apoyo a través de Internet para que puedan consultar y les sirva de ayuda para salir de su situación así como de canalización para que reciban una atención personalizada adecuada.
6. Elaboración de materiales y publicaciones diversos
Trataremos de elaborar materiales en distintos ámbitos sobre género y buenas prácticas; así como realizar las publicaciones necesarias para tratar de llegar al mayor número de colectivos.
Propuestas de intervención en el ámbito educativo desde una perspectiva de género, destinadas a los distintos sectores de la comunidad escolar, para apoyar el trabajo en igualdad de oportunidades, prevención de violencia de género, visualización de las mujeres en distintos ámbitos de la cultura, ciencia…
Realización de diagnósticos y propuestas de orientación educativa y profesional no discriminatoria.
Publicaciones de relatorios de actividades formativas.
Realizaciones de guías de buenas prácticas para diferentes colectivos.
Evaluaciones y elaboraciones de pautas a seguir para lograr la igualdad de oportunidades de las mujeres gallegas.
El coste total de los programas 4 a 6, asciende a trescientos treinta y ocho mil sesenta y nueve euros con treinta y un céntimos (338.069,31 euros), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de doscientos setenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros con cuarenta y cinco céntimos (270.455,45 euros), y la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade aportará la cantidad de sesenta y siete mil seiscientos trece euros con ochenta y seis céntimos (67.613,86 euros).
En el caso de que el coste total de los programas 4 a 6 ambos inclusive, fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.
Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer, serán abonadas a la firma del presente convenio específico.
La Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade, deberá acreditar que el importe total de los programas reseñados en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del responsable de la contabilidad del Organismo con el visto bueno del Interventor de la Consellería, e reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 11 de diciembre de 2002.
El Instituto de la Mujer, una vez firmado el convenio, aceptará en la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.
Las cantidades que corresponda aportar el Instituto de la Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para el año 2002, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Programas 1.3.c), 4, 5 y 6: aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.
Programas 1.3.a.b), 2 y 3: aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.
Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade, se abonarán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2002, a las aplicaciones presupuestarias 14.50.212A.226.02,226.06,227.06 y 483.0.
En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.
El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.
Además la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio.
El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas por parte de la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condiciones a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad a la fecha de expiración del presente convenio.
El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.
El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade, determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Este convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.
Y, estando conformes ambas parte con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.–La Conselleira de Familia e Promocion do Emprego Muller e Xuventude, Manuela López Besteiro.–La Directora general del Instituto de la Mujer, Pilar Dávila del Cerro.
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