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Documento BOE-A-2002-20741

Resolución de 1 de octubre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 2002 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2002, páginas 37521 a 37524 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-20741

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio Específico 2002 al Convenio de colaboración entre

el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre

cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las

mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que

figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 1 de octubre de 2002.-El Secretario general técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Convenio Específico 2002 al Convenio de colaboración suscrito entre

el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia sobre

cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a

las mujeres

En Madrid a 11 de julio de 2002.

SE REÚNEN

De una parte: Doña Manuela López Besteiro, Conselleira de Familia

e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, nombrada mediante

Decre

to 308/2001, de 15 de diciembre, en nombre y representación del Órgano

de Gobierno de la Xunta de Galicia, en uso de las facultades que le confiere

el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta

y su Presidente, modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre.

Y de otra: Doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del Instituto

de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante

Real Decreto 148/2000, de 2 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

número 21, de 5 de febrero de 2000), en nombre y representación del citado

organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo, Real Decreto

839/1996, de 10 de mayo, Ley 16/1983, de 24 de octubre y Real Decreto

774/1997, 30 de mayo), y en virtud de lo establecido en el artículo 6.1

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.-Que el presente convenio específico se fundamenta en el

Convenio de colaboración suscrito el 13 de diciembre de 1996 para llevar

a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres

entre el Instituto de la Mujer y la Consellería de Familia e Promoción

do Emprego, Muller e Xuventude de la Xunta de Galicia, como organismos

competentes en materia de políticas para las mujeres.

Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda

del convenio de colaboración suscrito el día 13 de diciembre de 1996,

los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2002 y que se

reflejan en el presente Convenio Específico, son conformes con la propuesta

elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día

27 de diciembre de 2001.

Tercero.-Ambas partes, declaran que para la realización de los

programas contenidos en el presente Convenio Específico, existe crédito

suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos

Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Xunta de Galicia.

Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, habilita al Gobierno de la nación

y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar

convenio de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas

competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), de la Ley 13/1995, de

18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del

ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que

celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos

con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del

Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Consellería de Familia

e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego

de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, están habilitados para

la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito

de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran

presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real

Decreto Legislativo 2/2000.

Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y

social cuya consecución tiene encomendada la Administración General

del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consellería

de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del

Servicio Galego de Igualdade de la Comunidad Autónoma de Galicia para

desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del

convenio suscrito el día 13 de diciembre de 1996, ambas partes acuerdan

suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Xunta de Galicia

realizarán de común acuerdo, en el año 2002 los siguientes programas

seleccionados de común acuerdo:

1. Cursos de formación

1.1 Acciones:

Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones

formativas dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos

sectores, durante el presente ejercicio, con la colaboración de organismos

de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consellería de

Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio

Galego de Igualdade.

1.2 Objetivos:

Los objetivos que se pretenden conseguir del programa, entre otros,

son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del

mercado de trabajo, diversificar la formación, proporcionar formación

especializada.

1.3 Cursos:

De este programa se llevarán a cabo los cursos siguientes:

a) Cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo,

entre otros, es el de facilitar su inserción laboral adaptando la formación

a las necesidades del mercado de trabajo.

b) Seminarios, sobre técnicas de búsqueda de empleo y orientación

profesional.

c) Cuatro cursos en colaboración con la Escuela de Organización

Industrial (EOI), para apoyo a las mujeres emprendedoras para la creación

de su propia empresa.

1.4 Organización:

Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y

financieros necesarios para la celebración de los cursos.

1.5 Condiciones económicas:

Para la realización de este programa que promueve el Instituto de

la Mujer aportará la cantidad de un millón quinientos dos mil quinientos

treinta euros con veintiséis céntimos (1.502.530,26 euros) para los cursos

del apartado a), setenta y ocho mil ciento treinta y un euros con cincuenta

y siete céntimos (78.131,57 euros) para los seminarios del apartado b)

y ciento sesenta y dos mil doscientos setenta y tres euros con veintisiete

céntimos (162.273,27 euros) para los cursos del apartado c), que serán

impartidos a las personas beneficiarias de las Comunidades Autónomas

que participen en el programa. El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos

de la organización y ejecución de los cursos que se impartan en la

Comunidad Autónoma de Galicia.

El Servicio Galego de Igualdade, se hará cargo de los gastos que se

deriven de la selección de las personas beneficiarias y del seguimiento

de los cursos que se lleven a cabo en su ámbito territorial.

2. Relaciona

El Instituto de la Mujer va a promover en el presente ejercicio el

proyecto "Relaciona" en colaboración con los Organismos de igualdad de las

Comunidades Autónomas, incluida la Conselleria de Familiar e Promoción

do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Gallego de Igualdade.

Este Proyecto se enmarca en el Plan de Acción contra la violencia

doméstica.

Se trata de un proyecto de prevención de la violencia de género desde

el ámbito escolar, dirigido al profesorado.

Los objetivos que se pretenden conseguir son:

Analizar las situaciones de violencia que se producen en los centros

educativos desde una perspectiva de género.

Reflexionar sobre la importancia de la práctica docente en este tema

y sobre los modelos y los valores que se asocian a la masculinidad y

a la feminidad.

Dar importancia a la relación y a la convivencia escolar.

Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y

financieros necesarios para la celebración del proyecto.

Para llevar a cabo este programa que promueve el Instituto de la Mujer

el presupuesto asciende a cuarenta y dos mil setenta euros con ochenta

y cinco céntimos (42.070,85 euros), que será distribuido proporcionalmente

por las Comunidades Autónomas que participen en el programa. Los gastos

que se deriven de la organización y ejecución del programa en la Comunidad

Autónoma de Galicia serán abonados por el Instituto de la Mujer.

Por su parte, el Servicio Galego de Igualdade cubrirá los gastos de

difusión y coordinación de las acciones del programa que se ejecuten en

el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos

menores, exclusivamente a su cargo

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores,

exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social,

y se realizará en el segundo semestre de 2002, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión

completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como

para sus hijas/os.

3.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de

la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será

publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,

"cocktail" de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el

programa.

Conceder las plazas convocadas a propuesta de la Consellería de

Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio

Galego de Igualdade.

3.2 La Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e

Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y

de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuestas de concesión de sus beneficiarias, a través de

la Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general

del Instituto de la Mujer, con al menos, siete días de antelación a la fecha

del inicio de las estancias.

Realizar una memoria de las estancias al finalizar el programa, en

un plazo máximo de dos meses.

3.3 Condiciones económicas:

El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención,

póliza de seguro, "cocktail" de clausura y transporte en autocar al "cocktail",

si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/los menores y las

monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende

a trescientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y seis euros con

cincuenta y tres céntimos (324.546,53 euros) y será distribuido

proporcionalmente por el número total de personas beneficiarias, incluidas las

monitoras de las comunidades autónomas que participan en el programa, con

las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

La Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude,

a través del Servicio Galego de Igualdade, correrá con los gastos de

transporte por el traslado de las personas beneficiarias de esta Comunidad

Autónoma, desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material

para actividades y el pago de las monitoras, por un importe de doce mil

setecientos veintiún euros (12.621,00 euros), con las excepciones que se

recogen en el párrafo tercero. Los gastos que sobrepasen la cantidad

establecida por los mismos conceptos, correrán por cuenta de la Consellería

de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del

Servicio Galego de Igualdade, con cargo a la aplicación 14.50.212A.226.06.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material

divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles

donde estén hospedadas lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe

total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad

de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros) que distribuida

proporcionalmente con el número de mujeres entre las Comunidades

Autónomas que participen en el programa.

Por su parte, la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller

e Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade aportará por este

concepto, la cantidad de quinientos cuarenta euros (540,00 euros), que

abonará directamente a la empresa suministradora con cargo a la

aplicación 14.50.212A.226.02.

4. Asesoramiento jurídico gratuito y asistencia a juicios de faltas

Tiene el objetivo de proporcionar atención jurídica gratuita a las

mujeres víctimas de violencia en las siete grandes ciudades de Galicia.

Se realizará asimismo asistencia letrada en juicios de faltas, situación

en la que la mujer con problemas de violencia suele sentirse indefensa

y normalmente con problemas económicos que agudiza su indefensión.

Estas actuaciones se desarrollarán en el presente ejercicio.

Se prestará asistencia en un centro 24 horas, derivando la atención

específica a los servicios más próximos a la demandante.

Se realizará formación específica al colectivo integrado en este

programa, prestador de este servicio.

5. Programa rehabilitación agresores

Continuación de la atención psicológica para hombres con problemas

de control y violencia en el ámbito familiar.

Se contratará a una persona coordinadora que atenderá a los agresores

y los derivará a los gabinetes de atención más próximos a su domicilio,

de ser necesario; donde les atenderán con las sesiones de terapia

correspondientes.

La persona coordinadora dispondrá semanalmente de unos horarios

para atender las demandas, coordinar acciones, así como para seguimiento

y evaluación del programa.

La coordinación asimismo realizará las funciones de formación y

asesoramiento al personal que vaya a atender a este colectivo.

Teniendo en cuenta que a los agresores no les resultará grato

identificarse, se los atenderá con un programa de apoyo a través de Internet

para que puedan consultar y les sirva de ayuda para salir de su situación

así como de canalización para que reciban una atención personalizada

adecuada.

6. Elaboración de materiales y publicaciones diversos

Trataremos de elaborar materiales en distintos ámbitos sobre género

y buenas prácticas; así como realizar las publicaciones necesarias para

tratar de llegar al mayor número de colectivos.

Propuestas de intervención en el ámbito educativo desde una

perspectiva de género, destinadas a los distintos sectores de la comunidad

escolar, para apoyar el trabajo en igualdad de oportunidades, prevención

de violencia de género, visualización de las mujeres en distintos ámbitos

de la cultura, ciencia ...

Realización de diagnósticos y propuestas de orientación educativa y

profesional no discriminatoria.

Publicaciones de relatorios de actividades formativas.

Realizaciones de guías de buenas prácticas para diferentes colectivos.

Evaluaciones y elaboraciones de pautas a seguir para lograr la igualdad

de oportunidades de las mujeres gallegas.

Segunda.-El coste total de los programas 4 a 6, asciende a trescientos

treinta y ocho mil sesenta y nueve euros con treinta y un céntimos

(338.069,31 euros), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la

cantidad de doscientos setenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros con

cuarenta y cinco céntimos (270.455,45 euros), y la Consellería de Familia

e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego

de Igualdade aportará la cantidad de sesenta y siete mil seiscientos trece

euros con ochenta y seis céntimos (67.613,86 euros).

Tercera.-En el caso de que el coste total de los programas 4 a 6 ambos

inclusive, fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente

aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o si el coste total

fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las

cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Cuarta.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de

la Mujer, serán abonadas a la firma del presente convenio específico.

La Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude,

a través del Servicio Galego de Igualdade, deberá acreditar que el importe

total de los programas reseñados en la cláusula segunda, ha sido destinado

al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del responsable de

la contabilidad del Organismo con el visto bueno del Interventor de la

Consellería, e reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 11 de

diciembre de 2002.

El Instituto de la Mujer, una vez firmado el convenio, aceptará en

la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo

de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este

documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario

corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto

cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Quinta.-Las cantidades que corresponda aportar el Instituto de la Mujer

irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para el año 2002,

a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

P ro gr a m as 1 . 3 . c ) , 4 , 5 y 6 : a p l ic a c i ó n p r es u p u es t a r ia

19.105.323B.226.10.

Programas 1.3.a.b), 2 y 3: aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consellería de

Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio

Galego de Igualdade, se abonarán con cargo al presupuesto de gastos del

organis mo para 20 02, a l as apl ic aciones presupuest arias

14.50.212A.226.02,226.06,227.06 y 483.0.

Sexta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se

haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos

organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Séptima.-El seguimiento de los programas tal y como establece la

cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de

Seguimiento.

Además la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller

e Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade, se compromete

a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas

en la ejecución del convenio.

Octava.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de

su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las

obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la

acreditación económica de los programas por parte de la Consellería de Familia

e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego

de Igualdade.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de

este convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución

de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en

el plazo inicialmente pactado, siempre que se condiciones a la previa

existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad

a la fecha de expiración del presente convenio.

Novena.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por

cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo

establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará

para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen

a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consellería de Familia

e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego

de Igualdade, determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto

de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente

y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros

de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad

sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Décima.-Este convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por

las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como

para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios

del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden

jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver

las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante

la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas parte con el contenido del presente

documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha

antes indicados.-La Conselleira de Familia e Promocion do Emprego Muller

e Xuventude, Manuela López Besteiro.-La Directora general del Instituto

de la Mujer, Pilar Dávila del Cerro.

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