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Documento BOE-A-2002-20740

Orden ECD/2633/2002, de 1 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Iberoamericana del Conocimiento", de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2002, páginas 37521 a 37521 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-20740

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Daniel Martí Lluch,

solicitando la inscripción de la "Fundación Iberoamericana del

Conocimiento", en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada

en Actividades de Interés General; en el Reglamento de Fundaciones de

Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero

("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro

de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto

384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.-La fundación anteriormente

citada fue constituida en Barcelona el 15 de abril de 2002, según consta

en escritura pública número seiscientos trece, otorgada ante el Notario

don Raúl Vall Vílardell, por "Compartia, Sociedad Limitada".

La escritura mencionada fue completada por la número dos mil

cuatrocientos ochenta y cinco, otorgada en Barcelona el 1 de agosto de 2002,

ante el Notario don Francisco Armas Omedes.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la fundación.-El

domicilio de la fundación quedó establecido en calle Entenza, 81-83, S ático

primera, 08015 Barcelona; y su ámbito de actuación se extiende a todo

el territorio nacional, pudiendo ampliar su actuación a otros Estados.

Tercero. Dotación.-La dotación consiste en:

Seis mil diez euros con catorce céntimos (6.010,14 euros). Esta cantidad

ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

El desarrollo informático de un Portal valorado en noventa mil euros.

Cuarto. Fines de la fundación.-En los Estatutos que han de regir

la fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución

a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de

la fundación los siguientes: "La fundación tiene por objeto promover y

fomentar, sin ánimo de lucro, la gestión del conocimiento, la medición

y gestión del capital intelectual, el aprendizaje organizacional, la

investigación, la innovación y la transferencia de tecnologías, metologías,

conocimientos y experiencias afines y/o complementarias a todas estas

disciplinas. Asimismo, la fundación velará por la mejora de la calidad de

vida del ser humano pudiendo para ello desarrollar actividades benéficas

y culturales".

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de

la fundación se encomienda a un patronato, cuyos miembros ejercerán

sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de

cuentas al protectorado.

Inicialmente, el patronato queda constituido por: Presidente: Don

Daniel Martí Lluch. Vicepresidente primero: Don Jordi Gómez Gómez.

Vicepresidente segundo: Don Jordi Viola Bouges. Vocales: Don Víctor Bautista

Bermúdez, don Enrique Martínez París, don Pablo Peña Vendrell, doña

América Grau Vicente, doña Susana Serrano González y don David Camps

Russines, según consta en la escritura de constitución de la fundación.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de

6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades

Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,

aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado" de

30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones

anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de

febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual

se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las

competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al

mismo.

Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de

las fundaciones requerirá el informe favorable del protectorado en cuanto

a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos

extremos.

Tercero.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del

Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en

funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por

lo que procede la inscripción de la "Fundación Iberoamericana del

Conocimiento", en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico

del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento

de la denominada "Fundación Iberoamericana del Conocimiento", de

ámbito estatal, con domicilio en calle Entenza, 81-83, S. ático primera, 08015

Barcelona, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto

de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 1 de octubre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,

"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico, José Luis

Cádiz Deleito.

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