Examinado el expediente incoado a instancia de don Daniel Martí Lluch,
solicitando la inscripción de la "Fundación Iberoamericana del
Conocimiento", en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada
en Actividades de Interés General; en el Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro
de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto
384/1996, de 1 de marzo.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la fundación.-La fundación anteriormente
citada fue constituida en Barcelona el 15 de abril de 2002, según consta
en escritura pública número seiscientos trece, otorgada ante el Notario
don Raúl Vall Vílardell, por "Compartia, Sociedad Limitada".
La escritura mencionada fue completada por la número dos mil
cuatrocientos ochenta y cinco, otorgada en Barcelona el 1 de agosto de 2002,
ante el Notario don Francisco Armas Omedes.
Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la fundación.-El
domicilio de la fundación quedó establecido en calle Entenza, 81-83, S ático
primera, 08015 Barcelona; y su ámbito de actuación se extiende a todo
el territorio nacional, pudiendo ampliar su actuación a otros Estados.
Tercero. Dotación.-La dotación consiste en:
Seis mil diez euros con catorce céntimos (6.010,14 euros). Esta cantidad
ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
El desarrollo informático de un Portal valorado en noventa mil euros.
Cuarto. Fines de la fundación.-En los Estatutos que han de regir
la fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución
a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de
la fundación los siguientes: "La fundación tiene por objeto promover y
fomentar, sin ánimo de lucro, la gestión del conocimiento, la medición
y gestión del capital intelectual, el aprendizaje organizacional, la
investigación, la innovación y la transferencia de tecnologías, metologías,
conocimientos y experiencias afines y/o complementarias a todas estas
disciplinas. Asimismo, la fundación velará por la mejora de la calidad de
vida del ser humano pudiendo para ello desarrollar actividades benéficas
y culturales".
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la fundación se encomienda a un patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al protectorado.
Inicialmente, el patronato queda constituido por: Presidente: Don
Daniel Martí Lluch. Vicepresidente primero: Don Jordi Gómez Gómez.
Vicepresidente segundo: Don Jordi Viola Bouges. Vocales: Don Víctor Bautista
Bermúdez, don Enrique Martínez París, don Pablo Peña Vendrell, doña
América Grau Vicente, doña Susana Serrano González y don David Camps
Russines, según consta en la escritura de constitución de la fundación.
En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de
6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 29).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades
Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,
aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado" de
30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones
anteriormente citadas.
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual
se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las
competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al
mismo.
Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de
las fundaciones requerirá el informe favorable del protectorado en cuanto
a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos
extremos.
Tercero.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del
Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en
funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por
lo que procede la inscripción de la "Fundación Iberoamericana del
Conocimiento", en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento
de la denominada "Fundación Iberoamericana del Conocimiento", de
ámbito estatal, con domicilio en calle Entenza, 81-83, S. ático primera, 08015
Barcelona, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto
de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 1 de octubre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,
"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico, José Luis
Cádiz Deleito.
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