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Documento BOE-A-2002-20615

Orden CTE/2613/2002, de 4 de octubre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la Escala de Técnicos Especialistas de Grado Medio de Organismos Públicos de Investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2002, páginas 37341 a 37349 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-20615

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,

de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por el que

se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2002, y con el fin

de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el

artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Técnicos Especialistas de Grado Medio de Organismos Públicos

de Investigación adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología,

con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 14 plazas por

el sistema de promoción interna, de las que 10 corresponderán

a la especialidad de "Oceanografía" (IEO), 2 corresponderán a

la especialidad de "Ciencias y Tecnologías de la Tierra" (IGME)

y 2 a la especialidad "Laboratorios y técnicas de biología, química

y agro alimentación. Experimentación vegetal y agraria" (INIA).

Los aspirantes sólo podrán participar en una de las tres

opciones citadas.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas por cada

especialidad.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril); la Ley 17/1993, de

23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24) en su

redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, sobre el acceso

a determinados sectores de la función pública de los nacionales

de los demás Estados miembros de la Unión Europea y lo dispuesto

en la presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección se efectuará mediante el

sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y

puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria, para cada una

de las especialidades.

1.5 Las plazas se adjudicarán a los aspirantes que superen

el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total obtenida

por éstos a lo largo de todo el proceso según cada especialidad.

1.6 Las pruebas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente

calendario:

1.6.1 El primer ejercicio de la oposición se iniciará antes del

30 de diciembre de 2002.

La duración máxima de la oposición será de seis meses a contar

desde la fecha de celebración del primer ejercicio.

1.6.2 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración

provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública

mediante Resolución de la autoridad convocante, a propuesta del

Tribunal calificador de las pruebas, para aquellos aspirantes que

hayan superado la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha

Resolución, para efectuar alegaciones respecto a la valoración

provisional de méritos en la fase de concurso.

Por la misma autoridad se publicará Resolución que contenga

la relación de las puntuaciones definitivas en la fase de concurso.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el

día siguiente a su publicación ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter

potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo

de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,

significándose que en este caso no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se

haya producido la desestimación presunta del mismo, de

conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, en su redacción dada

por la Ley 4/1999.

1.7 Los aspirantes que hayan superado el concurso-oposición

serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala de Técnicos

Especialistas de Grado Medio de Organismos Públicos de

Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de

los Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos en el ámbito de

aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o en Cuerpos o

Escalas Postales y de Telecomunicación adscritos al Grupo C y

estar destinados en la Administración General del Estado en

puestos de trabajo que no pertenezcan a la "Sociedad Estatal Correos

y Telégrafos, Sociedad Anónima".

2.1.3 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de

servicios prestados en Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos

en el ámbito de aplicación de la citada Ley 30/1984, de 2 de

agosto, o en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación

adscritos al Grupo C y estar destinados en la Administración

General del Estado en puestos de trabajo que no pertenezcan a la

"Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima".

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de

26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos

en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

serán computables a efectos de la antigüedad referida en el

apartado anterior.

2.1.4 Estar en posesión o en condiciones de obtener la

titulación exigida para el ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo B

en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de

Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico,

Formación Profesional de tercer grado o equivalente).

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.6 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas,

que, en todo caso, se ajustará al impreso oficial "Modelo 790",

será facilitada gratuitamente en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en el

Servicio de Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología

(Paseo de la Castellana, 160, Madrid), en las sedes del Instituto

Español de Oceanografía (avenida de Brasil, 31, Madrid), del

Instituto Geológico y Minero de España (calle Ríos Rosas, 23, Madrid),

del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y

Alimentaria (Carretera de A Coruña, kilómetro 7,5, Madrid), así como

en las representaciones diplomáticas de España en el extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad o

pasaporte.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Ciencia y

Tecnología". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

uno de los tres organismos públicos de investigación, por cuya

plaza se opte.

En el recuadro número 15 se señalará "Escala de Técnicos

Especialistas de Grado Medio de Organismos Públicos de

Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología", consignándose

el Código "5022". Asimismo en el recuadro 16 se indicará la

especialidad por la que se presentan a las pruebas selectivas.

En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará "P", que corresponde a "Promoción interna".

En el recuadro número 19, se consignará la fecha del Boletín

Oficial del Estado en el que haya sido publicada la presente

convocatoria.

Los ejercicios se celebrarán en Madrid capital. Los aspirantes

harán constar esta circunstancia en el recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

por la base 2.1.45 de esta convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar para la

Administración, hoja número 1 del modelo de solicitud) se hará en

el Registro General del Organismo Público de Investigación, a

cuya plaza se opte: Instituto Español de Oceanografía (avenida

de Brasil, 31, Madrid), o Instituto Geológico y Minero de España

(calle Ríos Rosas, 23, Madrid), o Instituto Nacional de

Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (Carretera de A Coruña,

kilómetro 7,5, Madrid), o en la forma establecida en el

artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá

al Ministerio de Ciencia y Tecnología En la solicitud deberá constar

que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos

de examen, como se señalará en la siguiente base 3.4.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

Los interesados que elijan esta forma de presentación de la

solicitud adjuntarán a la misma comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Igualmente deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 9,20 euros, debiendo consignar dicho importe

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.

El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros

o Cooperativa de Crédito, de las que figuran como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero

realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta

corriente número 0182 9091 53 0201500751, abierta en el

BBVA, con el título "Tesoro Público. Ministerio de Ciencia y

Tecnología Tasa 28020, derechos de examen". El ingreso en esta

cuenta restringida se efectuará exclusivamente en el caso de las

solicitudes presentadas en el extranjero y podrá realizarse

directamente en cualquier oficina de dicho banco o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo preciso que

quede claro ante la entidad destinataria de la transferencia que el

destino de la tasa es el pago de los derechos de examen.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación en el BOE de la convocatoria de estas pruebas selectivas.

Será requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo

anteriormente citado, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubieren negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación

relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos

previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina

del Servicio Público de Empleo. En cuanto a la acreditación de

las rentas se realizará con una declaración jurada o promesa escrita

del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la

solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de

examen en las entidades de depósito supondrá sustitución del

trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante

el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

con indicación de las causas de exclusión, se indicarán los lugares

en que se encuentra expuesta al público la lista certificada

completa de admitidos y excluidos, así como el lugar y la fecha de

comienzo de los ejercicios. En la lista deberán constar, en todo

caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de

identidad o pasaporte o documento de identidad.

Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,

en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en la Dirección General

de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio de Administraciones Públicas y en las Delegaciones

y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Contra la Resolución definitiva, que resuelva los escritos de

subsanación presentados, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente

a su publicación, ante el Juzgado Central de lo

contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de

reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Ciencia y

Tecnología en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente

a su publicación, significándose que, en este caso, no se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea

resuelto expresamente o se haya producido la desestimación

presunta del mismo.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria para cada una de las

especialidades convocadas.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la de

la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta

días a partir de su designación y mínimo de diez antes de la

realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Secretaría

General de Política Científica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Instituto Español de Oceanografía.

Avenida de Brasil, 31, Madrid, teléfonos (91) 417 54 11

y (91) 597 18 64, Instituto Geológico y Minero de España (calle

Ríos Rosas, 23, Madrid), teléfonos (91) 349 57 00

y (91) 349 58 00, o Instituto Nacional de Investigación y

Tecnología Agraria y Alimentaria (carretera de A Coruña, kilómetro

7,5, Madrid), teléfonos (91) 347 39 82 y (91) 347 39 69.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el artículo 30.1 del Real

Decreto 462/2002, de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

del 30).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha

superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al

de plazas convocadas por cada especialidad. Cualquier propuesta

de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra S, según lo establecido

en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"

de 2 de abril), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 8 de marzo de 2002.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra S, el orden de actuación se iniciará

por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra T, y así

sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada

en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios, si se juzga

conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro

horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación

del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será

publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada

sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se juzga

conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos

procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses desde el día

siguiente a su publicación, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter

potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor

Ministro de Ciencia y Tecnología en el plazo de un mes a contar

desde el día siguiente a su publicación, significándose que, en

este caso, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido

la desestimación presunta del mismo.

6.6 Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos

de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan

indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Ministro de Ciencia y Tecnología en el plazo de

un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999 y en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/4995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y de Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado.

7. Lista de aprobados

7.1 Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición,

el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del

ejercicio, en la sede señalada en la base 5.10 y en aquellos otros

que estime oportuno, la relación de aspirantes que superen el

mínimo establecido de acuerdo con lo señalado en el anexo I,

con indicación de la puntuación obtenida y del número del

documento nacional de identidad o pasaporte.

7.2 En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente

al que se haga pública la lista de aprobados del segundo ejercicio,

los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de

oposición deberán presentar en el Registro General del Ministerio

de Ciencia y Tecnología, paseo de la Castellana, 160, Madrid),

o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una

certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios

u organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus

servicios, según modelo que figura como anexo V, en la que, entre

otros extremos, se contenga mención expresa de la antigüedad,

así como del grado personal consolidado y debidamente

formalizado, el número de años de servicio prestados en el Organismo

Público de Investigación de que se trate y el Organismo Público

de Investigación donde se encuentre prestando servicio, todo ello

referido a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Si se trata de funcionarios en situación de excedencia

voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal

del Departamento al que figure adscrito su Cuerpo o Escala o

por la Dirección General de la Función Pública, si pertenece a

Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la Secretaría

de Estado para la Administración Pública o a las Escalas a extinguir

de AISS.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso

a efectos de lo previsto en el anexo I.

7.3 Concluida conforme a la base 1.6.2 la valoración de

méritos de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en el lugar

o lugares de celebración del último ejercicio y en aquellos que

estime oportunos, la relación con las puntuaciones obtenidas por

los aspirantes en las fases de oposición y de concurso, con

indicación del número del documento nacional de identidad o

pasaporte. Esta relación se publicará por orden de la puntuación total

alcanzada.

7.4 Finalizada la fase de concurso-oposición, el Tribunal

elevará al órgano convocante las relaciones definitivas de aspirantes

que las hayan superado, con la limitación del número de plazas

convocadas, por orden de puntuación obtenida en función de la

suma de las puntuaciones de la fase de oposición y de la fase

de concurso. Dichas relaciones se publicarán en el "Boletín Oficial

del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramientos

de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aspirantes que

hayan superado el concurso-oposición, éstos deberán presentar

en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología o

en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común los siguientes

documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.4

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

En el caso de que algunos de los puestos de trabajo ofrecidos

como primer destino supongan la participación directa o indirecta

en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen

por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado,

quedarán excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los

aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, siendo la

Administración la competente para determinar cuáles serían esos puestos

de trabajo.

8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

de la Escala de Técnicos Especialistas de Grado Medio de

Organismos Públicos de Investigación del Ministerio de Ciencia y

Tecnología y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de

la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

8.3 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse, a la vista de las vacantes ofertadas por

los Organismos Públicos de Investigación covocantes, o solicitud

de que se les adjudique destino en el puesto que vinieran

desempeñando con carácter definitivo o mediante adscripción provisional

de conformidad con los artículos 26 y 78 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

8.4 Por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, se procederá

al nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala de

Téc

nicos Especialistas de Grado Medio de Organismos Públicos de

Investigación el Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante

Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

con indicación del destino adjudicado.

8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo

previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de octubre de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden de

30 de noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de

diciembre), el Subsecretario, Tomás Pérez Franco.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Ciencia y Tecnología

y Presidentes de los Tribunales.

ANEXO I

Proceso de selección

El proceso de selección se realizará mediante el sistema de

concurso-oposición.

1. Fase de oposición

La fase de oposición constará de dos ejercicios, ambos

obligatorios y eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en redactar por escrito, en un

tiempo máximo de cuatro horas, dos temas elegidos por el opositor

de entre tres sacados al azar de entre los que figuran en el anexo II

de la convocatoria.

Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los

aspirantes, previo señalamiento de fecha.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas en

relación con las materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre

las mismas, durante un plazo máximo de diez minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en resolver por escrito, en un

tiempo máximo de dos horas, un supuesto práctico, de entre dos

propuestos por el Tribunal.

Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los

aspirantes, previo señalamiento de fecha.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas en

relación con las materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre

las mismas, durante un plazo máximo de diez minutos.

Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente

forma:

a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 25 puntos para acceder al

segundo ejercicio.

b) Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación de 0 a 50

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para

superar el ejercicio.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, siendo

necesario alcanzar, como mínimo, 50 puntos para tener superada la

fase de oposición.

2. Fase de concurso

En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

2.1 Antigüedad.-Se valorará la antigüedad del funcionario,

hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en Cuerpos

o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados

y los reconocidos hasta la fecha indicada al amparo de la Ley

70/1978, de 26 de diciembre, a razón de 0,80 puntos por cada

año completo de servicios, hasta un máximo de 12 puntos.

2.2 Trabajo desarrollado en el Organismo al que corresponda

la especialidad de la plaza/s a la que concursa el aspirante.-Se

valorarán únicamente los servicios prestados en los Organismos

Públicos de Investigación a los que corresponda la especialidad

solicitada por el aspirante a razón de 0,80 puntos por cada año

completo de servicio, hasta un máximo de 12 puntos:

Especialidad "Oceanografía": Se valorarán los servicios

efectivamente prestados en el Instituto Español de Oceanografía.

Especialidad "Ciencias y Tecnologías de la Tierra": Se valorarán

los servicios efectivamente prestados en el Instituto Geológico y

Minero de España.

Especialidad "Laboratorio y técnicas de biología, química y

Agro alimentación. Experimentación vegetal y agraria": Se

valorarán los servicios efectivamente prestados en el Instituto Nacional

de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

2.3 Grado personal consolidado.-Según el grado personal

que se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y formalizado a través del acuerdo

de reconocimiento de grado por la autoridad competente, se

otorgará la siguiente puntuación:

Grados 11, 12, 13 y 14: 6 puntos.

Grados 15 y 16: 7 puntos.

Grados 17 y 18: 8 puntos.

Grados 19 y 20: 11 puntos.

Grados 21 y 22: 12 puntos.

2.4 Por estar desempeñando un puesto de trabajo en

organismos públicos de Investigación adscritos al Ministerio de Ciencia

y Tecnología a través de la Secretaría General de Política

Científica.-5 puntos.

2.5 Titulación académica: Se otorgará 4 puntos por la

posesión de titulación académica superior a la exigida para ingreso

en Cuerpos o Escalas del Grupo B en el artículo 25 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto.

2.6 La certificación de los méritos deberá realizarse según

el modelo incluido como anexo V a esta Orden.

2.7 La lista que contenga la valoración de méritos de la fase

de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio

de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que

hubieran superado el mismo.

2.8 En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de

concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de

oposición.

3. Calificación del concurso-oposición

La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso

y de oposición, sin que en ningún caso se pueda exceder el número

de plazas convocadas por cada especialidad. En caso de empate,

el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida

en el segundo ejercicio de la fase de oposición. De continuar el

empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer

ejercicio. Si persistiese el empate, se atenderá a la puntuación

otorgada al mérito de antigüedad, al trabajo desarrollado en el

Organismo al que corresponda la especialidad y al grado personal

consolidado, por este orden. Si aún hubiere lugar para ello, se

atenderá al mayor nivel de titulación académica poseída. Finalmente,

se dirimirá por el criterio de antigüedad total en la Administración,

computándose los años, meses y días de servicio que consten

en el Registro Central de Personal al día de publicación de la

convocatoria.

4. Calificación final

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición

y en la fase de concurso.

ANEXO II

Temario específico para la especialidad de Oceanografía,

correspondiente al Instituto Español de Oceanografía

1. Temperatura en el océano. Distribución y variabilidad.

Métodos de estudio.

2. Dinámica marina: mareas, olas y corrientes. Métodos de

estudio.

3. Procesos de mesoescala: frentes, afloramientos y giros.

Importancia ecológica. Métodos de estudio.

4. Composición química general del agua de mar. Elementos

mayoritarios y minoritarios. Salinidad.

5. Sales nutrientes en el agua de mar. Importancia ecológica.

Métodos de estudio.

6. El fitoplancton marino: descripción y métodos de estudio.

7. El zooplancton marino: descripción y métodos de estudio.

8. El bentos marino: descripción y métodos de estudio.

9. El relieve de los fondos marinos. Divisiones y características

principales.

10. La teledetección en oceanografía: aplicaciones y

limitaciones.

11. Tipos de impactos ambientales en los ecosistemas

marinos. Metodología de estudio.

12. Métodos de investigación en Geología Marina. Evolución

tecnológica y metodológica.

13. Recogida y conservación de muestras para estudios de

contaminación marina. Agua, sedimentos y biota.

14. Principales contaminantes orgánicos e inorgánicos en el

medio marino. Origen, efectos y determinación analítica.

15. Métodos usuales en estudios poblacionales. Tipos de

muestreo. Aplicación al estudio de pesquerías.

16. Establecimiento de una red estadística para la evaluación

de stocks. Procesamiento de la información.

17. Grupos taxonómicos explotables en pesquerías. Biología

de las principales especies objetivo de la flota española.

18. Las artes y aparejos de pesca en relación con las especies

objetivo. Tipos de artes de pesca.

19. Técnicas generales de estudio del ictioplancton.

Aplicaciones.

20. Métodos de evaluación de los recursos pesqueros.

Procedimientos generales de estudio: modelos y parámetros de entrada.

21. Técnicas de estudio de la maduración y la fecundidad

de los peces y otros animales marinos.

22. Técnicas de estudio del crecimiento en especies marinas.

Métodos de identificación de la edad.

23. Procedimientos generales para la estimación de biomasas

por prospección pesquera con arrastre de fondo.

24. Procedimientos generales para la estimación de biomasas

por prospección acústica.

25. Principales pesquerías españolas en aguas nacionales.

26. Principales pesquerías españolas en aguas de terceros

países.

27. Las Comisiones Internacionales de Pesca. Estructura y

funcionamiento.

28. Esfuerzo y captura por unidad de esfuerzo. Su uso como

índices de abundancia.

29. Selectividad y selección en los distintos artes de pesca.

30. La acuicultura marina en España. Especies cultivadas.

Métodos de cultivo empleados. Situación actual y perspectivas.

31. El agua de mar como medio de cultivo. Características

físico-químicas y biológicas más destacadas. Parámetros de

calidad: técnicas de medida. Sistemas de abastecimiento y tratamiento

del agua de mar para instalaciones de cultivo.

32. Aspectos biológicos generales de los peces marinos

cultivados: Anatomía; alimentación; reproducción; desarrollo y

crecimiento. Muestreos y toma de datos biológicos en peces

cultivados.

33. La alimentación de los peces cultivados: Ingredientes para

preparación de piensos: manejo y conservación. Técnicas de

preparación de piensos. Toma de muestras para análisis.

34. Técnicas generales para el diagnóstico de enfermedades

y parásitos de peces. Toma y conservación de ejemplares o

muestras de órganos. Técnicas histológicas generales. Técnicas

microbiológicas generales.

35. Manejo de reproductores. Estabulación, alimentación,

marcado, desinfección y profilaxis. Control del crecimiento y de

la maduración sexual. Alimentación. Técnicas de inducción y

obtención de puestas.

36. Incubación de huevos y tipos de incubadores. Práctica

del recuento de huevos. Separación de huevos viables y no viables.

Control del desarrollo embrionario y de la mortalidad. Transporte

de huevos.

37. Cultivo larvario: Control de la eclosión. Control de los

parámetros físico-químicos del medio de cultivo. Alimentación

larvaria. Recuentos de alimentos vivos y de larvas. Control del

desarrollo, el crecimiento y la supervivencia.

38. Aspectos generales del cultivo de moluscos marinos:

Anatomía y fisiología generales de los moluscos bivalvos y cefalópodos.

La reproducción de los moluscos bivalvos y cefalópodos. El

desarrollo larvario de los moluscos bivalvos y cefalópodos. La

alimentación de los moluscos bivalvos y cefalópodos.

39. Manejo y acondicionamiento de reproductores. Marcado.

Control de la maduración sexual. Alimentación. Obtención de

puestas. Muestreos y toma de datos biológicos en moluscos

cultivados.

40. Cultivo larvario de moluscos bivalvos: Control de la

eclosión y de las fases del desarrollo larvario. Control de los parámetros

físico-químicos del medio de cultivo. Alimentación de larvas.

Recuentos de alimento vivo y de larvas. Control del crecimiento

y la supervivencia. Preparación de muestras para su análisis

bioquímico.

41. Cultivos auxiliares: Producción de fitoplancton.

Preparación de medios de cultivo. Crecimiento del fitoplancton en

cultivo. Técnicas de cultivo. La planificación de la producción de

fitoplancton (mantenimiento de cepas; incremento de la

producción; cultivo en masa).

42. Cultivos auxiliares. Características de los ciclos biológicos

del rotífero Brachionus sp. y Artemia. La planificación de la

producción de rotíferos y Artemia. Preparación de muestras para su

análisis bioquímico.

43. Cultivo de algas macrófitas de interés industrial. Especies

cultivadas, ciclos biológicos, métodos de cultivo.

44. Productos industriales derivados de algas. Agar-agar,

alginatos y carragen, técnicas de extracción y aplicaciones

industriales. Algas en alimentación, bioactivadores, harinas de algas,

biotransformados y otros productos.

45. Diseño, mantenimiento y explotación de parques de

cultivo de algas macroscópicas. Influencia y control de factores

bióticos y abióticos relacionados con la producción.

Temario específico para la especialidad de ciencias y tecnologías

de la tierra, correspondiente al Instituto Geológico y Minero

de España

1. Sistemática mineral. Criterios de clasificación.

2. El proceso de la evolución en el transcurso del tiempo

geológico.

3. Procesos de fosilización en ambientes marinos y

continentales.

4. Laboratorios de preparación de muestras para estudios

petrográficos y micropaleontológicos. Procesos preparación de

láminas transparentes, probetas pulidas y levigados.

5. Análisis físico-químicos de aguas naturales. Preparación

y conservación de muestras. Análisis de compuestos inorgánicos.

Interpretación de resultados.

6. Análisis geoquímicos de rocas silicatadas. Preparación

mecánica de muestras. Ataques químicos. Técnicas de análisis.

Interpretación de resultados.

7. Análisis químicos de suelos. Ataques de muestras.

Extracción secuencial. Técnicas analíticas. Interpretación de resultados

convencionales y de campo para análisis orgánicos e inorgánicos.

8. Ensayos granulométricos. Ensayos por tamizado. Ensayos

por sistemas Rayos-X. Ensayos por sistemas láser.

9. Ensayos de mecánica de suelos. Ensayos de corte. Ensayos

de consolidación. Representación de resultados. Técnicas de

campo (cortes, sondeos, penetrómetros, estaciones geomecánicas.

Toma de muestras).

10. Ensayos tecnológicos de rocas ornamentales.

Propiedades mecánicas. Resistencia a agentes agresivos.

11. Ensayos de separación y concentración de menas.

Separaciones gravimétricas. Separaciones magnéticas. Flotación.

12. El Sistema de Calidad en laboratorios. Manual de Calidad.

Auditorías. Ensayos interlaboratorios.

13. Topografía. Levantamiento altimétrico y planimétrico.

Instrumentación: Taquímetros. Distanciómetros. Esquema de

cierres. Compensación. Posicionamiento mediante GPS.

Conocimientos de ofimática: Hoja de cálculo. Aplicaciones gráficas.

14. Geofísica eléctrica de corriente continua. Conceptos

básicos de un circuito eléctrico. Descripción de metodologías: Sondeos

eléctricos verticales. Calicatas eléctricas. Instrumentación y toma

de medidas en campo. Cálculo de la resistividad aparente y su

representación. Conocimientos de ofimática: Hoja de cálculo.

Aplicaciones gráficas.

15. Gravimetría. Conceptos básicos y descripción de la

metodología. Instrumentación y toma de medidas en campo. Cálculo

de la gravedad. Cálculo de anomalías; correcciones a aplicar. Mapa

de Bouguer. Conocimientos de ofimática: Hoja de cálculo.

Aplicaciones gráficas.

16. Magnetometría. Conceptos básicos y descripción de la

metodología. Instrumentación y toma de medidas en campo. Cálculo de

anomalías; correcciones a aplicar. Conocimientos de ofimática: Hoja

de cálculo. Aplicaciones gráficas.

17. Teledetección. Corrección geométrica de imágenes de

satélite: Establecimiento de puntos de control a partir de mapas.

Registro de puntos de puntos de control con sistemas de

posicionamiento global. Corrección con modelos digitales de

elevación.

18. Legislación minera y medioambiental. Ley de Minas (Ley

22/1973) y su Reglamento (R.D. 2857/1978). Reglamento

General de Normas Básicas de Seguridad Minera (R.D. 863/1985).

Legislación básica medioambiental que afecta a la industria

extractiva.

19. Los yacimientos minerales españoles más

representativos. Recursos energéticos, metálicos y no metálicos. Rocas y

Minerales Industriales, Utilidades.

20. Investigación minera. Técnicas de investigación minera.

Técnicas de muestreo en campo de indicios mineros. Técnicas

de preparación de muestras en laboratorio.

21. Explotación minera. Métodos de explotación de recursos

mineros. Residuos procedentes de la explotación y tratamiento

de recursos mineros.

22. Metodología general de los estudios de impacto

ambiental. Metodologías de indentificación y evaluación de impactos

ambientales.

23. El análisis de riesgos en suelos contaminados: conceptos

y aplicaciones. El papel del análisis de riesgos en el Título V de

la Ley 10/98 de Residuos.

24. Criterios generales de selección de técnicas de

recuperación de suelos contaminados.

25. Restauración de terrenos afectados por la explotación

minera. Etapas y labores de un plan de restauración.

26. La ley de Aguas española y su reglamento.

27. Los conceptos de acuífero, acuicludo y acuitardo.

28. Calidad de las aguas subterráneas. Aspectos ambientales

ligados a las aguas subterráneas.

29. Procedimientos de toma de muestras de agua

subterránea.

30. Métodos de perforación de sondeos hidrogeológicos.

31. Ensayos de bombeo y desarrollo de pozos.

32. Técnicas de recarga artificial de acuíferos.

33. Perímetros de protección de captaciones de aguas

subterráneas.

34. Aguas minerales y termales. Aspectos legislativos y

científico-técnicos.

35. Informática: Historia y fundamentos. Soportes físicos y

lógicos. Sistemas operativos. Lenguajes de programación.

Aplicaciones ofimáticas.

36. Informática: El ordenador, componentes. Dispositivos en

entrada, salida, almacenamiento y proceso.

37. Control y gestión de la producción cartográfica digital.

Aplicaciones informáticas en procesos cartográficos. Manejo de

programas.

38. Cartografía Geológica. Recopilación y preparación de

documentación. Bases topográficas. Elaboración de perfiles

topográficos. Fotografías aéreas: digitalización y orientación de vuelo.

Ortofotos.

39. Cartografía geotemática: cartografía metalogenética de

rocas y minerales industriales. Cartografía hidrogeológica.

Cartografías de riesgos. Conceptos generales.

40. Bases de datos geológicos. Manejo de programas.

Archivo, clasificación y actualización de documentación geológica y

cartográfica.

41. Bases de datos. Generalidades. Tipos de bases de datos.

Bases de datos relacionales. Bases de datos orientadas a objetos.

Diseño de bases de datos. El modelo E-R. Formas normales.

Herramientas tipo CASE.

42. Edición cartográfica. Manejo de programas informáticos.

Metodologías y procedimientos de edición.

43. Sistemas de Información: Definición. Metodologías para

el diseño de Sistemas de Información. Métrica 3.

44. Documentación. Documentación relacionada con las

Ciencias de la Tierra. Fuentes de la documentación. Tipología

y soportes de la documentación. Almacenamiento y gestión.

Sistemas de difusión.

45. Comunicaciones: Elementos de la comunicación. El

mensaje. Mecanismos de comunicación y transmisión de información.

Las telecomunicaciones. Sistemas y redes teleinformáticas.

Intranet e internet.

Temario específico para la especialidad de Laboratorios y Técnicas

de Biología, Química y Agroalimentación, Experimentación Vegetal

y Agraria correspondiente al Instituto Nacional de Investigación

y Tecnología Agraria y Alimentaria

1. Residuos en plantas y animales. Ensayos de residuos.

2. Técnicas generales de mantenimiento y gestión de

invernaderos.

3. Técnicas generales de mantenimiento y gestión de fincas

experimentales y agropecuarias.

4. Técnicas de diagnóstico en patología vegetal.

5. Técnicas de diagnóstico en patología animal.

6. Control de plagas vegetales.

7. Técnicas inmunológicas aplicadas a la sanidad animal.

8. Utilización de los residuos urbanos como enmendantes

agrarios.

9. Respuesta de las plantas sometidas a estrés biótico

Respuesta de las plantas sometidas a estrés abiótico.

10. Manejo y control de instalaciones radioactivas y de

bioseguridad.

11. Conservación de germoplasma vegetal y animal. Técnicas

biotecnológicas aplicadas.

12. Ácidos y bases. Concepto de pH. Métodos de

determinación, electrodos selectivos de iones

13. Espectrofotometría de ultravioleta y visible. Fundamento.

Preparación de muestras. Aplicaciones.

14. Estructura y composición de la célula procariota

(bacterias).

15. Estructura y composición de la célula eucariota animal

y vegetal.

16. Características generales de los virus animales.

Características de los virus vegetales y viroides.

17. Cultivos celulares. Mantenimiento de líneas. Congelación

y conservación.

18. Técnicas de propagación de plantas.

19. Cultivo "in vitro" de tejidos vegetales. Micropropagación

20. Técnicas para la obtención de plantas transgénicas

21. Técnicas generales de mantenimiento y gestión de

invernaderos.

22. Técnicas generales de mantenimiento y gestión de

animalarios. Diseño, entorno, condiciones ambientales de

estabulación.

23. Técnicas y procedimientos relacionados con la

experimentación animal. El animal de laboratorio: tipos, categorías,

razas y cepas.

24. Nutrición y alimentación de los animales de

experimentación. Necesidades y requisitos nutricionales. Dietas.

25. Obtención, conservación y transporte de distintos tipos

de muestras en los animales de experimentación y domésticos.

26. Técnicas de análisis de suelos. Estudios físicos, químicos

y microbiológicos.

27. Técnicas de crioconservación. Técnicas de conservación

de germoplasma "in vitro".

28. Técnicas de diagnóstico y control de contaminantes en

suelos y plantas.

29. Técnicas de diagnóstico y control de la nutrición de

plantas y ganadería.

30. Sistemas de bioseguridad. Niveles de bioseguridad.

Clasificación.

31. Fisiología y estructura celular.

32. Microorganismos procariotas y eucariotas.

33. Siembra, crecimiento y propagación de cepas de

microorganismos. Preparación de medios de cultivos. Métodos de

identificación.

34. Microscopía óptica. Microscopía visible ultravioleta e

infrarroja.

35. Métodos de identificación de microorganismos.

36. Técnicas para el desarrollo de modelos animales por

manipulación genética.

37. Plantas transgénicas y Animales transgénicos. Definición,

producción, manejo y bioseguridad.

38. Técnicas de manipulación "in vitro" de ácidos nucleicos.

Transformación, infección y transfección.

39. Construcción y manejo de genotecas. Bandeo de

cromosomas. Técnicas de PCR y RT-PCR y sus distintos usos.

40. Técnicas de secuenciación de ácidos nucleicos.

Secuenciación ADN. Técnicas de purificación de proteínas.

41. Técnicas inmunológicas aplicadas a la sanidad animal.

Técnicas basadas en anticuerpos: RIA y ELISA.

42. Técnicas estadísticas básicas: análisis de la varianza.

Fundamentos básicos. El contraste de la igualdad de medias.

43. Herramientas informáticas más utilizadas en laboratorios:

Programas estadísticos. Bases de datos, hojas electrónicas, etc..

44. Concepto básico de mejora genética animal. Técnicas

biotecnológicas aplicadas a la mejora genética animal

45. Buenas prácticas de laboratorio. Normativa de calidad.

ANEXO III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para acceso, por

promoción interna, a la Escala de Técnicos Especialistas de

Grado Medio de Organismos Públicos de Investigación

Especialidad: Oceanografía

Organismo: IEO

Tribunal titular:

Presidente: Ignacio Arnal Atarés, Técnicos Facultativos

Superiores de OO. AA. del MAPA.

Secretario: Ana Lago de Lanzós y Tomás, Técnicos Facultativos

Superiores de OO. AA. del MAPA.

Vocales:

Guillermo Santiago Fierro, Investigadores Titulares de OPIs

del MCYT.

José María García Morón, Técnicos Facultativos Superiores de

OO. AA. del MAPA.

Juan Acosta Yepes, Técnicos Facultativos Superiores de OO. AA.

del MAPA.

Tribunal suplente:

Presidente: Pedro Herranz Cano, Técnicos Facultativos

Superiores de OO. AA. del MAPA.

Secretario: Gregorio Parrilla Barrera, Investigadores Titulares

de OPIs del MCYT.

Vocales:

María Jesús García Fernández, Técnicos Facultativos

Superiores de OO. AA. del MAPA.

Jesús Crespo Serrano, Técnicos Facultativos Superiores de OO. AA.

del MAPA.

Alicia García Alcázar, Investigadores Titulares de OPIs del

MCYT

Especialidad: Ciencias de la Tierra

Organismo: IGME

Tribunal titular:

Presidente: Vicente Gabaldón López, Escala de Investigadores

Titulares de los Organismos Públicos de Investigación del

Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Secretario: Ángel Melchor Celada, Cuerpo de Gestión de la

Administración Civil del Estado.

Vocales:

Vicente Fabregat Ventura, Escala de Técnicos Superiores

Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación del Ministerio

de Ciencia y Tecnología.

Juan Locutura Rupérez, Cuerpo de Ingenieros de Minas del

Estado.

Juan Llamas Borrajo, Catedrático de Universidad.

Tribunal suplente:

Presidente: Manuel Olmo Alarcón, Cuerpo de Ingenieros de

Minas del Estado.

Secretario: Miguel Revuelta Sánchez Beato, Cuerpo de Gestión

de la Hacienda Pública.

Vocales:

Alejandro Sánchez Rodríguez, Escala de Titulados Superiores

de Organismos Públicos del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

José Antonio Fernández Sánchez, Cuerpo de Ingenieros de

Minas del Estado.

Eduardo de Miguel García, Profesor Titular de Universidad.

Especialidad: Laboratorios y Técnicas de Biología, Química y

Agroalimentación

Organismo: INIA

Tribunal titular:

Presidenta: Paloma Melgarejo Nardiz, Escala de Titulados

Superiores de Organismos Públicos del Ministerio de Ciencia y

Tecnología.

Secretaria: Gregoria Carbonell Martín, Escala de Titulados

Superiores de Organismos Públicos del Ministerio de Ciencia y

Tecnología.

Vocales:

Alejandro López de Roma, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de OO. AA.

María Elena Cartea González, Científico Titular.

María Paz Pozo Carnero, Titulado Técnico.

Tribunal suplente:

Presidenta: Margarita Medina y Fernández-Regatillo, Escala de

Titulados Superiores de Organismos Públicos del Ministerio de

Ciencia y Tecnología.

Secretaria: Consuelo Soler llinares, Escala de Titulados

Superiores de Organismos Públicos del Ministerio de Ciencia y

Tecnología.

Vocales:

Vicente Torres Pascual, Escala de Titulados Superiores de

Organismos Públicos del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Juan Rigau Lloveras, Científico Titular.

Matias Reina Artiles, Titulado Superior.

ANEXO IV

Don/doña ..................................................., con

domicilio en ......................................................., y

documento nacional de identidad número ..........., declara bajo

juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario/a

de la Escala de Técnicos Especialistas de Grado Medio de

Organismos Públicos de Investigación del Ministerio de Ciencia y

Tecnología, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de

las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a

para el ejercicio de funciones públicas.

En ............., a ............. de ............. de .............

ANEXO V

(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)

Don/doña ........................................................

Cargo .............................................................

Centro directivo o Unidad administrativa .......................

CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este

centro, el funcionario abajo indicado está incluido en el ámbito de

aplicación de la Ley 30/1984 y tiene acreditados los siguientes

extremos referidos a la fecha de publicación de la convocatoria.

Apellidos ......................., nombre .......................

Cuerpo o Escala a que pertenece (Grupo C) ........................

...................., código de Cuerpo o Escala ....................

DNI .............., Número de Registro de Personal ..............

Destino actual ....................................................

......................................................................,

Situación administrativa ............................................

Número total de años de servicios completos prestados o

reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en Cuerpos o Escalas

incluidos en el ámbito de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Grado personal consolidado y formalizado .....................

Número de años de servicios completos prestados en el

organismo público de Investigación (especifíquese) .....................

.......................................................................

Años ......................................

Desempeña puesto de trabajo en organismos públicos de

investigación adscritos a la Secretaría General de Política Científica

del MICYT (sí/no) ...........................

Indíquese Organismo ............................................

.......................................................................

Titulación que consta en su expediente personal ...............

.......................................................................

Y para que conste expido la presente certificación en ..... .....

(Localidad, fecha, firma y sello)

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