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Documento BOE-A-2002-20614

Orden CTE/2612/2002, de 4 de octubre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2002, páginas 37334 a 37341 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-20614

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,

de 15 de febrero de ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por el

que se aprueba la oferta de empleo público de 2002, y con el

fin de atender las necesidades de personal de la Administración

Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el

artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Ayudantes de Investigación de Organismos Públicos de

Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, con sujeción a

las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 16 plazas por

el sistema de promoción interna, con la siguiente distribución entre

los Organismos Públicos de Investigación: Cinco plazas

corresponderán a la especialidad "Apoyo a la investigación en materia

energética, medioambiental y tecnológica" (CIEMAT); cuatro a la

especialidad "Oceanografía" (IEO); cuatro a la especialidad "Apoyo

a la investigación en Ciencias y Tecnologías de la Tierra" (IGME)

y tres a la especialidad "Laboratorio y técnicas de biología, química

y agro alimentación. Experimentación vegetal y agraria" (INIA).

Los aspirantes sólo podrán participar en una de las cuatro

opciones citadas.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas por cada

especialidad.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril); la Ley 17/1993,

de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24) en su

redacción dada por la Ley 55/99, de 29 de diciembre, sobre el

acceso a determinados sectores de la función pública de los

nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y

lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes se

efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, con las

valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en

el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Las plazas se adjudicarán a los aspirantes que superen

el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total obtenida

por éstos a lo largo de todo el proceso según cada especialidad.

1.6 Las pruebas se desarrollarán con el siguiente calendario:

1.6.1 El primer ejercicio de la oposición se iniciará antes

del 30 de diciembre de 2002.

La duración máxima de la oposición será de seis meses a contar

desde la fecha de celebración del primer ejercicio.

1.6.2 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración

provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública

mediante Resolución del Secretario general de Política Científica,

a propuesta del Tribunal calificador de las pruebas, para aquellos

aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha

Resolución, para efectuar alegaciones respecto a la valoración

provisional de méritos en la fase de concurso.

1.6.3 Por la misma autoridad se publicará Resolución que

contenga la relación de las puntuaciones definitivas en la fase

de concurso. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados

desde el día siguiente a su publicación ante el Juzgado Central

de lo Contencioso-Administrativo, o bien, con carácter potestativo,

recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes

a contar desde el día siguiente a su publicación, significándose

que en este caso no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta del mismo, de conformidad con

lo dispuesto en la Ley 30/1992, en su redacción dada por la

Ley 4/1999.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

del concurso-oposición, serán nombrados funcionarios de carrera

de la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos

Públicos de Investigación.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de

los Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en el ámbito de

aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o a Cuerpos o

Escalas Postales y de Telecomunicaciones adscritos al mismo

grupo y estén destinados en la Administración General del Estado

en puestos de trabajo que no pertenezcan a la "Sociedad Estatal

Correos y Telégrafos Sociedad Anónima".

2.1.3 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de

servicios prestados en Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en

el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o

en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicaciones, adscritos

al mismo grupo y estar destinados en la Administración General

del Estado en puestos de trabajo que no pertenezcan a la "Sociedad

Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima".

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26

de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en

el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán

computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado.

2.1.4 Estar en posesión o en condiciones de obtener la

titulación exigida para el ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo C

en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de

Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, título de

Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado o

equivalente).

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Aquellos funcionarios del grupo D que carezcan de la titulación

requerida, podrán participar en estas pruebas selectivas siempre

que tengan una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas

del Grupo D incluidos en el ámbito de aplicación del apartado 1

del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública.

También podrán participar aquellos funcionarios que,

careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años mencionados

siempre que acrediten al menos cinco años y hayan superado el

curso específico a que se refiere la disposición adicional novena

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.6 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas,

que, en todo caso, se ajustará al impreso oficial "modelo 790",

será facilitada gratuitamente en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el

Instituto Nacional de Administración Pública y en el Servicio de

Información Administrativa del Ministerio de Ciencia y Tecnología,

así como en las representaciones diplomáticas de España en el

extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad o

pasaporte.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Ciencia y

Tecnología". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

uno de los cinco Organismos Públicos de Investigación por cuya

plaza se opte.

En el recuadro número 15 se señalará "Escala de Ayudantes

de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación"

consignándose el código "5024". Asimismo en el recuadro 16 se

indicará la especialidad por la que se presenta a las pruebas selectivas.

En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará "P", que corresponde a "Promoción interna".

En el recuadro número 19, se consignará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que haya sido publicada la presente

convocatoria.

Los ejercicios se celebrarán en Madrid capital. Los aspirantes

harán constar esta circunstancia en el recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

por la base 2.1.4 de esta convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar para la

Administración, hoja número 1 del modelo de solicitud) se hará en

el Registro General del Organismo Público de Investigación, a

cuya plaza se opte: Instituto Español de Oceanografía (avenida

de Brasil, 31, 28071 Madrid); Instituto Geológico y Minero de

España (calle Ríos Rosas, 23, 28071 Madrid); Instituto Nacional

de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (carretera de

La Coruña, kilómetro 7,5, 28071 Madrid); Centro de

Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (avenida de

la Complutense, 22, 28071 Madrid), o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

del 27), en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", y se dirigirá al Ministerio de Ciencia y Tecnología.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se señalará en

la siguiente base 3.4.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

Los interesados que elijan esta forma de presentación de la

solicitud adjuntarán a la misma comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 6,13 euros, debiendo consignar dicho importe

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.

El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros

o Cooperativa de Crédito, de las que figuran como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero

realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta

corriente número 0182 9091 53 0201500751, abierta en

el BBVA, con el título "Tesoro Público. Ministerio de Ciencia y

Tecnología. Tasa 28020, derechos de examen". El ingreso en esta

cuenta restringida se efectuará exclusivamente en el caso de las

solicitudes presentadas en el extranjero y podrá realizarse

directamente en cualquier oficina de dicho banco o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo preciso que

quede claro ante la entidad destinataria de la transferencia que el

destino de la tasa es el pago de los derechos de examen.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de

estas pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la

exención que, en el plazo anteriormente citado, no hubieren rechazado

oferta de empleo adecuado ni se hubieren negado a participar,

salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos

deberán acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de

examen en las entidades de depósito supondrá sustitución del

trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante

el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Secretario General de Política Científica dictará Resolución, en el plazo

máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", y en la que, además de declarar aprobada la lista de

admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión,

se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público

la lista certificada completa de admitidos y excluidos, así como

el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. En la lista deberán

constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de

documento nacional de identidad o pasaporte o documento de

identidad.

Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,

en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en la Dirección General

de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio de Administraciones Públicas y en las Delegaciones

y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Contra la Resolución definitiva, que resuelva los escritos de

subsanación presentados, podrá interponerse recurso contencioso

administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente

a su publicación, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso

de reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Ciencia y

Tecnología en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente

a su publicación, significándose que, en este caso, no se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea

resuelto expresamente o se haya producido la desestimación

presunta del mismo.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que

figuran como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la de

la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta

días a partir de su designación y mínimo de diez antes de la

realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Secretario general

de Política Científica.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que

se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello

los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la

Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"

del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Instituto Español de Oceanografía

(avenida de Brasil, 31, Madrid, teléfonos 91 417 54 11 y

91 597 18 64), Instituto Geológico y Minero de España (calle

Ríos Rosas, 23, Madrid), teléfonos 91 349 57 00 y 91 349 58 00,

Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y

Tecnológicas (avenida Complutense, 22, Madrid),

teléfonos 91 346 66 48 y 91 446 64 91, y en el Instituto Nacional

de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (carretera de

A Coruña, kilómetro 7,5, Madrid), teléfonos 91 347 39 82

y 91 347 39 69.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría tercera de las recogidas en el Artículo 30.1 del Real

Decreto 462/2002, de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

del 30).

5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá declarar que ha

superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de

plazas convocadas por cada especialidad. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S", según lo establecido

en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"

de 2 de abril) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado

el día 8 de marzo de 2002.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "S", el orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "T", y

así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada

en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios, si se juzga

conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro

horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación

del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será

publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada

sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se juzga

conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos

procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

contencioso- administrativo en el plazo de dos meses desde el

día siguiente a su publicación, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter

potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor

Ministro de Ciencia y Tecnología en el plazo de un mes a contar

desde el día siguiente a su publicación, significándose que, en

este caso, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido

la desestimación presunta del mismo.

6.6 Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos

de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan

indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Ministro de Ciencia y Tecnología en el plazo de

un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la

Ley 4/1999 y en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puesto de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado.

7. Lista de aprobados

7.1 Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición,

el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración del

ejercicio, en la sede señalada en la base 5.10 y en aquellos otros

que estime oportuno, la relación de aspirantes que superen el

mínimo establecido de acuerdo con lo señalado en el anexo I,

con indicación de la puntuación obtenida y del número del

documento nacional de identidad o pasaporte.

7.2 En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente

al que se haga pública la lista de aprobados del segundo ejercicio,

los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de

oposición deberán presentar en el Registro General del Organismo

Público de Investigación correspondiente a la plaza por la que

se hubiera optado, o en la forma establecida en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, una certificación expedida por los servicios de

personal de los Ministerios u organismos donde presten o, en su

caso, hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como

anexo V, en la que, entre otros extremos, se contenga mención

expresa de la antigüedad, así como del grado personal consolidado

y debidamente formalizado, el número de años de servicios

prestados en el organismo público de investigación de que se trate

y el organismo público de investigación donde se encuentre

prestando servicios, todo ello referido a la fecha de publicación de

la presente convocatoria.

Si se trata de funcionarios en situación de excedencia

voluntaria, la certificación será expedida por la unidad de personal del

Departamento al que figure adscrito su Cuerpo o Escala o por

la Dirección General de la Función Pública, si pertenece a Cuerpos

de la Administración del Estado adscritos a la Secretaría de Estado

para la Administración Pública o a las Escalas a extinguir de AISS.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso

a efectos de lo previsto en el anexo I.

7.3 Concluida la valoración de méritos de la fase de concurso,

el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración del

último ejercicio y en aquellos que estime oportunos, la relación

con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes por cada

especialidad en la fase de oposición y de concurso con indicación

del número del documento nacional de identidad o pasaporte.

Esta relación se publicará por orden de la puntuación total

alcanzada.

7.4 Finalizada la fase de concurso-oposición, el Tribunal

elevará al órgano convocante las relaciones definitivas de aspirantes

que las hayan superado, con la limitación del número de plazas

convocadas por cada especialidad, por orden de puntuación

obtenida en función de la suma de las puntuaciones de la fase de

oposición y de la fase de concurso. Dichas relaciones se publicarán

en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramientos

de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en el Registro General del Ministerio

de Ciencia y Tecnología o en la forma establecida en el

artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.4

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

En el caso de que algunos de los puestos de trabajo ofrecidos

como primer destino supongan la participación directa o indirecta

en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen

por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado,

quedarán excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los

aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, siendo la

Administración la competente para determinar cuáles serían esos puestos

de trabajo.

8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

de la Escala de Ayudantes de Investigación de Organismo Público

de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados, deberá realizarse, a la vista de las vacantes ofertadas por

los organismos públicos de investigación convocantes, o solicitud

de que se les adjudique destino en el puesto que vinieran

desempeñando con carácter definitivo o mediante adscripción

provisional, de conformidad con los artículos 26 y 78 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8.4 Por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, se procederá

al nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala de

Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de

Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante

Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con

indicación del destino adjudicado.

8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo

previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de octubre de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden de

30 de noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de

diciembre), el Subsecretario, Tomás Pérez Franco.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Ciencia y Tecnología

y Presidentes de los Tribunales.

ANEXO I

Proceso de selección

El proceso de selección se realizará mediante el sistema de

concurso-oposición.

1. Fase de oposición

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de 80 preguntas sobre las materias del temario que figura

como anexo II a esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de ochenta minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en resolver por escrito, en un

plazo máximo de una hora, un supuesto práctico elegido por el

opositor, de entre dos propuestos por el Tribunal, relacionado

con el temario que figura en el anexo II de esta Convocatoria.

Este supuesto contendrá un cuestionario con quince preguntas.

Los cuestionarios de ambos ejercicios estarán compuestos por

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas

correcta. Para su contestación, los aspirantes deberán señalar en

la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas

de entre aquéllas que se les propongan.

Valoración de la fase de oposición

Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente

forma:

a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo

necesario obtener 25 para acceder al segundo ejercicio.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo

necesario obtener 25 puntos para superarlo.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, siendo

necesario alcanzar, como mínimo, 50 puntos para tener por superada

la fase de oposición.

2. Fase de concurso

En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

2.1 Antigüedad.-Se valorará la antigüedad del funcionario,

hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en Cuerpos

o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestado

y los reconocidos hasta la fecha indicada, al amparo de la Ley

70/1978, de 26 de diciembre, a razón de 0,80 puntos por cada

año completo de servicios, hasta un máximo de 12 puntos.

2.2 Trabajo desarrollado en el Organismo al que corresponda

la especialidad de la plaza/s a la que concurra el aspirante.-Se

valorarán únicamente los servicios prestados en los organismos

públicos de investigación a los que corresponda la especialidad

solicitada por el aspirante, a razón de 0,80 puntos por cada año

completo de servicio, hasta un máximo de 12 puntos.

Especialidad "Oceanografía": Se valorarán los servicios

efectivamente prestados en el Instituto Español de Oceanografía.

Especialidad "Apoyo a la investigación en Ciencias y

Tecnologías de la Tierra": Se valorarán los servicios efectivamente

prestados en el Instituto Geológico y Minero de España.

Especialidad "Apoyo a la investigación en materia energética,

medioambiental y tecnológica": Se valorarán los servicios

efectivamente prestados en el Centro de Investigaciones Energéticas,

Medioambientales y Tecnológicas.

Especialidad "Laboratorio y técnicas de biología, química y agro

alimentación. Experimentación vegetal y agraria": se valorarán los

servicios efectivamente prestados en el Instituto Nacional de

Tecnología Agraria y Alimentaria.

2.3 Grado Personal consolidado.-Según el grado personal

que se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria

y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado

por la autoridad, se otorgará la siguiente puntuación:

Grado 12 e inferior: 6 puntos.

Grado 13: 7 puntos.

Grado 14: 8 puntos.

Grado 15: 9 puntos.

Grado 16: 10 puntos.

Grado 17: 11 puntos.

Grado 18: 12 puntos.

2.4 Por estar desempeñando un puesto de trabajo en

organismos públicos de investigación adscritos al Ministerio de Ciencia

y Tecnología a través de la Secretaría General de Política Científica,

5 puntos.

2.5 Titulación académica.-Se otorgará 4 puntos por la

posesión de titulación académica superior a la exigida para ingreso

en Cuerpos o Escalas del grupo C en el artículo 25 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto.

2.6 La certificación de los méritos deberá realizarse según

el modelo incluido como anexo V a esta Orden.

2.7 La lista que contenga la valoración de méritos de la fase

de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio

de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que

hubieran superado el mismo.

2.8 En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de

concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de

oposición.

3. Calificación del concurso-oposición

La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso

y en la fase de oposición, sin que en ningún caso se pueda exceder

el número de plazas convocadas por cada especialidad. En caso

de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor

puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

De continuar el empate, se atenderá a la puntuación obtenida

en el primer ejercicio. Si persistiese el empate, se atenderá a la

puntuación otorgada al mérito de antigüedad, al trabajo

desarrollado en el organismo al que corresponda la especialidad y al

grado personal consolidado, por este orden. Si aún hubiere lugar

para ello, se atenderá al mayor nivel de titulación académica

poseída. Finalmente, se dirimirá por el criterio de antigüedad total en

la Administración, computándose los años, meses y días de servicio

que consten en el Registro Central de Personal al día de

publicación de la convocatoria.

4. Calificación final

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición

y en la fase de concurso.

ANEXO II

TEMARIO DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA ACCESO, POR

PROMOCIÓN INTERNA, A LA ESCALA DE AYUDANTES DE

INVESTIGACIÓN DE ORGANISMO PÚBLICO DE INVESTIGACIÓN

Especialidad: apoyo a la investigación en materia energética,

medioambiental y tecnológica

Organismo: CIEMAT

Tema 1.-Estructura atómica.

Tema 2.-Reacciones ácido-base.

Tema 3.-Procesos eletrolíticos.

Tema 4.-Reacciones de precipitación.

Tema 5.-Concepto termodinámico y cinéticos.

Tema 6.-Formulación y nomenclaturas.

Tema 7.-Métodos analíticos.

Tema 8.-Volumetría ácido-base.

Tema 9.-Volumetría Re-Dox

Tema 10.-Cálculos químicos.

Tema 11.-Espectrofotometría.

Tema 12.-Tipos de radiaciones ionizantes.

Tema 13.-Seguridad y prevención en laboratorio.

Tema 14.-Normas y buenas prácticas de Laboratorio.

Manipulación de materiales.

Tema 15.-Magnitudes físicas. Sistema de unidades.

Tema 16.-Cinemática.

Tema 17.-Campo gravitatorio terrestre. Gravitación.

Tema 18.-Calor y dilatación térmica.

Tema 19.-Cambios de estado.

Tema 20.-El campo eléctrico.

Tema 21.-La corriente eléctrica continua. Ley de Ohm.

Tema 22.-Electromagnetismo.

Tema 23.-Energía y Potencial eléctrico.

Tema 24.-Corrientes inducidas y corrientes alternas.

Tema 25.-Propagación de la luz.

Especialidad: Oceanografía

Organismo: IEO

Tema 1.-La Oceanografía. Definición, división y objetivos. La

toma de muestras en Oceanografía: significado e importancia.

Tema 2.-Material fungible de uso más frecuente en los

laboratorios de análisis oceanográficos.

Tema 3.-Aparatos utilizados para determinar las variables

físicas del mar. Descripción y uso de botellas, batitermógrafos,

batisondas y otros.

Tema 4.-Las mareas. Generalidades. Aparatos para su medida.

Lecturas de mareogramas.

Tema 5.-Oxígeno disuelto en agua de mar. Técnicas de

determinación.

Tema 6.-Balanzas analíticas. Uso, manejo y mantenimiento.

Tema 7.-Funciones de ayuda técnica en una planta de cultivos.

Aparatos y su manejo. Tipo de datos y su preparación.

Tema 8.-Funciones de ayuda técnica en un laboratorio de

química analítica aplicada al medio marino. Tipos de datos y su

preparación.

Tema 9.-Métodos y técnicas de prospección utilizados en

Geología marina. Muestreos directos e indirectos.

Tema 10.-Funciones de ayuda técnica en una campaña de

Geología marina (sedimentología y geofísica). Aparatos y su

manejo. Tipos de datos y su preparación.

Tema 11.-El fitoplancton. Métodos de muestreo: descripción

y utilización de redes, botellas y otros aparatos. Manejo y

conservación de muestras.

Tema 12.-El zooplancton. Métodos de muestreo: descripción

y utilización de redes y otros aparatos. Manejo y conservación

de muestras.

Tema 13.-El bentos. Metodología para su estudio en fondos

rocosos y fondos blandos. Manejo y conservación de muestras.

Tema 14.-Utilización y conservación de lupas, microscopios

y otro material óptico.

Tema 15.-Cultivo de peces marinos. Técnicas generales y

especies cultivadas más importantes. Fases del cultivo. Organización

general de una planta de cultivo de peces.

Tema 16.-Cultivo de moluscos marinos. Técnicas generales

y especies cultivadas más importantes. Fases del cultivo.

Organización general de una planta de cultivo de moluscos.

Tema 17.-Cultivo de algas macrófitas de interés industrial.

Especies cultivadas, ciclos biológicos, métodos de cultivo.

Tema 18.-El sector pesquero en España. Caladeros principales

de interés para la flota española. Especies principales de interés

pesquero.

Tema 19.-Funciones de ayuda técnica en una campaña de

investigación en prospecciones pesqueras por arrastres. Aparatos

y su manejo. Tipos de datos y su preparación.

Tema 20.-Artes de pesca pelágica y demersal. Datos que deben

recogerse a bordo y en puerto en muestreos de especies de interés

pesquero.

Tema 21.-Funciones de ayuda técnica en una campaña de

investigación en prospecciones pesqueras por métodos acústicos.

Aparatos y su manejo. Tipos de datos y su preparación.

Tema 22.-Funciones de ayuda técnica en investigaciones sobre

maduración y fecundidad de peces. Obtención de muestras.

Metodología. Tallas de maduración. Aparatos.

Tema 23.-Funciones de ayuda técnica de observadores a bordo

de un buque que realiza una marea de pesca comercial. Aparatos

y su manejo. Datos y su preparación.

Tema 24.-Funciones de ayuda técnica en investigaciones en

crecimiento de peces. Obtención de muestras. Metodología.

Aparatos y su manejo. Claves talla/edad.

Tema 25.-Procesamiento automático de datos

oceanográfico-pesqueros. Principales herramientas informáticas más

utilizadas: Bases de datos, hojas electrónicas y sistemas de tratamientos

de textos. Breve idea de su funcionamiento.

Especialidad: Apoyo a la Investigación en Ciencias

y Tecnologías de la Tierra

Organismo: IGME

Tema 1.-Tipos de rocas. Ejemplos y grandes ambientes de

formación.

Tema 2.-Concepto de fósil. Ejemplos y aplicación en geología.

Tema 3.-Identificación de los minerales a partir de sus

características organolépticas.

Tema 4.-Preparación de muestras para estudios geológicos.

Preparación de láminas transparentes. Preparación de probetas

pulidas. Preparación de levigados para estudios

micropaleontológicos.

Tema 5.-Las muestras para ensayos químicos y su

preparación. Técnicas de trabajo.

Tema 6.-Técnicas instrumentales de análisis químicos de

muestras geológicas. Técnicas de absorción. Técnicas de emisión.

Tema 7.-Ensayos geotécnicos. Ensayos de suelos. Ensayos de

rocas. Ensayos de campo (cortes, sondeos, penetrómetros, tomas

de muestras).

Tema 8.-Ensayos mineralúrgicos. Ensayos de preparación.

Ensayos de separación.

Tema 9.-Topografía. Manejo básico de instrumentación:

Taquímetros. Distanciómetros. Posicionamiento en campo.

Brújula. GPS. Conocimientos de ofimática: Hoja de cálculo.

Tema 10.-Geofísica eléctrica de corriente continua. Conceptos

básicos de un circuito eléctrico. Operatividad y toma de medidas

en campo. Conocimientos de ofimática: Hoja de cálculo.

Tema 11.-Gravimetría y magnetometría. Conceptos básicos

y descripción de metodologías. Operatividad y toma de medidas

en campo. Variación diurna. Corrección topográfica. Corrección

luni-solar. Conocimientos de ofimática: Hoja de cálculo.

Tema 12.-Exploración geoquímica. Conocimientos básicos de

los métodos de exploración geoquímica y de las técnicas de toma

de muestras.

Tema 13.-Conocimientos básicos en técnicas de análisis

químico de suelos contaminados. Métodos convencionales y de campo

para análisis de contaminantes orgánicos e inorgánicos.

Tema 14.-Evaluación de Impacto Ambiental: conceptos

técnicos incluidos en el anexo I del Real Decreto 1131/1988, de

30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la

ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio,

de evaluación de impacto ambiental.

Tema 15.-La Ley de Aguas. Organización administrativa del

agua en España.

Tema 16.-El ciclo del agua.

Tema 17.-Las aguas subterráneas en España

Tema 18.-Redes de investigación y control de aguas

subterráneas.

Tema 19.-Informática: Historia y fundamentos. Soportes

físicos y lógicos. Sistemas operativos. Lenguajes de programación.

Aplicaciones ofimáticas.

Tema 20.-Informática: El ordenador, componentes.

Dispositivos en entrada, salida, almacenamiento y proceso.

Tema 21.-Aplicaciones informáticas en procesos

cartográficos, Manejo básico de programas. Control y gestión de bases

cartográficas digitales.

Tema 22.-Sistemas de Información: Definición. Metodologías

para el diseño de Sistemas de Información. Métrica 3.

Tema 23.-Bases de datos en Ciencias de la Tierra. Manejo

básico de programas. Archivos y clasificación de documentación

geológica, geotemática y cartográfica.

Tema 24.-Comunicaciones: Elementos de la comunicación.

El mensaje. Mecanismos de comunicación y transmisión de

información. Las telecomunicaciones. Sistemas y redes

teleinformáticas. Intranet e Internet.

Tema 25.-Seguridad en los lugares de trabajo. Conocimientos

básicos sobre técnicas de primeros auxilios. Conocimientos

básicos sobre manipulación de cargas pesadas.

Especialidad: Apoyo y técnicas de biología, química

y agroalimentación. Experimentación vegetal y agraria

Organismo: INIA

Tema 1.-Estructura básica de la célula eucariota y procariota.

Tema 2.-Métodos básicos de análisis químico. Preparación

de muestras. Métodos de pesada.

Tema 3.-Cromatografía de gases y líquidos. Fundamentos

básicos. Preparación de muestras.

Tema 4.-Técnicas básicas de cristalización de proteínas.

Tema 5.-Técnicas de extracción de ácidos nucleicos.

Secuenciación del ADN. Amplificación de Acidos Nucleicos, PCR y

RT-PCR.

Tema 6.-Síntesis química. Principios básicos. Procedimientos

experimentales de aislamiento y purificación de compuestos

químicos en laboratorios.

Tema 7.-Cultivos celulares. Cultivos primarios. Líneas

estables. Mantenimiento y conservación.

Tema 8.-Técnicas de conservación en tecnología de alimentos.

Tema 9.-Morfología y composición de los virus. Su

clasificación. Métodos de cultivo. Técnicas para su aislamiento e

identificación.

Tema 10.-Morfología y composición de las bacterias. Su

clasificación. Métodos de cultivo. Técnicas para su aislamiento e

identificación.

Tema 11.-Morfología y composición de hongos y levaduras.

Su clasificación. Métodos de cultivo. Técnicas para su aislamiento

e identificación.

Tema 12.-Principios básicos de experimentación animal.

Técnicas y procedimientos relacionados con la experimentación animal.

Tema 13.-Cultivos bajo condiciones controladas. Cámaras

climáticas.

Tema 14.-Control de la producción animal.

Tema 15.-Mantenimiento y gestión de fincas agropecuarias.

Tema 16.-Mantenimiento y gestión de animalarios.

Tema 17.-Aprovechamiento de residuos agrícolas.

Tema 18.-Mantenimiento y gestión de invernaderos.

Tema 19.-Plantas y animales transgénicos, producción y control.

Tema 20.-Técnicas de diagnóstico en patología vegetal y animal.

Tema 21.-Utilización de residuos urbanos como enmendantes

agrarios. Compostaje de residuos.

Tema 22.-Técnicas de producción ganadera y forestal.

Tema 23.-Técnicas de recolección y preparación de muestras

en explotación vegetal y agraria.

Tema 24.-Control de nutrición de plantas y animales.

Tema 25.-Utilización de instalaciones radioactivas y de

bioseguridad.

ANEXO III

TRIBUNAL CALIFICADOR DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA

ACCESO, POR PROMOCIÓN INTERNA, A LA ESCALA DE

AYUDANTES DE INVESTIGACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE

INVESTIGACIÓN

Especialidad: Apoyo a la investigación en materia energética,

medioambiental y tecnológica. Organismo: CIEMAT

Especialidad: Oceanografía. Organismo: IEO

Tribunal titular:

Presidenta: Doña Purificación Maté Seco, Técnicos. Superiores.

Especialista de OPIs del MCYT

Secretaria: Doña María Paloma Cubero Marqueta,

Preparadores del IEO.

Vocales: Don Ricardo Gómez de Paz, Preparadores del IEO;

don José Ramón de Andrés Alonso, Escala de Investigadores

Titulares de los OPIs del MCYT, y don Luis Somoza Losada, Escala

de Investigadores Titulares de los OPIs del MCYT.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Joaquín Molinero Atienza, Titulados Escuelas

Técnicas Grado Medio OO.AA. MAPA.

Secretario: Don Bartolomé Amengual Piza, Preparadores del IEO.

Vocales: Don Gabriel Pomar Vert, Preparadores del IEO; don

Antonio Barnolas Cortinas, Escala de Titulados Superiores de

OO.AA. del MCYT, y don José Luis García Lobón, Cuerpo de

Ingenieros de Minas del Estado.

Especialidad: Apoyo a la Investigación en Ciencias

y Tecnologías de la Tierra. Organismo: IGME

Tribunal titular:

Presidente: Don Alfredo Iglesias López, Escala de

Investigadores Titulares de los Organismo Públicos de Investigación del

Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Secretario: Don Carlos Jesús Bonillo Robredo, Cuerpo de

Gestión de la Administración Civil del Estado.

Vocales: Don Miguel del Pozo Gómez, Escala de Titulados

Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Ciencia

y Tecnología; don Jorge Fernández Gianotti Branca, Escala de

Titulados Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio

de Ciencia y Tecnología, y doña Carmen Diéguez Jiménez, Escala

de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de

Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Martín Fernández González, Escala de

Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación

del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Secretaria: Doña Myriam Mingarro Muñoz Cobo, Cuerpo de

Gestión de la Administración Civil del Estado.

Vocales: Doña Juana Baeza Rodríguez Caro, Escala de

Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de los Organismos

Autónomos del Ministerio de Ciencia y Tecnología; don Félix

Bellido Mulas, Escala de Investigadores Titulares de los Organismos

Públicos de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología,

y don Gerardo Benito Ferrández, Investigador Científico del Centro

de Ciencias Medioambientales-CSIC.

Especialidad: Laboratorio y Técnicas de Biología, Química

y Agroalimentación. Experimentación Vegetal

y Agraria. Organismo: INIA

Tribunal titular:

Presidente: Don José Luis Campo Chavarri, Escala de

Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación

del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Secretaria: Doña María Antonieta Cal y Cortina, Escala de

Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de

Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Vocales: Don Juan María Torres, Investigador; doña Marta

Cebrián Echarri, titulado Técnico, y don Mariano García

Rodríguez, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Manuel Núñez Gutiérrez, Escala de

Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación

del Ministerio de Ciencia y Tecnología

Secretaria: Doña María Luisa Arias Neira, Escala de

Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación

del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Vocales: Doña Carmen Rodríguez Valdominos, Escala de

Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación

del Ministerio de Ciencia y Tecnología; don Juan Bueren Roncero,

Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de

Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y don

Francisco Sobrino Castelló, Investigador Científico.

ANEXO IV

Don/doña .......................................................,

con domicilio en ....................................., y documento

nacional de identidad número ...................., declara bajo

juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario/a

de la Escala de Analistas de Laboratorio del IRA, que no ha sido

separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones

Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones

públicas.

En ................. a ...... de ................. de 2001.

ANEXO V

(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)

Don/doña ........................................................

Cargo ................................................................

Centro directivo o Unidad administrativa ...........................

CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este

Centro, el funcionario abajo indicado está incluido en el ámbito de

aplicación de la Ley 30/1984 y tiene acreditados los siguientes

extremos referidos a la fecha de publicación de la convocatoria:

Apellidos ............................... Nombre ...............

Cuerpo o Escala a que pertenece (Grupo D) ........................

Código de Cuerpo o Escala .........................................

DNI: ................. Número Registro de Personal ................

Destino actual .......................................................

.......................................................................

Situación administrativa ............................................

Número total de años de servicios completos prestados o

reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en Cuerpos o

Escalas incluidos en el ámbito de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto ...............................................................

Grado personal consolidado y formalizado: .....................

Número de años de servicios completos prestados en el

Organismo Público de Investigación actualmente (especifíquese): ......

.......................................................................

Años ..............................................................

Desempeña actualmente puesto de trabajo en organismos

públicos de investigación adscritos a la Secretaría General de

Política Científica del MICYT (si/no) .............

Indíquese Organismo: ...........................................

.......................................................................

Titulación que consta en su expediente personal: ..............

.......................................................................

Y para que conste expido la presente certificación en ..........

.......................................................................

(Localidad, fecha, firma y sello)

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