Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 20 de septiembre
de 2002, el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio
Ambiente y la Comunidad Valenciana sobre actuaciones derivadas del Plan
Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005, y en cumplimiento
de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros
de 2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la
publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 30 de septiembre de 2002.-El Director general, Germán Glaría
Galcerán.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y
la Comunidad Valenciana, sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional
de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005
En Madrid, a 20 de septiembre de 2002.
REUNIDOS
De una parte el excelentísimo señor don Jaume Matas Palou, Ministro
de Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto
561/2000, de 27 de abril. En virtud de las facultades conferidas por la
disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6, de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introducido
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
De otra parte el honorable señor don Fernando Modrego Caballero,
Consejero de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, de acuerdo
con el Decreto 6/2000, de 22 de mayo, del presidente de la Generalidad
Valenciana, en representación de ésta y expresamente facultado para este
acto por Acuerdo del Consejo de fecha 27 de agosto de 2002.
Ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal para formalizar
el presente convenio y a tal efecto
EXPONEN
I. Con fecha 27 de febrero de 1995 fue suscrito un Convenio Marco
entre el suprimido Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio
Ambiente y la Comunidad Valenciana sobre actuaciones derivadas del Plan
Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005 (PNRSC),
aprobado por Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1995.
En el texto de este Convenio Marco se establecían las condiciones
básicas de colaboración entre ambas instituciones para financiar las
actuaciones encaminadas a la consecución de los objetivos marcados en dicho
Plan y también se regulaban los criterios generales para su financiación
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
II. De acuerdo con el artículo 32.1.6 de la Ley Orgánica 5/1982, de
1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana,
corresponde a la Generalidad Valenciana, en el marco de la legislación básica
del Estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo
legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente, sin
perjuicio de las facultades de la Generalidad Valenciana para establecer
normas adicionales de protección, en los términos previstos en el artículo
149.1.23 de la Constitución.
Las competencias de la Generalidad Valenciana en materia de medio
ambiente están conferidas a la Consejería de Medio Ambiente, de acuerdo
con el Decreto 7/2000, de 22 de mayo, del presidente de la Generalidad
Valenciana, por el que asigna a la Presidencia y a las Consejerías
determinadas competencias.
III. Por Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, se reestructuraron los
Departamentos ministeriales y se creó el Ministerio de Medio Ambiente.
Este Departamento asumió las competencias correspondientes a la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, atribuidas hasta ese instante
al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, con
excepción de las relativas a Vivienda y Urbanismo, así como las competencias
de Obras Hidráulicas y las Confederaciones Hidrográficas.
IV. Después de seis años de vigencia del Convenio Marco, ambas partes
coinciden en la necesidad de sustituirlo con el fin de lograr una mayor
eficacia en su desarrollo, agilizando el proceso de transferencias desde
el MIMAM por las inversiones realizadas en esta materia.
V. Asimismo, en cumplimiento de los artículos 27 y 28 de la Ley
10/1998, de 21 de abril, de Residuos, los causantes de la contaminación
de un emplazamiento o, subsidiariamente, los poseedores de ese terreno
están obligados a recuperarlo. Ambas Administraciones coinciden en la
importancia de exigir que los contaminadores hagan frente a su
responsabilidad, aportando medios técnicos y económicos.
VI. Al mismo tiempo, aunque se trate de terrenos de titularidad
privada, la citada Ley posibilita que para la acción de descontaminación
se puedan otorgar incentivos económicos por parte de las Administraciones
a estas actuaciones, en determinadas condiciones que es preciso establecer.
Por ello, con la finalidad de conseguir un mayor perfeccionamiento
y agilidad en el desarrollo y ejecución de las actuaciones en materia de
suelos contaminados y en sustitución del Convenio Marco de 27 de febrero
de 1995, ambas partes suscriben el presente Convenio de colaboración,
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio
establecer las condiciones básicas para la colaboración entre el Ministerio
de Medio Ambiente y la Generalidad Valenciana, a través de la Consejería
de Medio Ambiente, en la financiación de las investigaciones preliminares,
reconocimientos en detalle, redacción de proyectos y ejecución de las obras
de descontaminación de emplazamientos contaminados, así como el control
y seguimiento de sus características, una vez que se han llevado a cabo
las actuaciones de recuperación.
Segunda. Actuaciones a realizar.-La relación de las actuaciones a
realizar será propuesta por la Consejería de Medio Ambiente de la
Generalidad Valenciana para su aprobación, por ambas partes, en las reuniones
de la Comisión Bilateral de Seguimiento que se define en la cláusula sexta
del Convenio, quedando la misma reflejada en el anexo I del mismo.
Para determinar las actuaciones a realizar deberá tenerse en cuenta,
principalmente, el riesgo que supone cada uno de los emplazamientos,
en base a la toxicidad de los contaminantes, la posibilidad de
desplazamiento de éstos y la existencia de receptores, según su posterior uso
una vez descontaminado.
La Comisión Bilateral de Seguimiento, a propuesta de la Consejería
de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, podrá modificar la
relación de actuaciones reflejadas en el anexo I suprimiendo alguna de las
actuaciones previstas o añadiendo otras distintas a las programadas para
cada año con objeto de adaptarla a las necesidades de actuación urgente
derivadas de circunstancias de interés social que pudieran producirse.
En el año presupuestario 2002, las actuaciones a asumir por el presente
Convenio de colaboración, cofinanciadas con cargo al Presupuesto del
Ministerio de Medio Ambiente y de la Consejería de Medio Ambiente de
la Generalidad Valenciana, se recogen en el anexo II.
Asimismo, se eliminarán en revisiones anuales aquellos
emplazamientos, que, conforme al artículo 27.1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de
Residuos, se declare que han dejado de estar contaminados.
Tercera. Financiación.-El Ministerio de Medio Ambiente y la
Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana financiarán
conjuntamente al 50 por 100 las actuaciones de recuperación de suelos
contaminados a realizar en la Comunidad Valenciana durante la vigencia del
Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005.
Dicha financiación se hará con cargo a sus respectivos presupuestos,
según las disponibilidades presupuestarias de cada una de ellas, o
canalizando recursos del Fondo de Cohesión. Por su parte, la Consejería de
Medio Ambiente podrá canalizar financiación de procedencia municipal
o de cualquier organismo de la Comunidad Valenciana para integrar en
su 50 por 100.
El total de las actuaciones de recuperación de suelos contaminados
en la Comunidad Valenciana se estima en 2.211.278.114 pesetas.
(13.290.049,13 euros) en los ejercicios comprendidos entre el año 2002
y el 2005, con la siguiente distribución de anualidades:
Año 2002: 711.278.114 pesetas (4.274.867,56 euros).
Año 2003: 500.000.000 de pesetas (3.005.060,52 euros).
Año 2004: 500.000.000 de pesetas (3.005.060,52 euros).
Año 2005: 500.000.000 de pesetas (3.005.060,52 euros).
Las actuaciones se llevarán a cabo por la Consejería de Medio Ambiente
con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.442.50.6, Inversiones reales,
de los Presupuestos de la Generalidad Valenciana para cada ejercicio
presupuestario, a través de los correspondientes expedientes de contratación
de proyectos y obras. En consecuencia, la firma del presente convenio
no genera obligaciones económicas directas para la Generalidad
Valenciana, puesto que tales obligaciones derivarán de la firma de los
mencionados contratos.
El Ministerio de Medio Ambiente aportará el 50 por 100 del importe
correspondiente a la totalidad del gasto efectuado por la Consejería de
Medio Ambiente en cada anualidad, con cargo a la partida presupuestaria
23.08.443D.750 de los Presupuestos Generales del Estado. Partiendo de
las previsiones totales establecidas en el apartado tercero de la presente
cláusula, la aportación total del Ministerio se estima en 1.105.639.057
pesetas. (6.645.024,56 euros), con el siguiente desglose por anualidades:
Año 2002: 355.639.057 pesetas (2.137.433,78 euros).
Año 2003: 250.000.000 pesetas (1.502.530,26 euros).
Año 2004: 250.000.000 pesetas (1.502.530,26 euros).
Año 2005: 250.000.000 pesetas (1.502.530,26 euros).
No obstante, las cantidades estimadas podrán ser ajustadas, al comienzo
de cada ejercicio, por la Comisión Bilateral de Seguimiento a la que se
refiere la cláusula sexta del Convenio, con objeto de determinar la inversión
definitiva a realizar en ese año por cada una de las partes en ejecución
del Plan.
El Ministerio de Medio Ambiente, tan pronto como pueda disponer
del presupuesto del ejercicio correspondiente, transferirá a la Consejería
de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana la cantidad acordada
debiendo ésta justificar, a más tardar el día 1 de diciembre de cada año,
la cantidad total invertida en ese ejercicio. Si el 50 por 100 de la cantidad
invertida es inferior a la cantidad transferida en ese año por el Ministerio,
la diferencia existente se considerará como entrega a cuenta del mismo
para la anualidad siguiente. Si el 50 por 100 de la cantidad invertida
es superior a la cantidad transferida por el Ministerio, la diferencia
existente se compensará por el mismo en la anualidad o en las anualidades
siguientes, según sus disponibilidades presupuestarias en cada ejercicio,
procediendo, llegado el caso, a realizar las modificaciones presupuestarias
que resulten necesarias.
Si la Consejería de Medio Ambiente no justificase en dicho plazo la
cantidad total invertida, sin perjuicio de las actuaciones que se puedan
realizar respecto de las cantidades adelantadas, la anualidad del ejercicio
siguiente, se podrá transferir al ejercicio inmediatamente posterior, salvo
que, conforme la cláusula novena, se trate del último ejercicio, en cuyo
caso quedará liberado todo compromiso económico.
Cuarta. Aportación de fondos privados.-La declaración de un suelo
como contaminado lleva consigo la obligación, previo requerimiento de
la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, de los
causantes de la contaminación de realizar las actuaciones necesarias de
limpieza y recuperación, corriendo a cargo de los mismos los costes
ocasionados por dichas actuaciones.
Estas actuaciones podrán llevarse a cabo bien mediante acuerdos
voluntarios suscritos entre los obligados a realizar dichas operaciones y
autorizados por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Valenciana,
bien mediante convenios de colaboración celebrados entre aquéllos y ésta
en los que se podrán concretar incentivos económicos que sirvan de ayuda
para financiar los costes de limpieza y recuperación de los suelos
contaminados a condición de que las posibles plusvalías que, como
consecuencia de dichas actuaciones, puedan adquirir los suelos reviertan, en
la cuantía subvencionada, a favor de la Administración o Administraciones
Públicas que hayan financiado las citadas ayudas. Para ello se arbitrarán,
en cada caso, los mecanismos necesarios que garanticen la devolución
de la cantidad aportada de fondos públicos, de lo que se dará cuenta
a la Comisión Bilateral de Seguimiento de este Convenio de colaboración.
Las cantidades revertidas serán preferentemente empleadas en nuevas
actuaciones dirigidas a la descontaminación de suelos.
La Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana fijará
las actuaciones a realizar en el ejercicio, las cuales, una vez ratificadas
por la Comisión Bilateral de Seguimiento del Convenio, se incluirán en
el anexo II con indicación de la ayuda que se aporta a cada actuación.
Las referidas ayudas públicas que, en ningún caso, podrán superar el
50 por 100 del coste de la operación y que se financiarán a partes iguales
entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente
de la Generalidad Valenciana, se otorgarán priorizando las actuaciones
en función del riesgo evaluado en cada uno de los emplazamientos.
En el caso de que las operaciones de limpieza y recuperación de suelos
no se realicen por los obligados a ello, podrá procederse a la ejecución
subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa, tal y como dispone el
artículo 36.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Quinta. Acceso a los fondos de cohesión.-El Ministerio de Medio
Ambiente, asumiendo el compromiso contraído por la antigua Secretaría
de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, en el marco del acuerdo adoptado
por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 21 de noviembre de
1994, se compromete a presentar al Fondo de Cohesión proyectos, en
emplazamientos cuyo terreno sea de titularidad pública, gestionados por
la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, que
resulten conformes al PNRSC y a los requerimientos comprendidos en el
Reglamento (CE) número 1.164/94, del Consejo, de 16 de mayo, por el que
se crea dicho Fondo. Los proyectos del anexo I que resulten seleccionados
para ser presentados al Fondo de Cohesión y elegidos por la Unión Europea
para tal financiación, serán objeto de un acuerdo específico entre las partes
de este Convenio y el Ministerio de Hacienda. Dicho acuerdo tiene la
finalidad exclusiva de garantizar el necesario seguimiento financiero y la
responsabilidad de las Administraciones frente al Fondo de Cohesión.
La Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana se
compromete, para aquellos proyectos que sean subvencionados por el
Fondo de Cohesión, a cumplir lo preceptuado en el citado Reglamento (CE)
y en los anexos a la Decisión de la Comisión Europea, en particular en
lo referente a la devolución de las cantidades que pudieran haber sido
abonadas indebidamente por error o incumplimiento de lo estipulado en
la decisión correspondiente.
El porcentaje del presupuesto de estos proyectos no financiado por
el Fondo de Cohesión, será asumido al 50 por 100 por cada una de las
partes del Convenio de colaboración.
Sexta. Comisión bilateral de seguimiento.-Se constituirá una
Comisión bilateral de seguimiento de este Convenio de colaboración, que se
reunirá, como mínimo, dos veces al año: una al comienzo del ejercicio
para fijar la inversión final a lo largo de él, y las actuaciones que integrarán
el anexo II, y otra en los últimos meses del año para hacer balance de
las actuaciones llevadas a cabo y programar inicialmente la actuación del
año siguiente. Se podrán celebrar reuniones adicionales a solicitud de
alguna de las partes.
La comisión estará formada por los siguientes miembros:
Presidentes: El Director general de Calidad y Evaluación Ambiental,
del Ministerio de Medio Ambiente, y la Directora general de Educación
y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad
Valenciana. La Presidencia se ejercerá por turnos rotatorios de seis meses
de duración cada uno, por los cargos antes indicados. El cargo que no
ejerza la Presidencia ejercerá la Vicepresidencia. En el primer semestre
de vigencia del Convenio, la Presidencia será asumida por el Director general
de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.
Vocales: Un representante del Ministerio de Medio Ambiente, y un
representante de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana,
actuando uno de ellos de Secretario, de forma rotatoria por períodos de
seis meses. También asistirá un representante del Delegado del Gobierno
en la Comunidad.
Podrán designarse por cada una de las partes de este Convenio de
colaboración suplentes de los miembros de la Comisión cuando sus titulares
no puedan asistir a las reuniones. También podrán asistir a las reuniones
de la Comisión aquellos técnicos que la propia Comisión Bilateral de
Seguimiento juzgue conveniente.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Elevar a los órganos superiores las modificaciones en los anexos
que pudieran producirse conforme a lo establecido en la cláusula segunda
del presente Convenio.
b) Tener conocimiento de los emplazamientos contaminados sobre
los que la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana
ha programado actuar prioritariamente, así como definir anualmente, en
su caso, la aportación económica de cada una de las partes.
c) Analizar los proyectos de descontaminación sobre los que se va
a actuar.
d) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio
de colaboración y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas
acerca de las variaciones o cambios aconsejables en la ejecución de cada
uno de los proyectos u obras.
e) El seguimiento del programa de actuaciones del Convenio de
colaboración proponiendo a las respectivas Administraciones las variaciones
que se consideren precisas. Al efecto, la Consejería de Medio Ambiente
de la Generalidad Valenciana informará a los miembros de la Comisión
de la evolución de los proyectos y de las obras en ejecución.
Séptima. Contratación.-Los órganos competentes de la Consejería
de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana contratarán, de acuerdo
con la normativa vigente, los proyectos y las obras de descontaminación
de los suelos de titularidad pública que figuran en el anexo II adjunto
al presente Convenio de colaboración.
La obtención de las autorizaciones o permisos para acceder a los
terrenos de titularidad pública para la realización de los proyectos y ejecución
de las obras, así como los gastos inherentes a ello, serán responsabilidad
de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana.
En el caso de terrenos de titularidad privada que figuran en el anexo II,
adjunto al presente Convenio de colaboración, los causantes de la
contaminación o, subsidiariamente, por este orden, los poseedores o
propietarios no poseedores, contratarán las actuaciones de descontaminación,
que deberán haber sido autorizadas previamente por la Consejería de Medio
Ambiente de la Generalidad Valenciana.
Se formalizará un documento en el que se detalle la cantidad a financiar
por la Comunidad Autónoma. En dicho documento, los causantes de la
contaminación deberán garantizar la devolución a la Consejería de Medio
Ambiente de la Generalidad Valenciana de la cantidad financiada.
La obtención de las autorizaciones o licencias para la ejecución de
las obras, así como los gastos inherentes a ello, será responsabilidad de
los causantes de la contaminación o, subsidiariamente, por este orden,
de los poseedores o de los propietarios no poseedores.
La Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana asumirá
la dirección, control y seguimiento de las actuaciones cuyo coste formará
parte del presupuesto de ejecución.
Octava. Naturaleza del Convenio.-El presente Convenio de
colaboración posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y
desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo. Para el conocimiento
de cualquier cuestión litigiosa que pudiese surgir en la aplicación del
presente Convenio de colaboración será competente la jurisdicción
contencioso-administrativa, en los términos que establece el artículo 8.3 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. El presente Convenio queda fuera del
ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aplicándose, no obstante, los principios de esta
ley para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Novena. Vigencia.-El presente Convenio entrará en vigor a partir
del ejercicio 2002 y los tres siguientes hasta la fecha de finalización del
Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados indicado en la
parte Expositiva Primera de este texto.
Décima. Causas de extinción.-El presente Convenio de colaboración
se extinguirá, además de la prevista en la cláusula novena, por las siguientes
causas:
a) Si resultase imposible la realización de las obras objeto de este
Convenio de colaboración.
b) Si a lo largo del período de duración del mismo se produjesen
circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones previstas.
c) El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio de
colaboración por cualquiera de las partes.
Las actuaciones en curso, en caso de extinción, se financiarán en la
medida que se hubiesen ejecutado.
Estas causas de resolución deberán ser apreciadas por la Comisión
Bilateral de Seguimiento del presente Convenio de colaboración.
Undécima. Publicación del Convenio.-El presente Convenio de
colaboración se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diari Oficial
de la Generalidad Valenciana".
El Ministro de Medio Ambiente, Jaume Matas Palou.-El Consejero de
Medio Ambiente, Fernando Modrego Caballero.
Anexo I
Actuaciones programadas para el período 2002-2005 a cofinanciar entre
el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de
la Generalidad Valenciana
A iniciativa de la Consejería de Medio Ambiente:
Pesetas
Investigación detallada de emplazamientos contaminados.
Proyecto de recuperación de emplazamientos ................ 200.000.000
Obras de recuperación de emplazamientos contaminados.
Control de las obras ................................................. 0
Suma ........................................................... 2.211.278.114
A iniciativa de particulares:
Obras de recuperación de emplazamientos contaminados. 0
Control de las obras ................................................. 0
Suma ........................................................... 0
Previsión total ......................................... 2.211.278.114
Anualidades que se comprometen:
Año 2002: 711.278.114 pesetas.
Año 2003: 500.000.000 pesetas.
Año 2004: 500.000.000 pesetas.
Año 2005: 500.000.000 pesetas.
Anexo II
Actuaciones programadas para el año 2002 a cofinanciar entre el
Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la
Generalidad Valenciana
A iniciativa de la Consejería de Medio Ambiente:
Pesetas
Investigación de emplazamientos contaminados ............. 0
Proyectos de recuperación de emplazamientos ............... 51.566.000
Obras de recuperación de emplazamientos contaminados.
Control y seguimiento de emplazamientos descontaminados.
Suma ........................................................... 711.278.114
Total año 2002 ......................................... 711.278.114
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid