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Documento BOE-A-2002-20184

Resolución de 30 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Valenciana sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2002, páginas 36555 a 36558 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-20184

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 20 de septiembre

de 2002, el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio

Ambiente y la Comunidad Valenciana sobre actuaciones derivadas del Plan

Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005, y en cumplimiento

de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros

de 2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la

publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 30 de septiembre de 2002.-El Director general, Germán Glaría

Galcerán.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y

la Comunidad Valenciana, sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional

de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005

En Madrid, a 20 de septiembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte el excelentísimo señor don Jaume Matas Palou, Ministro

de Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto

561/2000, de 27 de abril. En virtud de las facultades conferidas por la

disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6, de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introducido

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte el honorable señor don Fernando Modrego Caballero,

Consejero de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, de acuerdo

con el Decreto 6/2000, de 22 de mayo, del presidente de la Generalidad

Valenciana, en representación de ésta y expresamente facultado para este

acto por Acuerdo del Consejo de fecha 27 de agosto de 2002.

Ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal para formalizar

el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Con fecha 27 de febrero de 1995 fue suscrito un Convenio Marco

entre el suprimido Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio

Ambiente y la Comunidad Valenciana sobre actuaciones derivadas del Plan

Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005 (PNRSC),

aprobado por Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1995.

En el texto de este Convenio Marco se establecían las condiciones

básicas de colaboración entre ambas instituciones para financiar las

actuaciones encaminadas a la consecución de los objetivos marcados en dicho

Plan y también se regulaban los criterios generales para su financiación

con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

II. De acuerdo con el artículo 32.1.6 de la Ley Orgánica 5/1982, de

1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana,

corresponde a la Generalidad Valenciana, en el marco de la legislación básica

del Estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo

legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente, sin

perjuicio de las facultades de la Generalidad Valenciana para establecer

normas adicionales de protección, en los términos previstos en el artículo

149.1.23 de la Constitución.

Las competencias de la Generalidad Valenciana en materia de medio

ambiente están conferidas a la Consejería de Medio Ambiente, de acuerdo

con el Decreto 7/2000, de 22 de mayo, del presidente de la Generalidad

Valenciana, por el que asigna a la Presidencia y a las Consejerías

determinadas competencias.

III. Por Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, se reestructuraron los

Departamentos ministeriales y se creó el Ministerio de Medio Ambiente.

Este Departamento asumió las competencias correspondientes a la

Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, atribuidas hasta ese instante

al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, con

excepción de las relativas a Vivienda y Urbanismo, así como las competencias

de Obras Hidráulicas y las Confederaciones Hidrográficas.

IV. Después de seis años de vigencia del Convenio Marco, ambas partes

coinciden en la necesidad de sustituirlo con el fin de lograr una mayor

eficacia en su desarrollo, agilizando el proceso de transferencias desde

el MIMAM por las inversiones realizadas en esta materia.

V. Asimismo, en cumplimiento de los artículos 27 y 28 de la Ley

10/1998, de 21 de abril, de Residuos, los causantes de la contaminación

de un emplazamiento o, subsidiariamente, los poseedores de ese terreno

están obligados a recuperarlo. Ambas Administraciones coinciden en la

importancia de exigir que los contaminadores hagan frente a su

responsabilidad, aportando medios técnicos y económicos.

VI. Al mismo tiempo, aunque se trate de terrenos de titularidad

privada, la citada Ley posibilita que para la acción de descontaminación

se puedan otorgar incentivos económicos por parte de las Administraciones

a estas actuaciones, en determinadas condiciones que es preciso establecer.

Por ello, con la finalidad de conseguir un mayor perfeccionamiento

y agilidad en el desarrollo y ejecución de las actuaciones en materia de

suelos contaminados y en sustitución del Convenio Marco de 27 de febrero

de 1995, ambas partes suscriben el presente Convenio de colaboración,

con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio

establecer las condiciones básicas para la colaboración entre el Ministerio

de Medio Ambiente y la Generalidad Valenciana, a través de la Consejería

de Medio Ambiente, en la financiación de las investigaciones preliminares,

reconocimientos en detalle, redacción de proyectos y ejecución de las obras

de descontaminación de emplazamientos contaminados, así como el control

y seguimiento de sus características, una vez que se han llevado a cabo

las actuaciones de recuperación.

Segunda. Actuaciones a realizar.-La relación de las actuaciones a

realizar será propuesta por la Consejería de Medio Ambiente de la

Generalidad Valenciana para su aprobación, por ambas partes, en las reuniones

de la Comisión Bilateral de Seguimiento que se define en la cláusula sexta

del Convenio, quedando la misma reflejada en el anexo I del mismo.

Para determinar las actuaciones a realizar deberá tenerse en cuenta,

principalmente, el riesgo que supone cada uno de los emplazamientos,

en base a la toxicidad de los contaminantes, la posibilidad de

desplazamiento de éstos y la existencia de receptores, según su posterior uso

una vez descontaminado.

La Comisión Bilateral de Seguimiento, a propuesta de la Consejería

de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, podrá modificar la

relación de actuaciones reflejadas en el anexo I suprimiendo alguna de las

actuaciones previstas o añadiendo otras distintas a las programadas para

cada año con objeto de adaptarla a las necesidades de actuación urgente

derivadas de circunstancias de interés social que pudieran producirse.

En el año presupuestario 2002, las actuaciones a asumir por el presente

Convenio de colaboración, cofinanciadas con cargo al Presupuesto del

Ministerio de Medio Ambiente y de la Consejería de Medio Ambiente de

la Generalidad Valenciana, se recogen en el anexo II.

Asimismo, se eliminarán en revisiones anuales aquellos

emplazamientos, que, conforme al artículo 27.1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de

Residuos, se declare que han dejado de estar contaminados.

Tercera. Financiación.-El Ministerio de Medio Ambiente y la

Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana financiarán

conjuntamente al 50 por 100 las actuaciones de recuperación de suelos

contaminados a realizar en la Comunidad Valenciana durante la vigencia del

Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005.

Dicha financiación se hará con cargo a sus respectivos presupuestos,

según las disponibilidades presupuestarias de cada una de ellas, o

canalizando recursos del Fondo de Cohesión. Por su parte, la Consejería de

Medio Ambiente podrá canalizar financiación de procedencia municipal

o de cualquier organismo de la Comunidad Valenciana para integrar en

su 50 por 100.

El total de las actuaciones de recuperación de suelos contaminados

en la Comunidad Valenciana se estima en 2.211.278.114 pesetas.

(13.290.049,13 euros) en los ejercicios comprendidos entre el año 2002

y el 2005, con la siguiente distribución de anualidades:

Año 2002: 711.278.114 pesetas (4.274.867,56 euros).

Año 2003: 500.000.000 de pesetas (3.005.060,52 euros).

Año 2004: 500.000.000 de pesetas (3.005.060,52 euros).

Año 2005: 500.000.000 de pesetas (3.005.060,52 euros).

Las actuaciones se llevarán a cabo por la Consejería de Medio Ambiente

con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.442.50.6, Inversiones reales,

de los Presupuestos de la Generalidad Valenciana para cada ejercicio

presupuestario, a través de los correspondientes expedientes de contratación

de proyectos y obras. En consecuencia, la firma del presente convenio

no genera obligaciones económicas directas para la Generalidad

Valenciana, puesto que tales obligaciones derivarán de la firma de los

mencionados contratos.

El Ministerio de Medio Ambiente aportará el 50 por 100 del importe

correspondiente a la totalidad del gasto efectuado por la Consejería de

Medio Ambiente en cada anualidad, con cargo a la partida presupuestaria

23.08.443D.750 de los Presupuestos Generales del Estado. Partiendo de

las previsiones totales establecidas en el apartado tercero de la presente

cláusula, la aportación total del Ministerio se estima en 1.105.639.057

pesetas. (6.645.024,56 euros), con el siguiente desglose por anualidades:

Año 2002: 355.639.057 pesetas (2.137.433,78 euros).

Año 2003: 250.000.000 pesetas (1.502.530,26 euros).

Año 2004: 250.000.000 pesetas (1.502.530,26 euros).

Año 2005: 250.000.000 pesetas (1.502.530,26 euros).

No obstante, las cantidades estimadas podrán ser ajustadas, al comienzo

de cada ejercicio, por la Comisión Bilateral de Seguimiento a la que se

refiere la cláusula sexta del Convenio, con objeto de determinar la inversión

definitiva a realizar en ese año por cada una de las partes en ejecución

del Plan.

El Ministerio de Medio Ambiente, tan pronto como pueda disponer

del presupuesto del ejercicio correspondiente, transferirá a la Consejería

de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana la cantidad acordada

debiendo ésta justificar, a más tardar el día 1 de diciembre de cada año,

la cantidad total invertida en ese ejercicio. Si el 50 por 100 de la cantidad

invertida es inferior a la cantidad transferida en ese año por el Ministerio,

la diferencia existente se considerará como entrega a cuenta del mismo

para la anualidad siguiente. Si el 50 por 100 de la cantidad invertida

es superior a la cantidad transferida por el Ministerio, la diferencia

existente se compensará por el mismo en la anualidad o en las anualidades

siguientes, según sus disponibilidades presupuestarias en cada ejercicio,

procediendo, llegado el caso, a realizar las modificaciones presupuestarias

que resulten necesarias.

Si la Consejería de Medio Ambiente no justificase en dicho plazo la

cantidad total invertida, sin perjuicio de las actuaciones que se puedan

realizar respecto de las cantidades adelantadas, la anualidad del ejercicio

siguiente, se podrá transferir al ejercicio inmediatamente posterior, salvo

que, conforme la cláusula novena, se trate del último ejercicio, en cuyo

caso quedará liberado todo compromiso económico.

Cuarta. Aportación de fondos privados.-La declaración de un suelo

como contaminado lleva consigo la obligación, previo requerimiento de

la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, de los

causantes de la contaminación de realizar las actuaciones necesarias de

limpieza y recuperación, corriendo a cargo de los mismos los costes

ocasionados por dichas actuaciones.

Estas actuaciones podrán llevarse a cabo bien mediante acuerdos

voluntarios suscritos entre los obligados a realizar dichas operaciones y

autorizados por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Valenciana,

bien mediante convenios de colaboración celebrados entre aquéllos y ésta

en los que se podrán concretar incentivos económicos que sirvan de ayuda

para financiar los costes de limpieza y recuperación de los suelos

contaminados a condición de que las posibles plusvalías que, como

consecuencia de dichas actuaciones, puedan adquirir los suelos reviertan, en

la cuantía subvencionada, a favor de la Administración o Administraciones

Públicas que hayan financiado las citadas ayudas. Para ello se arbitrarán,

en cada caso, los mecanismos necesarios que garanticen la devolución

de la cantidad aportada de fondos públicos, de lo que se dará cuenta

a la Comisión Bilateral de Seguimiento de este Convenio de colaboración.

Las cantidades revertidas serán preferentemente empleadas en nuevas

actuaciones dirigidas a la descontaminación de suelos.

La Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana fijará

las actuaciones a realizar en el ejercicio, las cuales, una vez ratificadas

por la Comisión Bilateral de Seguimiento del Convenio, se incluirán en

el anexo II con indicación de la ayuda que se aporta a cada actuación.

Las referidas ayudas públicas que, en ningún caso, podrán superar el

50 por 100 del coste de la operación y que se financiarán a partes iguales

entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente

de la Generalidad Valenciana, se otorgarán priorizando las actuaciones

en función del riesgo evaluado en cada uno de los emplazamientos.

En el caso de que las operaciones de limpieza y recuperación de suelos

no se realicen por los obligados a ello, podrá procederse a la ejecución

subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa, tal y como dispone el

artículo 36.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Quinta. Acceso a los fondos de cohesión.-El Ministerio de Medio

Ambiente, asumiendo el compromiso contraído por la antigua Secretaría

de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, en el marco del acuerdo adoptado

por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 21 de noviembre de

1994, se compromete a presentar al Fondo de Cohesión proyectos, en

emplazamientos cuyo terreno sea de titularidad pública, gestionados por

la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, que

resulten conformes al PNRSC y a los requerimientos comprendidos en el

Reglamento (CE) número 1.164/94, del Consejo, de 16 de mayo, por el que

se crea dicho Fondo. Los proyectos del anexo I que resulten seleccionados

para ser presentados al Fondo de Cohesión y elegidos por la Unión Europea

para tal financiación, serán objeto de un acuerdo específico entre las partes

de este Convenio y el Ministerio de Hacienda. Dicho acuerdo tiene la

finalidad exclusiva de garantizar el necesario seguimiento financiero y la

responsabilidad de las Administraciones frente al Fondo de Cohesión.

La Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana se

compromete, para aquellos proyectos que sean subvencionados por el

Fondo de Cohesión, a cumplir lo preceptuado en el citado Reglamento (CE)

y en los anexos a la Decisión de la Comisión Europea, en particular en

lo referente a la devolución de las cantidades que pudieran haber sido

abonadas indebidamente por error o incumplimiento de lo estipulado en

la decisión correspondiente.

El porcentaje del presupuesto de estos proyectos no financiado por

el Fondo de Cohesión, será asumido al 50 por 100 por cada una de las

partes del Convenio de colaboración.

Sexta. Comisión bilateral de seguimiento.-Se constituirá una

Comisión bilateral de seguimiento de este Convenio de colaboración, que se

reunirá, como mínimo, dos veces al año: una al comienzo del ejercicio

para fijar la inversión final a lo largo de él, y las actuaciones que integrarán

el anexo II, y otra en los últimos meses del año para hacer balance de

las actuaciones llevadas a cabo y programar inicialmente la actuación del

año siguiente. Se podrán celebrar reuniones adicionales a solicitud de

alguna de las partes.

La comisión estará formada por los siguientes miembros:

Presidentes: El Director general de Calidad y Evaluación Ambiental,

del Ministerio de Medio Ambiente, y la Directora general de Educación

y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad

Valenciana. La Presidencia se ejercerá por turnos rotatorios de seis meses

de duración cada uno, por los cargos antes indicados. El cargo que no

ejerza la Presidencia ejercerá la Vicepresidencia. En el primer semestre

de vigencia del Convenio, la Presidencia será asumida por el Director general

de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

Vocales: Un representante del Ministerio de Medio Ambiente, y un

representante de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana,

actuando uno de ellos de Secretario, de forma rotatoria por períodos de

seis meses. También asistirá un representante del Delegado del Gobierno

en la Comunidad.

Podrán designarse por cada una de las partes de este Convenio de

colaboración suplentes de los miembros de la Comisión cuando sus titulares

no puedan asistir a las reuniones. También podrán asistir a las reuniones

de la Comisión aquellos técnicos que la propia Comisión Bilateral de

Seguimiento juzgue conveniente.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Elevar a los órganos superiores las modificaciones en los anexos

que pudieran producirse conforme a lo establecido en la cláusula segunda

del presente Convenio.

b) Tener conocimiento de los emplazamientos contaminados sobre

los que la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana

ha programado actuar prioritariamente, así como definir anualmente, en

su caso, la aportación económica de cada una de las partes.

c) Analizar los proyectos de descontaminación sobre los que se va

a actuar.

d) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio

de colaboración y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas

acerca de las variaciones o cambios aconsejables en la ejecución de cada

uno de los proyectos u obras.

e) El seguimiento del programa de actuaciones del Convenio de

colaboración proponiendo a las respectivas Administraciones las variaciones

que se consideren precisas. Al efecto, la Consejería de Medio Ambiente

de la Generalidad Valenciana informará a los miembros de la Comisión

de la evolución de los proyectos y de las obras en ejecución.

Séptima. Contratación.-Los órganos competentes de la Consejería

de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana contratarán, de acuerdo

con la normativa vigente, los proyectos y las obras de descontaminación

de los suelos de titularidad pública que figuran en el anexo II adjunto

al presente Convenio de colaboración.

La obtención de las autorizaciones o permisos para acceder a los

terrenos de titularidad pública para la realización de los proyectos y ejecución

de las obras, así como los gastos inherentes a ello, serán responsabilidad

de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana.

En el caso de terrenos de titularidad privada que figuran en el anexo II,

adjunto al presente Convenio de colaboración, los causantes de la

contaminación o, subsidiariamente, por este orden, los poseedores o

propietarios no poseedores, contratarán las actuaciones de descontaminación,

que deberán haber sido autorizadas previamente por la Consejería de Medio

Ambiente de la Generalidad Valenciana.

Se formalizará un documento en el que se detalle la cantidad a financiar

por la Comunidad Autónoma. En dicho documento, los causantes de la

contaminación deberán garantizar la devolución a la Consejería de Medio

Ambiente de la Generalidad Valenciana de la cantidad financiada.

La obtención de las autorizaciones o licencias para la ejecución de

las obras, así como los gastos inherentes a ello, será responsabilidad de

los causantes de la contaminación o, subsidiariamente, por este orden,

de los poseedores o de los propietarios no poseedores.

La Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana asumirá

la dirección, control y seguimiento de las actuaciones cuyo coste formará

parte del presupuesto de ejecución.

Octava. Naturaleza del Convenio.-El presente Convenio de

colaboración posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y

desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo. Para el conocimiento

de cualquier cuestión litigiosa que pudiese surgir en la aplicación del

presente Convenio de colaboración será competente la jurisdicción

contencioso-administrativa, en los términos que establece el artículo 8.3 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. El presente Convenio queda fuera del

ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, aplicándose, no obstante, los principios de esta

ley para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Novena. Vigencia.-El presente Convenio entrará en vigor a partir

del ejercicio 2002 y los tres siguientes hasta la fecha de finalización del

Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados indicado en la

parte Expositiva Primera de este texto.

Décima. Causas de extinción.-El presente Convenio de colaboración

se extinguirá, además de la prevista en la cláusula novena, por las siguientes

causas:

a) Si resultase imposible la realización de las obras objeto de este

Convenio de colaboración.

b) Si a lo largo del período de duración del mismo se produjesen

circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las

actuaciones previstas.

c) El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio de

colaboración por cualquiera de las partes.

Las actuaciones en curso, en caso de extinción, se financiarán en la

medida que se hubiesen ejecutado.

Estas causas de resolución deberán ser apreciadas por la Comisión

Bilateral de Seguimiento del presente Convenio de colaboración.

Undécima. Publicación del Convenio.-El presente Convenio de

colaboración se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diari Oficial

de la Generalidad Valenciana".

El Ministro de Medio Ambiente, Jaume Matas Palou.-El Consejero de

Medio Ambiente, Fernando Modrego Caballero.

Anexo I

Actuaciones programadas para el período 2002-2005 a cofinanciar entre

el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de

la Generalidad Valenciana

A iniciativa de la Consejería de Medio Ambiente:

Pesetas

Investigación detallada de emplazamientos contaminados.

Proyecto de recuperación de emplazamientos ................ 200.000.000

Obras de recuperación de emplazamientos contaminados.

Control de las obras ................................................. 0

Suma ........................................................... 2.211.278.114

A iniciativa de particulares:

Obras de recuperación de emplazamientos contaminados. 0

Control de las obras ................................................. 0

Suma ........................................................... 0

Previsión total ......................................... 2.211.278.114

Anualidades que se comprometen:

Año 2002: 711.278.114 pesetas.

Año 2003: 500.000.000 pesetas.

Año 2004: 500.000.000 pesetas.

Año 2005: 500.000.000 pesetas.

Anexo II

Actuaciones programadas para el año 2002 a cofinanciar entre el

Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la

Generalidad Valenciana

A iniciativa de la Consejería de Medio Ambiente:

Pesetas

Investigación de emplazamientos contaminados ............. 0

Proyectos de recuperación de emplazamientos ............... 51.566.000

Obras de recuperación de emplazamientos contaminados.

Control y seguimiento de emplazamientos descontaminados.

Suma ........................................................... 711.278.114

Total año 2002 ......................................... 711.278.114

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