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Documento BOE-A-2002-20172

Orden ECD/2564/2002, de 17 de septiembre, por la que se modifica el concierto educativo al centro privado concertado «Beatriz de Silva», de Ceuta, por ampliación de cuatro unidades concertadas, dos para Educación Infantil y dos para tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2002, páginas 36545 a 36545 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-20172

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Beatriz de Silva» con domicilio en la calle Salud Tejero, número 3, de Ceuta, tiene suscrito en el curso escolar 2001/2002, concierto educativo para 2 unidades de Educación Infantil, 12 unidades de Educación Primaria, 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria de Primer Ciclo y 3 unidades de Apoyo a Minorías Étnicas y Socioculturales (2 para Educación Primaria y 1 para Educación Secundaria Obligatoria), en base a lo establecido en la Orden Ministerial de 20 de abril de 2001 por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos de los centros privados a partir del curso 2001/2002.

Asimismo, y en base a lo establecido en la Orden de 15 de abril de 2002, por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos para el curso 2002/2003, se conceden al Centro el mismo número de unidades que tenía concertadas en el curso 2001/2002, si bien, se indica en la citada Orden que de concluirse las obras con anterioridad al inicio del próximo curso y de obtener la preceptiva autorización administrativa, se concertarían 2 unidades de Educación Infantil de Segundo Ciclo y 2 unidades de Educación Secundaria Obligatoria para tercer curso, a fin de dar continuidad al alumnado que en el curso 2001/2002 cursaba segundo curso.

Por Orden Ministerial de 16 de septiembre de 2002, se autoriza la apertura y funcionamiento de Centro privado de Educación Secundaria denominado «Beatriz de Silva» de Ceuta y se modifica la autorización del Centro de Educación Infantil por ampliación de cuatro unidades de Segundo Ciclo, y como consecuencia de ello, el Centro de Educación Primaria existente en el mismo edificio o recinto escolar se configura, quedando constituidos los Centros con la siguiente autorización:

Educación Infantil: 6 unidades y 147 puestos escolares.

Educación Primaria: 12 unidades y 300 puestos escolares.

Educación Secundaria: 8 unidades y 224 puestos escolares.

A la vista de lo anterior y teniendo en cuenta que el Centro ya dispone de la preceptiva autorización administrativa, es por lo que procede la concesión de concierto educativo para las unidades, que quedaron condicionadas en la Orden de 15 de abril de 2002 ante la falta de autorización, al no cumplir en ese momento, lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la ampliación de cuatro unidades concertadas, dos unidades para Educación Infantil de segundo ciclo y dos unidades para tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, al Centro «Beatriz de Silva» de Ceuta, sito en la calle Salud Tejero, número 3, quedando establecido el concierto educativo para el curso 2002/2003 para las siguientes unidades:

4 unidades de Educación Infantil de segundo ciclo.

12 unidades de Educación Primaria.

2 unidades de Minorías Étnicas y Socioculturales para Educación Primaria.

6 unidades de Educación Secundaria Obligatoria.

1 unidad de Minorías Étnicas y Socioculturales para Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.

La Dirección Provincial del Departamento en Ceuta notificará al titular del Centro «Beatriz de Silva», la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación de los conciertos educativos en los términos que por la presente Orden se aprueban. Dichos documentos serán firmados por el Director Provincial de Ceuta y el titular del Centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de los mismos, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Tercero.

Los concierto educativos que por esta orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 2002/2003.

Cuarto.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de septiembre de 2002.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001), la Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Isabel Couso Tapia.

Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

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