El centro denominado "Beatriz de Silva" con domicilio en la calle Salud
Tejero, número 3, de Ceuta, tiene suscrito en el curso escolar 2001/2002,
concierto educativo para 2 unidades de Educación Infantil, 12 unidades
de Educación Primaria, 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria
de Primer Ciclo y 3 unidades de Apoyo a Minorías Étnicas y Socioculturales
(2 para Educación Primaria y 1 para Educación Secundaria Obligatoria),
en base a lo establecido en la Orden Ministerial de 20 de abril de 2001
por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos de los
centros privados a partir del curso 2001/2002.
Asimismo, y en base a lo establecido en la Orden de 15 de abril de 2002,
por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos
educativos para el curso 2002/2003, se conceden al Centro el mismo
número de unidades que tenía concertadas en el curso 2001/2002, si bien, se
indica en la citada Orden que de concluirse las obras con anterioridad
al inicio del próximo curso y de obtener la preceptiva autorización
administrativa, se concertarían 2 unidades de Educación Infantil de Segundo
Ciclo y 2 unidades de Educación Secundaria Obligatoria para tercer curso,
a fin de dar continuidad al alumnado que en el curso 2001/2002 cursaba
segundo curso.
Por Orden Ministerial de 16 de septiembre de 2002, se autoriza la
apertura y funcionamiento de Centro privado de Educación Secundaria
denominado "Beatriz de Silva" de Ceuta y se modifica la autorización del
Centro de Educación Infantil por ampliación de cuatro unidades de
Segundo Ciclo, y como consecuencia de ello, el Centro de Educación Primaria
existente en el mismo edificio o recinto escolar se configura, quedando
constituidos los Centros con la siguiente autorización:
Educación Infantil: 6 unidades y 147 puestos escolares.
Educación Primaria: 12 unidades y 300 puestos escolares.
Educación Secundaria: 8 unidades y 224 puestos escolares.
A la vista de lo anterior y teniendo en cuenta que el Centro ya dispone
de la preceptiva autorización administrativa, es por lo que procede la
concesión de concierto educativo para las unidades, que quedaron
condicionadas en la Orden de 15 de abril de 2002 ante la falta de autorización,
al no cumplir en ese momento, lo establecido en el artículo 5.1 del Real
Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Normas Básicas sobre conciertos educativos.
Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la ampliación de cuatro unidades concertadas, dos
unidades para Educación Infantil de segundo ciclo y dos unidades para
tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, al Centro "Beatriz de
Silva" de Ceuta, sito en la calle Salud Tejero, número 3, quedando
establecido el concierto educativo para el curso 2002/2003 para las siguientes
unidades:
4 unidades de Educación Infantil de segundo ciclo.
12 unidades de Educación Primaria.
2 unidades de Minorías Étnicas y Socioculturales para Educación
Primaria.
6 unidades de Educación Secundaria Obligatoria.
1 unidad de Minorías Étnicas y Socioculturales para Educación
Secundaria Obligatoria.
Segundo.-La Dirección Provincial del Departamento en Ceuta
notificará al titular del Centro "Beatriz de Silva", la fecha, lugar y hora en
que deberá firmarse la modificación de los conciertos educativos en los
términos que por la presente Orden se aprueban. Dichos documentos serán
firmados por el Director Provincial de Ceuta y el titular del Centro o
persona con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de los mismos, deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Tercero.- Los concierto educativos que por esta Orden se aprueba tendrá
efectos desde el inicio del curso 2002/2003.
Cuarto.-Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo
ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida postestativamente en reposición, en
el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 17 de septiembre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero
de 2001), la Secretaria general de Educación y Formación Profesional,
Isabel Couso Tapia.
Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e
Innovación Educativa.
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