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Documento BOE-A-2002-20171

Orden ECD/2563/2002, de 16 de septiembre, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria "Beatriz de Silva", de Ceuta, y la modificación de la autorización del centro de Educación Infantil por ampliación de cuatro unidades de Segundo Ciclo y, como consecuencia de ello, se establece la configuración del centro de Educación Primaria existente en el recinto escolar.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2002, páginas 36544 a 36545 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-20171

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Gema Belmonte León,

en calidad de representante de la sociedad cooperativa de enseñanza "Ntra.

Sra. de África-San José de Calasanz" de Ceuta, en solicitud de autorización

de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria y

modificación de la autorización del centro de Educación Infantil denominado

"Beatriz de Silva" de Ceuta, para la ampliación de 4 unidades de Educación

Infantil de Segundo Ciclo,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992,

de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado

de Educación Secundaria denominado "Beatriz de Silva", de Ceuta, y la

modificación de la autorización del centro de Educación Infantil por

ampliación de 4 unidades de Segundo Ciclo, y como consecuencia de ello, se

establece la configuración definitiva del centro de Educación Primaria

existente en el mismo edificio o recinto escolar, quedando constituidos

como se describen a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Beatriz de Silva". Titular: Sociedad cooperativa de

enseñanza "Ntra. Sra. de África-San José de Calasanz". Domicilio: Calle Salud

Tejero, número 3. Localidad: Ceuta. Municipio: Ceuta. Provincia: Ceuta.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, Segundo Ciclo.

Capacidad: 6 unidades y 147 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Beatriz de Silva". Titular: Sociedad cooperativa de

enseñanza "Ntra. Sra. de África-San José de Calasanz". Domicilio: Calle Salud

Tejero, número 3. Localidad: Ceuta. Municipio: Ceuta. Provincia: Ceuta.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades

y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Beatriz de Silva". Titular: Sociedad cooperativa de

enseñanza "Ntra. Sra. de África-San José de Calasanz". Domicilio: Calle

Salud Tejero, número 3, y calle González Besada, sin número. Localidad:

Ceuta. Municipio: Ceuta. Provincia: Ceuta. Enseñanzas que se autorizan:

Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 8 unidades y 224 puestos

escolares.

Segundo.-La titularidad de los Centros remitirá a la Dirección

Provincial del Departamento en Ceuta, la relación del profesorado con

indicación de su titulación respectiva. La mencionada relación deberá ser

aprobada expresamente por la Dirección Provincial, previo informe del

Servicio de Inspección Educativa , de acuerdo con el artículo 7 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Tercero.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden

se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE

CPI/1996, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios,

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 29).

Cuarto.-Quedan dichos Centros obligados al cumplimiento de la

legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden Ministerial para

los centros.

Quinto.-Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el

día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido

en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida postestativamente en reposición, en

el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de septiembre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de

2001), la Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Isabel

Couso Tapia.

Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e

Innovación Educativa.

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