La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala que las actividades de investigación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud habrán de ser fomentadas en todo el sistema sanitario, como elemento fundamental para el progreso del mismo, y desarrolladas en función de las políticas nacionales de investigación y de salud.
De acuerdo al artículo 3.4 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud «Carlos III» («Boletín Oficial del Estado» del 27), es función del mismo, como organismo de fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica y en ciencias de la salud, en el marco de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y de la Ley General de Sanidad, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, la planificación, la coordinación y apoyo a la investigación en el Sistema Nacional de Salud, así como la concesión de ayudas y subvenciones a la investigación y su seguimiento.
El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el período 2000-2003, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la legislación provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del sistema español de ciencia-tecnología-empresa. En este contexto, se considera que las ayudas para infraestructuras científicas, objeto de esta Orden, son un mecanismo apropiado para contribuir a la realización de actividades que impliquen el incremento de los conocimientos científicos y tecnológicos.
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha venido convocando anualmente desde 1987, a través del Fondo de Investigación Sanitaria, Ayudas de Infraestructura e Instalaciones Complejas Especializadas para la financiación de material inventariable con la finalidad de dotar a las Unidades de Investigación del Sistema Nacional de Salud de las instalaciones y de los equipos instrumentales pertinentes y necesarios, de uso centralizado y/o compartido, cuya utilidad excedía del ámbito de adquisición regular como material inventariable a un proyecto de investigación, o cuyo coste superase la capacidad presupuestaria del centro.
Aunque las vías de ayuda para la financiación de material inventariable son los proyectos de investigación, se ha detectado que este procedimiento no es adecuado para la financiación de instalaciones de elevado coste y de uso comunitario o compartido. Por otro lado, este tipo de instalaciones se caracteriza por largos períodos de obsolescencia, lo que justifica la renovación periódica de los equipos.
Estas instalaciones o equipos materiales, deberían radicar en las estructuras organizadas por el centro sanitario como servicio de apoyo o soporte para los investigadores, tipo unidad de apoyo a la investigación, dada su dimensión económica y de servicio.
Estas estructuras de apoyo pretenden optimizar las infraestructuras dentro de la planificación de la investigación biomédica en los centros del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con su capacidad, necesidad y oportunidad.
Este tipo de subvenciones, complementarias de otras ayudas económicas destinadas a proyectos de investigación, redes temáticas de investigación cooperativa, y recursos humanos, exigen del centro solicitante una labor de coordinación de los programas de investigación y de la asignación a los mismos de los recursos públicos de cualquier procedencia, a efectos de conseguir la máxima productividad de las inversiones.
Se pretende a través de esta convocatoria promover la complementariedad de actuaciones y la optimización de los recursos materiales y humanos, compartiendo infraestructuras y objetivos, como forma de repartir costes y aprovechar economías de escala, que permitan alcanzar ventajas competitivas, dentro de un mismo centro. Esta filosofía prima que el centro tome toda la responsabilidad en la definición de sus prioridades y, en definitiva, en el diseño y ejecución de su política científica.
En la estructura del Instituto de Salud «Carlos III» corresponde a la Subdirección General de Investigación Sanitaria la promoción, gestión y evaluación de la investigación extramural en ciencias de la salud a través del Fondo de Investigación Sanitaria, siendo ésta la responsable de la gestión de la presente convocatoria.
Estas ayudas están incluidas dentro del programa operativo integrado FEDER-FSE de Investigación, Desarrollo e Innovación, Objetivo 1 2000/2006 y en los Documentos Únicos de Programación (DOCUPs) de las Regiones Objetivo 2 que gestiona el Instituto de Salud «Carlos III», con el objeto de contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales de la Comunidad.
La presente convocatoria tiene como misión primordial contribuir a la dotación de instalaciones y equipos instrumentales de uso comunitario (centralizado) y/o compartido por distintos grupos de investigación, para financiar infraestructuras de apoyo o soporte a la investigación de los centros del Sistema Nacional de Salud.
De acuerdo con lo anterior, dispongo:
1. Finalidad de la convocatoria
1.1 Convocar por el Ministerio de Sanidad y Consumo las ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Instituto de Salud «Carlos III», a través de la Subdirección General de Investigación Sanitaria (Fondo de Investigación Sanitaria),para la adquisición de infraestructuras científicas, destinadas e los centros del Sistema Nacional de Salud, cuya concesión, en régimen de cofinanciación, se regulará por lo dispuesto en la presente Orden y de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.
1.2 El objetivo de la presente convocatoria es dotar a los centros del Sistema Nacional de Salud de instalaciones y equipos instrumentales de uso comunitario o compartido por distintos grupos de investigación, cuyo destino se dirige a las Unidades de Apoyo o Soporte a la Investigación o estructuras organizativas similares con el fin de ocupar vacíos tecnológicos dentro de la investigación y evitar duplicidades.
Las Unidades de Apoyo o Soporte a la Investigación o estructuras similares deben desarrollarse según las necesidades de cada centro de investigación, sin que pueda establecerse un modelo único. Sus miembros deben, además de desarrollar proyectos de investigación propia en ámbitos de su competencia, proporcionar a todos los investigadores distintos tipos de apoyo y soporte: apoyo y soporte a aquellos aspectos metodológicos o instrumentales y de servicios comunes, de interés para varios equipos o líneas de investigación del centro (asesoramiento en el diseño, conducción, control de calidad y análisis de datos, asesoramiento en aspectos éticos y legales de los proyectos); soporte a procedimientos comunes (estabulario, bancos de tejidos, criopreservación, análisis de imágenes, laboratorios de soporte a la investigación) y soporte en relación con las tecnologías de la información (bibliotecas, bases de datos bibliográficas, comunicaciones).
1.3 A los efectos de esta convocatoria se entiende por infraestructuras a las instalaciones y equipos instrumentales de uso compartido, que cumplen las siguientes condiciones:
a) Aparatos de alta tecnología o elevado nivel de sofisticación, pudiendo incluir sistemas informáticos y tecnologías de la información, que apoyen o den soporte a los procedimientos comunes de uso por todos los investigadores o equipos instrumentales de uso compartido por varios grupos de investigación. Los equipos solicitados por cada uno de los centros, de acuerdo a su política científica, irán dirigidos a las unidades de apoyo o soporte a la investigación en el marco de la definición dada en el punto 1.2 y el desarrollo que hayan obtenido en cada uno de los centros. En todo caso se tendrá en cuenta la necesidad de no duplicar los equipos en las diferentes solicitudes de financiación realizadas al Fondo de Investigación Sanitaria.
b) Su precio excederá de los límites habitualmente admitidos en el capítulo de material inventariable de los proyectos de investigación.
c) El coste total de las infraestructuras a financiar no podrá exceder de 300.000 euros, sin que en el mismo se pueda incluir ningún concepto asimilable a gastos de mantenimiento, fungibles, ni obra civil. En el caso que la cantidad total exceda la señalada, dicho exceso será financiado totalmente por el centro solicitante.
1.4 Las cantidades concedidas por el Fondo de Investigación Sanitaria cubrirán parcialmente (75 por 100) la infraestructura solicitada, siendo requisito imprescindible el compromiso de una aportación por el centro del 25 por 100 del coste total, extremo que deberá ser ratificado con la firma del representante legal del centro solicitante.
1.5 Los contenidos de investigación que den soporte a las infraestructuras solicitadas estarán en el marco de las prioridades del Plan Nacional de I+D+I 2000-2003, en las áreas de Biomedicina y Sociosanitaria y en la acción estratégica de Telemedicina.
1.6 Se considerarán en el ámbito de esta convocatoria las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos indicados anteriormente.
2. Régimen jurídico
La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18).
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad («Boletín Oficial del Estado» del 29).
Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29).
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), modificada por la Ley 4/1999 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero de 2000).
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).
3. Solicitantes y solicitudes
3.1 Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los centros del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo a lo señalado en la finalidad de la convocatoria.
3.2 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, debiendo acreditar previamente estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
4. Formalización de las solicitudes
4.1 Las solicitudes, según modelo normalizado que se adjunta en el anexo, deberán ser dirigidas al Director del Instituto de Salud «Carlos III», calle Sinesio Delgado 6, 28029 Madrid, directamente o por alguna de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes serán presentadas por el centro al que estén adscritos los grupos de investigación, y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad implica que el centro ha comprobado que la solicitud y el resto de la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a las exigencias del propio centro.
4.2 Será imprescindible la presentación de la solicitud que se exige, en el plazo fijado en el apartado 5, la cual será proporcionada a los interesados en las dependencias de la Subdirección General de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud «Carlos III», calle Sinesio Delgado número 6, 28029 de Madrid), estando también disponible en la siguiente dirección de Internet: http://www.isciii.es/fis/
Las solicitudes se deberán hacer por triplicado, conteniendo cada ejemplar la siguiente documentación:
Documento número 1: Solicitud normalizada con la conformidad de la autoridad que representa al centro desde el que se solicita.
Documento número 2: Memoria descriptiva del equipamiento solicitado, que incluirá todos y cada uno de los siguientes apartados:
Justificación de la necesidad del equipamiento, dentro del Marco Estratégico de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) del centro.
Catálogos descriptivos de los aparatos.
Calendario de ejecución con expresión de los momentos más significativos del proceso de montaje.
Uso comunitario o compartido con la relación de los Jefes de los Grupos de Investigación que van a utilizar los equipos instrumentales solicitados.
Coste total.
Documento número 3: Informe conjunto, con un máximo de 1.000 palabras, de la Dirección Gerencia, de la Comisión de Investigación y de la Unidad de Apoyo a la Investigación o estructura similar del centro, de la tarea concreta a realizar, y su aplicación a la investigación biomédica en el Sistema Nacional de Salud.
Documento número 4: Informe, con un máximo de 6 folios, en el que se hará constar: Historial científico-técnico del grupo o grupos de investigadores del centro solicitante que vayan a utilizar las infraestructuras o equipos, incluyendo su producción científica más relevante de los últimos tres años (proyectos de investigación financiados por agencias externas, artículos científicos, patentes).
Documento número 5: Informe en el que consten las fuentes y montos de financiación de las actividades de I+D+I, así como la producción científica (artículos científicos, patentes) del centro en los últimos tres años.
4.3 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en el presente apartado, el centro solicitante será requerido para que en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane las deficiencias. Transcurrido este plazo, en el caso de no haberse recibido las correcciones o documentos solicitados, se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 2000.
5. Plazo de presentación
5. El plazo de presentación será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
6. Evaluación y resolución
6.1 La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Adecuación y optimización de las propuestas a los objetivos expresados en esta convocatoria, referidos al uso común o compartido por los investigadores del centro de los equipos solicitados.
b) Calidad científico-técnica del historial acreditado de las actividades de I+D+I desarrolladas por el grupo o grupos de investigación que vayan a utilizar los equipos, en los últimos tres años.
c) Producción científica del centro medida en términos de artículos científicos originales publicados en los últimos tres años en revistas científicas y patentes.
d) Producción científica del centro medida en términos de proyectos de investigación evaluados y aprobados por agencias externas.
e) Viabilidad y oportunidad de las propuestas en relación a la política de investigación del centro incluyendo su adecuación y capacidad de dicho centro para el cumplimiento de las actividades previstas, así como el rigor en el planteamiento y adecuada planificación temporal de las actividades.
f) Aplicabilidad al Sistema Nacional de Salud.
g) Serán objeto de especial atención aquellas solicitudes presentadas por centros asistenciales en áreas geográficas que precisen un mayor desarrollo estructural para conseguir la equidad territorial, o que agrupen o incorporen a grupos emergentes de investigación, siempre que existan garantías de su plena utilización.
6.2 El proceso evaluador técnico se realizará por las Comisiones Técnicas de Evaluación de la Subdirección General de Investigación Sanitaria (FIS) de acuerdo a la aplicación de los criterios 6.1.a) al 6.1.e) que elevarán sus conclusiones a una Comisión de Selección, que actuará como Jurado, con la siguiente composición:
Presidente: El Director del Instituto de Salud «Carlos III».
Vicepresidente: El Subdirector General de Investigación Sanitaria. Vocales:
Don Daniel García Urra.
Don Jesús Angel Fernández-Tresguerres Hernández.
Don Álvar Agustín García-Navarro.
Don Luis Gómez López.
Secretario: Un Funcionario de la Subdirección General de Investigación Sanitaria.
La Comisión de Selección aplicará los criterios 6.1.f) y 6.1.g).
6.3 Atendiendo a la propuesta de la Comisión de Selección, el Director del Instituto de Salud «Carlos III» dictará resolución de concesión de las subvenciones. La resolución del procedimiento, que será motivada, se realizará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha final de presentación de solicitudes.
6.4 La resolución a que se refiere el párrafo anterior pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
En el caso de ejercitar el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto (punto 2 del artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
6.5 En el proceso de evaluación, si se estimase conveniente, podrá efectuarse una auditoría «in situ» por un mínimo de dos miembros de la Subdirección General de Investigación Sanitaria del Instituto de Salud «Carlos III».
7. Pago y justificación de las ayudas
7.1 El importe de las ayudas se librará a favor de las entidades solicitantes en que los grupos de investigación estén integrados.
Cuando el centro beneficiario gestione sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, podrá solicitar que las ayudas sean libradas a favor de estas entidades, previa aportación de los Estatutos registrados de las mismas y la autorización para la percepción de dichos fondos, que será emitida por el responsable del centro beneficiario o por autoridad superior, en caso de que aquél no ostentara la competencia para dicha autorización.
7.2 La ejecución de las ayudas o subvenciones se realizará conforme a las normas generales que, en cada caso, regulan los gastos de dichas entidades y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General de Investigación Sanitaria, la cual podrá recabar información y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación que, de forma excepcional, se solicitase de las condiciones iniciales de la subvención, deberá ser autorizada por la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III».
7.3 Las entidades beneficiarias de las subvenciones remitirán a la Subdirección General de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud «Carlos III»), certificación de la incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del centro, en el plazo de treinta días naturales después de haber recibido la subvención. Las referidas entidades deberán justificar la subvención recibida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
7.4 Además de lo especificado en el presente apartado y en las demás disposiciones sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la ayuda concedida se justificará mediante las normas que sobre su seguimiento científico-técnico se establece en la presente convocatoria.
8. Aceptación y seguimiento
8.1 La aceptación de la ayuda por parte de los centros adjudicatarios implica la de cuantas normas puedan dictarse en relación con el seguimiento de las subvenciones.
8.2 Para verificar la aplicación de la ayuda, la Dirección Gerencia del centro deberá presentar a la Subdirección General de Investigación Sanitaria una memoria final y la certificación económica de los gastos por parte del responsable económico del centro beneficiario. El plazo límite de presentación de estos documentos finalizará el 1 de diciembre de 2003.
8.3 El incumplimiento de alguna de las bases de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.
8.4 El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Subdirección General de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud «Carlos III»), así como al control económico-financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
8.5 Para todo tipo de ayudas será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley General Presupuestaria y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
8.6 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser comunicada a la Subdirección General de Investigación Sanitaria del Instituto de Salud «Carlos III» y podrá dar lugar a la modificación de los términos de la ayuda concedida, mediante nueva resolución del Director del Instituto de Salud «Carlos III».
8.7 El seguimiento de la utilización de los equipos se efectuará durante un año. A la finalización de dicho período el centro beneficiario presentará a la Subdirección General de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud «Carlos III», una memoria científica de utilización de la instalación concedida para investigación, detallando el grado de uso que la misma ha tenido.
9. Financiación
Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito presupuestario 26.203.542H.781 del Instituto de Salud «Carlos III» para 2002, las cuales estarán supeditadas a las disponibilidades existentes en las partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, todo ello dentro de los límites fijados en el artículo 61.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Estas ayudas están incluidas dentro del programa operativo integrado FEDER-FSE de Investigación, Desarrollo e Innovación, Objetivo 1 2000/2006 y en los Documentos Únicos de Programación (DOCUPs) de las Regiones Objetivo 2 que gestiona el Instituto de Salud «Carlos III», con el objeto de contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales de la Comunidad.
10. Disposición final
Se faculta al Director del Instituto de Salud «Carlos III» para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de septiembre de 2002.
PASTOR JULIÁN
Ilmos. Sres. Secretario general de Sanidad y Director del Instituto de Salud «Carlos III».
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