Suscrito el 19 de junio de 2002, acuerdo de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura y el Instituto de Salud «Carlos III», en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 16 de septiembre de 2002.‒El Secretario general, Rafael Pérez-Santamarina Feijoo.
En Mérida, a 19 de junio de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Guillermo Fernández Vara, que interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en su calidad de titular de la Consejería de Sanidad y Consumo, en virtud de las funciones atribuidas por el artículo 36 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra, don Antonio Campos Muñoz, como Director general del Instituto de Salud «Carlos III», organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1053/2000, de 2 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 133, del 3), actuando en nombre y representación del Instituto de Salud «Carlos III», en lo sucesivo ISCIII/ENS, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 3, del Real Decreto 1893/1996 («Boletín Oficial del Estado» número 189, de 6 de agosto).
EXPONEN
La Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura tiene, entre sus funciones, la formación, investigación y diseminación del conocimiento en temas relacionados con las ciencias de la salud y de la administración y gestión sanitarias.
El ISCIII a través de la Escuela Nacional de Sanidad (en lo sucesivo ISCIII/ENS), desarrolla actividades formativas en los campos de Salud Pública, Administración Sanitaria y disciplinas afines, y con responsabilidades de investigación y diseminación del conocimiento en temas de salud pública y de cooperación en desarrollo.
Existe la posibilidad de desarrollar una colaboración para impulsar la formación de profesionales en dichos ámbitos.
Este acuerdo se enmarca en el ámbito de las competencias y esfera de intereses que en la materia atribuyen al Instituto de Salud Carlos III y a la Junta de Extremadura, la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía y la Ley General de Sanidad.
ESTIPULACIONES
La Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura y el ISCIII/ENS conciertan por este documento un acuerdo de colaboración en el ámbito de sus respectivas competencias y actuaciones.
Durante la vigencia del presente acuerdo de colaboración y con carácter anual se elaborará un plan de actividades docentes e investigadoras, comprensivo de las actividades en las que ambas instituciones hayan de intervenir conjuntamente en mutua colaboración y que se incorporarán como anexos al presente acuerdo.
Dentro del presente acuerdo de colaboración se prevé el desarrollo de las siguientes actividades:
a) Realización conjunta y colaboración en el desarrollo de proyectos de investigación.
b) Colaboración en la organización y desarrollo de proyectos docentes coordinados en las diversas áreas de las ciencias de la salud y de la administración y gestión sanitarias.
c) Realización conjunta de encuentros, actividades, publicaciones y otras actividad es que faciliten la difusión del conocimiento y que respondan al interés común de ambas instituciones.
En los programas anuales se especificarán los recursos económicos necesarios para la realización de las actividades, así como su forma de financiación.
Cada institución elaborará al final de cada programa anual un informe de las actividades desarrolladas.
En las actividades previstas en el programa anual podrá participar la Universidad de Extremadura, de acuerdo a sus propios Estatutos, para la optimización del aprovechamiento de la capacidad docente de las instituciones en los términos que sean aprobados por las partes. Séptima. Gestión del acuerdo.
1.º Se constituirá una comisión de seguimiento del acuerdo con la siguiente composición:
Por parte de la Consejería de Sanidad y Consumo:
a) El Director general de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, o persona en quien delegue.
b) El Director de la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud.
c) El Jefe de Servicio de Evaluación y Calidad.
Por parte de la Escuela Nacional de Sanidad:
a) La Subdirectora general de Planificación y Coordinación Docente.
b) El Jefe de Área de Jefatura de Estudios.
c) El Jefe del Departamento de Programas de Salud.
2.º Dicha Comisión se reunirá cuantas veces sea preciso para el desarrollo y gestión de programas de las actividades objeto del acuerdo, como asimismo, para el seguimiento y evaluación de las mismas.
3.º Dicha Comisión de seguimiento propondrá el programa anual que será sometido a sus respectivos órganos de gobierno y, en su caso, a los organismos académicos competentes, institucionales o ministeriales, que puedan colaborar en la actividad correspondiente.
El presente acuerdo de colaboración no generará contra prestación económica alguna para las partes firmantes y no supondrá en ningún caso gastos para el Instituto de Salud «Carlos III».
El presente acuerdo de colaboración entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años.
El acuerdo se entenderá automáticamente prorrogado si tres meses antes de su finalización no consta denuncia expresa de alguna de las partes.
El presente acuerdo es de naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en él contenidas. Para las dudas y lagunas que pudieran surgir, se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Estado de forma supletoria.
Los litigios que puedan surgir serán competencia del orden contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, ratifican y firman el presente documento ambas partes, por triplicado ejemplar y a un solo efecto en ciudad y fecha al principio indicados.‒Firmado, el Consejero de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.‒El Director del Instituto de Salud «Carlos III», Antonio Campos Muñoz.
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