Examinado el expediente incoado a instancia de don Eduardo Basa
Ybarra, solicitando la inscripción de la "Fundación Detea", en el Registro
de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según
lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y
de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés
General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones
de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de
marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 29),
Antecedentes de hecho
Primero.-Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Sociedad
"Grupo Detea, Sociedad Anónima Unipersonal", en Sevilla, el 8 de abril
de 2002, según consta en la escritura pública número cuatrocientos
veintiocho, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Juan
Gualberto Peman Medina, modificada y completada en la escritura de 11
de julio de 2002, autorizada por el mismo Notario, con el número
ochocientos cincuenta de orden de su protocolo.
Segundo.-Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la ciudad de Sevilla,
Isla de la Cartuja, calle Einstein, sin número, Pabellón de Chile y su ámbito
es estatal.
Tercero.-Dotación.
Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de dieciocho
mil euros (18.000 euros). La dotación, consistente aportación dineraria,
de la que se ha desembolsado la cantidad de seis mil diez con doce euros
ingresada en entidad bancaria, debiendo desembolsarse el resto en el plazo
máximo de cinco años.
Cuarto.-Fines de la Fundación.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la
escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero,
figuran como fines de la Fundación los siguientes: "La promoción,
desarrollo, protección y fomento de estudios e investigaciones sobre temas y
actividades sociales y culturales, difusión de dichos estudios a través de
publicaciones y otros medios, y en general cualquier otra actividad cultural
con fundamento en los principios de utilidad común y desarrollo integral
de la persona humana bajo los ideales de libertad y progreso."
Quinto.-Patronato.
El gobierno, representación y administración de la Fundación se
encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono
gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don
Manuel Pimentel Siles. Vicepresidente: Don Rodrigo Charlo Molina.
Secretario no Patrono: Don Eduardo Basa Ybarra. Vocales: "Detea, Sociedad
Anónima", representada por don Francisco Javier Gonzalo Ybarra;
"Commercia Actuaciones Comerciales y de Ocio, Sociedad Limitada",
representada por don Francisco Javier Charlo Molina, y "Fitagro Grupo, Sociedad
limitada", representada por don Gonzalo Melgarejo Martínez de Abellanosa.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos
indicados.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de
6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 29 de marzo).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades
Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,
aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones
anteriormente citadas.
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual
se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las
competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al
mismo.
Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de
las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto
a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos
extremos.
Tercero.-Según la Disposición transitoria única del Reglamento del
Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre
en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes,
por lo que procede la inscripción de la "Fundación Detea" en el Registro
de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento
de la denominada "Fundación Detea", de ámbito estatal, con domicilio
en Sevilla, Isla de la Cartuja, calle Einstein, sin número, Pabellón de Chile,
así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los
antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 9 de septiembre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de
2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), El Secretario general Técnico,
José Luis Cádiz Deleito.
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