Examinado el expediente incoado a instancia de don Ignacio Cornejo
Aguirre, solicitando la inscripción de la "Fundación Brigadoon" en el
Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según
lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y
de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés
General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" de 6 de marzo de 1996) y en el Reglamento del Registro de
Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996,
de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 29), así como la delegación
de facultades a favor de don Ignacio Cornejo Aguirre.
Antecedentes de hecho
Primero.-Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 14
de febrero de 2002, según consta en escritura pública número cuatrocientos
cuarenta y cinco, otorgada ante el Notario don Luis Felipe Rivas Recio,
por don Ignacio Cornejo Aguirre.
La escritura citada fue completada por la otorgada el 23 de mayo de
2002 con el número mil cuatrocientos diez de orden del protocolo del
notario ya mencionado.
Segundo.-Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle
Almagro, número 27, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio
nacional y terceros países.
Tercero.-Dotación.
Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de seis mil
diez euros y doce céntimos (6.010,12 euros). La dotación consistente en
efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad
bancaria.
Cuarto.-Fines de la Fundación.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen
incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente
de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: "La
asistencia social y la realización de actividades educativas y de ocio
relacionadas con la música, la fotografía, la cultura, el arte y los deportes,
así como la colaboración de la Fundación en proyectos de ayuda
humanitaria con organizaciones religiosas".
Quinto.-Patronato.
El gobierno, representación y administración de la Fundación se
encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono
gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don
Ignacio Cornejo Aguirre. Vocales: Doña Beatriz Cornejo Aguirre y Doña María
Cornejo Aguirre. Secretaria, no Patrono, Doña Julia García García, según
consta en las escrituras mencionadas en el Antecedente primero.
Todos los Patronos han aceptado sus cargos en alguna de las formas
previstas en el artículo 13.3 de la Ley de Fundaciones.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6
de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 29 de marzo).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades
Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,
aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones
anteriormente citadas.
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual
se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las
competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al
mismo.
Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de
las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto
a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos
extremos.
Tercero.-La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no
se inscribe en el Registro de Fundaciones. Por tanto, el órgano de gobierno
de la misma, el Patronato, tan solo puede, según el artículo 11 de la Ley
de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquéllos
que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la
Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.
Por tanto, la delegación de facultades a favor de don Ignacio Cornejo
Aguirre, que consta en la escritura número mil cuatrocientos diez, antes
citada, habrá de ser ratificada por el Patronato de la Fundación, una vez
que ésta, por su inscripción registral, haya adquirido personalidad jurídica,
para que pueda ser inscrito en el Registro de Fundaciones.
Cuarto.-Según la Disposición Transitoria única del Reglamento del
Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre
en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes,
por lo que procede la inscripción de la "Fundación Brigadoon" en el Registro
de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha dispuesto:
Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del
Departamento de la denominada "Fundación Brigadoon", de ámbito estatal,
con domicilio en Madrid, calle Almagro, número 27, así como del Patronato
cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Segundo.-No inscribir la delegación de facultades a favor de don Ignacio
Cornejo Aguirre, hasta que aquélla no sea ratificada por el Patronato de
la Fundación.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 9 de septiembre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de
2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), El Secretario General Técnico,
José Luis Cádiz Deleito.
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