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Documento BOE-A-2002-19015

Orden ECD/2397/2002, de 9 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Brigadoon", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2002, páginas 34932 a 34933 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-19015

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Ignacio Cornejo

Aguirre, solicitando la inscripción de la "Fundación Brigadoon" en el

Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según

lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y

de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés

General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" de 6 de marzo de 1996) y en el Reglamento del Registro de

Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996,

de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 29), así como la delegación

de facultades a favor de don Ignacio Cornejo Aguirre.

Antecedentes de hecho

Primero.-Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 14

de febrero de 2002, según consta en escritura pública número cuatrocientos

cuarenta y cinco, otorgada ante el Notario don Luis Felipe Rivas Recio,

por don Ignacio Cornejo Aguirre.

La escritura citada fue completada por la otorgada el 23 de mayo de

2002 con el número mil cuatrocientos diez de orden del protocolo del

notario ya mencionado.

Segundo.-Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle

Almagro, número 27, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio

nacional y terceros países.

Tercero.-Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de seis mil

diez euros y doce céntimos (6.010,12 euros). La dotación consistente en

efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad

bancaria.

Cuarto.-Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen

incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente

de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: "La

asistencia social y la realización de actividades educativas y de ocio

relacionadas con la música, la fotografía, la cultura, el arte y los deportes,

así como la colaboración de la Fundación en proyectos de ayuda

humanitaria con organizaciones religiosas".

Quinto.-Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se

encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono

gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don

Ignacio Cornejo Aguirre. Vocales: Doña Beatriz Cornejo Aguirre y Doña María

Cornejo Aguirre. Secretaria, no Patrono, Doña Julia García García, según

consta en las escrituras mencionadas en el Antecedente primero.

Todos los Patronos han aceptado sus cargos en alguna de las formas

previstas en el artículo 13.3 de la Ley de Fundaciones.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6

de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades

Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,

aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones

anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de

febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual

se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las

competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al

mismo.

Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de

las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto

a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos

extremos.

Tercero.-La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no

se inscribe en el Registro de Fundaciones. Por tanto, el órgano de gobierno

de la misma, el Patronato, tan solo puede, según el artículo 11 de la Ley

de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquéllos

que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la

Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Por tanto, la delegación de facultades a favor de don Ignacio Cornejo

Aguirre, que consta en la escritura número mil cuatrocientos diez, antes

citada, habrá de ser ratificada por el Patronato de la Fundación, una vez

que ésta, por su inscripción registral, haya adquirido personalidad jurídica,

para que pueda ser inscrito en el Registro de Fundaciones.

Cuarto.-Según la Disposición Transitoria única del Reglamento del

Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre

en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes,

por lo que procede la inscripción de la "Fundación Brigadoon" en el Registro

de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico

del Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del

Departamento de la denominada "Fundación Brigadoon", de ámbito estatal,

con domicilio en Madrid, calle Almagro, número 27, así como del Patronato

cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-No inscribir la delegación de facultades a favor de don Ignacio

Cornejo Aguirre, hasta que aquélla no sea ratificada por el Patronato de

la Fundación.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de septiembre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de

2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), El Secretario General Técnico,

José Luis Cádiz Deleito.

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