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Documento BOE-A-2002-18956

Resolución de 10 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta de 19 de julio de 2002, de la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio Colectivo de la empresa "Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 2002, páginas 34813 a 34814 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-18956
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/09/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de 19 de julio de 2002, de la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio Colectivo de la empresa «Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima» (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 1998) (código de Convenio número 9006722), en la que se contiene el acuerdo de ratificar el adoptado en la misma fecha por la Comisión de Organización en materia de mayor dedicación, disponibilidad y/o localización que fueron suscritas por la citada Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio y la Comisión de Organización, respectivamente, integradas por los representantes de la Dirección de la empresa y por las secciones sindicales de UGT y Confederación de cuadros firmantes del Convenio, esta última no ha suscrito dichas Actas, en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de las citadas Actas en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de septiembre de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO

Representación económica:

Don Rafael Rosa González-Serna.

Don Ernesto Martín Aguilar.

Don Diego Romero Reina.

Representación sindical:

Don Manuel Barea Velázquez.

Don Alejandro Navarro González.

Don Antonio Ramos Fuentes.

Don Manuel Cruz Cumbreras.

Don Juan Martínez Prieto.

En Sevilla, a 19 de julio de 2002, se reúnen las personas al margen referenciadas, constituidas en Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio Colectivo 1997/2002 de «Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima», y

MANIFIESTAN

Que al amparo de lo previsto en el artículo 73 del citado Convenio, adoptan el siguiente

ACUERDO

Único.–Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comisión de Organización con fecha de hoy, en materia de mayor dedicación, disponibilidad y/o localización, cuya copia se adjunta como anexo.

Y, en prueba de su conformidad con todo cuanto antecede, firman la presente Acta los representantes de las organizaciones que prestan su consentimiento, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento, no procediendo a la firma el representante de C. Cuadros.

ACTA DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN

Representación económica:

Don Rafael Rosa González-Serna.

Don Ernesto Martín Aguilar.

Don Diego Romero Reina.

Representación sindical:

Don Manuel Barea Velázquez.

Don Alejandro Navarro González.

Don Antonio Ramos Fuentes.

Don Manuel Cruz Cumbreras.

Don Juan Martínez Prieto.

En Sevilla, a 19 de julio de 2002, se reúnen las personas al margen referenciadas, constituidas en Comisión de Organización, derivada del Convenio Colectivo 1997/2002 de «Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima», y

MANIFIESTAN

Que en cumplimiento del compromiso de negociación alcanzado en el juicio de la Audiencia Nacional el 28 de febrero de 2002 con motivo de la demanda de conflicto colectivo interpuesto contra la empresa por la sección sindical de UGT en Compañía Sevillana de Electricidad, y en el seno de esta Comisión de Organización, como en su día se acordó en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, adoptan en materia de mayor dedicación, disponibilidad y/o localización los siguientes

ACUERDOS

Primero.–Las cantidades que retribuyen el complemento de mayor dedicación, disponibilidad y/o localización se fijan dentro de una nueva banda económica con los siguientes límites inferior y superior: Entre 2.524 y 4.808 euros anuales.

Igualmente, se establecen los criterios de aplicación del artículo 40 del Convenio Colectivo de Compañía Sevillana de Electricidad 1997/2002, que se indican a continuación.

Segundo.–Se les retribuirá con la cantidad máxima establecida en el párrafo anterior (4.808 euros) a todos los trabajadores que integren los colectivos siguientes:

Responsables con mando directo sobre brigadas técnicas a turno (Capataces).

Mantenimiento especializado en subestaciones y líneas de alta tensión.

Protecciones y telecontrol.

Telecomunicaciones.

Tercero.–La empresa procederá, a partir de la fecha del presente Acuerdo, a establecer ámbitos de intervención de los grupos de trabajo en que se encuadran los trabajadores definidos en el punto segundo, de forma que dichas personas tengan fijados en un calendario, antes del 31 de diciembre de 2002, los días de sus descansos en sábados, domingos y festivos en los que estarán en situación de disponibles y localizables.

Con el fin de no alterar el normal desarrollo de la vida familiar y social del trabajador, la confección del calendario de los días en que se encuentre disponible y localizable deberá contemplar que el trabajador no se encuentre en esta situación más de un fin de semana y festivo en un período de tres semanas, salvo situaciones de carácter excepcional que no podrán prolongarse por más tiempo de treinta días.

Cuarto.–Los trabajadores que durante el período de adaptación, hasta el 31 de diciembre de 2002, no puedan disfrutar de las rotaciones previstas para su descanso de dos fines de semana y festivos de cada tres semanas establecidos en el punto tercero dispondrán al menos de una rotación de descansos de un fin de semana y festivo de cada dos semanas. Mientras permanezcan en esta situación percibirán una cantidad adicional bruta mensual de 240 euros o parte proporcional.

Quinto.–A todos los trabajadores no encuadrados en los colectivos definidos en el punto segundo, y que a la firma del presente Acuerdo tengan establecido en su sistema de trabajo este complemento, les será incrementando el mismo con una subida durante el año 2002 de un 8 por 100 de su cantidad actual. En los casos en que esta subida proporcional del 8 por 100 sobre las cantidades actuales no superase el nuevo mínimo establecido de 2.524 euros, será de aplicación dicho mínimo, y en aquellos casos en que superasen el límite máximo establecido de 4.808 euros, se les aplicará igualmente y a título individual dicho incremento del 8 por 100.

Sexto.–Los trabajadores que en sus días de descanso en sábados, domingos y festivos, estando en situación de disponibles y localizables, sean requeridos para trabajar serán compensados con un descanso equivalente al tiempo efectivo trabajado en dichos días.

Séptimo.–Las nuevas cantidades económicas para retribuir el complemento de mayor dedicación, disponibilidad y/o localización establecidas en los puntos segundo y quinto tendrán a efectos económicos de su pago la fecha de 1 de julio de 2002.

Octavo.–Lo acordado lo es sin perjuicio del respeto a mejores condiciones que a título individual puedan existir.

Noveno.–En cuanto al personal de Endesa Generación de la UPH Sur al que, a título personal, resulta de aplicación el Convenio Colectivo 1997/2002 de Compañía Sevillana de Electricidad, se mantendrán las negociaciones en curso a efectos de lograr un Acuerdo sobre condiciones operativas y económicas acordes a su modelo organizativo, con la fecha de efectos que se pacte; no obstante lo anterior, a dicho personal se le abonará, inicialmente, el incremento mínimo que contempla el precedente acuerdo quinto.

Décimo.–Con este Acuerdo, las partes se dan por satisfechas y UGT se compromete a desistir expresamente del conflicto colectivo planteado sobre la cuestión ante la Audiencia Nacional.

Y, en prueba de su conformidad con todo cuanto antecede, firman la presente Acta los representantes de las organizaciones que prestan su consentimiento, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento, no procediendo a la firma el representante de C. Cuadros.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/09/2002
  • Fecha de publicación: 01/10/2002
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA el Convenio publicado por Resolución de 9 de septiembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-22967).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Electricidad
  • Energía

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