Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-18814

Resolución de 13 de septiembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 2002 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Catalán de la Mujer, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2002, páginas 34653 a 34655 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-18814

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio Específico 2002 al Convenio de colaboración

suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Institut Català de la Dona, sobre

cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las

mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo

8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado

Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 13 de septiembre de 2002.-El Secretario general técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Convenio Específico del año 2002 al Convenio de colaboración suscrito

entre el Instituto de la Mujer y el Institut Català de la Dona sobre

cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a

las mujeres

En Madrid, a 15 de julio de 2002

SE REÚNEN

De una parte: Doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del

Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada

mediante Real Decreto 148/2000, de 2 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" número 21, del 5), en nombre y representación del citado organismo

autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo ; Real Decreto 839/1996,

de 10 de mayo ; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 774/1997,

de 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de

la anterior.

Y de otra: Doña Margarida Álvarez i Álvarez, Presidenta de la Junta

de Gobierno del Institut Català de la Dona, organismo autónomo

administrativo adscrito al Departamento de la Presidencia, nombrada por

Decreto 17/2000, de 10 de enero ("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"

número 3060, del 20), en nombre y representación del citado organismo

y en uso de las funciones que le confiere el Decreto 92/1998, de 31 de

marzo.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

MANIFIESTAN

Primero.-Que el presente Convenio específico se fundamenta en el

Convenio de colaboración suscrito el día 18 de febrero de 1997 para llevar

a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres

entre el Instituto de la Mujer y el Institut Català de la Dona, como

organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda

del Convenio de colaboración suscrito el 18 de febrero de 1997, los

programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2002 y que se reflejan

en el presente Convenio específico, son conformes con la propuesta

elaborada por la Comisión de seguimiento, en reunión celebrada el día 22

de febrero de 2002.

Tercero.-Ambas partes declaran que para la realización de los

programas contenidos en el presente Convenio específico, existe crédito

suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos

Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad

Autónoma de Cataluña.

Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración

General de Estado y a los órganos de Gobierno de las Comunidades

Autónomas para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito

de sus respectivas competencias ; y el artículo 3, apartado uno, letra c),

del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada los Convenios de

colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus

organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del

organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Generalidad de Cataluña

a través del Institut Català de la Dona, están habilitados para la suscripción

de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación

de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para

la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse,

en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto

Legislativo 2/2000.

Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y

social que en el ámbito de sus respectivas competencias tienen

encomendados por una parte la Administración General del Estado, a través del

Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y por

otra parte la Generalidad de Cataluña, a través del Institut Català de la

Dona adscrito al Departamento de la Presidencia, se hace necesaria la

colaboración mutua para el desarrollo de los proyectos que se detallan

más adelante.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo

6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del

convenio suscrito el día 18 de febrero de 1997, ambas partes acuerdan suscribir

el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Generalidad de

Cataluña realizarán en 2002 el siguiente programa seleccionado de común

acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos

menores, exclusivamente a su cargo:

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores

exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social,

y se realizará en el segundo semestre de 2002, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión

completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como

para sus hijas/os.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de

la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será

publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,

cocktail de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el

programa.

Conceder las plazas a propuesta del Institut Català de la Dona.

1.2 La Comunidad Autónoma de Cataluña, a través del Institut Català

de la Dona, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y

de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la

Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del

Instituto de la Mujer con, al menos, siete días de antelación a la fecha

del inicio de las estancias.

Realizar una Memoria de las estancias al finalizar el programa, en

un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas:

El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención,

póliza de seguro, cocktail de clausura y transporte en autocar al cocktail,

si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/los menores y las

monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende

a 324.546,53 euros, y será distribuido proporcionalmente por el número

total de personas beneficiarias, incluidas las monitoras de las Comunidades

Autónomas que participan en el programa, con las excepciones que se

recogen en el párrafo tercero.

El Institut Català de la Dona correrá con los gastos de transporte por

el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia

al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras,

por un importe de 12.100,00 euros.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material

divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles

donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del

importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la

cantidad de 6.010,12 euros que será distribuida proporcionalmente con

el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen

en el programa.

Por su parte, el Institut Català de la Dona aportará por este concepto

la cantidad de 1.202,02 euros. Las cantidades que correspondan aportar

serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa

suministradora, previa presentación de la correspondiente factura.

2. Jornadas de reflexión sobre la situación de las mujeres inmigrantes

en Catalunya:

2.1 Acciones.-Ambas partes celebrarán conjuntamente unas Jornadas

dirigidas a las mujeres inmigradas, a los colectivos profesionales que

trabajan por mejorar la situación de las mujeres inmigradas en Catalunya,

a las organizaciones no gubernamentales y al público en general.

2.2 Objetivo.-El objetivo de estas jornadas es estudiar en profundidad

cuál es la nueva realidad de las mujeres inmigradas en Catalunya.

Con el fin de conocer cómo ha evolucionado el fenómeno migratorio

femenino en Catalunya, se revisarán cuestiones generales como son la

inserción socioeconómica y la formación integral. Por otro lado se

trabajarán, desde una perspectiva de género, aspectos menos conocidos pero

de creciente importancia, como son la incidencia de la violencia de género

y de la prostitución en estos colectivos.

2.3 Organización.-Las Jornadas se realizarán en el ámbito territorial

de Catalunya y ambas partes aportarán los medios personales, materiales

y financieros necesarios para su celebración.

2.4 Condiciones económicas.-El coste total del programa asciende

a 27.045,05 euros, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad

de 12.020,24 euros y el Institut Català de la Dona aportará la cantidad

de 15.025,03 euros. Ambas cantidades sevirán para cubrir los gastos de

dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de las Jornadas.

Segunda.-En el caso de que el costo total del programa número 2

fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará

la cantidad a que se obliga, o si el coste total fuera inferior al estipulado,

la baja repercutirá proporcionalmente en las cantidades que corresponde

aportar a ambos organismos.

Tercera.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto

de la Mujer serán abonadas a la firma del presente Convenio específico.

El Institut Català de la Dona deberá acreditar que el importe total

del programa número 2 ha sido destinado al cumplimiento de su objeto,

mediante certificado del/de la Interventor/a del organismo y reintegrar

el sobrante si procediera, antes del día 30 de noviembre de 2002.

El Instituto de la Mujer, una vez firmado el convenio, aceptará en

la acreditación de los gastos los que se hayan realizado para el desarrollo

de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este

documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario

corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto

cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.-Las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la

Mujer serán abonadas con cargo al presupuesto de gastos del organismo

para 2002:

Programa número 1: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.

Programa número 2: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.

Todas las cantidades que corresponde aportar al Institut Català de

la Dona se efectuarán con cargo al presupuesto de gastos del organismo

para 2002, a las siguientes aplicaciones:

Programa número 1: Aplicaciones presupuestarias:

6010D/226000500/0000.

6010D/222000200/0000.

6010D/227000700/0000.

Programa número 2: Aplicaciones presupuestarias:

6010D/226000500/0000.

6010D/222000200/0000.

6010D/227000400/0000.

6010D/227000700/0000.

6010D/227001900/0000.

6010D/220000100/0000.

Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se

haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos

organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.-El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula

cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de

seguimiento.

Además, el Institut Català de la Dona se compromete a entregar al

Instituto de la Mujer una Memoria de las actividades realizadas en la

ejecución del Convenio.

Séptima.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de

su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las

obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la

acreditación económica del programa número 2 por parte del Institut Català

de la Dona.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de

este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución

de alguno o de ambos programas por no haberse concluido en el plazo

inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia

de crédito adecuado y suficiente, y así se acuerde con anterioridad a la

fecha de expiración del presente Convenio.

Octava.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por

cualquiera de las partes será causa de su extinción, sin perjuicio de lo

establecido en la cláusula siguiente. Asimismo, se determinará la obligación

de la parte causante del incumplimiento, del pago de los daños y perjuicios

irrogados a la otra parte.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros

de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad

sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa ; se regirá por

las estipulaciones en él contenidas y en lo no previsto en éstas, así como

para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios

del Real Decreto Legislativo 2/2000, de Contratos de las Administraciones

Públicas, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de

la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden

jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver

las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante

la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente

documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha

arriba indicados.

La Directora general del Instituto de la Mujer, Pilar Dávila del Cerro.-La

Presidenta del Instituto Catalán de la Mujer, Margarida Álvarez i Álvarez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid