Suscrito el Convenio Específico 2002 al Convenio de colaboración
suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer,
sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente
a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del
artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado
Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 13 de septiembre de 2002.-El Secretario general técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio específico 2002 al Convenio de colaboración suscrito entre
el Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer sobre
cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las
mujeres
En Madrid, a 28 de junio de 2002.
SE REÚNEN
De una parte, doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del Instituto
de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante
Real Decreto 148/2000, de 2 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número
21, del 5), en nombre y representación del citado organismo autónomo
(Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de
mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 774/1997, 30 de
mayo), y en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.
Y de otra, doña Ana de Salas Giménez de Azcárate, Directora general
del Organismo Instituto Aragonés de la Mujer (Consejería de Presidencia
y Relaciones Institucionales), nombrada mediante Decreto número
164/1999, de 14 de septiembre, en nombre y representación del Órgano
de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en uso de las facultades que
le confiere la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto
Aragonés de la Mujer.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir, y
MANIFIESTAN
Primero.-Que el presente convenio específico se fundamenta en el
convenio de colaboración suscrito el 21 de marzo de 1994 para llevar a cabo
conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el
Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer, como organismos
competentes en materia de políticas para las mujeres.
Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda
del convenio de colaboración suscrito el 21 de marzo de 1994, los programas
que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2002 y que se reflejan en el
presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada
por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 12 de febrero
de 2002.
Tercero.-Ambas partes, declaran que para la realización de los
programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito
suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley de 13
de enero de 1999, habilita a la Administración General de Estado y a
los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar
convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas
competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito
de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre
la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con
las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del
Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica
de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, están habilitados
para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del
ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran
presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real
Decreto Legislativo 2/2000.
Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y
social cuya consecución tiene encomendada la Administración General
del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Instituto
Aragonés de la Mujer, para desarrollar los proyectos que más adelante
se reseñan.
Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo
seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del
convenio suscrito el día 21 de marzo de 1994, ambas partes acuerdan
suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad
Autónoma de Aragón realizarán en 2002, los siguientes programas seleccionados
de común acuerdo:
1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos
menores, exclusivamente a su cargo
Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores,
exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social,
y se realizará en el segundo semestre de 2002, en una localidad costera.
Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión
completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como
para sus hijas/os.
1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de
la Mujer, se obliga a:
Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será
publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,
cocktail de clausura y transporte al mismo.
Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el
programa.
Resolver a propuesta del Instituto Aragonés de la Mujer, las solicitudes
presentadas.
1.2 La Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Instituto
Aragonés de la Mujer, se obliga a:
Difundir la convocatoria.
Recibir las solicitudes.
Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y
de las monitoras.
Contratar a las monitoras.
Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la
Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora General del
Instituto de la Mujer, con al menos, siete días de antelación a la fecha
del inicio de las Estancias.
Realizar una memoria de las Estancias al finalizar el programa, en
un plazo máximo de dos meses.
1.3 Condiciones económicas.-El Instituto de la Mujer cubrirá los
gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cocktail de clausura
y transporte en autocar al cocktail, si procediera desplazarse, de las
mujeres, de las/ los menores y las monitoras de todo el programa. El importe
total por estos conceptos asciende a trescientos veinticuatro mil quinientos
cuarenta y seis euros con cincuenta y tres céntimos (324.546,53 euros), y
será distribuido proporcionalmente por el número total de personas
beneficiarias, incluidas las monitoras de las Comunidades Autónomas que
participan en el programa, con las excepciones que se recogen en el párrafo
tercero.
La Administración Autonómica de Aragón, a través del Instituto
Aragonés de la Mujer, correrá con los gastos de transporte por el traslado
de las personas beneficiarias de esta Comunidad Autónoma, desde el lugar
de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago
de las monitoras, por un importe de seis mil setecientos sesenta y un
euros con treinta y nueve céntimos (6.761,39 euros), con las excepciones que
se recogen en el párrafo tercero. Los gastos que sobrepasen la cantidad
establecida por los mismos conceptos, correrán por cuenta del Instituto
Aragonés de la Mujer.
A las personas beneficiarias se les entregará diverso material
divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles
donde estén hospedadas lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe
total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad
de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros), que será distribuida
proporcionalmente con el número de mujeres entre las Comunidades
Autónomas que participen en el programa.
La Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Instituto Aragonés
de la Mujer, aportará la cantidad de cuatrocientos ochenta euros con
ochenta y un céntimos (480,81 euros), que abonará directamente a la empresa
suministradora.
2. Formación para mujeres
2.1 Acciones.-Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va
a promover acciones formativas dirigidas a colectivos de mujeres y a
profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, con la
colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas,
incluida la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, a través
del Instituto Aragonés de la Mujer.
2.2 Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir del programa,
entre otros, son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las
necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar
formación especializada.
2.3 Cursos.-De este programa se llevarán a cabo los siguientes cursos:
a) Cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo,
entre otros, es el de facilitar su inserción laboral, adaptando la formación
a las necesidades del mercado de trabajo.
b) Un curso en colaboración con la Escuela de Organización Industrial
(EOI), para apoyo a las mujeres emprendedoras para la creación de su
propia empresa.
2.4 Organización.-Ambas partes, aportarán los medios personales,
materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.
2.5 Condiciones económicas.-Para la realización de este programa,
el Instituto de la Mujer aportará la cantidad global de un millón quinientos
dos mil quinientos treinta euros con veintiséis céntimos (1.502.530,26 euros)
para los cursos del apartado a) y ciento sesenta y dos mil doscientos
setenta y tres euros con veintisiete céntimos (162.273,27 euros) para los cursos
del apartado b), que serán impartidos a las personas beneficiarias de las
Comunidades Autónomas que participen en el programa. El Instituto de
la Mujer cubrirá los gastos de organización y ejecución de los cursos que
se impartan en la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Instituto Aragonés de la Mujer, se hará cargo de los gastos que
se deriven de la selección de personas beneficiarias y del seguimiento
de los cursos que se lleven a cabo en su ámbito territorial.
3. Programa Relaciona
El Instituto de la Mujer va a promover en el presente ejercicio el
proyecto "Relaciona", en colaboración con los organismos de igualdad de las
Comunidades Autónomas, incluida el Instituto Aragonés de la Mujer. Este
proyecto se enmarca en el Plan de Acción contra la Violencia Doméstica.
Se trata de un proyecto de prevención de la violencia de género desde
el ámbito escolar dirigido al profesorado.
Los objetivos que se pretenden conseguir son:
Analizar las situaciones de violencia que se producen en los centros
educativos desde una perspectiva de género.
Reflexionar sobre la importancia de la práctica docente en este tema
y sobre los modelos y los valores que se asocian a la masculinidad y
a la feminidad.
Dar importancia a la relación y a la convivencia escolar.
Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y
financieros necesarios para la celebración del proyecto.
Para llevar a cabo este programa que promueve el Instituto de la Mujer,
el presupuesto asciende a cuarenta y dos mil setenta euros con ochenta
y cinco céntimos (42.070,85 euros) que será distribuido proporcionalmente
por las Comunidades Autónomas que participen en el programa. Los gastos
que se deriven de la organización y ejecución del programa en la Comunidad
de Aragón serán abonados por el Instituto de la Mujer.
Por su parte, la Administración autonómica de Aragón, a través del
Instituto Aragonés de la Mujer, cubrirá los gastos de difusión y coordinación
de las acciones del programa que se ejecuten en el ámbito territorial de
la Comunidad de Aragón.
Segunda.-Las cantidades que corresponde aportar el Instituto de la
Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para el año
2002, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Programas 1, 2.3.a) y 3: 19.105.323B.227.06.
Programa 2.3.b): 19.105.323B.226.10.
Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto Aragonés
de la Mujer, se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias
11.10.323.2.227.06 y 11.10.323.2.226.02 del presupuesto de gastos del
organismo para 2002.
Tercera.-En todo el material impreso, así como en la difusión que
se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos
organismos y figurar expresamente sus logotipos.
Cuarta.-El seguimiento de los programas tal y como establece la
cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de
Seguimiento.
Además, el Instituto Aragonés de la Mujer, se compromete a entregar
al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en
la ejecución del Convenio.
Quinta.-El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su
firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las
obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación
económica de los programas por parte del Instituto Aragonés de la Mujer.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de
este convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución
de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en
el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa
existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad
a la fecha de expiración del presente convenio.
Sexta.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por
cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula siguiente.
El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará
para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen
a la otra parte. El incumplimiento por parte del Instituto Aragonés de
la Mujer, determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto de
la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y
la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros
de buena fe.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Séptima.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por
las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como
para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios
del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver
las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante
la ejecución del mismo.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente
documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados.-La Directora general del Instituto de la Mujer, doña Pilar Dávila
del Cerro.-La Directora general del Instituto Aragonés de la Mujer, Ana
Salas Giménez de Azcárate.
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