El Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, en nombre
y representación del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía, actuando como Presidente de dicha entidad, nombrado por Real
Decreto 680/2000, de 5 de mayo, y de otra parte, el Consejero de Innovación
y Energía del Gobierno de las Illes Balears, cargo para el que fue nombrado
por Orden del Presidente de las Illes Balears el 16 de febrero de 2001
("Boletín Oficial de las Illes Balears" número 21, del 17), han formalizado
el 1 de julio de 2002 un protocolo general de acuerdo marco de colaboración
entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía y el
Gobierno de las Illes Balears, para la promoción del desarrollo de las energías
renovables y la eficiencia energética, en el marco del Plan de Fomento
de las Energías Renovables, que se incluye anexo a esta Resolución.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado
dispone su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 17 de julio de 2002.-El Secretario de Estado, Ramon Marimon
Suñol.
ANEXO
Protocolo general de acuerdo marco de colaboración entre el Instituto
para la Diversificación y Ahorro de la Energía y la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears para la promoción del desarrollo de las energías
renovables y la eficiencia energética en el marco del Plan de Fomento
de las Energías Renovables
En Madrid, a 1 de julio de 2002.
REUNIDOS
De una parte: El honorable señor don Príam Villalonga Cerdá, titular
de la Consejería de Innovación y Energía del Gobierno de las Illes Balears,
en adelante CIE, cargo para el que fue nombrado por Orden del Presidente
de las Illes Balears el 16 de febrero de 2001 ("Boletín Oficial de las Illes
Balears" número 21, del 17), y autorizado para este acto según el Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2001, de delegación de
competencias de autorización de Convenios y acuerdos de cooperación y
colaboración a los titulares de las Consejerías.
Y de otra parte: El excelentísimo señor don Ramon Marimon Suñol,
Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, nombrado por
Real Decreto 680/2000, de 5 de mayo, actuando como Presidente del
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
Reconociendo ambas partes con capacidad jurídica para suscribir el
presente protocolo,
EXPONEN
Que en el marco del Plan de Fomento de las Energías Renovables en
España es necesaria una coordinación de actuaciones, en los próximos
años, entre la Administración General, a través del IDAE como entidad
pública empresarial adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología, y el
Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de forma que
se fomente el desarrollo de las energías renovables y de aquellas formas
de generación que contribuyan al ahorro y uso eficiente de la energía,
siendo este un objetivo prioritario de la política energética de ambas
Administraciones.
Que el IDAE es una entidad pública empresarial que se rige por la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, así como por la disposición adicional
vigésima primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1986, y por sus Estatutos aprobados por Real
Decreto 802/1986, de 11 de abril, modificados por Real Decreto 252/1997,
de 21 de febrero; por Real Decreto 2100/1998 de 25 de septiembre, y
por el Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla
la estructura básica orgánica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, cuya
disposición adicional segunda.2 afecta a la Presidencia y a las
Vicepresidencias del Instituto.
Que el IDAE, según su Estatuto (artículo 2, fines y funciones) tiene
encomendadas, entre otras, las funciones de proponer, adoptar y ejecutar,
en su caso, las directrices, medidas y estudios que sean precisos para
obtener el nivel idóneo de conservación, ahorro y diversificación energética
en los sectores industrial, agrícola o de servicios, pudiendo, a tales efectos,
realizar cualquier clase de actividades y servicios, tanto en relación con
las Administraciones, y empresas públicas, como con cualesquiera
entidades, empresas y personas privadas.
Que el IDAE, en ejecución de una de las previsiones contenidas en
el Plan de Fomento de las Energías Renovables, y como agencia de la
energía a nivel nacional, se ha constituido como la oficina del Plan de
Fomento de las Energías Renovables, enmarcando su actividad en el
impulso al cumplimiento de los objetivos de éste, garantizando la participación
y la integración de las posiciones científicas, técnicas e industriales de
los representantes especializados de la Administración General del Estado,
Comunidades Autónomas, entidades públicas, entidades sociales,
asociaciones empresariales, medios académicos y profesionales y aquellos otros
agentes interesados en participar activamente, con ideas y sugerencias,
en un ejercicio común de reflexión dirigido a definir las bases para el
desarrollo futuro de un sector energético capaz de consolidar una nueva
dimensión en el ámbito industrial.
Que en este contexto, para la implantación y consecución de los
objetivos energéticos del Plan, el IDAE considera preciso planificar, consensuar
y coordinar las actuaciones que, en materia de energías renovables y
eficiencia energética realice en cada Comunidad Autónoma con éstas, de
manera que se sumen esfuerzos.
Que el Gobierno de las Illes Balears ha elaborado un plan director
sectorial energético en el cual se establecen líneas de actuación en materia
de ahorro y racionalización energéticas y de fomento de energías
renovables.
El análisis que en él se efectúa prevé las actuaciones en tres áreas
básicas de las energías renovables, -energía solar, eólica y biomasa-, como
también las iniciativas en otras, como la minihidráulica y geotermia. De
la misma forma se prevén actuaciones en materia de ahorro y eficiencia
energética en los distintos sectores de la actividad económica, en especial
en transportes y terciario.
Que ambas partes consideran oportuno fomentar actuaciones
encaminadas a garantizar el desarrollo eficaz y en plazo de las energías
renovables y la eficiencia energética en la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, deseando compatibilizar los objetivos prioritarios que tienen
atribuidos en esta materia y que son el desarrollo racional de la producción
de energía y de forma especial, la procedente de fuentes de energía
renovables.
Por todo lo anterior, las entidades firmantes, sin renunciar a sus
competencias, acuerdan suscribir el presente protocolo general de
colaboración, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-Constituye el objeto de este protocolo establecer el
cauce de colaboración entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Illes Balears y el IDAE para la coordinación y puesta en marcha de las
actuaciones que sean capaces de promover el desarrollo de las energías
renovables y la eficiencia energética, en el marco del Plan de Fomento
de las Energías Renovables.
Segunda. Actuaciones.-Ambas partes coordinarán, desarrollarán y
ejecutarán, las siguientes actuaciones dentro del ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Illes Balears:
Valoración de la situación actual y planificación de actuaciones
conjuntas.
Identificación de potenciales proyectos de inversión, así como áreas
que necesitan de mayor apoyo.
Identificación de las barreras que obstaculizan la viabilidad de los
proyectos identificados.
Identificación de medidas necesarias para impulsar los proyectos, así
como agentes del mercado involucrados.
Análisis del tipo coste-beneficio tanto de las instalaciones individuales
que se promuevan como de los planes regionales que se puedan elaborar
para llevar a cabo esta promoción.
Celebración de reuniones con los distintos responsables y agentes del
mercado identificados, para alcanzar los acuerdos necesarios que permitan
llevar a buen fin medidas de incentivación.
Identificación y, en su caso, búsqueda, de mecanismos de financiación
de grandes inversiones, de carácter demostrativo y gran replicabilidad,
que permitan la consecución del objetivo marcado, reorientándolas si fuese
necesario en años posteriores.
Intercambio de información necesario para integrar la previsión de
producción de energía renovable en el cómputo del sistema nacional.
Identificación de acciones realizadas en las Comunidades Autónomas
que puedan ser replicables en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tercera. Convenios específicos de colaboración.-Si ambas partes lo
estiman oportuno para establecer el desarrollo de los proyectos específicos
en el marco del presente protocolo, se firmarán Convenios específicos
de colaboración, en los que se fijarán los medios humanos, materiales
que deberán aportar cada una de ellas, con las correspondientes
contrapartidas económicas para establecer el desarrollo de los proyectos
específicos en el marco del presente protocolo.
Cuarta. Programa de actuaciones.-Anualmente las partes
aprobarán, en el último trimestre del año anterior, el programa de actuaciones
a realizar.
Quinta. Comisiones.-Para el cumplimiento de las actuaciones, se
constituirá una Comisión Mixta, formada por dos representantes de cada
una de las partes, con categoría técnica, que serán designados por cada
una de las partes. Igualmente podrá asistir a la misma un representante
de la Delegación del Gobierno en Illes Balears, para llevar a cabo las
funciones previstas por el artículo 27 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Las reuniones serán convocadas a demanda de cualquiera de las partes,
realizándose al menos una reunión anual para definir el programa de
actuaciones del año siguiente.
Esta Comisión tendrá competencias de seguimiento, evaluación y
solución de controversias tanto del desarrollo del presente protocolo, como
de los específicos que se llegaran a firmar y del plan de actuación.
Sexta. Vigencia.-El presente protocolo extenderá su vigencia hasta
el 31 de diciembre del año 2010, coincidiendo con la vigencia del actual
Plan de Fomento de las Energías Renovables 1999-2010, si bien cualquiera
de las partes podrá denunciarlo, poniéndolo en conocimiento de la otra,
al menos con seis meses de antelación a la fecha que deseara dejarlo
sin efecto.
Séptima. Jurisdicción.-El presente protocolo tiene carácter
administrativo y, en consecuencia, todas las cuestiones o diferencias que puedan
surgir entre las partes en relación con la interpretación, ejecución,
cumplimiento y extinción del mismo será de conocimiento de la jurisdicción
contencioso-administrativa, una vez agotada la vía de solución de conflictos
de la Comisión Mixta prevista en la cláusula quinta.
Y en prueba de conformidad se firma por ambas partes, por duplicado
ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Consejero
de Innovación y Energía del Gobierno de las Illes Balears, Príam Villalonga
Cerdá.-El Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica y
Presidente del IDEA, Ramón Marimón Suñol.
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