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Documento BOE-A-2002-18602

Resolución de 17 de julio de 2002, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se da publicidad al protocolo general de acuerdo marco de colaboración suscrito entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la promoción del desarrollo de las energías renovables y la eficiencia energética en el marco del Plan de Fomento de las Energías Renovables.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 2002, páginas 34320 a 34321 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-18602

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, en nombre

y representación del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la

Energía, actuando como Presidente de dicha entidad, nombrado por Real

Decreto 680/2000, de 5 de mayo, y de otra parte, el Consejero de Innovación

y Energía del Gobierno de las Illes Balears, cargo para el que fue nombrado

por Orden del Presidente de las Illes Balears el 16 de febrero de 2001

("Boletín Oficial de las Illes Balears" número 21, del 17), han formalizado

el 1 de julio de 2002 un protocolo general de acuerdo marco de colaboración

entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía y el

Gobierno de las Illes Balears, para la promoción del desarrollo de las energías

renovables y la eficiencia energética, en el marco del Plan de Fomento

de las Energías Renovables, que se incluye anexo a esta Resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado

dispone su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 17 de julio de 2002.-El Secretario de Estado, Ramon Marimon

Suñol.

ANEXO

Protocolo general de acuerdo marco de colaboración entre el Instituto

para la Diversificación y Ahorro de la Energía y la Comunidad Autónoma

de las Illes Balears para la promoción del desarrollo de las energías

renovables y la eficiencia energética en el marco del Plan de Fomento

de las Energías Renovables

En Madrid, a 1 de julio de 2002.

REUNIDOS

De una parte: El honorable señor don Príam Villalonga Cerdá, titular

de la Consejería de Innovación y Energía del Gobierno de las Illes Balears,

en adelante CIE, cargo para el que fue nombrado por Orden del Presidente

de las Illes Balears el 16 de febrero de 2001 ("Boletín Oficial de las Illes

Balears" número 21, del 17), y autorizado para este acto según el Acuerdo

del Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2001, de delegación de

competencias de autorización de Convenios y acuerdos de cooperación y

colaboración a los titulares de las Consejerías.

Y de otra parte: El excelentísimo señor don Ramon Marimon Suñol,

Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, nombrado por

Real Decreto 680/2000, de 5 de mayo, actuando como Presidente del

Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Reconociendo ambas partes con capacidad jurídica para suscribir el

presente protocolo,

EXPONEN

Que en el marco del Plan de Fomento de las Energías Renovables en

España es necesaria una coordinación de actuaciones, en los próximos

años, entre la Administración General, a través del IDAE como entidad

pública empresarial adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología, y el

Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de forma que

se fomente el desarrollo de las energías renovables y de aquellas formas

de generación que contribuyan al ahorro y uso eficiente de la energía,

siendo este un objetivo prioritario de la política energética de ambas

Administraciones.

Que el IDAE es una entidad pública empresarial que se rige por la

Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, así como por la disposición adicional

vigésima primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1986, y por sus Estatutos aprobados por Real

Decreto 802/1986, de 11 de abril, modificados por Real Decreto 252/1997,

de 21 de febrero; por Real Decreto 2100/1998 de 25 de septiembre, y

por el Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla

la estructura básica orgánica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, cuya

disposición adicional segunda.2 afecta a la Presidencia y a las

Vicepresidencias del Instituto.

Que el IDAE, según su Estatuto (artículo 2, fines y funciones) tiene

encomendadas, entre otras, las funciones de proponer, adoptar y ejecutar,

en su caso, las directrices, medidas y estudios que sean precisos para

obtener el nivel idóneo de conservación, ahorro y diversificación energética

en los sectores industrial, agrícola o de servicios, pudiendo, a tales efectos,

realizar cualquier clase de actividades y servicios, tanto en relación con

las Administraciones, y empresas públicas, como con cualesquiera

entidades, empresas y personas privadas.

Que el IDAE, en ejecución de una de las previsiones contenidas en

el Plan de Fomento de las Energías Renovables, y como agencia de la

energía a nivel nacional, se ha constituido como la oficina del Plan de

Fomento de las Energías Renovables, enmarcando su actividad en el

impulso al cumplimiento de los objetivos de éste, garantizando la participación

y la integración de las posiciones científicas, técnicas e industriales de

los representantes especializados de la Administración General del Estado,

Comunidades Autónomas, entidades públicas, entidades sociales,

asociaciones empresariales, medios académicos y profesionales y aquellos otros

agentes interesados en participar activamente, con ideas y sugerencias,

en un ejercicio común de reflexión dirigido a definir las bases para el

desarrollo futuro de un sector energético capaz de consolidar una nueva

dimensión en el ámbito industrial.

Que en este contexto, para la implantación y consecución de los

objetivos energéticos del Plan, el IDAE considera preciso planificar, consensuar

y coordinar las actuaciones que, en materia de energías renovables y

eficiencia energética realice en cada Comunidad Autónoma con éstas, de

manera que se sumen esfuerzos.

Que el Gobierno de las Illes Balears ha elaborado un plan director

sectorial energético en el cual se establecen líneas de actuación en materia

de ahorro y racionalización energéticas y de fomento de energías

renovables.

El análisis que en él se efectúa prevé las actuaciones en tres áreas

básicas de las energías renovables, -energía solar, eólica y biomasa-, como

también las iniciativas en otras, como la minihidráulica y geotermia. De

la misma forma se prevén actuaciones en materia de ahorro y eficiencia

energética en los distintos sectores de la actividad económica, en especial

en transportes y terciario.

Que ambas partes consideran oportuno fomentar actuaciones

encaminadas a garantizar el desarrollo eficaz y en plazo de las energías

renovables y la eficiencia energética en la Comunidad Autónoma de las Illes

Balears, deseando compatibilizar los objetivos prioritarios que tienen

atribuidos en esta materia y que son el desarrollo racional de la producción

de energía y de forma especial, la procedente de fuentes de energía

renovables.

Por todo lo anterior, las entidades firmantes, sin renunciar a sus

competencias, acuerdan suscribir el presente protocolo general de

colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Constituye el objeto de este protocolo establecer el

cauce de colaboración entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de

Illes Balears y el IDAE para la coordinación y puesta en marcha de las

actuaciones que sean capaces de promover el desarrollo de las energías

renovables y la eficiencia energética, en el marco del Plan de Fomento

de las Energías Renovables.

Segunda. Actuaciones.-Ambas partes coordinarán, desarrollarán y

ejecutarán, las siguientes actuaciones dentro del ámbito territorial de la

Comunidad Autónoma de Illes Balears:

Valoración de la situación actual y planificación de actuaciones

conjuntas.

Identificación de potenciales proyectos de inversión, así como áreas

que necesitan de mayor apoyo.

Identificación de las barreras que obstaculizan la viabilidad de los

proyectos identificados.

Identificación de medidas necesarias para impulsar los proyectos, así

como agentes del mercado involucrados.

Análisis del tipo coste-beneficio tanto de las instalaciones individuales

que se promuevan como de los planes regionales que se puedan elaborar

para llevar a cabo esta promoción.

Celebración de reuniones con los distintos responsables y agentes del

mercado identificados, para alcanzar los acuerdos necesarios que permitan

llevar a buen fin medidas de incentivación.

Identificación y, en su caso, búsqueda, de mecanismos de financiación

de grandes inversiones, de carácter demostrativo y gran replicabilidad,

que permitan la consecución del objetivo marcado, reorientándolas si fuese

necesario en años posteriores.

Intercambio de información necesario para integrar la previsión de

producción de energía renovable en el cómputo del sistema nacional.

Identificación de acciones realizadas en las Comunidades Autónomas

que puedan ser replicables en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tercera. Convenios específicos de colaboración.-Si ambas partes lo

estiman oportuno para establecer el desarrollo de los proyectos específicos

en el marco del presente protocolo, se firmarán Convenios específicos

de colaboración, en los que se fijarán los medios humanos, materiales

que deberán aportar cada una de ellas, con las correspondientes

contrapartidas económicas para establecer el desarrollo de los proyectos

específicos en el marco del presente protocolo.

Cuarta. Programa de actuaciones.-Anualmente las partes

aprobarán, en el último trimestre del año anterior, el programa de actuaciones

a realizar.

Quinta. Comisiones.-Para el cumplimiento de las actuaciones, se

constituirá una Comisión Mixta, formada por dos representantes de cada

una de las partes, con categoría técnica, que serán designados por cada

una de las partes. Igualmente podrá asistir a la misma un representante

de la Delegación del Gobierno en Illes Balears, para llevar a cabo las

funciones previstas por el artículo 27 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Las reuniones serán convocadas a demanda de cualquiera de las partes,

realizándose al menos una reunión anual para definir el programa de

actuaciones del año siguiente.

Esta Comisión tendrá competencias de seguimiento, evaluación y

solución de controversias tanto del desarrollo del presente protocolo, como

de los específicos que se llegaran a firmar y del plan de actuación.

Sexta. Vigencia.-El presente protocolo extenderá su vigencia hasta

el 31 de diciembre del año 2010, coincidiendo con la vigencia del actual

Plan de Fomento de las Energías Renovables 1999-2010, si bien cualquiera

de las partes podrá denunciarlo, poniéndolo en conocimiento de la otra,

al menos con seis meses de antelación a la fecha que deseara dejarlo

sin efecto.

Séptima. Jurisdicción.-El presente protocolo tiene carácter

administrativo y, en consecuencia, todas las cuestiones o diferencias que puedan

surgir entre las partes en relación con la interpretación, ejecución,

cumplimiento y extinción del mismo será de conocimiento de la jurisdicción

contencioso-administrativa, una vez agotada la vía de solución de conflictos

de la Comisión Mixta prevista en la cláusula quinta.

Y en prueba de conformidad se firma por ambas partes, por duplicado

ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Consejero

de Innovación y Energía del Gobierno de las Illes Balears, Príam Villalonga

Cerdá.-El Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica y

Presidente del IDEA, Ramón Marimón Suñol.

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