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Documento BOE-A-2002-18601

Resolución de 11 de septiembre de 2002, del Consejo Superior de Investigaciones Cientifícas, por la que se convocan becas, CSIC-SXI+D de la Junta de Galicia, de formación de personal investigador.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 2002, páginas 34317 a 34320 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-18601

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Secretaría

General de I+D de la Junta de Galicia, al amparo del Convenio de colaboración

científica suscrito entre ambas entidades con fecha 9 de septiembre de

2002, han acordado impulsar un programa de formación de personal

investigador para los Institutos, propios y mixtos, del CSIC existentes en Galicia,

que se indican en el anexo de esta convocatoria y sobre los temas que

se especifican en el mismo anexo.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por

el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de

Subvenciones Públicas; en la Orden de 21 de septiembre de 2001, del

Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases

reguladoras para la concesión de becas por el Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, y, en cuanto le resulte de aplicación, en el texto

refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria tiene

por objeto la concesión de 10 becas de posgrado en régimen de concurrencia

competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad,

para formación de personal investigador en Institutos del CSIC en Galicia,

bajo la dirección o tutoría de sus investigadores, en los temas de aplicación

según centros que se detallan en el anexo.

Segundo. Plazo de solicitud.-Las solicitudes podrán presentarse

durante un plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al

de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Tercero. Beneficiarios.-Podrán solicitar las becas objeto de la

presente convocatoria los españoles, los nacionales de cualquier Estado

miembro de la Unión Europea y los extranjeros con permiso de residencia en

España, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de licenciado o acreditar el abono

de los correspondientes derechos para su expedición, en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes. La fecha de finalización

de estudios debe ser junio de 1997 o fecha posterior. Excepcionalmente

se podrán aceptar candidatos que hubiesen finalizado sus estudios en

una fecha anterior siempre y cuando la Comisión de Selección de Becas,

nombrada al efecto, considere suficientes las razones que hayan concurrido

para justificar la presentación de la solicitud.

b) Los títulos expedidos en el extranjero o por centros españoles

no estatales deberán estar convalidados, reconocidos, o encontrarse la

homologación en tramitación en el momento de solicitarse la beca, debiendo

esto ser acreditado documentalmente. La fecha señalada en el apartado

anterior está referida a la de obtención del título correspondiente.

Esta acreditación podrá realizarse también mediante documento

expedido por una Universidad pública española autorizando la realización de

cursos de doctorado.

En el caso de encontrarse el título en trámite de homologación, el

becario queda obligado a notificar al CSIC, con carácter inmediato, la

resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la

convalidación solicitada implicará automáticamente la pérdida de la condición

de becario y de los derechos inherentes a la misma, iniciándose el

procedimiento de reintegro de la ayuda.

c) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que

pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto

de la beca.

d) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones

tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Acreditar la tutoría o dirección de un investigador de plantilla

del CSIC adscrito a los centros de Galicia, que disponga de financiación

para la ejecución del trabajo relacionado con el programa de formación,

así como la autorización del Director del correspondiente Instituto del

CSIC.

Cuarto. Dotación económica y financiación.-El CSIC y la SXI+D se

harán cargo de la dotación económica de las becas, de acuerdo con el

convenio suscrito el 9 de septiembre de 2002.

4.1 La cuantía de las becas será de 962 euros brutos mensuales. Esta

cuantía se igualará cada año a la cantidad fijada por el Ministerio de

Ciencia y Tecnología para las becas de formación de personal investigador.

El gasto total será imputado a la aplicación presupuestaria 20.202.780

del programa 541-A del presupuesto de gastos del organismo. La

concesión de estas becas se condiciona a la existencia de presupuesto en cada

momento.

4.2 Dicha cuantía será abonada directamente por el CSIC a los

adjudicatarios en doce mensualidades idénticas que, en ningún caso, tendrán

consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para

formación.

Al importe bruto de la beca le será de aplicación lo previsto en el

artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas.

4.3 El abono se efectuará con referencia a la situación de derecho

del becario al día 15 del mes a que corresponda.

4.4 El CSIC se hará cargo, asimismo, de la inclusión de los

beneficiarios en la póliza colectiva del organismo para asistencia sanitaria no

farmacéutica y accidentes corporales, cobertura que se hará extensiva,

en su caso, al cónyuge e hijos del beneficiario cuando éstos carezcan de

cobertura de la Seguridad Social.

Quinto. Formalización de solicitudes.-Los impresos de solicitud y

los modelos de currículum que habrá de aportar el solicitante se encuentran

a disposición de los interesados en el Departamento de Posgrado y

Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en

la Delegación del CSIC en Galicia y en la dirección de Internet:

http://www.csic.es/postgrado. Las solicitudes se presentarán en la

Delegación del CSIC en Galicia, avenida de Vigo, sin número (apartado de

correos número 122), 15706 Santiago de Compostela, o por correo

certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo

38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte del

solicitante y permiso de residencia en el caso de candidatos no españoles.

b) Título exigido, acompañado de certificación académica personal

completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o

fotocopia compulsada por la autoridad académica competente. En el caso

de titulación en fase de homologación o convalidación, la documentación

que lo acredite.

c) Currículum vitae del solicitante según modelo que se facilitará junto

con el impreso de solicitud, o en la dirección de Internet antes indicada.

d) Memoria-anteproyecto descriptiva de la actividad que se propone

desarrollar el solicitante (con una extensión máxima de 2.000 palabras)

durante el período de disfrute de la beca, que deberá incluir el informe

del director o tutor previsto y el visto bueno del Director del centro o

instituto donde se vaya a desarrollar mayoritariamente el programa de

trabajo.

e) Historial del grupo investigador donde se integrará el becario,

indicando su composición actual, financiación y actividad científica de los

últimos cinco años, así como número de becarios existentes, precisando

los tipos de beca y los nombres del respectivo tutor o director de los

mismos.

f) Documentación acreditativa del proyecto o proyectos de

investigación o, en su caso, contrato que, con la correspondiente financiación,

esté desarrollando el grupo receptor del becario.

g) Breve currículum vitae del director o tutor del trabajo previsto.

h) Declaración formulada por el solicitante comprometiéndose a

renunciar, en caso de resultar seleccionado, a la percepción de otras

remuneraciones, ayudas o becas, de acuerdo con lo que se dispone en el punto

siguiente.

Sexto. Período y condiciones de disfrute.

6.1 Las becas tendrán una duración de un año, improrrogable. No

obstante, los beneficiarios podrán volver a solicitar este tipo de beca

siempre que reúnan los requisitos que se establezcan en posteriores

convocatorias y sometiéndose a un nuevo proceso de selección.

6.2 Los beneficiarios que resulten seleccionados deberán incorporarse

al centro para el que obtengan la beca en la fecha que se indique en

la notificación de concesión. La no incorporación en la fecha señalada

implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca

concedida.

El aplazamiento para la incorporación o la posterior interrupción del

disfrute de la beca requerirán la autorización expresa y por escrito del

Director del Departamento de Posgrado y Especialización del CSIC y de

la Delegación del CSIC en Galicia, que se concederá excepcionalmente

previa acreditación de causas debidamente justificadas. Sólo podrán

solicitarse seis meses de interrupción por causa de incompatibilidad, durante

todo el tiempo de duración de la beca.

6.3 En el caso de que el becario renuncie a la beca durante los primeros

seis meses de disfrute de la misma, ésta se concederá automáticamente

al primer candidato de la lista de suplentes que integra la resolución y

que tenga tal condición. El Director del Departamento de Posgrado y

Especialización gestionará este trámite.

6.4 El disfrute de una beca y, por tanto, la condición de becario no

supone, en ningún caso, relación laboral o funcionarial con la SXID, con

el CSIC o con el centro en el que vaya a desarrollar la actividad formativa.

Asimismo el CSIC no asume compromiso alguno en orden a la

incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

6.5 El disfrute de estas becas exige dedicación exclusiva a fin de

que el becario adquiera suficiente cualificación, por lo que será

incompatible con cualquier otro tipo de beca, ayuda o remuneración, financiada

con fondos públicos o privados, españoles, extranjeros o concedidas por

la Unión Europea, incluido el subsidio de desempleo.

Únicamente serán compatibles estas becas con la percepción de bolsas

de viaje, siempre que el becario cuente para ello con la autorización expresa

y escrita del Director del Departamento de Posgrado y Especialización.

6.6 Ningún grupo de investigación podrá acoger a mas de un becario

financiado con la presente convocatoria. Ningún candidato podrá presentar

mas de una solicitud.

Séptimo. Selección de candidatos.

7.1 Para la selección de los candidatos se nombrará una Comisión

Mixta CSIC-SXID, que evaluará los requisitos y méritos de los solicitantes

y que estará integrada por los siguientes miembros:

Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica, o persona en quien

delegue, que actuará de Presidente.

Coordinadora Institucional del CSIC en Galicia.

Gestor del Programa de Promoción General de la investigación del

PGIDIT.

Subdirector general de Gestión de la SXID.

Jefe del Servicio de Gestión de la SXID.

Director del Departamento de Posgrado y Especialización, que actuará

de Secretario.

La Comisión podrá recabar el asesoramiento de los expertos que

considere oportuno y en particular de los Coordinadores de las Áreas

Científicas del CSIC en las que se encuadran los centros del CSIC en Galicia,

a los que van dirigidas estas becas.

7.2 Para la selección, además de los requisitos de carácter

administrativo, se tendrán en cuenta:

a) Los méritos académicos y científicos del solicitante (hasta cinco

puntos).

b) El historial y actividad científica y técnica del equipo receptor

(hasta dos puntos).

c) El interés y oportunidad del tema de investigación propuesto, así

como el carácter formativo del plan de trabajo (hasta tres puntos).

7.3 Los candidatos preseleccionados podrán ser citados para una

entrevista personal.

7.4 Finalizado el proceso selectivo, la Comisión elevará a la

Presidencia del CSIC una relación de los candidatos a los que se deba conceder

la beca, así como una relación de suplentes.

7.5 La concesión será notificada a los beneficiarios con indicación

de la fecha en la que habrán de incorporarse al centro que, en cada caso,

corresponda.

7.6 Las solicitudes y documentación presentadas por los candidatos

que no obtengan beca podrán ser retiradas por los interesados en el plazo

de dos meses a partir de la fecha en que se haga público el resultado

de la selección efectuada. Transcurrido dicho plazo se procederá a su

destrucción.

Octavo. Resolución del procedimiento.

8.1 De conformidad con lo previsto por el artículo 81.3 del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria, las becas se concederán mediante

resolución administrativa del Presidente del CSIC y su concesión se

notificara en el plazo máximo de noventa días, a partir de la finalización

del plazo de admisión de solicitudes. La falta de resolución dentro de

ese plazo tendrá carácter desestimatorio.

Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará

el trámite de audiencia a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en

los tablones de anuncios de la Organización Central del CSIC, calle Serrano,

113 y 117, de la Delegación del CSIC en Galicia, así como en la dirección

de Internet: http://www.csic.es/postgrado la relación de candidatos

seleccionados y la de suplentes, concediéndose a los interesados un plazo de

quince días hábiles para que formulen alegaciones y aporten cuantos

documentos estimen pertinentes.

8.2 La resolución especificará los candidatos a los que se les concede

beca y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la

selección, se considerarán suplentes.

8.3 La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca

indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los

recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de

interponerse.

Noveno. Obligaciones de los becarios.

9.1 La aceptación de la beca por el beneficiario implica la de las

condiciones fijadas en la presente convocatoria.

9.2 Los becarios estarán obligados a:

9.2.1 Incorporarse al centro señalado para el disfrute de la beca en

la fecha indicada en la notificación de concesión, salvo que cuente con

autorización de aplazamiento en los términos expresados en la disposición

sexta, apartado 2, de la presente convocatoria.

9.2.2 Cumplir con aprovechamiento el programa de formación,

debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del centro

donde haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha actividad

y siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas por el tutor o

director.

9.2.3 Desarrollar su labor en el centro para el que ha sido concedida

la beca durante el período de duración de la misma, siendo necesaria

para cualquier cambio de centro, de tutor o de programa de trabajo, la

autorización del Director del Departamento de Posgrado y Especialización

del CSIC, que decidirá de acuerdo con la Dirección de los centros

correspondientes y de la Delegación del CSIC en Galicia.

9.2.4 Presentar al término del periodo de disfrute de la beca un

informe descriptivo de la labor realizada con una extensión máxima de 1.000

palabras. El informe, que deberá incluir el visto bueno del tutor o director,

será dirigido a la Delegación del CSIC en Galicia.

9.2.5 Facilitar cuanta información les sea requerida por la

Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

9.2.6 Poner en conocimiento del CSIC, con carácter inmediato y a

través del director o tutor, la obtención de cualquier resultado susceptible

de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial.

Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como

consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el

período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del CSIC,

sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.

Décimo. Incumplimiento.-La constatación del incumplimiento de los

requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia

de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho

a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro

de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del

correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en los

artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así

como a cuantas responsabilidades de todo orden pudieran derivarse.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de

beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono,

en la cuantía fijada por el artículo 36 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas

en el apartado 9 del artículo 81 de dicho texto legal.

La Comisión de Selección elevará al Presidente del CSIC con la

propuesta de adjudicación una relación complementaria de suplentes por

orden de prelación para los supuestos de renuncia o no incorporación

de los beneficiarios.

Undécimo. Aplazamiento y suspensión.-No se admitirán

aplazamientos del período de disfrute de las becas, ni interrupciones del mismo salvo

casos excepcionales, debidamente justificados y previa autorización escrita

del Director del Departamento de Posgrado y Especialización, de acuerdo

con la Delegación del CSIC en Galicia.

En tales supuestos se retrasará o suspenderá respectivamente el abono

de la dotación económica de las becas, pudiendo ser recuperado el período

aplazado o interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias

lo permitan.

Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a cuatro

meses y dicho período será recuperable. La dotación de la beca se reducirá

al 75 por 100 mientras dure la interrupción por maternidad.

Duodécima. Notificación y publicación.-La resolución de concesión

será notificada a los beneficiarios de las becas. Igualmente se notificará

a los candidatos suplentes su condición de tales. Asimismo, y de

conformidad con lo establecido por el artículo 59.6.b) de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" el nombre

y apellidos de los candidatos y suplentes seleccionados.

Decimotercera. Régimen jurídico.-La presente convocatoria se regirá

por la Orden de 21 de septiembre de 2001, del Ministerio de Ciencia y

Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión

de becas predoctorales por el Consejo Superior de Investigaciones

Científicas; la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de

la Investigación Científica y Técnica; el texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23

de septiembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de noviembre, por el que se

aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de

Subvenciones Públicas, y el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, por el

que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Consejo Superior

de Investigaciones Científicas, así como cuantas otras normas vigentes

resulten de aplicación.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses

desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso

potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, que podrá interponerse en el plazo de un mes, a

partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 11 de septiembre de 2002.-El Presidente, Rolf Tarrach Siegel.

ANEXO

Las Memorias-anteproyecto de la actividad a desarrollar que se

presenten deberán enmarcarse en los siguientes temas, según centro de

aplicación:

a) Instituto de Estudios Gallegos Padre Sarmiento (dos becas):

Análisis espacial del registro arqueológico.

Fuentes para el estudio de Galicia en la Baja Edad Media.

b) Instituto de Investigaciones Agrobiológicas de Galicia (dos becas):

Bioquímica y Microbiología del Suelo.

Micropropagación de especies leñosas.

c) Misión Biológica de Galicia (dos becas):

Conservación de la biodiversidad de los cultivos en Galicia.

Mejora de especies vegetales cultivadas en Galicia.

d) Instituto de Investigaciones Marinas (cuatro becas):

Biotecnología y Acuicultura.

Ciencia y Tecnología de Alimentos.

Oceanografía y Biogeoquímica Marina.

Recursos Marinos y Ecología Marina.

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