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Documento BOE-A-2002-18126

Orden CTE/2282/2002, de 9 de septiembre, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir nueve plazas, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 2002, páginas 33161 a 33165 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-18126

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,

de 15 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo

Público para el año 2002, publicado en el "Boletín Oficial del

Estado" número 41, de 16 de febrero, y con el fin de atender

las necesidades de personal en la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado (Boletín Oficial del Estado del 15), previo informe favorable

de la Dirección General de la Función Pública y acuerdo de la

Junta de Gobierno del CSIC, resuelve convocar pruebas selectivas

para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala

de Científicos Titulares (Código 5404) del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas desde la Escala de Titulados Superiores

Especializados del propio organismo, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por el sistema

de promoción interna 9 plazas de la Escala de Científicos Titulares

(Código 5404) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

desde la Escala de Titulados Superiores Especializados

del CSIC, todas ellas en las áreas de conocimiento y especialización

que se detallan en el anexo I.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 3); la

Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley de Medidas

para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado"

del 29); la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 24), sobre acceso a determinados sectores de la

función pública de los nacionales de los demás Estados miembros

de la Unión Europea; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados

en cada una de las especialidades se efectuará por Resolución

del excelentísimo señor Presidente del CSIC, de acuerdo con la

suma total de las puntuaciones obtenidas por estos en las

diferentes fases de que consta el proceso selectivo.

No se podrán declarar aprobados en el proceso selectivo a

un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por

cada área de conocimiento y especialización. Cualquier propuesta

de aprobados que contradiga lo señalado será nula de pleno

derecho.

1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de las siguientes fases: Concurso y oposición.

1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario:

1.5.1 La fase de concurso se iniciará en la fecha que se

determine de conformidad con lo indicado en la base 4.1. En todo

caso, la citada fecha será anterior al 30 de diciembre de 2002.

1.5.2 La fase de oposición deberá haber finalizado antes del

mes de marzo de 2003, salvo excepciones debidamente

justificadas.

1.6 Desde la total conclusión de una fase hasta el comienzo

de la siguiente no podrán transcurrir más de cuarenta y cinco

días naturales.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de

Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de

Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores

de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

c) Pertenecer a la Escala de Titulados Superiores

Especializados del CSIC en la que deberán tener, al menos, una

antigüedad de dos años con referencia al día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes (artículo 76 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo).

d) Estar en posesión del título de Doctor. En el caso de las

titulaciones obtenidas en centros españoles no estatales o en el

extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite

su homologación o reconocimiento.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones por sentencia judicial firme.

2.2 Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas

selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus

solicitudes de participación que reúnen todos y cada uno de los

requisitos exigidos en la base 2.1, referidas siempre a la fecha de

expiración del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta

el momento de su toma de posesión.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 790"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (calle María de Molina número 50, de

Madrid), en la Dirección General de la Función Pública (calle María

de Molina, número 50, de Madrid), en el Instituto Nacional de

Administración Pública (calle Atocha número 106, de Madrid),

en las representaciones diplomáticas o consulares de España en

el extranjero, así como en la sede central del Consejo Superior

de Investigaciones Científicas (calle Serrano, número 117, de

Madrid).

Ningún aspirante podrá concurrir a más de un grupo de áreas

de conocimiento y especialización.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Ciencia y

Tecnología". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Consejo Superior de Investigaciones Científicas".

En el recuadro número 15 se señalará "Científicos Titulares",

consignándose el código 5404 en el espacio reservado para el

mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará "P" (acceso por el sistema de promoción interna).

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

En el recuadro número 20, "Provincia de examen": Se hará

constar "Madrid".

En el epígrafe número 24, "Títulos Académicos Oficiales", se

hará constar la titulación que se posee para participar en estas

pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.1.d) de esta

convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle

Serrano número 117, 28006 Madrid, o en la forma establecida en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en

el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

3.3 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 12,26 euros, que se consignará en el recuadro

destinado al mismo en el modelo de solicitud. El abono de la

tasa de dichos derechos de examen podrá efectuarse en cualquier

Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que

actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente

número 2038-1183-46-6000548962, abierta en la sucursal 1183 de

Caja Madrid, calle López de Hoyos número 68, a nombre de "CSIC.

Tasas derechos de examen".

Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

La falta de una justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en el Banco supondrá

la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,

de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4 Las solicitudes, dirigidas al excelentísimo señor

Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, deberán

acompañarse del currículum vitae y de una fotocopia del

documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

3.5 Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su

caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de

Noruega o de Islandia que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.6 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista

de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en este último

caso, de las causas de exclusión. En la lista deberá constar en

todo caso los apellidos, nombre y número del documento nacional

de identidad o pasaporte.

Además, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo

de la fase de concurso.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado

su exclusión.

Contra la Resolución definitiva podrá interponerse

potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo

órgano que dictó la resolución, o directamente recurso contencioso

administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en

el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su

publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la

relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en

la pertinente lista certificada completa de admitidos y excluidos,

que se expondrán al público en los tablones de anuncios de la

Sede Central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,

calle Serrano, números 117 y 113, de Madrid, en los Centros

e Institutos del Organismo, en la Dirección General de la Función

Pública y en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de las Administraciones Públicas.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputable al sujeto

pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos

de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas

por causa imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El desarrollo de este concurso-oposición y la calificación

de los aspirantes en el mismo corresponderán a un Tribunal para

cada grupo de área de conocimiento y especialización cuya

composición se detalla en el anexo I. Los Tribunales calificadores de

estas pruebas selectivas estarán constituidos en la forma que se

determina en el anexo II de la presente convocatoria.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Presidente del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), o si hubiesen realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años

anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes podrán solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

del 27).

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo la

autoridad convocante, hará público el nombramiento de los nuevos

miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan

perdido su condición por alguna de las causas anteriores.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, y con antelación

suficiente, se constituirán los Tribunales, con la asistencia del

Presidente y Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros,

titulares o suplentes.

En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones

que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución los Tribunales para actuar

válidamente requerirán la presencia del Presidente y Secretario,

o en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad al menos

de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo del proceso selectivo, los Tribunales

resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

del 27).

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de

forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes. En este sentido, se establecerán para las personas

con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5

las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los Órganos técnicos de la administración Laboral,

Sanitaria o de los Órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias los

Tribunales tendrán su sede en los locales del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 117, 28006

Madrid, teléfonos 91 585 52 63/52 65 y fax 91 585 53 59.

5.9 Los Tribunales que actúen en este concurso tendrán la

categoría primera, de conformidad con lo establecido en el

artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre

indemnizaciones por razón de servicio. Por el Presidente del Consejo

Superior de Investigaciones Científicas se establecerá el número

máximo de sesiones que podrán realizar cada uno de los

Tribunales, previo cumplimiento de lo indicado en el número 4 del

artículo y disposición indicados.

6. Desarrollo del concurso-oposición

6.1 El concurso-oposición para ingresar en la Escala de

Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

constará de dos fases: Fase de concurso y fase de oposición, que

se desarrollarán en castellano.

6.2 El concurso-oposición se desarrollará de forma

independiente para cada uno de los grupos de área de conocimiento y

especialización que figuran en el anexo I de la presente

convocatoria. A tal efecto, el Tribunal correspondiente convocará

sucesivamente a los aspirantes admitidos en cada grupo de

especialización.

Publicada por Resolución de la Presidencia del CSIC la citación

a la fase de concurso, en el lugar, fecha y hora determinados,

previo llamamiento del Tribunal, los aspirantes presentarán ante

el mismo los trabajos y documentos acreditativos del contenido

de su correspondiente currículum vitae. Asimismo, entregarán al

Tribunal, en sobre cerrado y en un máximo de cinco folios, un

resumen en el que se contenga su visión acerca del estado actual

del tema objeto de la plaza convocada, así como de sus posibles

líneas de evolución y de la actividad que prevé desarrollar el

candidato en relación con ellas.

6.3 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con

la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, de fecha 18 de marzo de 2002, por la que se hace público

el resultado del sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002

("Boletín Oficial del Estado" de 2 de abril).

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "S", el orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "T", y

así sucesivamente.

6.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

identidad.

6.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas selectivas

quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y libremente apreciados por el órgano

convocante.

La publicación del anuncio de celebración de la fase de

oposición se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado la fase concurso, con veinticuatro horas, al menos, de

antelación a la señalada para la iniciación de aquella. Cuando

se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los

locales donde se haya celebrado y por cualquier otro medio, si

se juzga conveniente, con doce horas de antelación, al menos.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, la autoridad

convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, si

tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a

los órganos competentes, poniendo en su conocimiento las

inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes

en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la Resolución definitiva podrá interponerse

potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo

órgano que dictó la Resolución, o directamente recurso

contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), en el plazo de dos meses, contados a

partir del día siguiente a su publicación, ante el Órgano

competente del Orden Jurisdiccional contencioso-administrativo.

6.7 La fase de concurso consistirá en la exposición oral y

pública por el aspirante, en el tiempo máximo de media hora,

de los méritos alegados y de la labor desarrollada descrita en

el currículum vitae.

Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante, sin límite

de tiempo, sobre el contenido de la exposición oral del mismo,

pudiendo formular todas las preguntas que considere convenientes

y fundamentalmente, aquellas que se relacionen con los temas

de trabajo más relevantes para las tareas de investigación.

6.8 La fase de oposición consistirá en la exposición oral y

pública por el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora,

de su visión acerca del estado actual de las líneas de investigación

mas relacionadas con las actividades de colaboración científica

desempeñadas como Titulado Superior, así como de sus posibles

líneas de evolución y de la actividad que prevé desarrollar el

candidato en relación con ellas.

Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante durante

un tiempo máximo de una hora, acerca de los contenidos

científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere

relevantes en relación con el tema.

7. Relación de méritos que han de tenerse en cuenta

en la selección y sistema de calificación

7.1 En la calificación de los aspirantes en la fase de concurso

se valorarán:

a) El desempeño de las funciones propias de la Escala de

Titulados Superiores Especializados del CSIC, esto es, de aquellas

funciones que impliquen la utilización de técnicas especializadas

a nivel superior en actividades conexas con la investigación, o

colaboración en actividades de investigación propiamente dichas.

Este mérito se valorará hasta un máximo de 5 puntos, a razón

de 0,5 punto por cada año completo de desempeño de dichas

funciones. El tiempo que exceda, se valorará a razón de 0,5/12

puntos por mes completo.

A estos efectos se asimilarán a funciones propias de la Escala

de Titulados Superiores Especializados, las desempeñadas como

Titulado Superior en régimen laboral en puestos de trabajo que

han sido objeto de funcionarización.

b) Publicación o participación en libros, monografías,

revistas, etcétera. Participación en patentes y acuerdos de cesión de

tecnología, así como en trabajos de apoyo tecnológico.

Participación en proyectos o programas y contratos o convenios de

investigación. Participación en congresos, seminarios y cursos.

Cualquier otro mérito que alegue el aspirante. Se calificará hasta un

máximo de 15 puntos.

7.2 La acreditación de los méritos a que se refiere la

base 7.1.a) se realizará mediante certificación que se solicitará

de la Subdirección General de Recursos Humanos del CSIC y

vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes.

Dicha certificación se remitirá antes del 30 de noviembre

de 2002 a la Sección de Planificación y Selección, Serrano número

117 (28006 Madrid)

7.3 La calificación de los aspirantes en la fase de concurso

se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los

correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá

adjudicar a cada aspirante de 0 a 20 puntos. Dicha calificación deberá

justificarse individualmente por los miembros de los Tribunales

mediante la formulación por escrito de un juicio razonado relativo

a la valoración de cada uno de los méritos antes relacionados.

Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta

correspondiente.

El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la

calificación de la fase de concurso, siendo necesario alcanzar 10

puntos, como mínimo, para pasar a la fase de oposición.

Los Tribunales publicarán al finalizar la fase de concurso la

relación de aspirantes que hayan superado en cada especialidad

dicha fase, indicando expresamente las puntuaciones obtenidas.

7.4 La calificación de los aspirantes en la fase de oposición

se hará mediante deliberación conjunta de los miembros del

Tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante

de 0 a 10 puntos.

En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la

calificación de la fase de oposición, siendo necesario alcanzar

cinco puntos, como mínimo, para superarla.

Los Tribunales publicarán al finalizar la fase de oposición la

relación de aspirantes que hayan superado, en cada especialidad,

dicha fase indicando expresamente las puntuaciones obtenidas.

7.5 En ambas fases (concurso y oposición) se calificará por

separado a cada aspirante, excluyéndose del cómputo de

puntuaciones la más alta y la más baja, sin que, en ningún caso,

pueda ser excluida más de una máxima y una mínima.

7.6 La puntuación final del concurso-oposición será la suma

de las puntuaciones parciales obtenidas en cada fase.

En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas

de aspirantes aprobados, aquellos se dirimirán a favor del que

hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de concurso. De

persistir el empate se acudirá sucesivamente a la puntuación de

los méritos contemplados en la base 7.1.a) y en la 7.1.b).

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán

público en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio,

así como en la sede del Tribunal, y en aquellos otros que estimen

oportuno, la relación de aprobados por orden de puntuación total

alcanzada, con indicación de su número de documento nacional

de identidad o pasaporte.

Los Presidentes de los Tribunales enviarán una copia certificada

de la relación de aspirantes aprobados al Presidente del Consejo

Superior de Investigaciones Científicas.

Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se publicaron las relaciones de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes aprobados

deberán presentar en los locales del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 117, 28006 Madrid,

la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del título de Doctor o certificación

académica que acredite su posesión. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá adjuntarse la credencial de su

homologación.

b) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su

Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura

como anexo III a esta convocatoria.

Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán

presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado

la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la

hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud

de participación.

9.2 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen

de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos

exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber

incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

10. Nombramiento de funcionarios

10.1 Los candidatos propuestos serán nombrados

funcionarios de carrera de la Escala de Científicos Titulares, por el

Ministerio de Ciencia y Tecnología, con especificación del destino

adjudicado.

Los nombramientos serán publicados en el "Boletín Oficial del

Estado".

10.2 La toma de posesión de los candidatos nombrados

funcionarios de carrera, se efectuará en el plazo de un mes desde

la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial

del Estado".

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27).

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las Resoluciones de los Tribunales, conforme a lo

previsto en la mencionada Ley.

Toda la información relativa a esta convocatoria está disponible

en la Web del Consejo Superior de Investigaciones Científicas:

www.csic.es

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 9 de septiembre de 2002.-P. D. (Orden de 19 de

diciembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 21), el

Presidente, Rolf Tarrach Siegel.

ANEXO I

Grupos de área de conocimiento y especialización

Número

deplazas Denominación Destino Número

deTribunal

1 Humanidades y Ciencias Sociales. CSIC 1

4 Biología y Biomedicina, Ciencias

Agrarias, Recursos Naturales y Ciencia y

Tecnología de Alimentos.

CSIC 2

4 Ciencia y Tecnologías Físicas, Ciencia

y Tecnología de Materiales y

Ciencia y Tecnologías Químicas.

CSIC 3

ANEXO II

Tribunales

Tribunal 1. Humanidades y Ciencias Sociales

Tribunal titular:

Presidente: Gómez Caridad, Isabel. Prof. Invest. Ctro. Inf. y

Documentación Cient.

Vocal 1: Fernández de Lucio, Ignacio. Invest. Cient. I. Gest.

Innovac. y Conocimiento.

Vocal 2: Mutgé Vives, Josefa. Invest. Cient. Institución "Mila

y Fontanals".

Vocal 3: Álvarez de Morales y Ruiz-Matas, Camilo. Invest. Cient.

Escuela de Estudios Árabes.

Vocal 4: Aguiló Alonso, María Paz. Cient. Titular. Insto. de

Historia.

Tribunal suplente:

Presidente: Fernández Vargas, Valentina. Invest. Cient. Unidad

Políticas Comparadas.

Vocal 1: Roldán Panadero, María Concepción. Cient. Titular.

Insto. Filosofía.

Vocal 2: Martín Sempere, María José. Cient. Titular. Ctro. Inf.

y Documentación Cient.

Vocal 3: Ponsati Obiols, Clara. Cient. Titular. Insto. Análisis

Económico.

Vocal 4: López-Ocón Cabrera, Leoncio. Cient. Titular. Insto.

de Historia.

Tribunal 2. Biología y Biomedicina, Ciencias Agrarias,

Recursos Naturales y Ciencia y Tecnología de Alimentos

Tribunal titular:

Presidente: Cornudella Mir, Luis. Invest. Cient. Insto. Biol.

Molecular Barcelona.

Vocal 1: Bedmar Gómez, Eulogio José. Invest. Cient. Estacion

Exp. Zaidin.

Vocal 2: Montero García, María del Pilar. Invest. Cient. Insto.

del Frío.

Vocal 3: Camp Sancho, Jorge. Cient. Titular. Insto. Ciencias

del Mar.

Vocal 4: Revilla Novella, Yolanda. Cient. Titular. Insto. Biología

Molecular.

Tribunal suplente:

Presidente: Piña Capo, Benjamín. Cient. Titular. Insto. Biol.

Molecular Barcelona.

Vocal 1: Abadía Bayona, Javier. Invest. Cient. Estacion Exp.

Aula Dei.

Vocal 2: Tabera Galván, José Javier. Prof. Titular. Univ.

Autónoma Madrid.

Vocal 3: Jurado Rodríguez, María José. Cient. Titular. Insto.

Cc. de la Tierra J. Almera.

Vocal 4: López Mascaraque, Laura. Cient. Titular. Insto.

Neurobiología R. y Cajal.

Tribunal 3. Ciencia y Tecnologías Físicas, Ciencia y Tecnologías

de Materiales y Ciencia y Tecnologías Químicas

Tribunal titular:

Presidente: Sastre Muñoz, Roberto. Prof. Invest. Insto. Ciencia

y Tec. Polímeros.

Vocal 1: Barcóns Jáuregui, Francesc Xavier. Invest. Cient.

Insto. Física de Cantabria.

Vocal 2: Gómez-Aleixandre Fernández, Cristina. Cient. Titular.

Insto. CC. Materiales Madrid.

Vocal 3: Pedro Lucio, María Teresa de. Invest. Cient. Insto.

Automática Industrial.

Vocal 4: Jimeno Herranz, María Luisa. Cient. Titular. Insto.

Química Orgánica.

Tribunal suplente:

Presidente: Abajo González, Francisco Javier de. Prof. Invest.

Insto. Ciencia y Tec. Polímeros.

Vocal 1: García Fernández, Priscila. Invest. Cient. Insto. de

Óptica.

Vocal 2: Palacín Peiró, María Rosa. Cient. Titular. Insto. Cc.

Materiales Barcelona.

Vocal 3: Montoya Vitini, Fausto. Invest. Cient. Insto. Física

Aplicada.

Vocal 4: López Nieto, José Manuel. Invest. Cient. Insto.

Tecnología Química.

ANEXO III

Don/Doña ........................................, con domicilio

en , ............................................................. y con

documento nacional de identidad número .........................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de carrera de la Escala -5404- Científicos Titulares

del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que no ha

sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones

Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las

funciones públicas (*).

En ............., ...... de ............. de 2002

(*) En el supuesto contemplado en la base 9.1.c) se sustituirá "que

no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones

Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas"

por "que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal que

impida en ........... el acceso a la función pública".

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