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Documento BOE-A-2002-1750

Resolución de 20 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Bienes y Actividades Culturales de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se abre período de información pública delimitando objeto de la declaración y área de protección en el expediente para la declaración de la plaza Mayor de Ocaña (Toledo), como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2002, páginas 3653 a 3654 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2002-1750

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, y en el artículo 86 de la Ley 30/1992, del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General ha resuelto la apertura de un período de información pública, por un plazo de veinte días, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan acceder al expediente que obra en esta Dirección General (calle Trinidad, número 8, Toledo) y, consiguientemente, alegar y presentar cuanta documentación estimen oportuna, según previene el artículo 84 de la Ley 30/1992, del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 20 de noviembre de 2001.–El Director general, Rafael López Martín de la Vega.

ANEXO
Descripción histórico-artística

Dentro del conjunto urbano de la villa de Ocaña, destaca la plaza Mayor, considera una de las más importantes de las plazas castellanas.

Se trata de un bello ejemplo de arquitectura neoclásica. De forma rectangular, sus lados miden 56 y 54 metros, y está trazada según planos del Arquitecto Francisco Sánchez, sobre las ruinas de la anterior, que, al contrario de ésta, se dibujaba en esquema irregular.

En 1777 se inicia la construcción de la nueva plaza, tras la total demolición de los restos de la vieja. La obra se sufraga con los fondos propios de la villa. Cedillo, en su catálogo monumental, nos habla de un préstamo de 280.000 reales, autorizado por Real Orden de 19 de noviembre de 1784, del que se destina una parte para la construcción de la nueva plaza. Asimismo, la Hermandad de Nuestra Señora de los Remedios, patrona de la villa, costea la fachada meridional. Se completan así tres lados de la plaza, quedando inacabada tras varios intentos para finalizarla, que no pasan de proyecto, uno en 1831, por los P. P. Dominicos de la villa, y otro, en 1868. Finalmente, en 1961, el Ministerio de la Vivienda se encarga de completarla. Una placa conmemora la terminación de las tres primeras fachadas: «Reinando Carlos III se conclvio esta fachada a expensas de los fondos públicos de esta villa. Año de 1791».

Francisco Sánchez, discípulo de Ventura Rodríguez y miembro de la Academia de San Fernando desde 1769, concibe la plaza como un rectángulo casi cuadrado, donde la proporción y la simetría son las características esenciales. Porticada en todos sus frentes, apoya su galería en fuertes pilares de piedra de Colmenar, labrados en sillería almohadillada, que sostienen arcos de medio punto de ladrillo. Las fachadas, igualmente, de ladrillo, se levantan en dos pisos, que abren sus balcones sobre el eje de cada arco del pórtico. Dichos balcones conservan su sobria rejería. Remata todos los frentes de la plaza una cornisa moldurada, partida en el centro de la fachada principal, donde se abre en medio punto para cobijar el escudo de la villa de Ocaña: Una torre flanqueada por las letras O y C, bajo corona ducal que sujetan dos leones.

Por último, en la pendiente del tejado, las ventanas abuhardilladas mantienen la simetría general, por su coincidencia numérica con los balcones.

En sus características generales, la plaza se ha mantenido sin grandes modificaciones, por lo que es de gran interés como modelo del estilo neoclásico.

Objeto de la declaración

Vendrá definida por:

Manzana 73.35.3: Parcelas 09, 67, 68, 69, 11, 13, 14, 53, 54, 55, 56, 66, 41, 40, 103, 39, 50, 38, 37, 51, 52, 15, 32, 33, 18, 34, 35, 36, 16, 101, 01, 02, 99, 63, 49, 03, 04, 05, 80, 81, 82, 10, 79, 20, 06, 12, 78, 21, A4, 76, 75, 77, 74, 72, 71, 70, 08 y 73, completas.

Área de protección

Vendría definida por:

Resto de la Manzana 73.35.3.

Manzana: 74.36.0, parcelas 01, 02, 03, 04, 20, 22, 19, 05, 06, 18, 07, 08, 09, 10, 11, 21, 23, 15 y 16 completas.

Manzana: 73.37.0, parcelas 01, 02, 03 y 17 completas.

Manzana: 73.36.8, completa.

Manzana: 72.36.3, completa.

Manzana: 72.35.4, completa.

Manzana: 73.33.2, parcela 14 completa.

Manzana: 75.34.7, completa.

Manzana: 75.34.1, parcelas 01, 02, 03, 08 y 09 completas.

Manzana: 75.35.7, completa.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afctar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

Todo ello según plano adjunto.

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