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Documento BOE-A-2002-1749

Resolución de 7 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Bienes y Actividades Culturales, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente para declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, el inmueble correspondiente al Palacio "El Castañar", localizado en Mazarambroz (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2002, páginas 3650 a 3652 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2002-1749

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación técnica correspondiente, esta Dirección General de Bienes y Actividades Culturales ha acordado:

Primero.

Incoar expediente para declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, el inmueble correspondiente al Palacio «El Castañar», localizado en Mazarambroz (Toledo).

Segundo.

Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Bienes y Actividades Culturales (calle Trinidad, número 8, Toledo), y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.

Hacer saber al Ayuntamiento de Mazarambroz (Toledo) que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble, o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Bienes y Actividades Culturales).

Cuarto.

Notificar el presente acuerdo a los interesados; así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Quinto.

Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 7 de noviembre de 2001.–El Director general, Rafael López Martín de la Vega.

ANEXO
Descripción histórico-artística

La existencia de la finca «El Castañar» data del siglo XII; momento en que tuvo lugar la repoblación templaria de la zona.

El palacio de «El Castañar» está integrado en un pequeño bosque, de encinas, pinos y plátanos, y cuenta con dos grandes jardines; uno, frente a la fachada principal, de estilo afrancesado, y otro, frente a la fachada sur, de influencia italiana.

Su construcción fue iniciada en 1904, y concluida en 1909, por el arquitecto Saldaña, que se inspiró para ello en un castillo escocés, propiedad del escritor Sir Walter Scott.

El edificio se puede enmarcar arquitectónicamente dentro de un estilo ecléctico, de corte historicista. Consta de tres alturas; la fábrica es de piedra, con sillar regular, y presenta grandes huecos o ventanales; y las cubiertas son de pizarra, con una inclinación muy acusada.

La fachada principal, orientada al norte, se compone de diversos módulos, que producen una gran riqueza de luces y sombras. El acceso se sitúa en el cuerpo central, formado por un arco de medio punto, moldurado por baguetones y arquivoltas. En su parte superior se sitúa una gran balconada. A la derecha del acceso se encuentra un torreón ochavado, que tiene huecos verticales, con decoración de escudos y óculos crucíferos, y está rematado por merlones, soportados por modillones. Sobre la terraza de su cubierta se sitúa una pequeña torre poligonal, rematada por merlones y chapitel de pizarra. En ambos extremos de la fachada se localizan dos cuerpos rematados con testero escalonado.

La fachada sur tiene un esquema constructivo más armónico y homogéneo que la norte, formado principalmente por tres cuerpos, uno central y dos laterales. El central se divide en dos plantas, la planta inferior, con sección semicircular, avanza hacia el jardín, y la planta superior queda conformada por una gran terraza, y rematada por frontón.

Los dos cuerpos laterales son asimétricos. El de la derecha se configura a modo de torreón cuadrangular, flanqueado por cuatro garitones con chapitel, y torrecilla en su cuerpo superior con mansardas. El cuerpo de la izquierda es similar a los laterales de la fachada principal, con testero escalonado.

El edificio se encuentra enmarcado por dos jardines. El primer jardín, situado en la zona de acceso al Palacio, frente a la fachada principal, es de trazado longitudinal, con elementos arbustivos geométricos, mobiliario que recuerda a la «Belle Epoque», esculturas, jarrones, maceteros, etcétera. El jardín situado frente a la fachada sur tiene un diseño más mediterráneo; en él se introducen elementos nuevos, como fuentes y estanques.

En las inmediaciones, y formando parte del entorno del Palacio, se situan otros elementos constructivos como la Casa de Rojas y la Capilla.

La Casa de Rojas está integrada en diversas construcciones de uso agrícola, ganadero e industrial, estructuradas en torno a varios patios, donde también se encuentran las viviendas de los colonos y empleados. Esta construcción, la más antigua de las que se conservan, constituyó la primitiva residencia de los propietarios de la finca.

La Capilla es de estilo historicista, y fue construida en el último cuarto de siglo XIX. Consta de una sola nave, con torre campanario, sobre la cubierta de pizarra, cuyos elementos decorativos son los chapiteles y pináculos que circundan la fachada principal. El juego cromático producido por el empleo de ladrillo en paramentos, y piedra en la cornisa y en las pilastras, enriquece el efecto decorativo.

Objeto de la declaración

Inmueble correspondiente al Palacio «El Castañar», localizado en Mazarambroz (Toledo).

Área de protección

Vendría definida por:

Ámbito I:

Tramo A-B: Discurre al norte del Palacio, en línea de 590 metros, aproximadamente, y apoyándose en el camino de aquella situación.

Tramo B-C: Discurre al oeste del núcleo de la Casa de Rojas, en línea de 150 metros, aproximadamente, y apoyándose en la carretera particular.

Tramo C-D: Discurre al noroeste del núcleo de la Casa de Rojas, en línea de 140 metros, aproximadamente, y apoyándose en el camino de aquella situación.

Tramo D-E: Discurre al norte y noreste del núcleo de la Casa de Rojas en línea recta de 130 metros, aproximadamente, y apoyándose en el camino de aquella situación.

Tramo E-F: Discurre al noreste del núcleo de la Casa de Rojas, en línea recta de 295 metros, aproximadamente, y a unos 55 metros de separación de la edificación situada más al este de dicho núcleo.

Tramo F-G: Discurre al sureste del núcleo de la Casa de Rojas en línea de 100 metros, aproximadamente y apoyándose en el camino de aquella situación.

Tramo G-H: Discurre en línea de 300 metros, aproximadamente del sur del núcleo de la Casa de Rojas hasta el este del palacio, apoyándose en el camino que une esos puntos.

Tramo H-I: Discurre al sureste del palacio en línea de 290 metros, aproximadamente, apoyándose a la carretera particular.

Tramo I-J: Discurre al suroeste del palacio en línea de 500 metros, aproximadamente, apoyándose en el sinuoso camino de aquella situación.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

Todo ello según plano adjunto.

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