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Documento BOE-A-2002-17390

Resolución de 30 de julio de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el tipo de aparato radiactivo del generador de rayos X, marca "Pluritec", modelo Inspecta XR.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 2 de septiembre de 2002, páginas 32015 a 32016 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-17390

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en este Ministerio, a instancia de don José

María Prat García, de fecha 5 de septiembre de 2001, en representación

de "Clam Consulting, Sociedad Limitada", con domicilio en calle Córcega,

número 288, Barcelona, por el que solicita la aprobación de tipo de aparato

radiactivo del generador de rayos X, marca "Pluritec", modelo Inspecta XR,

con vistas a su exención como instalación radiactiva;

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación

exigida por la legislación vigente que afecta al aparato cuya aprobación

de tipo solicita, y el Consejo de Seguridad Nuclear, por dictamen técnico,

ha hecho constar que dicho aparato radiactivo cumple con las normas

exigidas para tal aprobación de tipo;

Visto el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas

("Boletín Oficial del Estado" del 31), y el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio,

por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra

Radiaciones Ionizantes ("Boletín Oficial del Estado" del 26);

De acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear,

Esta Dirección General ha resuelto otorgar por la presente Resolución

la aprobación de tipo de aparato radiactivo de referencia, siempre y cuando

quede sometida al cumplimiento de las siguientes especificaciones técnicas

de seguridad y protección radiológica:

Primera.-El aparato radiactivo cuyo tipo se aprueba es el generador

de rayos X de la marca "Pluritec", modelo Inspecta XR, de 60 kV y 1,4 MA

de tensión e intensidad de corriente máximas, respectivamente.

Segunda.-El uso al que se destina el aparato radiactivo es la detección

de posición de referencias internas en placas de circuitos impresos

mediante rayos X.

Tercera.-Cada aparato radiactivo deberá llevar marcado de forma

indeleble, al menos, el número de aprobación de tipo, la palabra "radiactivo"

y el número de serie.

Además, llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el importador,

la fecha de fabricación, la palabra "exento" y una etiqueta con el distintivo

básico recogido en la norma UNE 73-302.

La marca y etiquetas indicadas anteriormente se situarán en el exterior

del aparato en lugar visible.

Cuarta.-Cada aparato radiactivo suministrado debe ir acompañado de

la siguiente documentación:

I. Un certificado en el que se haga constar:

a) Número de serie y fecha de fabricación.

b) Declaración de que el prototipo ha sido aprobado por la Dirección

General de Política Energética y Minas, con el número de aprobación,

fecha de la resolución y de la del "Boletín Oficial del Estado" en que ha

sido publicada.

c) Declaración de que el aparato corresponde exactamente con el

prototipo aprobado y que la intensidad de dosis de radiación en todo

punto exterior a 0,1 metros de la superficie del equipo suministrado no

sobrepasa 1 lSv/h.

d) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización.

e) Especificaciones recogidas en el certificado de aprobación de tipo.

f) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que

incluyan las siguientes:

i) No se deberán retirar las indicaciones o señalizaciones existentes

en el aparato.

ii) El aparato debe ser utilizado sólo por personal que sea encargado

expresamente para su utilización, para lo cual se le hará entrega del manual

de operación para su conocimiento y seguimiento.

iii) Se llevará a cabo la asistencia técnica y verificaciones periódicas

sobre los parámetros y sistemas relacionados con la seguridad radiológica

del aparato que se recojan en su programa de mantenimiento, y se

dispondrá de un registro de los comprobantes, donde consten los resultados

obtenidos.

II. Manual de operación en español que recoja las características

técnicas e instrucciones de manejo del aparato, información sobre los riesgos

de las radiaciones ionizantes y las recomendaciones básicas de protección

radiológica a tener en cuenta en su utilización, y las actuaciones a seguir

en caso de avería de alguno de los sistemas de seguridad.

III. Programa de mantenimiento en español que recoja la asistencia

técnica y las verificaciones periódicas que el fabricante recomiende llevar

a cabo sobre los parámetros o sistemas relacionados con la seguridad

radiológica del aparato, incluyendo, al menos, una revisión anual y una

previa a la puesta en marcha del equipo tras su instalación, tras un cambio

de ubicación o tras una avería o incidente que pudiera afectar a su

seguridad, y que comprenda:

Una verificación de que la intensidad de dosis a 0,1 metros de su

superficie no sobrepasa 1 lSv/h.

Una verificación del correcto funcionamiento de los sistemas de

seguridad y de las señalizaciones del aparato.

IV. Recomendaciones del importador relativas a medidas impuestas

por la autoridad competente.

Quinta.-El aparato radiactivo queda sometido al régimen de

comprobaciones que establece el punto 11 del anexo II del Reglamento sobre

Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

Sexta.-Las siglas y número que corresponden a la presente aprobación

de tipo son NHM-X181.

Séptima.-La presente Resolución solamente se refiere a la aprobación

de tipo del aparato radiactivo de acuerdo con lo establecido en el

Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, pero no faculta para

su fabricación o importación, así como para asistencia técnica en cuanto

a la seguridad radiológica, que precisarán de la autorización definida en

el mismo Reglamento.

Esta Resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones

complementarias cuyo otorgamiento corresponda a este u otros Ministerios

y organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Según se establece en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 39/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada su redacción por la Ley 4/1999, se

le comunica que contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada

ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de la Energía, Desarrollo

Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un mes

a contar desde su notificación, así como cualquier otro recurso que

considere conveniente a su derecho.

Madrid, 30 de julio de 2002.-La Directora general, Carmen Becerril

Martínez.

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