Suscrito el 28 de junio de 2002 Convenio específico de colaboración
entre el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y el Instituto de
Salud "Carlos III", para el desarrollo del uso tutelado de técnicas y
procedimientos en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, en
cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Acuerdo, que figura como anexo
de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 7 de agosto de 2002.-El Secretario general, Rafael
Pérez-Santamarina Feijoo.
ANEXO QUE SE CITA
Convenio específico de colaboración entre el Departamento de Sanidad
del Gobierno Vasco y el Instituto de Salud "Carlos III", para el desarrollo
del uso tutelado de técnicas y procedimientos en las prestaciones del
Sistema Nacional de Salud
En Vitoria-Gasteiz, a
En Madrid, a 28 de junio de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Rafael Cerdán Arandia,
Viceconsejero de Sanidad del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco,
nombrado por Decreto 277/2001, de 6 de noviembre, publicado en el
"Boletín Oficial del País Vasco" número 221, de 15 de noviembre de 1999.
Y de otra, el ilustrísimo señor don Antonio Campos Muñoz, como
Director del Instituto de Salud "Carlos III", organismo perteneciente al Ministerio
de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1053/2000, de 2 de
junio ("Boletín Oficial del Estado" número 133, del 3 de junio), actuando
en nombre propio y en representación del mencionado Instituto de Salud
"Carlos III", con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 8, de Madrid
y de acuerdo con las competencias otorgadas por el Consejo de Ministros
de 3 de julio de 1988.
Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente para firmar
el presente Convenio específico de colaboración y
EXPONEN
Primero.-Que el Instituto de Salud "Carlos III" es según la Ley 14/1986,
General de Sanidad, el órgano de apoyo científico-técnico de los distintos
Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas (artículo 111) y
desarrolla las funciones recogidas en el artículo 112 de la misma y en el Real
Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto. Entre
las funciones y objetivos que establece este último está el de impulsar
la cooperación en las áreas de su competencia con las Comunidades
Autónomas a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
(SNS).
Segundo.-Que la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias
(AETS) del Instituto de Salud "Carlos III" tiene entre sus funciones la
de evaluación de las tecnologías sanitarias que permita fundamentar
técnicamente la selección, incorporación y difusión en el sistema sanitario
español, tal y como establece el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos
III" aprobado mediante Real Decreto 375/2001.
Tercero.-Que el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación
de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, señala a
la Administración sanitaria del Estado como la responsable de valorar
en cuanto a seguridad, eficacia y eficiencia, la incorporación de nuevas
técnicas o procedimientos diagnósticos o terapéuticos en el ámbito de
las prestaciones del Sistema Nacional de Salud. En ese sentido, el citado
Real Decreto establece que con carácter previo a su aplicación generalizada
en todo el Sistema, se autorizará por parte de la Administración sanitaria
la utilización de determinadas técnicas o procedimientos por un plazo
limitado y en la forma y con las garantías que se consideren oportunas.
Cuarto.-Que para la evaluación de las técnicas o procedimientos previa
a su incorporación al Sistema Nacional de Salud se ha implantado un
procedimiento en forma de programa piloto denominado "Uso Tutelado"
por Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud de 25 de octubre de 1999.
Quinto.-Que el Uso Tutelado se ha venido sustentando en Convenios
entre la Secretaría General de Gestión y Cooperación del Ministerio de
Sanidad y Consumo, antes la Subsecretaria de Sanidad y Consumo, y el
Instituto de Salud "Carlos III" en los años 1999, 2000 y 2001. Los citados
Convenios establecieron las técnicas a evaluar, entre las que se encuentran
los "Tratamientos Quirúrgicos de la Epilepsia". También se asignaba, en
los convenios, la dirección técnica de cada una de las técnicas seleccionadas
a diferentes Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias,
correspondiendo al Servicio de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del País Vasco
(OSTEBA) la dirección técnica del Uso Tutelado "Utilización Apropiada
de la Cirugía de la Epilepsia".
Sexto.-Que el Instituto de Salud "Carlos III" como órgano de apoyo
científico-técnico de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas
considera oportuno y conveniente desarrollar el programa piloto de Uso
Tutelado con la participación de las Comunidades Autónomas. En ese
sentido, la colaboración de OSTEBA puede aportar conocimiento y
favorecer la cooperación entre diferentes instituciones sanitarias del Sistema
Nacional de Salud.
Séptimo.-Que el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco tiene
entre sus objetivos prioritarios impulsar y coordinar la investigación
sanitaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en consonancia con lo
previsto en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de
Euskadi, como elemento fundamental para el progreso del Sistema
Sanitario de Euskadi.
Octavo.-Que ambas instituciones, dada la convergencia de objetivos,
convienen la necesidad de asignar medios y recursos económicos para
desarrollar el Uso Tutelado para la "Utilización Apropiada de la Cirugía
de la Epilepsia".
Noveno.-Que en virtud de lo manifestado y de acuerdo a la vigente
legislación, las partes convienen en firmar el presente Convenio específico
que estará sometido a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio es desarrollar el
trabajo de evaluación de las técnicas y procedimientos para la obtención
de información sobre su seguridad, eficacia y eficiencia que facilite la
incorporación en el ámbito de las prestaciones en el Sistema Nacional
de Salud, de las nuevas técnicas y procedimientos terapéuticos en el área
de la "Utilización Apropiada de la Cirugía de la Epilepsia".
Segunda. Compromisos.-1. Son obligaciones del Instituto de Salud
"Carlos III" y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco desarrollar
el programa piloto de Uso Tutelado para la "Utilización Apropiada de
la Cirugía de la Epilepsia" según las instrucciones y procedimientos
establecidos por el Grupo de Seguimiento del Uso Tutelado del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
2. Asimismo, el Instituto de Salud "Carlos III" está obligado a coordinar
y supervisar el desarrollo del programa a través de la Agencia de Evaluación
de Tecnologías Sanitarias.
3. Es obligación del Servicio de Evaluación de Tecnologías Sanitarias
del País Vasco, dependiente del Departamento de Sanidad del Gobierno
Vasco, llevar la dirección técnica del Uso Tutelado.
La dirección técnica del Uso Tutelado conlleva las siguientes
actividades:
Consensuar, con los implicados en el desarrollo del Uso Tutelado, las
posibles modificaciones del protocolo.
Recoger la información que se vaya generando.
Validar la calidad de la información.
Analizar la información recogida.
Realizar informes de situación.
Elaborar el informe final y las conclusiones.
Realizar cuantas actividades sean precisas para el logro de los objetivos.
Tercera. Régimen jurídico.-El presente Convenio debe acogerse al
régimen jurídico establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuarta. Contratación de apoyo técnico.-1. La ejecución del
proyecto puede exigir la contratación de apoyo técnico para el mejor desarrollo
de los trabajos asociados al mismo.
2. La contratación de personal cualificado con experiencia en el área
será realizada por el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.
Quinta. Financiación.-1. El presupuesto de ejecución de este
proyecto asciende a cincuenta mil euros, aportados en partes iguales por
el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, con imputación al
presupuesto de gasto corriente de los Presupuestos Generales del Gobierno
Vasco para 2002, y por el Instituto de Salud "Carlos III", con imputación
a la aplicación presupuestaria 26.203.542H.640 de los Presupuestos
Generales del Estado para el año 2002.
2. A la firma del presente Convenio, el Instituto de Salud Carlos III
transferirá al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, cuenta número
0182-5685-07-0000226271 del banco BBVA, la cantidad de 12.500 euros,
una vez realizada la convocatoria del contrato mencionado en la cláusula
cuarta transfiriéndose el otro 50 por 100 a los tres meses de la firma
del Convenio, previo informe de conformidad del Director de la Agencia
de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.
3. En el semestre siguiente a la finalización del presente Convenio
el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco justificará al Instituto
de Salud "Carlos III" el importe transferido, mediante el estado de
obligaciones reconocidas y pagos efectuados.
Sexta. Seguimiento.-1. Para la ejecución e interpretación del
presente Convenio se constituirá una comisión de seguimiento, paritaria entre
la Administración General del Estado (Instituto de Salud "Carlos III") y
la Administración autonómica del País Vasco (Departamento de Sanidad
del Gobierno Vasco), integrada por dos representantes de la AETS del
Instituto de Salud "Carlos III", un representante de la Delegación del
Gobierno en la Comunidad Autónoma y tres representantes del Departamento
de Sanidad del Gobierno Vasco. Por la AETS participará el Director de
la AETS y un profesional designado por la Dirección del Instituto de Salud
"Carlos III" entre el personal técnico de la AETS, y por el Departamento
de Sanidad del Gobierno Vasco participará el Director general de
Planificación y Ordenación Sanitaria y aquellos dos profesionales que este
último designe.
2. La Comisión, que se reunirá en las ocasiones en que se estime
necesario a instancia de cualquiera de las partes, tendrá encomendada
la interpretación del presente Convenio y la resolución de cuantas dudas
se susciten en su aplicación.
3. A la finalización del tercer trimestre del 2002, el Departamento
de Sanidad del Gobierno Vasco, a través de OSTEBA, se compromete a
elaborar una memoria de situación, en la que se describirán las actividades
realizadas y los resultados obtenidos.
4. En el mes siguiente a la finalización del presente convenio, el
Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, a través de OSTEBA, presentará
una memoria final de resultados, en la que se describirán las actividades
realizadas y se expondrán las conclusiones obtenidas.
5. El Instituto de Salud "Carlos III", a través de la Agencia de
Evaluación de Tecnologías Sanitarias, y el Departamento de Sanidad del
Gobierno Vasco, a través de OSTEBA, se comprometen a mantenerse en contacto
y en disposición de realizar las revisiones y depuraciones de los trabajos
a que dé lugar el presente Convenio, durante el semestre siguiente a la
finalización del mismo.
Séptima. Causas de resolución.-El incumplimiento de cualquiera de
las cláusulas del Convenio podrá ser causa de resolución de este Convenio.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en materia de interpretación,
modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán
competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Octava. Vigencia.-1. El presente Convenio de colaboración entrará
en vigor el día siguiente del de su firma por ambas partes y extenderá
su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002, sin perjuicio de lo dispuesto
en la cláusula quinta, apartado 3.
2. El Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y el Instituto de
Salud "Carlos III", concluido el presente Convenio podrán, de mutuo
acuerdo, aprobar la ampliación de este proyecto a otras anualidades si las
disponibilidades presupuestarias lo permiten.
En prueba de conformidad y a su solo efecto se firma el presente
Convenio por quintuplicado en lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.-El Viceconsejero de Sanidad, Rafael Cerdán Arandia.-El Director
del Instituto de Salud "Carlos III", Antonio Campos Muñoz.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid