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Documento BOE-A-2002-17389

Resolución de 7 de agosto de 2002, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio específico de colaboración entre el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y el Instituto de Salud "Carlos III", para el desarrollo del uso tutelado de técnicas y procedimientos en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 2 de septiembre de 2002, páginas 32013 a 32015 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2002-17389

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de junio de 2002 Convenio específico de colaboración

entre el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y el Instituto de

Salud "Carlos III", para el desarrollo del uso tutelado de técnicas y

procedimientos en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, en

cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Acuerdo, que figura como anexo

de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de agosto de 2002.-El Secretario general, Rafael

Pérez-Santamarina Feijoo.

ANEXO QUE SE CITA

Convenio específico de colaboración entre el Departamento de Sanidad

del Gobierno Vasco y el Instituto de Salud "Carlos III", para el desarrollo

del uso tutelado de técnicas y procedimientos en las prestaciones del

Sistema Nacional de Salud

En Vitoria-Gasteiz, a

En Madrid, a 28 de junio de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Rafael Cerdán Arandia,

Viceconsejero de Sanidad del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco,

nombrado por Decreto 277/2001, de 6 de noviembre, publicado en el

"Boletín Oficial del País Vasco" número 221, de 15 de noviembre de 1999.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Antonio Campos Muñoz, como

Director del Instituto de Salud "Carlos III", organismo perteneciente al Ministerio

de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1053/2000, de 2 de

junio ("Boletín Oficial del Estado" número 133, del 3 de junio), actuando

en nombre propio y en representación del mencionado Instituto de Salud

"Carlos III", con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 8, de Madrid

y de acuerdo con las competencias otorgadas por el Consejo de Ministros

de 3 de julio de 1988.

Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente para firmar

el presente Convenio específico de colaboración y

EXPONEN

Primero.-Que el Instituto de Salud "Carlos III" es según la Ley 14/1986,

General de Sanidad, el órgano de apoyo científico-técnico de los distintos

Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas (artículo 111) y

desarrolla las funciones recogidas en el artículo 112 de la misma y en el Real

Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto. Entre

las funciones y objetivos que establece este último está el de impulsar

la cooperación en las áreas de su competencia con las Comunidades

Autónomas a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

(SNS).

Segundo.-Que la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias

(AETS) del Instituto de Salud "Carlos III" tiene entre sus funciones la

de evaluación de las tecnologías sanitarias que permita fundamentar

técnicamente la selección, incorporación y difusión en el sistema sanitario

español, tal y como establece el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos

III" aprobado mediante Real Decreto 375/2001.

Tercero.-Que el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación

de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, señala a

la Administración sanitaria del Estado como la responsable de valorar

en cuanto a seguridad, eficacia y eficiencia, la incorporación de nuevas

técnicas o procedimientos diagnósticos o terapéuticos en el ámbito de

las prestaciones del Sistema Nacional de Salud. En ese sentido, el citado

Real Decreto establece que con carácter previo a su aplicación generalizada

en todo el Sistema, se autorizará por parte de la Administración sanitaria

la utilización de determinadas técnicas o procedimientos por un plazo

limitado y en la forma y con las garantías que se consideren oportunas.

Cuarto.-Que para la evaluación de las técnicas o procedimientos previa

a su incorporación al Sistema Nacional de Salud se ha implantado un

procedimiento en forma de programa piloto denominado "Uso Tutelado"

por Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional

de Salud de 25 de octubre de 1999.

Quinto.-Que el Uso Tutelado se ha venido sustentando en Convenios

entre la Secretaría General de Gestión y Cooperación del Ministerio de

Sanidad y Consumo, antes la Subsecretaria de Sanidad y Consumo, y el

Instituto de Salud "Carlos III" en los años 1999, 2000 y 2001. Los citados

Convenios establecieron las técnicas a evaluar, entre las que se encuentran

los "Tratamientos Quirúrgicos de la Epilepsia". También se asignaba, en

los convenios, la dirección técnica de cada una de las técnicas seleccionadas

a diferentes Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias,

correspondiendo al Servicio de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del País Vasco

(OSTEBA) la dirección técnica del Uso Tutelado "Utilización Apropiada

de la Cirugía de la Epilepsia".

Sexto.-Que el Instituto de Salud "Carlos III" como órgano de apoyo

científico-técnico de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas

considera oportuno y conveniente desarrollar el programa piloto de Uso

Tutelado con la participación de las Comunidades Autónomas. En ese

sentido, la colaboración de OSTEBA puede aportar conocimiento y

favorecer la cooperación entre diferentes instituciones sanitarias del Sistema

Nacional de Salud.

Séptimo.-Que el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco tiene

entre sus objetivos prioritarios impulsar y coordinar la investigación

sanitaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en consonancia con lo

previsto en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de

Euskadi, como elemento fundamental para el progreso del Sistema

Sanitario de Euskadi.

Octavo.-Que ambas instituciones, dada la convergencia de objetivos,

convienen la necesidad de asignar medios y recursos económicos para

desarrollar el Uso Tutelado para la "Utilización Apropiada de la Cirugía

de la Epilepsia".

Noveno.-Que en virtud de lo manifestado y de acuerdo a la vigente

legislación, las partes convienen en firmar el presente Convenio específico

que estará sometido a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio es desarrollar el

trabajo de evaluación de las técnicas y procedimientos para la obtención

de información sobre su seguridad, eficacia y eficiencia que facilite la

incorporación en el ámbito de las prestaciones en el Sistema Nacional

de Salud, de las nuevas técnicas y procedimientos terapéuticos en el área

de la "Utilización Apropiada de la Cirugía de la Epilepsia".

Segunda. Compromisos.-1. Son obligaciones del Instituto de Salud

"Carlos III" y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco desarrollar

el programa piloto de Uso Tutelado para la "Utilización Apropiada de

la Cirugía de la Epilepsia" según las instrucciones y procedimientos

establecidos por el Grupo de Seguimiento del Uso Tutelado del Consejo

Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

2. Asimismo, el Instituto de Salud "Carlos III" está obligado a coordinar

y supervisar el desarrollo del programa a través de la Agencia de Evaluación

de Tecnologías Sanitarias.

3. Es obligación del Servicio de Evaluación de Tecnologías Sanitarias

del País Vasco, dependiente del Departamento de Sanidad del Gobierno

Vasco, llevar la dirección técnica del Uso Tutelado.

La dirección técnica del Uso Tutelado conlleva las siguientes

actividades:

Consensuar, con los implicados en el desarrollo del Uso Tutelado, las

posibles modificaciones del protocolo.

Recoger la información que se vaya generando.

Validar la calidad de la información.

Analizar la información recogida.

Realizar informes de situación.

Elaborar el informe final y las conclusiones.

Realizar cuantas actividades sean precisas para el logro de los objetivos.

Tercera. Régimen jurídico.-El presente Convenio debe acogerse al

régimen jurídico establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en la

Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Cuarta. Contratación de apoyo técnico.-1. La ejecución del

proyecto puede exigir la contratación de apoyo técnico para el mejor desarrollo

de los trabajos asociados al mismo.

2. La contratación de personal cualificado con experiencia en el área

será realizada por el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Quinta. Financiación.-1. El presupuesto de ejecución de este

proyecto asciende a cincuenta mil euros, aportados en partes iguales por

el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, con imputación al

presupuesto de gasto corriente de los Presupuestos Generales del Gobierno

Vasco para 2002, y por el Instituto de Salud "Carlos III", con imputación

a la aplicación presupuestaria 26.203.542H.640 de los Presupuestos

Generales del Estado para el año 2002.

2. A la firma del presente Convenio, el Instituto de Salud Carlos III

transferirá al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, cuenta número

0182-5685-07-0000226271 del banco BBVA, la cantidad de 12.500 euros,

una vez realizada la convocatoria del contrato mencionado en la cláusula

cuarta transfiriéndose el otro 50 por 100 a los tres meses de la firma

del Convenio, previo informe de conformidad del Director de la Agencia

de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

3. En el semestre siguiente a la finalización del presente Convenio

el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco justificará al Instituto

de Salud "Carlos III" el importe transferido, mediante el estado de

obligaciones reconocidas y pagos efectuados.

Sexta. Seguimiento.-1. Para la ejecución e interpretación del

presente Convenio se constituirá una comisión de seguimiento, paritaria entre

la Administración General del Estado (Instituto de Salud "Carlos III") y

la Administración autonómica del País Vasco (Departamento de Sanidad

del Gobierno Vasco), integrada por dos representantes de la AETS del

Instituto de Salud "Carlos III", un representante de la Delegación del

Gobierno en la Comunidad Autónoma y tres representantes del Departamento

de Sanidad del Gobierno Vasco. Por la AETS participará el Director de

la AETS y un profesional designado por la Dirección del Instituto de Salud

"Carlos III" entre el personal técnico de la AETS, y por el Departamento

de Sanidad del Gobierno Vasco participará el Director general de

Planificación y Ordenación Sanitaria y aquellos dos profesionales que este

último designe.

2. La Comisión, que se reunirá en las ocasiones en que se estime

necesario a instancia de cualquiera de las partes, tendrá encomendada

la interpretación del presente Convenio y la resolución de cuantas dudas

se susciten en su aplicación.

3. A la finalización del tercer trimestre del 2002, el Departamento

de Sanidad del Gobierno Vasco, a través de OSTEBA, se compromete a

elaborar una memoria de situación, en la que se describirán las actividades

realizadas y los resultados obtenidos.

4. En el mes siguiente a la finalización del presente convenio, el

Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, a través de OSTEBA, presentará

una memoria final de resultados, en la que se describirán las actividades

realizadas y se expondrán las conclusiones obtenidas.

5. El Instituto de Salud "Carlos III", a través de la Agencia de

Evaluación de Tecnologías Sanitarias, y el Departamento de Sanidad del

Gobierno Vasco, a través de OSTEBA, se comprometen a mantenerse en contacto

y en disposición de realizar las revisiones y depuraciones de los trabajos

a que dé lugar el presente Convenio, durante el semestre siguiente a la

finalización del mismo.

Séptima. Causas de resolución.-El incumplimiento de cualquiera de

las cláusulas del Convenio podrá ser causa de resolución de este Convenio.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en materia de interpretación,

modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán

competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Vigencia.-1. El presente Convenio de colaboración entrará

en vigor el día siguiente del de su firma por ambas partes y extenderá

su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002, sin perjuicio de lo dispuesto

en la cláusula quinta, apartado 3.

2. El Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y el Instituto de

Salud "Carlos III", concluido el presente Convenio podrán, de mutuo

acuerdo, aprobar la ampliación de este proyecto a otras anualidades si las

disponibilidades presupuestarias lo permiten.

En prueba de conformidad y a su solo efecto se firma el presente

Convenio por quintuplicado en lugar y fecha indicados en el

encabezamiento.-El Viceconsejero de Sanidad, Rafael Cerdán Arandia.-El Director

del Instituto de Salud "Carlos III", Antonio Campos Muñoz.

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