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Documento BOE-A-2002-16384

Resolución 160/2002, de 30 de julio, de la Dirección General de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se otorgan destinos correspondientes al concurso de traslados de fecha 17 de diciembre de 2001, por el que se ofertaban plazas vacantes de los cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2002, páginas 30126 a 30129 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2002-16384

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución 254/2001, de 17 de diciembre, del Director

general de Justicia, publicada en el "Boletín Oficial del Estado"

de fecha 27 de diciembre de 2001 y el "Boletín Oficial de Navarra"

de fecha 4 de enero de 2002, se convocó a concurso de traslados

plazas vacantes entre Oficiales, Auxiliares y Agentes de la

Administración de Justicia en la Comunidad Foral de Navarra.

Visto el expediente instruido y la propuesta de la Secretaría

de Estado de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,

del Poder Judicial, y los artículos 54, 55 y 57 del Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el

Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes

de la Administración de Justicia.

En uso de las atribuciones delegadas por la Orden Foral

202/1999, de 13 de octubre, del Consejero de Presidencia,

Justicia e Interior, resuelvo:

Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter

definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado

en el concurso de traslados convocado por Resolución de fecha

mencionada anteriormente, que se corresponden con los

relacionados en el anexo I de la Resolución de convocatoria.

Segundo.-Excluir del concurso de traslados las plazas y

funcionarios que en anexo II se relacionan.

Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por

los participantes en el presente concurso que no han obtenido

destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos

de traslados.

Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el

presente concurso salvo que se pretendan amortizar mediante

modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de

un Centro de Trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista

en el artículo 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por

funcionarios de nuevo ingreso.

Quinto.-El cese deberá efectuarse en las fechas que a

continuación se indican: Auxiliares, el 4 de septiembre, Oficiales y

Agentes, el 16 de septiembre. La toma de posesión del nuevo

destino obtenido por concurso se producirá en los tres días

naturales siguientes al cese si no hay cambio de localidad o en los

diez días naturales siguientes en caso contrario. El plazo posesorio

será retribuido por la Administración competente respecto a la

plaza obtenida en concurso.

Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la

Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y

Agentes el plazo posesorio deberá de computarse desde el 4 de

septiembre, si se reingresa en el Cuerpo de Auxiliares, y desde

el 16 de septiembre, si se reingresa en el Cuerpo de Oficiales

o de Agentes, pero en el presente caso dicho plazo no resulta

retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso

en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no

puede ser computado como de servicios efectivos.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del

presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no

quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la

Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable

para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,

Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso

retribuido de un día si no hay un cambio de localidad o de dos

en caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse

a Canarias, islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso

podrá ser de hasta tres días [artículo 66.1.g) del Reglamento

Orgánico], teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha

inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza

de reingreso.

Por la Comunidad Autónoma competente o la Gerencia

Territorial que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio

en el Cuerpo de procedencia si ésta se produce en un cuerpo

al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se

les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión

en los Cuerpos Oficiales, Auxiliares o Agentes al objeto de evitar

la interrupción en la percepción de sus haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas

que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la

posesión del titular.

Sexto.-Si no se lograra la simultaneidad de publicación de

la Resolución en el "Boletín Oficial de Navarra" y en el "Boletín

Oficial del Estado", los plazos se computarán desde el día siguiente

al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de

alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes desde

el día siguiente al de la publicación de la misma en el "Boletín

Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Navarra".

Pamplona, 30 de julio de 2002.-El Director general, José

María Abad Alegría.

ANEXO I (ver imágenes páginas 30127 a 30129).

No se excluyen plazas ni funcionarios participantes en el concurso.

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