Por Resolución 254/2001, de 17 de diciembre, del Director
general de Justicia, publicada en el "Boletín Oficial del Estado"
de fecha 27 de diciembre de 2001 y el "Boletín Oficial de Navarra"
de fecha 4 de enero de 2002, se convocó a concurso de traslados
plazas vacantes entre Oficiales, Auxiliares y Agentes de la
Administración de Justicia en la Comunidad Foral de Navarra.
Visto el expediente instruido y la propuesta de la Secretaría
de Estado de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, y los artículos 54, 55 y 57 del Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes
de la Administración de Justicia.
En uso de las atribuciones delegadas por la Orden Foral
202/1999, de 13 de octubre, del Consejero de Presidencia,
Justicia e Interior, resuelvo:
Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter
definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado
en el concurso de traslados convocado por Resolución de fecha
mencionada anteriormente, que se corresponden con los
relacionados en el anexo I de la Resolución de convocatoria.
Segundo.-Excluir del concurso de traslados las plazas y
funcionarios que en anexo II se relacionan.
Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por
los participantes en el presente concurso que no han obtenido
destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos
de traslados.
Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el
presente concurso salvo que se pretendan amortizar mediante
modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de
un Centro de Trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista
en el artículo 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por
funcionarios de nuevo ingreso.
Quinto.-El cese deberá efectuarse en las fechas que a
continuación se indican: Auxiliares, el 4 de septiembre, Oficiales y
Agentes, el 16 de septiembre. La toma de posesión del nuevo
destino obtenido por concurso se producirá en los tres días
naturales siguientes al cese si no hay cambio de localidad o en los
diez días naturales siguientes en caso contrario. El plazo posesorio
será retribuido por la Administración competente respecto a la
plaza obtenida en concurso.
Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la
Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y
Agentes el plazo posesorio deberá de computarse desde el 4 de
septiembre, si se reingresa en el Cuerpo de Auxiliares, y desde
el 16 de septiembre, si se reingresa en el Cuerpo de Oficiales
o de Agentes, pero en el presente caso dicho plazo no resulta
retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso
en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no
puede ser computado como de servicios efectivos.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del
presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no
quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la
Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,
Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso
retribuido de un día si no hay un cambio de localidad o de dos
en caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse
a Canarias, islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso
podrá ser de hasta tres días [artículo 66.1.g) del Reglamento
Orgánico], teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha
inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza
de reingreso.
Por la Comunidad Autónoma competente o la Gerencia
Territorial que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio
en el Cuerpo de procedencia si ésta se produce en un cuerpo
al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se
les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión
en los Cuerpos Oficiales, Auxiliares o Agentes al objeto de evitar
la interrupción en la percepción de sus haberes.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas
que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la
posesión del titular.
Sexto.-Si no se lograra la simultaneidad de publicación de
la Resolución en el "Boletín Oficial de Navarra" y en el "Boletín
Oficial del Estado", los plazos se computarán desde el día siguiente
al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de
alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes desde
el día siguiente al de la publicación de la misma en el "Boletín
Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Navarra".
Pamplona, 30 de julio de 2002.-El Director general, José
María Abad Alegría.
ANEXO I (ver imágenes páginas 30127 a 30129).
No se excluyen plazas ni funcionarios participantes en el concurso.
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