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Documento BOE-A-2002-16383

Resolución de 30 de julio de 2002, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, por la que se otorgan destinos correspondientes al concurso de traslados de fecha 19 de diciembre de 2001, por el que se ofertaban plazas vacantes de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2002, páginas 30118 a 30126 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2002-16383

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso

de traslados convocado por Resolución de 19 de diciembre de

2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), para cubrir plazas

vacantes entre Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de

Justicia.

Esta Dirección General de Relaciones con la Administración

de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455

y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial

y los artículos 54, 55 y 57 del Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de

los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración

de Justicia, ha dispuesto:

Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter

definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado

en el concurso de traslados convocado por Resolución de fecha

mencionada anteriormente, que se corresponden con los

relacionados en el anexo I de la Resolución de convocatoria.

Segundo.-Excluir del concurso de traslados las plazas y

funcionarios que en anexo II se relacionan.

Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por

los participantes en el presente concurso que no han obtenido

destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos

de traslados.

Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el

presente concurso salvo que se pretendan amortizar mediante

modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de

un centro de trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista

en el artículo 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por

funcionarios de nuevo ingreso.

Quinto.-El cese deberá efectuarse en las fechas que a

continuación se indican: Auxiliares, el 4 de septiembre, Oficiales y

Agentes, el 16 de septiembre. La toma de posesión del nuevo

destino obtenido por concurso se producirá en los tres días

naturales siguientes al cese si no hay cambio de localidad o en los

diez días naturales siguientes en caso contrario. El plazo posesorio

será retribuido por la Administración competente respecto a la

plaza obtenida en concurso.

Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la

Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y

Agentes el plazo posesorio deberá de computarse desde el 4 de

septiembre, si se reingresa en el Cuerpo de Auxiliares, y desde

el 16 de septiembre, si se reingresa en el Cuerpo de Oficiales

o de Agentes, pero en el presente caso dicho plazo no resulta

retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso

en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes y, por tanto,

no puede ser computado como de servicios efectivos.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del

presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no

quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la

Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable

para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,

Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso

retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en

caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse

a Canarias, islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso

podrá ser de hasta tres días (artículo 66.1.g) del Reglamento

Orgánico), teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha

inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza

de reingreso.

Por la Comunidad Autónoma competente o la Gerencia

Territorial que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio

en el Cuerpo de procedencia si ésta se produce en un cuerpo

al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se

les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión

en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes al objeto de

evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas

que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la

posesión del titular.

Contra la presente Resolución podrán los interesados formular

recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales

de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de los dos meses

siguientes contados a partir de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Santa Cruz de Tenerife, 30 de julio de 2002.-El Director

general, Salvador Iglesias Machado.

ANEXO I (ver imágenes páginas 30119 a 30125).

ANEXO II

Concurso de 19 de diciembre de 2001 ("Boletín Oficial del

Estado" del 27)

Relación de excluidos

Ámbito Canarias:

Código

ExclusiónDNI Apellidosynombre

7.040.154 Benito de Prado, Rebeca ............. 14

4.324.802 Cabrera Rivero, M. Jesús Magdalena .. 2

42.772.509 Díaz Sánchez, M.a Pilar .............. 1

43.049.786 Ferrer Sancho, M.a Leonor ........... 1

11.400.401 Gónzalez García, Araceli ............. 1

36.087.235 González Grande, Ana ................ 2

52.841.328 Rodríguez Suárez, Vicente P .......... 2

42.920.724 Palmero Alonso, E. Milagros .......... 1

43.664.010 Santana Valdivia, Elena .............. 2

Códigos de exclusión:

1. No llevar un año en su anterior destino (base segunda.1).

2. Presentación instancia fuera de plazo (base cuarta 1, 2,

3 y 4).

3. Faltar fotocopia de la instancia del funcionario/a con quien

condiciona (base quinta).

4. Renuncia dentro del plazo (base cuarta.7)

5. Por no haber firmado la instancia (base cuarta.1, 2 y 3)

6. Por haber participado para dos Cuerpos (base cuarta.6)

7. Por no pertenecer a ningún Cuerpo de la Administración

de Justicia.

8. Por no indicar el Cuerpo para el que participa.

9. Por no pertenecer al Cuerpo para el que participa.

10. Por haber cambiado de situación administrativa o haberse

jubilado.

11. Por no cumplir el plazo mínimo establecido en el artículo

34.b) del R.O.

12. Por renuncia en ejecución de sentencia.

13. Por no haber tomado posesión en su puesto de trabajo por

motivo de licencia por razón de enfermedad (artículo 75 del R.O.).

14. Por estar incurso en expediente disciplinario por falta muy

grave [artículo 57.d) del R.O.].

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