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Documento BOE-A-2002-15890

Ley 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2002, páginas 29006 a 29016 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-15890
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2002/07/12/22

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores.

PREÁMBULO

La pesca costera en Cataluña se organiza en torno a las cofradías de pescadores, instituciones con una profunda tradición histórica que son las entidades asociativas sucesoras de los pósitos de pescadores y de las antiguas asociaciones y gremios de mareantes, navegantes y pescadores, muy vivas en el sector pesquero, del cual son, también, un órgano de participación democrático conjunto de los distintos sectores, artes y actividades extractivas y productivas de un mismo ámbito territorial.

La antigüedad de este modelo asociativo, su permanencia en el tiempo y su capacidad de adaptación han dado a estas entidades el valor representativo que tienen actualmente.

La actividad asociativa del sector pesquero catalán gira fundamentalmente alrededor de las cofradías. Su ámbito de actuación cubre todo el litoral de Cataluña y forman parte de las mismas todos los profesionales del sector pesquero extractivo catalán, tanto los armadores como los trabajadores.

Las cofradías son instituciones de vertebración del sector pesquero y de interlocución con la Administración, de la cual son entidades colaboradoras y reciben su tutela ; organizan, dentro del marco legal, los sistemas de producción de sus afiliados, y son las titulares de las lonjas pesqueras en régimen de concesión administrativa. Pueden llegar a cubrir todos los servicios que requieren los pescadores para desarrollar su actividad, sin perjuicio de la función que corresponde a los sindicatos y a otras asociaciones.

La presente Ley, dictada de conformidad con el artículo 9.21 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva sobre pósitos, eleva a la máxima jerarquía normativa la estructura organizativa y estatutaria de que las cofradías ya se han dotado a lo largo de los años, y refuerza así su permanencia, ya que su propia existencia y su representatividad indican que el modelo funciona.

El capítulo I de la presente Ley regula la naturaleza, las funciones y el ámbito territorial de las cofradías de pescadores, y una de las principales novedades que se introducen, considerando su condición de corporaciones de derecho público, es que puedan ejercer funciones delegadas por la Administración. La Ley, atendiendo a los principios que actualmente guían a las administraciones públicas, de acercamiento progresivo de la gestión a los administrados, propicia que las cofradías puedan actuar como oficina pública de la Administración de la Generalidad, y permite así que los pescadores resuelvan una parte importante de las necesarias relaciones administrativas en su propia corporación. La presente Ley da un paso más en el proceso de externalización de las funciones de la Generalidad.

El principio de subsidiariedad está presente en todo el articulado de la Ley y se traduce en la posibilidad de que la Administración delegue en las cofradías de pescadores actuaciones que hasta ahora le pertenecían.

En este sentido, la Ley permite un avance progresivo, no sólo al mantener la definición de las cofradías como corporaciones de derecho público colaboradoras de la Administración, sino también al hacer posible que ejerzan, por delegación, competencias que hasta ahora eran exclusivas de las administraciones y, por convenio, presten servicios concretos de éstas.

Las nuevas necesidades del sector pesquero, tanto en el campo extractivo como en el comercializador, requieren que se disponga de información sobre unos servicios que son de imposible obtención a título individual y aconsejan que las cofradías de pescadores puedan asumir esta función. Por este motivo, la Ley posibilita que las cofradías se conviertan también en entidades que ofrecen servicios integrales al sector pesquero.

Otro aspecto innovador es el que introduce el artículo 5, que establece la posibilidad de que las cofradías de pescadores puedan constituir voluntariamente, dentro de su estructura, una unidad de producción y comercialización con un funcionamiento diferenciado del resto, y que dé cumplimiento a los requerimientos que establece el Reglamento CE 104/2000, de 14 de diciembre, para las organizaciones de productores. La creación de esta unidad permitirá otorgar a las cofradías el reconocimiento como organizaciones de productores.

La constitución de las organizaciones de productores dentro de la propia estructura de las cofradías de pescadores ha de hacer posible disponer de servicios comunes, con el consiguiente abaratamiento de gastos, ha de ser un incentivo para la mayor implicación de los pescadores en la comercialización de sus productos, ha de permitir gozar de los beneficios que la reglamentación europea reserva a las organizaciones de productores y ha de tener aun un valor añadido, que es el de no entorpecer la vertebración del sector y su interlocución.

El capítulo II regula la fusión, la disolución, la supresión y la nueva creación de las cofradías de pescadores y establece su organización y sus órganos de representación, manteniendo el modelo que existe actualmente, que está formado por la junta general, el capítulo y el patrón o patrona mayor, y las funciones que corresponden a cada uno de estos órganos y al secretario o secretaria.

El capítulo III efectúa una relación detallada de los derechos y las obligaciones de los miembros de las cofradías, que recoge básicamente el derecho de todos los miembros a participar activamente en todas las actuaciones de la cofradía y la posibilidad de cualquier miembro de elegir y ser elegido para sus puestos de representación. También, como contrapartida, hace mención de la necesaria regulación que han de realizar los estatutos sociales sobre el régimen disciplinario aplicable en los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas.

La vertebración del sector pesquero ha de disponer de estructuras asociativas fuertes que tiendan a su agrupación. Por este motivo, el capítulo IV apuesta claramente por la necesaria agrupación de las cofradías de pescadores alrededor de las federaciones territoriales, y la de éstas en la catalana, como camino de fortalecimiento de estas agrupaciones, para evitar las disfunciones que puede provocar una ordenación inadecuada.

La transparencia, la objetividad y el establecimiento de las garantías suficientes de procedimiento son, junto al derecho de sufragio universal, libre, directo, igual y secreto, los pilares básicos de cualquier proceso electoral. El capítulo V determina de forma objetiva, mediante el establecimiento de una fórmula matemática, la representatividad de las distintas modalidades de pesca en los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores, atendiendo al número de miembros de la modalidad y a su importancia económica, siempre respetando la representación paritaria entre empresarios y trabajadores.

La administración electoral se encomienda a un comité y a una mesa electoral por cada cofradía y federación, integrados única y exclusivamente por miembros del sector, sobre los cuales recae todo el proceso electoral, y a una junta electoral única para toda Cataluña, con funciones de supervisión, integrada básicamente por miembros del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, como órgano tutelar de las cofradías.

El capítulo VI regula al personal de las cofradías, que es de carácter laboral, y el capítulo VII, considerando la personalidad jurídica de las cofradías de pescadores como corporaciones de derecho público, al regular los recursos económicos, establece que la propia Ley determine su gestión presupuestaria.

La tutela que la Administración ejerce sobre las cofradías se concreta mediante el control contable que se lleva a cabo bajo las directivas de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña.

Las lonjas pesqueras garantizan los controles de los desembarques, las tallas mínimas del pescado, su idoneidad para el consumo como consecuencia del correcto estado sanitario, la primera venta y el etiquetado. Por estas razones y por otras, históricas y sociales, la Ley considera como mérito a favor de las cofradías de pescadores la concesión de las lonjas pesqueras.

El capítulo VIII garantiza la seguridad jurídica necesaria para los terceros que se relacionan con las cofradías de pescadores mediante la creación de un registro administrativo donde han de inscribirse sus actos de constitución, sus estatutos y sus modificaciones y los miembros que integran sus órganos de gobierno.

CAPÍTULO I
Naturaleza, funciones y ámbito territorial
Artículo 1. Naturaleza.

Las cofradías de pescadores de Cataluña, constituidas como corporaciones de derecho público sin ánimo de lucro, tienen personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades, ejercen la representación del sector pesquero, sin perjuicio de lo que pueda corresponder a otros entes asociativos, y actúan en los respectivos ámbitos territoriales como órganos de consulta y colaboración con las administraciones públicas, con el objetivo de promover e impulsar los intereses pesqueros.

Artículo 2. Normas de aplicación.

1. Las cofradías de pescadores se rigen por la presente Ley, por las normas reglamentarias que la desarrollen y por sus respectivos estatutos.

2. Las cofradías de pescadores están sujetas a la tutela de la Generalidad, que la ejerce por medio del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. Dicha tutela comprende el control de la legalidad de los actos referentes a la constitución, la organización y el procedimiento electoral, así como de los actos que implican el ejercicio de funciones públicas por parte de las cofradías. Todos estos actos son susceptibles de revisión en vía administrativa, de acuerdo con lo que disponen la presente Ley, la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo de la Administración de la Generalidad.

3. Las cofradías de pescadores están dotadas de autonomía para la gestión de sus intereses y recursos propios y su actuación está sometida al derecho privado.

Artículo 3. Estatutos.

1. Los estatutos de las cofradías de pescadores han de regular, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La denominación.

b) El ámbito territorial.

c) El domicilio.

d) Los requisitos para adquirir la condición de miembros de la cofradía.

e) Los derechos y las obligaciones de sus miembros y su régimen disciplinario.

f) Los órganos rectores, su funcionamiento y el quórum para la toma de decisiones.

g) El régimen electoral, en todo aquello que no está regulado expresamente por la presente Ley ni por las disposiciones que la desarrollen.

h) El régimen económico y contable.

i) El patrimonio y los recursos previstos.

j) Las causas y el procedimiento de fusión y disolución, así como el destino final de su patrimonio, que ha de revertir en acciones de interés social dentro del ámbito de la cofradía disuelta. En aplicación de esta reversión, y mientras el patrimonio no se extinga, éste ha de adscribirse a la federación territorial de la cual formaba parte la cofradía, a efectos de custodia.

2. Los estatutos han de ser ratificados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y su posterior inscripción en el Registro establecido por el artículo 44 determina su eficacia jurídica.

Artículo 4. Funciones.

1. Son funciones de las cofradías de pescadores como entidades colaboradoras de la Administración:

a) Actuar como órganos consultivos de la Administración en todas aquellas cuestiones que afectan al sector pesquero.

b) Establecer un régimen disciplinario en sus estatutos.

c) Emitir informe previo en relación a las disposiciones de carácter general que regulan la pesca cuando afectan a los respectivos ámbitos territoriales.

d) Elevar informes y propuestas a la Administración sobre las materias objeto de su competencia.

e) Velar, en los respectivos ámbitos territoriales, por el cumplimiento de la obligación de desembarco en los puertos y de venta en la lonja de todas las capturas, así como por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de pesca y de comercialización hasta la primera venta.

f) Actuar como oficina pública de la Administración cuando así se establezca mediante delegación de competencias, convenio de prestación de servicios o cualquier otra figura jurídica, en asuntos que afecten al sector pesquero.

g) Confeccionar las estadísticas de captura y venta de acuerdo con las instrucciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

h) Las otras funciones que la Administración les delegue.

2. Son funciones de las cofradías de pescadores en el ámbito de las actividades pesqueras y asistenciales, de fomento y de comercialización:

a) Elaborar normas internas de regulación de la actividad pesquera dentro del marco legal vigente. Estos acuerdos han de ser notificados al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

b) Informar a sus miembros sobre las ayudas, los programas, las obligaciones y la normativa que les afecta.

c) Someter a la Administración competente, para su consideración y aprobación, en su caso, propuestas de planes de pesca con la finalidad de equilibrar los recursos marinos vivos, los medios de reproducción y las capturas y favorecer la pesca sostenible.

d) Planificar las actividades que tienden a incrementar la rentabilidad del esfuerzo pesquero mediante la explotación racional de los recursos y la mejora de las condiciones de trabajo.

e) Dar la cobertura necesaria a las exigencias de comercialización de las capturas con la mejora de los sistemas organizativos en beneficio de las propias cofradías y de sus afiliados, así como de los consumidores.

f) Favorecer la formación cultural y profesional de sus miembros y facilitarles el conocimiento de la tecnología adecuada en cada caso.

g) Promover los servicios necesarios para conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de las actividades pesqueras.

h) Favorecer la creación de empresas, asociaciones o cooperativas con profesionales del sector, con la posibilidad de participar en las mismas.

i) Promover la creación de servicios sociales, recreativos, culturales o análogos para sus miembros.

j) Impulsar y tutelar procesos asociativos internos o externos, y formalizar acuerdos interprofesionales con otras organizaciones y empresas, con la finalidad de conseguir eficacia y rentabilidad en la actividad pesquera y más participación en los procesos de transformación y comercialización de los productos pesqueros.

k) Las demás funciones que les atribuyan sus estatutos o el ordenamiento jurídico.

Artículo 5. Organizaciones de productores.

1. Las cofradías de pescadores pueden crear dentro de su estructura interna una unidad de producción y comercialización, que se constituye por la libre iniciativa de los productores que integran la cofradía en la forma que se determine por reglamento.

2. La creación de la unidad definida por el apartado 1 requiere el acuerdo mayoritario de los miembros de la Junta general. La unidad de producción y comercialización ha de contar con órganos diferenciados y sus normas específicas de funcionamiento, que también han de ser ratificadas por la junta general.

3. La creación de la unidad de producción y comercialización permite solicitar el reconocimiento de las cofradías de pescadores como organizaciones de productores.

Artículo 6. Miembros.

1. Pueden ser miembros de las cofradías de pescadores las personas físicas o jurídicas que desarrollan la actividad pesquera profesional, empresarial o laboral en el ámbito territorial de la cofradía, y en el caso de los armadores y del personal laboral que depende de éstos, aquellos que tengan el puerto base autorizado en el ámbito de la correspondiente cofradía.

2. La condición de miembro de una cofradía de pescadores se adquiere previa solicitud, por el acuerdo favorable del capítulo, según lo que disponen los estatutos de la cofradía. Las personas físicas o jurídicas a las cuales no les haya sido aceptada la solicitud pueden presentar recurso ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, sin perjuicio de las demás acciones administrativas y jurídicas pertinentes.

3. La pérdida de la condición de miembro de una cofradía de pescadores se produce por cese en la actividad profesional, defunción, baja voluntaria o expediente de separación acordado por el correspondiente órgano de gobierno, de acuerdo con los estatutos de la cofradía.

4. No obstante lo que establece el apartado 3, la condición de miembro de la cofradía se mantiene en los períodos de inactividad motivados por los paros temporales aprobados por la correspondiente autoridad, así como en los supuestos de ejercicio de cargos o tareas de representación política o sindical.

5. Los estatutos de cada cofradía de pescadores han de regular la relación que mantienen con las mismas los pensionistas que habían sido miembros de ellas de pleno derecho. Los pensionistas no pueden ser ni electores ni elegibles, salvo aquellos que tengan la condición de armadores, propietarios o usufructuarios de una empresa pesquera miembro de la cofradía, que lo son por esta condición, y los casos específicos que establecen los estatutos, de acuerdo con la normativa general vigente.

Artículo 7. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de las cofradías de pescadores es el que determinan sus estatutos, sin perjuicio de las actividades que puedan llevar a cabo en un ámbito superior en defensa de su actividad y de los procesos de comercialización. No pueden coincidir dos cofradías en el mismo ámbito territorial. En lo referente a la modificación del ámbito territorial, debe seguirse el procedimiento establecido en el artículo 9.1.

Artículo 8. Acuerdos de colaboración.

Las cofradías de pescadores pueden acordar entre sí la gestión de servicios comunes o formular propuestas conjuntas para la defensa de sus intereses generales, sin que ello deba implicar la fusión de las cofradías que lo acuerden. En cualquier caso, dichos acuerdos de colaboración han de adoptarse por mayoría simple de los miembros de la junta general de cada cofradía.

CAPÍTULO II
Constitución
Sección 1.ª Fusión, disolución, supresión y nueva creación
Artículo 9. Requisitos.

1. La modificación del ámbito territorial o la fusión de cofradías de pescadores requiere el acuerdo de las dos terceras partes de las respectivas juntas generales y el informe previo favorable de la correspondiente federación territorial, y ha de aprobarse, si procede, por una orden del consejero o consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca.

2. La disolución de una cofradía requiere el acuerdo mayoritario, como mínimo, de las tres cuartas partes de la junta general, y ha de aprobarse, si procede, por una orden del consejero o consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca. El proceso de liquidación y destinación de su patrimonio ha de efectuarse de acuerdo con el artículo 3.1 y los estatutos de la cofradía.

3. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que se dé audiencia a la parte interesada y previo informe de la correspondiente federación territorial de cofradías, puede proceder a la supresión de una cofradía de pescadores cuando deje de cumplir las finalidades que tiene legalmente encomendadas. El proceso de liquidación y destino de su patrimonio ha de efectuarse de acuerdo con el artículo 3.1 y con los estatutos de la cofradía.

4. Sólo puede crearse una nueva cofradía de pescadores en casos suficientemente justificados y valorados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el apartado 5.

5. La nueva creación de una cofradía requiere el acuerdo inicial de los dos tercios del censo de profesionales del respectivo ámbito territorial y la aprobación, en primer lugar, por parte de la correspondiente federación territorial. En caso de que la federación territorial apruebe su creación, el acuerdo de constitución ha de remitirse al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, junto con la solicitud, los estatutos elaborados de acuerdo con lo que especifica la presente Ley, y una memoria que detalle las actuaciones que piensa realizar y los medios con los cuales cuenta para ello. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, atendiendo a los principios de desconcentración y eficacia en la gestión, debe proceder a aprobarla mediante orden, si procede, habiendo consultado a las cofradías afectadas.

6. Cualquier modificación de los estatutos de una cofradía de pescadores requiere la aprobación por acuerdo de las dos terceras partes de la junta general.

7. Para el cumplimiento de sus finalidades y para constituirse en organizaciones de productores, las cofradías de pescadores pueden asociarse, sin que ello implique su fusión.

Sección 2.ª Organización
Artículo 10. Órganos rectores.

Los órganos rectores de las cofradías de pescadores son:

a) La junta general.

b) El capítulo.

c) El patrón o patrona mayor.

Artículo 11. La junta general.

1. La junta general es el órgano superior de representación de todos los miembros de la cofradía de pescadores y de control de los demás órganos rectores y está constituida por los representantes de los armadores y de los trabajadores, de acuerdo con los criterios de representación paritarios y de representatividad de cada modalidad de pesca que establece el artículo 32. Los estatutos de la cofradía han de determinar el número máximo de miembros que la integran.

2. Son miembros de la junta general de una cofradía de pescadores:

a) El patrón o patrona mayor.

b) El presidente o presidenta de la agrupación de armadores.

c) El presidente o presidenta de la agrupación de trabajadores.

d) Los vocales, en el número que determinen los estatutos.

e) El secretario o secretaria, con voz pero sin voto.

3. Los miembros de la junta general de una cofradía de pescadores son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por un período de cuatro años, y pueden ser reelegidos. El procedimiento electoral es el que establece el capítulo V.

4. La junta general de una cofradía de pescadores es presidida por el patrón o patrona mayor, asistido por el presidente o presidenta de la agrupación de los armadores y por el presidente o presidenta de la agrupación de los trabajadores, que tienen la condición de vicepresidentes de la misma, y el secretario o secretaria.

5. Los estatutos de cada cofradía de pescadores han de determinar las funciones de los vicepresidentes.

Artículo 12. Funciones de la junta general.

Corresponde a la junta general de una cofradía de pescadores:

a) Aprobar y modificar los estatutos de la cofradía.

b) Elegir y hacer cesar de entre sus miembros a los vocales del capítulo y al patrón o patrona mayor.

c) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos.

d) Fijar los criterios para la contratación de personal.

e) Determinar la cuantía y la distribución de las cuotas o derramas de carácter ordinario o extraordinario.

f) Aprobar la memoria y la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

g) Aprobar los actos de disposición de bienes inmuebles.

h) Aprobar la disolución, la modificación, la fusión y el ámbito territorial de la cofradía.

i) Aprobar la constitución de la unidad de producción y comercialización.

j) Aprobar la participación de la cofradía en otras empresas y en organizaciones territoriales, estatales, comunitarias e internacionales.

k) Aprobar la memoria, los proyectos y los programas de actuación de la cofradía.

l) Controlar la actuación de los demás órganos rectores, incluida la admisión de nuevos socios.

m) Aprobar los reglamentos internos.

n) Las demás funciones que le atribuyan los estatutos, la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen.

Artículo 13. El capítulo.

1. El capítulo es el órgano de dirección, administración y gestión de la cofradía de pescadores. Suple a la junta general en los períodos entre sesiones y actúa como órgano de acción continuada de la mencionada junta. Su composición ha de ser paritaria. Es presidido por el patrón o patrona mayor y forman parte del mismo los vicepresidentes, el número de vocales que determinen los estatutos, de acuerdo con la representatividad de cada modalidad de pesca establecida por el artículo 32, y el secretario o secretaria, que actúa con voz pero sin voto.

2. Los vicepresidentes del capítulo de una cofradía de pescadores son los presidentes de las agrupaciones de armadores y trabajadores. El cargo de vicepresidente primero o vicepresidenta primera corresponde al presidente o presidenta de la agrupación de armadores o trabajadores a la cual no pertenece el patrón o patrona mayor, y el de vicepresidente segundo o vicepresidenta segunda al presidente o presidenta de la agrupación a la cual pertenece el patrón o patrona mayor. Los vicepresidentes, de acuerdo con su orden, sustituyen al patrón o patrona mayor en los supuestos de vacante, mientras no se cubra el cargo, de ausencia y de enfermedad.

3. Los vocales del capítulo de una cofradía de pescadores son elegidos por la junta general entre sus miembros, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con el procedimiento electoral regulado por el capítulo V.

4. Los miembros del capítulo de una cofradía de pescadores tienen un mandato de cuatro años y pueden ser reelegidos.

5. Los estatutos de cada cofradía de pescadores han de determinar las funciones de los vicepresidentes.

Artículo 14. Funciones del capítulo.

Corresponde al capítulo de una cofradía de pescadores:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la junta general.

b) Llevar a cabo y dirigir las actividades necesarias para el ejercicio y el desarrollo de las facultades reconocidas a la cofradía.

c) Elaborar la memoria relativa a las actividades de la cofradía, la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio corriente y presentarlos a la aprobación de la junta general.

d) Proponer las cuotas y las derramas.

e) Establecer la organización funcional de todo el personal que presta sus servicios a la cofradía, y contratar y despedir al personal laboral que depende de la misma.

f) Designar grupos de trabajo para asuntos concretos.

g) Resolver las altas y las bajas de los afiliados.

h) Ejercer la inspección y el control previo de los ingresos y los gastos de la cofradía.

i) Determinar el organigrama, es decir el número de miembros que han de integrar los órganos de gobierno de la cofradía, y la representatividad de cada modalidad de pesca, según los criterios establecidos por la presente Ley y los estatutos de la cofradía.

j) Elaborar el censo electoral.

k) Emitir informe en los expedientes de autorización de cambio de base.

l) Las demás funciones que le sean asignadas por los estatutos y el ordenamiento jurídico.

Artículo 15. El patrón o patrona mayor.

1. El patrón o patrona mayor ejerce la representación de la cofradía de pescadores, preside la junta general y el capítulo y participa en las reuniones con voz y voto. En caso de empate, le corresponde el voto de calidad.

2. El patrón o patrona de una cofradía de pescadores mayor es escogido por la junta general de entre sus miembros, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por un mandato de cuatro años. Los estatutos pueden regular el número máximo de mandatos para los cuales puede ser reelegido.

Artículo 16. Funciones del patrón o patrona mayor.

Corresponde al patrón o patrona mayor de una cofradía de pescadores:

a) Ejercer la alta dirección y la gestión de la cofradía.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de los órganos de gobierno y dirigir las deliberaciones.

c) Ejercer la representación legal de la cofradía y ser su canal de relación con otras entidades e instituciones.

d) Formalizar, en nombre de la cofradía, acuerdos y convenios.

e) Formalizar los contratos de adquisición o disposición de bienes y servicios.

f) Formalizar la contratación del personal que designe la junta general, a propuesta del capítulo.

g) Autorizar los gastos y ordenar los pagos.

h) Incoar los expedientes disciplinarios al personal contratado de la cofradía.

i) Las demás funciones que le sean asignadas por los estatutos y el ordenamiento jurídico.

Artículo 17. Provisión de vacantes.

Las bajas definitivas producidas entre los miembros de los órganos de gobierno de una cofradía de pescadores han de proveerse, en un plazo máximo de tres meses, de la siguiente forma:

a) En la junta general, por la persona de la misma agrupación y el mismo sector a quien corresponda en función del número de votos obtenidos en el proceso electoral.

b) En el capítulo, mediante la designación efectuada por la agrupación de armadores o trabajadores que corresponda, de entre sus representantes en la junta general.

c) Una vez escogido el patrón o patrona mayor por la junta general, su vacante como Vocal es cubierta por la persona de la misma agrupación y el mismo sector a quien corresponda en función del número de votos obtenidos en el proceso electoral.

Artículo 18. El secretario o secretaria.

1. La junta general y el capítulo de una cofradía de pescadores son asistidos por el secretario o secretaria, cuya designación corresponde a la junta general, a propuesta del capítulo.

2. Para ejercer el cargo de Secretario o Secretaria de una cofradía de pescadores hay que disponer, como mínimo, de un título de primer ciclo universitario o equivalente.

3. El cese del secretario o secretaria de una cofradía de pescadores corresponde a la junta general, a propuesta del capítulo, previa instrucción de expediente y habiendo comparecido, con el patrón o patrona mayor, ante la junta general. El acuerdo de cese ha de adoptarse por mayoría absoluta en votación secreta. En cualquier caso, es preceptivo el informe del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Artículo 19. Funciones del secretario o secretaria.

1. Al Secretario o Secretaria de una cofradía de pescadores le corresponde la dirección y la coordinación general técnica y administrativa de los órganos, los servicios y las dependencias de la cofradía, así como las siguientes funciones:

a) Asumir la dirección del personal al servicio de la cofradía.

b) Redactar el anteproyecto del presupuesto, la memoria anual de actividades de la entidad y la liquidación del presupuesto.

c) Actuar como secretario o secretaria de los órganos de gobierno de la cofradía, con voz pero sin voto.

d) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente y advertir de todos los desvíos de la misma que puedan producirse.

e) Convocar en nombre y por orden del patrón o patrona mayor las reuniones de los órganos de gobierno.

f) Expedir certificados a requerimiento de las autoridades competentes o a petición motivada de las personas interesadas.

g) Cumplir las órdenes que reciba del patrón o patrona mayor, del cual depende directamente.

h) Cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente.

2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca ha de ejercer de mediador cuando del ejercicio de las funciones propias del secretario o secretaria de una cofradía de pescadores se derive un conflicto con los órganos de gobierno de la cofradía.

Artículo 20. La comisión gestora.

En los supuestos de creación de una cofradía de pescadores, de falta de celebración legal de las elecciones de renovación de los cargos o de dimisión de todos los miembros de la junta general, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca ha de designar miembros gestores, atendiendo al criterio de representatividad proporcional, de conformidad con lo que establece la presente Ley, y ha de convocar elecciones parciales, salvo que las ordinarias se hayan de celebrar en un plazo inferior a un año.

CAPÍTULO III
Derechos, obligaciones y responsabilidades de los miembros de una cofradía de pescadores
Artículo 21. Derechos.

Son derechos de los miembros de una cofradía de pescadores:

a) Elegir y ser elegidos para los puestos de representación y los cargos directivos de la cofradía. Para ser elegido es requisito necesario tener una antigüedad mínima de dos años en la cofradía.

b) Ejercer acciones y recursos en relación a sus derechos e instar a la cofradía al ejercicio de las actuaciones necesarias para la defensa de sus miembros.

c) Participar en todos los actos y reuniones a que sean convocados.

d) Informar y ser informados de las actuaciones y el funcionamiento de la cofradía y de las cuestiones que les afectan.

e) Presentar propuestas a sus representantes.

f) Utilizar, en la forma que se establezca reglamentariamente, los servicios técnicos y de asesoramiento de la cofradía, así como los de carácter asistencial.

g) Participar en la constitución y el desarrollo de las agrupaciones y las unidades que se puedan crear en la cofradía.

h) Los demás derechos que les reconozcan los estatutos.

Artículo 22. Obligaciones.

Son obligaciones de los miembros de una cofradía de pescadores:

a) Ajustar su actuación a lo que establezcan los estatutos.

b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.

c) Actuar con lealtad y buena fe y no obstaculizar el funcionamiento normal de la cofradía.

d) Asistir a las reuniones y los actos de los órganos de gobierno de que forman parte cuando sean convocados a los mismos.

e) Satisfacer las cuotas que se establezcan para contribuir al sostenimiento de la cofradía.

f) Cumplir los reglamentos internos de la cofradía.

g) Todas las demás obligaciones que determinen los estatutos.

Artículo 23. Responsabilidades.

1. El incumplimiento de las obligaciones legal y estatutariamente establecidas imputable a los miembros de una cofradía de pescadores puede dar lugar a la exigencia de responsabilidades.

2. Los estatutos han de regular el régimen disciplinario, que ha de establecer las infracciones y las sanciones, el procedimiento sancionador y las medidas cautelares a aplicar, si procede, durante su tramitación.

3. Las infracciones han de clasificarse en leves, graves y muy graves. En la determinación de las sanciones ha de haber proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicable.

4. No puede acordarse limitación alguna de los derechos de los miembros ni sanción alguna sin la instrucción y la resolución del correspondiente expediente disciplinario, y es preceptivo, en todos los casos, antes de dictarse resolución, haber formalizado el trámite de audiencia a la persona interesada. Los estatutos de cada cofradía han de determinar los órganos competentes para iniciar y resolver dichos expedientes.

5. Las actuaciones de los órganos de las cofradías que comporten el ejercicio de potestades públicas sometidas a la tutela de la Administración son susceptibles de recurso de alzada ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. Las actuaciones no sometidas a tutela administrativa son susceptibles de recurso de alzada ante la correspondiente federación territorial. En cualquier caso, las resoluciones dictadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca o por la federación territorial son susceptibles de impugnación ante la jurisdicción competente.

CAPÍTULO IV
Federaciones de cofradías
Sección 1.ª Constitución, composición, naturaleza, funciones y participación
Artículo 24. Constitución y composición de las federaciones.

1. Las cofradías de pescadores han de constituirse en federaciones territoriales en las demarcaciones de Girona, Barcelona y Tarragona. En su caso, también puede constituirse la Federación Territorial de las Tierras del Ebro, si así lo acuerdan las cofradías de esta demarcación.

2. Cada federación territorial ha de estar integrada por todas las cofradías de pescadores de su ámbito territorial.

3. Las federaciones territoriales constituyen la federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores, en la cual han de integrarse.

Artículo 25. Naturaleza.

Las federaciones de cofradías de pescadores tienen personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades, y disponen de total autonomía en la gestión de sus recursos. Sus actos se someten al derecho privado, salvo aquellos que impliquen el ejercicio de funciones públicas o administrativas, que se sujetan al derecho administrativo.

Artículo 26. Estatutos.

Los estatutos de cada federación de cofradías de pescadores han de regular, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La denominación.

b) El ámbito territorial.

c) El domicilio.

d) Los derechos y las obligaciones de sus miembros y el régimen disciplinario.

e) Los órganos rectores, su funcionamiento y el quórum para la toma de decisiones.

f) El régimen electoral, en todo aquello que no regulen expresamente la presente Ley ni las disposiciones que la desarrollen.

g) El régimen económico y contable.

h) El patrimonio y los recursos previstos.

i) El número y las funciones de las vicepresidencias.

j) Las causas y el procedimiento de fusión y disolución y el destino de su patrimonio. En caso de disolución, su patrimonio ha de adscribirse a la federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.

Artículo 27. Funciones.

Son funciones de las federaciones de cofradías de pescadores, sin perjuicio de las atribuidas a las cofradías:

a) Coordinar, gestionar y representar los intereses socioeconómicos de las cofradías de pescadores y, en su caso, de las federaciones que las integran.

b) Actuar como órgano de consulta y colaboración con la Administración.

c) Facilitar la justa y libre convivencia entre las cofradías que las integran.

d) Coordinar las actuaciones de las cofradías que las integran.

e) Intervenir, en el caso de las federaciones territoriales, en los conflictos que puedan surgir entre las cofradías de su ámbito, y, en el caso de la federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores, en los conflictos que puedan surgir entre distintas federaciones territoriales o entre éstas y las cofradías concretas.

f) Informar a las cofradías de todas las normas o los preceptos que pueden afectar a la pesca y su comercialización.

g) Informar sobre los expedientes de autorización de cambio de base y sobre los planes de pesca.

h) Las demás funciones que determinen sus estatutos o que les sean asignadas por la normativa vigente.

Artículo 28. Participación de las cofradías de pescadores.

Las cofradías de pescadores participan en sus federaciones territoriales proporcionalmente al número de sus miembros. Los estatutos de la federación territorial han de determinar la representatividad de cada cofradía.

Sección 2.ª Organización
Artículo 29. Órganos rectores.

1. Son órganos rectores de las federaciones territoriales de cofradías de pescadores:

a) La junta general.

b) El comité ejecutivo.

c) El presidente o presidenta.

2. La Junta general es el órgano superior de representación de las federaciones de cofradías de pescadores. Está integrada por los patrones mayores y los vicepresidentes primeros de las cofradías y por un número de vocales proporcional a la representatividad de cada cofradía, designados por el capítulo de entre sus miembros. Se ha de mantener su paridad siempre que sea posible.

3. El comité ejecutivo es el órgano de dirección, administración y gestión de las federaciones territoriales de cofradías de pescadores. Es elegido por la junta general de entre sus miembros. Los estatutos han de determinar su composición, que ha de mantener la paridad siempre que sea posible.

4. El presidente o presidenta de una federación de cofradías de pescadores ejerce su representación y preside sus órganos colegiados. Es escogido por la junta general de entre sus miembros por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La duración de su mandato es de cuatro años. Los estatutos pueden regular el número máximo de mandatos para los que puede ser reelegido.

5. Las funciones de los órganos rectores de las federaciones territoriales de cofradías de pescadores son análogas a las establecidas para los órganos equivalentes de las cofradías, adaptadas a su ámbito.

Artículo 30. La Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.

1. Son órganos rectores de la federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores:

a) La junta general.

b) El comité ejecutivo.

c) El presidente o presidenta.

2. Los órganos rectores tienen carácter representativo y sus componentes son elegidos por un período de cuatro años y pueden ser reelegidos.

3. La junta general es el órgano superior de representación de la federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores. Está integrada por el presidente o presidenta y por el vicepresidente primero o vicepresidenta primera de cada cofradía integrada en su federación territorial.

4. El Comité ejecutivo es el órgano de dirección, administración y gestión de la federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores. Los estatutos han de determinar su composición.

5. El presidente o presidenta de la federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores ejerce su representación y preside sus órganos colegiados. Es escogido por la junta general de entre sus miembros. Los estatutos pueden regular el número máximo de mandatos para los que puede ser reelegido.

CAPÍTULO V
Procedimiento electoral
Artículo 31. Régimen jurídico.

El proceso de elección de los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores, de sus federaciones territoriales y de la federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores se rige por la presente Ley, por las disposiciones que la desarrollen y, con carácter supletorio, por lo que establezcan los estatutos de las cofradías y de sus federaciones y por el régimen electoral general.

Artículo 32. Convocatoria del proceso electoral.

1. Corresponde al Consejero o Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca la convocatoria del proceso electoral para la provisión de los cargos a los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores, las federaciones territoriales y la federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores, mediante una orden, debidamente publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», que ha de fijar el calendario de las elecciones. La publicación de la convocatoria determina el inicio del proceso electoral a todos los efectos.

2. Una vez publicada la orden de convocatoria, el capítulo de cada cofradía de pescadores ha de determinar el número de miembros que han de integrar los órganos de gobierno de la cofradía y la representatividad de cada modalidad de pesca. Hay que tener en cuenta que la representación de cada modalidad ha de ser proporcional al número de embarcaciones, ponderado según el número de trabajadores adscritos a las mencionadas modalidades, manteniéndose siempre que sea posible la paridad de representación de trabajadores y empresarios.

3. En las cofradías de pescadores donde haya asociados no relacionados con la flota pesquera, como por ejemplo mariscadores o tejedores de redes, su representatividad ha de regularse de acuerdo con los estatutos.

4. La representatividad a que se refiere el apartado 2 se determina de acuerdo con la siguiente fórmula:

(E TE) x 100 = x

(T TT) x 100 = y

(x + y) 2 = P

E: Número de embarcaciones de una modalidad.

TE: Total de embarcaciones de la cofradía.

T: Número de trabajadores de una modalidad.

TT: Total de trabajadores de la cofradía.

P: Porcentaje de armadores y porcentaje de trabajadores de una modalidad en los órganos de gobierno.

5. El proceso electoral ha de establecerse por reglamento.

Artículo 33. Derecho de sufragio.

1. Tienen la condición de electores, en el procedimiento electoral regulado por el presente capítulo, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser trabajadores en situación de alta, o asimilada, en una embarcación con base en el ámbito de la cofradía, o representantes de una empresa armadora titular de embarcaciones con base en el ámbito de la cofradía, o ser mariscadores o tejedores de redes en activo en el ámbito de la cofradía.

b) Ser mayores de edad.

c) Constar en el censo electoral definitivo.

d) No estar incapacitados o inhabilitados por resolución o sentencia firme para el ejercicio del derecho de sufragio activo.

2. Para poder elegir a los miembros del capítulo y al patrón o patrona mayor, los electores han de ser miembros de la junta general.

3. Los vocales representantes de los armadores son escogidos por los armadores y los vocales representantes de los trabajadores son escogidos por los trabajadores.

4. Tienen la condición de elegibles las personas que, además de la condición de electores, reúnen los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad mínima de dos años como miembros de la cofradía.

b) Hallarse en activo en el ejercicio de la profesión en el momento de la elección.

c) No estar incapacitados o inhabilitados por resolución o sentencia firme para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo para el ejercicio de cargos representativos.

5. Para ser miembro del capítulo patrón o patrona mayor, es preciso ser miembro de la junta general.

6. A efectos de la votación y la presentación de candidaturas, cada empresa armadora tiene un voto, con independencia del número de socios y del número de embarcaciones en propiedad.

Artículo 34. Censo electoral.

Una vez publicada la orden de convocatoria a que se refiere el artículo 32.1, el capítulo de cada cofradía de pescadores ha de elaborar el organigrama y el censo electoral, ordenado por agrupación de armadores y agrupación de trabajadores y, dentro de cada agrupación, por sectores de la cofradía que tienen derecho a representación en los órganos de gobierno.

Artículo 35. Elección.

1. Una vez establecidos el organigrama y la representatividad de cada modalidad de pesca, armadores y trabajadores, el día de la votación en acto público han de votar separadamente sus candidatos. Con esta votación quedan elegidos como miembros de la Junta general el presidente o presidenta de la agrupación de armadores, el presidenta o presidenta de la agrupación de trabajadores y los vocales.

2. Los vocales del capítulo y el patrón o patrona mayor son escogidos de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 13.2 y 15.2, respectivamente.

Artículo 36. Administración electoral.

1. Con el fin de garantizar la transparencia y la objetividad del proceso electoral regulado por el presente capítulo, la Administración electoral ha de estar formada por:

a) La junta electoral, única para toda Cataluña.

b) Un comité electoral por cada cofradía y por cada federación territorial.

c) Una mesa electoral por cada cofradía y por cada federación territorial.

2. La junta electoral tiene la siguiente composición:

a) Presidente o presidenta: El director o directora general de Pesca y Asuntos Marítimos.

b) Vocales: Un letrado o letrada de la asesoría jurídica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, dos representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, uno de los cuales actúa como secretario o secretaria, y el secretario o secretaria de la federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.

3. El comité electoral de cada cofradía de pescadores tiene la siguiente composición:

a) Presidente o presidenta: El miembro de mayor edad de la cofradía.

b) Vocales: El armador o armadora y el trabajador o trabajadora con mayor antigüedad en la cofradía, y el armador o armadora y el trabajador o trabajadora con menor antigüedad en la cofradía. Actúa como secretario o secretaria el que lo es de la cofradía.

4. La mesa electoral de cada cofradía de pescadores tiene la siguiente composición:

a) Presidente o presidenta: El miembro que siga en edad al de mayor edad de la cofradía.

b) Vocales: El armador o armadora y el trabajador o trabajadora que sigan en antigüedad a los de mayor antigüedad en la cofradía, y el armador o armadora y el trabajador o trabajadora que sigan en antigüedad a los de menor antigüedad en la cofradía. Actúa como secretario o secretaria el que lo es de la cofradía.

5. Los integrantes de los comités y las mesas electorales de las federaciones territoriales y de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores se determinan de acuerdo con los criterios que establecen los apartados 3 y 4.

Artículo 37. Funciones.

1. Son funciones de la junta electoral:

a) Velar por la correcta coordinación del proceso electoral.

b) Supervisar y vigilar el cumplimiento de las funciones asignadas a los comités electorales.

c) Resolver las reclamaciones y las consultas que formulan los comités electorales.

d) Resolver los recursos que se puedan plantear ante los comités electorales.

e) Resolver sobre las cuestiones del proceso electoral que no determina la presente Ley y sobre las que plantee la interpretación de la misma.

2. Son funciones de los comités electorales:

a) Publicar el censo y el organigrama y decidir en primera instancia las reclamaciones que se puedan plantear.

b) Aprobar el censo definitivo.

c) Proclamar los candidatos.

d) Proclamar los miembros electos.

e) Velar en todo momento por la legalidad de los comicios.

3. Son funciones de las mesas electorales:

a) Presidir la votación.

b) Efectuar el escrutinio.

c) Resolver las incidencias que se puedan presentar durante las votaciones.

CAPÍTULO VI
Personal de las cofradías de pescadores
Artículo 38. Personal.

Para el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas, las cofradías de pescadores disponen del personal laboral propio que contraten con cargo a sus presupuestos.

Artículo 39. Régimen disciplinario.

Al personal de las cofradías de pescadores, se le aplica el régimen disciplinario que le corresponda, de acuerdo con la legislación vigente.

CAPÍTULO VII
Recursos económicos
Artículo 40. Recursos.

1. Las cofradías de pescadores cuentan con los siguientes recursos económicos:

a) Los rendimientos de los bienes y los derechos que constituyen su patrimonio.

b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias, incluidas las derramas, que se acuerden.

c) Las donaciones y los legados de cualquier tipo que les son atribuidos y que sean aceptados por los órganos de gobierno.

d) Los importes recaudados por la prestación de servicios, tanto si son de creación propia como si son a consecuencia de delegación o convenidos o concertados con entidades públicas o privadas.

e) Los provenientes de los ingresos tributarios.

f) Las subvenciones o las consignaciones establecidas por los presupuestos públicos.

g) Los ingresos del retorno de las ventas de pescado en lonjas foráneas.

h) Los ingresos de las actividades de comercialización.

i) Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y los preceptos estatutarios.

2. Para el cumplimiento de sus finalidades, las cofradías de pescadores disfrutan de las exenciones y los beneficios fiscales establecidos o que establezcan a favor de ellas las disposiciones legales.

Artículo 41. Presupuesto.

1. El presupuesto constituye la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer las cofradías de pescadores, y de los derechos que se pueden liquidar durante el ejercicio correspondiente. El ejercicio presupuestario coincide con el año natural.

2. Las cofradías de pescadores han de efectuar cada año una memoria de las actividades desarrolladas y de la gestión económica de su patrimonio, practicar la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y elaborar el presupuesto corriente de ingresos y gastos. Dichos documentos han de ser aprobados por la Junta general durante el primer semestre de cada año y remitidos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de treinta días a contar desde su aprobación.

Artículo 42. Régimen contable.

1. Las cofradías de pescadores han de adaptar su régimen contable a los principios básicos y al sistema de contabilidad que, de acuerdo con la normativa vigente, dicten el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Departamento de Economía y Finanzas.

2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, a iniciativa propia o a petición de los órganos de las cofradías de pescadores, puede exigir la realización de una auditoría de las cofradías y de sus federaciones, que ha de llevarse a cabo bajo las directivas de la Intervención General de la Generalidad.

3. Las cofradías de pescadores con unidad de producción y de comercialización han de realizar anualmente una auditoría externa, que han de presentar a la consideración de la junta general.

Artículo 43. Lonjas.

En los procesos que se convoquen para la gestión y el uso de las lonjas pesqueras, se considera como mérito el que los licitadores sean cofradías de pescadores.

CAPÍTULO VIII
Registro de cofradías de pescadores
Artículo 44. Creación.

1. Se crea el Registro de Cofradías de Pescadores, adscrito a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

2. Se inscriben al Registro de Cofradías de Pescadores los actos de constitución de las cofradías, los estatutos de las cofradías y sus modificaciones, las personas que integran sus órganos de gobierno y las renovaciones o modificaciones de sus componentes, los actos o las resoluciones de modificación o de extinción de su personalidad y los documentos públicos de apoderamiento o de otorgamiento de representación.

3. Contra la denegación de cualquier inscripción en el Registro de Cofradías de Pescadores, los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el Consejero o Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca. Contra la resolución del recurso de alzada, los interesados pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción competente.

4. El Registro de Cofradías de Pescadores ha de expedir certificados a requerimiento de las autoridades judiciales o administrativas y a petición motivada de entidades o personas privadas que demuestren su interés legítimo.

Artículo 45. Organización.

El Registro de Cofradías de Pescadores se organiza mediante los siguientes instrumentos:

a) Un libro de registro de inscripciones, en el cual se apuntan los asientos.

b) Un archivo, en el cual se depositan los documentos que causan la inscripción.

Disposición transitoria primera.

Los funcionarios que a la entrada en vigor de la presente Ley presten servicios a las cofradías de pescadores continúan en la misma situación administrativa.

Disposición transitoria segunda.

1. En el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente Ley en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», las actuales cofradías de pescadores y sus federaciones han de adaptar sus estatutos a lo que se establece en la misma.

2. Una vez agotado el plazo indicado por el apartado 1 sin que se hayan adaptado a la presente Ley, las disposiciones establecidas por la misma son de aplicación directa en todo cuanto se oponga al contenido de los respectivos estatutos.

Disposición transitoria tercera.

La exigencia de titulación para ejercer el cargo de secretario o secretaria que establece la presente Ley no afecta a los nombramientos vigentes y sólo es de aplicación a los que se produzcan a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Disposición derogatoria primera.

Quedan derogados los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y 16 y las disposiciones transitorias y finales del Decreto 152/1991, de 17 de junio, de Regulación de las Cofradías de Pescadores.

Disposición final.

Se faculta al Gobierno y, si procede, al Consejero o Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca para que dicten las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 12 de julio de 2002.

JOSEP GRAU I SERIS,

JORDI PUJOL,

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Presidente

(Publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» número 3684, de 24 de julio de 2002)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 12/07/2002
  • Fecha de publicación: 06/08/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 13/08/2002
  • Publicada en el DOGC núm. 3684, de 24 de julio de 2002.
Referencias anteriores
  • DEROGA los arts. 1 a 11, 14 a 16 y las disposiciones transitorias y finales del Decreto 152/1991, de 17 de junio (DOGC de 26 de julio).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
  • Armadores de buques
  • Cataluña
  • Cofradías de Pescadores
  • Pesca

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