Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-15522

Resolución de 8 de julio de 2002, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la descripción de fondos documentales relativos a la historia del País Vasco conservados en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Sección "Sala de Vizcaya".

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2002, páginas 28405 a 28405 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-15522

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad

Autónoma del País Vasco han suscrito un Convenio de colaboración para la

descripción de fondos documentales relativos a la historia del País Vasco

conservados en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Sección

"Sala de Vizcaya", por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que

figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de julio de 2002.-La Directora general, Áurea Roldán Martín.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte y el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco para la

descripción documental de la Sección "Sala de Vizcaya" del Archivo

de la Real Chancillería de Valladolid

En Madrid a 28 de junio de 2002.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Pilar del Castillo Vera,

Ministra de Educación, Cultura y Deporte, en nombre y representación

de dicho departamento ministerial, en virtud de lo dispuesto en el artículo

13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento

de la Administración General del Estado y conforme al artículo 6 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la

nueva redacción dada por Ley 4/1999.

De otra parte, la excelentísima señora doña Miren Azkarate Villar,

Consejera de Cultura en representación del Gobierno Vasco, especialmente

facultada para este acto en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno

de 23 de abril de 2002.

Ambas partes actúan en el ejercicio de los títulos competenciales que,

respectivamente, tienen atribuidos por los artículos 149.1.28.a y 149.2 de

la Constitución y al Gobierno Vasco el artículo 148.1.15.a y 17.a de la

Constitución Española y el artículo 10.17 del Estatuto de Autonomía del

País Vasco aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, exponen:

I. Que en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, adscrito

al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección

General del Libro, Archivos y Bibliotecas, se conserva, entre sus fondos,

la documentación del Tribunal Privativo de Vizcaya en el Antiguo Régimen,

denominada con el nombre específico de "Sala de Vizcaya", con

documentación de gran interés para la historia del País Vasco.

II. Que el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco y el Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte han venido colaborando en la descripción

de fondos documentales relativos a la historia del País Vasco conservados

en el Archivo Histórico Nacional y en el Archivo de la Real Chancillería

de Valladolid.

III. Que es voluntad de ambas partes proseguir e impulsar esta

colaboración por lo que acuerdan formalizar el presente Convenio, que se

regirá por las siguientes estipulaciones:

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio

concluir la descripción de la serie documental "Pleitos" de la Sección "Sala

de Vizcaya" del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, parcialmente

descrita, y adecuar para ello el inventario resultante a los estándares

descriptivos en vigor.

Segunda. Compromisos del Departamento de Cultura del Gobierno

Vasco.-Al objeto de materializar este acuerdo el Departamento de Cultura

del Gobierno Vasco se compromete a:

1. Describir los pleitos y expedientes que hasta la fecha no hayan

sido descritos y completar o detallar aquéllos cuya descripción resulte

insuficiente, a tenor de los criterios que determine la Comisión de

Seguimiento prevista en la estipulación sexta del presente Convenio.

2. Seleccionar y financiar el personal técnico dedicado a la descripción

de los pleitos y expedientes.

3. Poner a disposición del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

las fichas descriptivas resultantes, en lengua castellana y formato de base

de datos.

Tercera. Compromisos del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte.- El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por su parte,

se compromete a:

1. Facilitar al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, durante

la fase de trabajo, el acceso a los registros informáticos de las fichas de

pleitos y expedientes de la Sala de Vizcaya elaboradas procedentemente.

El Departamento se limitará a utilizar esos registros únicamente como

material de trabajo y no podrá difundirlos por ningún medio en tanto

no hayan finalizado los trabajos, objeto de este Convenio.

2. Facilitar el apoyo técnico disponible para la agilización del trabajo

de descripción, especialmente la adecuada manipulación e identificación

de los expedientes objeto de descripción (signaturado, condiciones de la

unidad de instalación, etc.).

Cuarta. Propiedad intelectual.-La propiedad intelectual del

Inventario resultado de este Convenio será compartida, siendo sus titulares

el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Cultura

del Gobierno Vasco.

Ambas Instituciones se comprometen a citar la mutua colaboración

resultante y la cotitularidad de su propiedad intelectual en cualquier

actividad relacionada con el objeto del presente Convenio, y especialmente

en la difusión del Inventario.

En caso de edición del Inventario, ambas partes establecerán de común

acuerdo los criterios y directrices técnicas de la misma que se recogerán

en un convenio de coedición.

Quinta. Difusión del inventario.-El Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte y el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco podrán

difundir el Inventario objeto de este Convenio por los medios que estimen

adecuados, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior.

En dicha difusión, que se realizará en castellano y euskera, se citará

la fuente de consulta: España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.

Sexta. Comisión de seguimiento.-Todos los trabajos, objeto de este

Convenio, serán supervisados periódicamente por una Comisión, que

estará compuesta, a partes iguales, por tres representantes del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte, uno de los cuales será un representante

del Delegado del Gobierno en el País Vasco y por tres representantes del

Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, nombrados por el Director

del Patrimonio Cultural de dicho Departamento. Esta Comisión

determinará las condiciones técnicas de realización del trabajo de descripción,

y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan

plantearse respecto al Convenio.

Séptima. Vigencia del Convenio.-El presente convenio tendrá una

vigencia de dos años a partir de la firma del mismo, considerándose

tácitamente prorrogado hasta la completa realización de su objeto, siempre

que no medie entre las partes denuncia expresa del mismo, la cual se

manifestará al menos con un mes de antelación.

Y en prueba de conformidad, firman las partes en el lugar y fecha

citados en el encabezamiento.-La Ministra de Educación, Cultura y

Deporte, Pilar del Castillo Vera.-La Consejera de Cultura, Miren Azkarate Villar.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid