El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad
Autónoma del País Vasco han suscrito un Convenio de colaboración para la
descripción de fondos documentales relativos a la historia del País Vasco
conservados en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Sección
"Sala de Vizcaya", por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que
figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 8 de julio de 2002.-La Directora general, Áurea Roldán Martín.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte y el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco para la
descripción documental de la Sección "Sala de Vizcaya" del Archivo
de la Real Chancillería de Valladolid
En Madrid a 28 de junio de 2002.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Pilar del Castillo Vera,
Ministra de Educación, Cultura y Deporte, en nombre y representación
de dicho departamento ministerial, en virtud de lo dispuesto en el artículo
13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado y conforme al artículo 6 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la
nueva redacción dada por Ley 4/1999.
De otra parte, la excelentísima señora doña Miren Azkarate Villar,
Consejera de Cultura en representación del Gobierno Vasco, especialmente
facultada para este acto en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 23 de abril de 2002.
Ambas partes actúan en el ejercicio de los títulos competenciales que,
respectivamente, tienen atribuidos por los artículos 149.1.28.a y 149.2 de
la Constitución y al Gobierno Vasco el artículo 148.1.15.a y 17.a de la
Constitución Española y el artículo 10.17 del Estatuto de Autonomía del
País Vasco aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, exponen:
I. Que en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, adscrito
al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección
General del Libro, Archivos y Bibliotecas, se conserva, entre sus fondos,
la documentación del Tribunal Privativo de Vizcaya en el Antiguo Régimen,
denominada con el nombre específico de "Sala de Vizcaya", con
documentación de gran interés para la historia del País Vasco.
II. Que el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco y el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte han venido colaborando en la descripción
de fondos documentales relativos a la historia del País Vasco conservados
en el Archivo Histórico Nacional y en el Archivo de la Real Chancillería
de Valladolid.
III. Que es voluntad de ambas partes proseguir e impulsar esta
colaboración por lo que acuerdan formalizar el presente Convenio, que se
regirá por las siguientes estipulaciones:
Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio
concluir la descripción de la serie documental "Pleitos" de la Sección "Sala
de Vizcaya" del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, parcialmente
descrita, y adecuar para ello el inventario resultante a los estándares
descriptivos en vigor.
Segunda. Compromisos del Departamento de Cultura del Gobierno
Vasco.-Al objeto de materializar este acuerdo el Departamento de Cultura
del Gobierno Vasco se compromete a:
1. Describir los pleitos y expedientes que hasta la fecha no hayan
sido descritos y completar o detallar aquéllos cuya descripción resulte
insuficiente, a tenor de los criterios que determine la Comisión de
Seguimiento prevista en la estipulación sexta del presente Convenio.
2. Seleccionar y financiar el personal técnico dedicado a la descripción
de los pleitos y expedientes.
3. Poner a disposición del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
las fichas descriptivas resultantes, en lengua castellana y formato de base
de datos.
Tercera. Compromisos del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.- El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por su parte,
se compromete a:
1. Facilitar al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, durante
la fase de trabajo, el acceso a los registros informáticos de las fichas de
pleitos y expedientes de la Sala de Vizcaya elaboradas procedentemente.
El Departamento se limitará a utilizar esos registros únicamente como
material de trabajo y no podrá difundirlos por ningún medio en tanto
no hayan finalizado los trabajos, objeto de este Convenio.
2. Facilitar el apoyo técnico disponible para la agilización del trabajo
de descripción, especialmente la adecuada manipulación e identificación
de los expedientes objeto de descripción (signaturado, condiciones de la
unidad de instalación, etc.).
Cuarta. Propiedad intelectual.-La propiedad intelectual del
Inventario resultado de este Convenio será compartida, siendo sus titulares
el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Cultura
del Gobierno Vasco.
Ambas Instituciones se comprometen a citar la mutua colaboración
resultante y la cotitularidad de su propiedad intelectual en cualquier
actividad relacionada con el objeto del presente Convenio, y especialmente
en la difusión del Inventario.
En caso de edición del Inventario, ambas partes establecerán de común
acuerdo los criterios y directrices técnicas de la misma que se recogerán
en un convenio de coedición.
Quinta. Difusión del inventario.-El Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte y el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco podrán
difundir el Inventario objeto de este Convenio por los medios que estimen
adecuados, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior.
En dicha difusión, que se realizará en castellano y euskera, se citará
la fuente de consulta: España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
Sexta. Comisión de seguimiento.-Todos los trabajos, objeto de este
Convenio, serán supervisados periódicamente por una Comisión, que
estará compuesta, a partes iguales, por tres representantes del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, uno de los cuales será un representante
del Delegado del Gobierno en el País Vasco y por tres representantes del
Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, nombrados por el Director
del Patrimonio Cultural de dicho Departamento. Esta Comisión
determinará las condiciones técnicas de realización del trabajo de descripción,
y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto al Convenio.
Séptima. Vigencia del Convenio.-El presente convenio tendrá una
vigencia de dos años a partir de la firma del mismo, considerándose
tácitamente prorrogado hasta la completa realización de su objeto, siempre
que no medie entre las partes denuncia expresa del mismo, la cual se
manifestará al menos con un mes de antelación.
Y en prueba de conformidad, firman las partes en el lugar y fecha
citados en el encabezamiento.-La Ministra de Educación, Cultura y
Deporte, Pilar del Castillo Vera.-La Consejera de Cultura, Miren Azkarate Villar.
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