El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco de sus
competencias en cuanto a fomento de la cooperación bilateral
interuniversitaria incluye un programa de cooperación con universidades y centros
de investigación de Estados Unidos de América. Dicho programa tiene
por objetivo la formación, perfeccionamiento y movilidad de graduados
y doctores para la realización de estudios de postgrado e investigación
que conduzcan a la elaboración de una tesis doctoral o para la realización
de estancias de perfeccionamiento y de actualización de conocimientos
en una universidad o institución americana de reconocido prestigio
internacional.
Con el fin de poner en marcha este programa, el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte de España suscribió en el año 2001 un Convenio
con la Universidad de Georgetown de Washington, D.C, al amparo del
cual, en julio de 2001, se hizo pública la correspondiente convocatoria
de becas.
Con el fin de proseguir dicho Programa se han suscrito nuevos
convenios de cooperación para el desarrollo de programas de formación y
perfeccionamiento de postgraduados y doctores españoles con las
siguientes Universidades americanas: Universidad de California, Berkeley (UCB),
Universidad de California, San Diego (UCSD), Universidad de California,
Los Angeles (UCLA), Universidad de Delaware (UD) de Newark, DE, y
Universidad de Indiana-Bloomington (UIB).
Los Convenios en los que se ampara la presente convocatoria se
enmarcan en el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de
América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica, hecho
en Madrid el 27 de octubre de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 19
de mayo de 1995), y en la Aplicación de dicho Acuerdo, publicada en
el "Boletín Oficial del Estado" de 21 de septiembre de 1995, que en su
artículo tercero prevé "la cooperación directamente entre los organismos
gubernamentales, las universidades, los centros de investigación, las
instituciones, las empresas y otras entidades de ambos países, así como la
conclusión de acuerdos de ejecución entre ellos para llevar a cabo las
actividades de cooperación".
Con el fin de desarrollar los términos de los citados Convenios, se
ha resuelto publicar la presente convocatoria que se regirá por las
siguientes normas:
NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL
1. Objetivos de la convocatoria.-Esta convocatoria se propone crear
las condiciones y facilitar los medios para impulsar la formación y el
perfeccionamiento de doctores con las necesarias garantías de calidad
y competencia que les capacite plenamente para incorporarse con solvencia
al sistema público de Enseñanza Superior mediante la realización de los
estudios de postgrado así como de los trabajos de investigación conducentes
a la elaboración de una tesis doctoral o una estancia de perfeccionamiento
postdoctoral en Universidades americanas de reconocido prestigio
internacional.
A tal efecto, se convocan becas predoctorales y postdoctorales para
su desarrollo en las siguientes Universidades de Estados Unidos de
América: Universidad de Georgetown de Washington, D.C., Universidad de
California, Berkeley (UCB), Universidad de California, San Diego (UCSD),
Universidad de California, Los Angeles (UCLA), Universidad de Delaware (UD)
de Newark, DE, y Universidad de Indiana-Bloomington (UIB).
2. Régimen jurídico.-La presente convocatoria se ajustará a lo
dispuesto en:
El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 29) por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General Presupuestaria y modificaciones posteriores.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial de Estado" del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero
("Boletín Oficial del Estado" del 14).
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).
La Orden de 8 de noviembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"
del 19), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas
y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio
de Educación y Ciencia.
El Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 8), por el que se desarrolla la estructura general básica del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.
Las Órdenes de 5 de abril y 16 de noviembre de 2001 por las que
se delega en el Director general de Universidades la firma de los citados
Convenios de cooperación.
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
3. Financiación.-La financiación de las becas concedidas en la
presente convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria
18.07.541A.781, de los Presupuestos Generales de Estado.
4. Requisitos de los solicitantes.
4.1 Candidatos a una beca predoctoral. Para participar en el
programa, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Haber aprobado todas las asignaturas necesarias para la obtención
del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, incluido el proyecto de
fin de carrera. La fecha de fin de estudios debe ser posterior al 1 de
enero de 2000.
c) Contar con un expediente académico con nota media igual o
superior a 2,00, de acuerdo con el baremo siguiente: Aprobado = 1, notable = 2,
sobresaliente = 3, matrícula de honor = 4.
d) Los solicitantes que hayan obtenido sus títulos en el extranjero
o en centros españoles no estatales deberán haber obtenido el necesario
reconocimiento oficial de los mismos antes de acudir a esta convocatoria.
e) Estar en posesión de un conocimiento de inglés de un mínimo
de 550 puntos de TOEFL, o 213 puntos en su versión en Internet.
4.2 Candidatos a una beca postdoctoral. Para participar en el
programa deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Haber obtenido el título de Doctor con posterioridad al 31 de agosto
de 1997 o haber depositado la tesis doctoral en una universidad española
en el momento de presentar la solicitud.
c) No ser funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de
universidad ni de las escalas investigadoras del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas ni del personal de plantilla de los organismos públicos
de investigación.
d) Justificar documentalmente la homologación o reconocimiento
oficial del título de Doctor obtenido en el extranjero o en centros españoles
no estatales.
e) Poseer un conocimiento de inglés equivalente a 550 puntos de
TOEFL o 213 puntos en su versión en Internet.
5. Solicitudes y plazo de presentación.
5.1 Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la Dirección
General de Universidades (calle Serrano, 150, planta cuarta, 28006 Madrid),
o a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.univ.mecd.es
5.2 Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades,
se presentarán en el Registro de la Secretaría de Estado de Educación
y Universidades (calle Serrano, 150, 28006 Madrid) directamente o por
cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJAPPAC), en la redacción dada por la Ley
4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14). Las solicitudes
que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre
abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.
5.3 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los
requisitos exigidos en la presente convocatoria, el solicitante será requerido
mediante acuse de recibo, para que, en un plazo de diez días hábiles,
complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia
de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de
conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Admi
nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 42 de la citada Ley.
5.4 El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde
el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la presente Convocatoria hasta el 31 de agosto de 2002.
6. Formalización de las solicitudes.
6.1 Cada solicitante podrá presentar solicitud de beca para dos
universidades, como máximo, debiendo indicar en cada solicitud el orden
de preferencia.
6.2 Los solicitantes deberán entregar debidamente cumplimentados
dos ejemplares de la solicitud, a los que se adjuntarán, por duplicado,
los documentos que a continuación se relacionan:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Currículum vitae.
c) Memoria, con una extensión máxima de 500 palabras (becas
predoctorales) y de 1.000 palabras (becas postdoctorales), de la labor o trabajo
de investigación que quiera llevar a cabo durante el periodo de disfrute
de la beca.
d) Tres cartas de presentación, en inglés, avalando al solicitante.
e) Documento justificativo de la homologación o reconocimiento
oficial de las titulaciones obtenidas en el extranjero o en centros españoles
no estatales.
6.3 Además de los citados documentos, los candidatos deberán
remitir, en función del tipo de beca solicitada, los siguientes documentos:
6.3.1 Candidatos a becas predoctorales:
a) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la
que figuren, de modo detallado, las calificaciones correspondientes a las
distintas asignaturas y las fechas en que se obtuvieron.
b) Declaración de la nota media del expediente académico realizada
de acuerdo con el baremo siguiente: Aprobado = 1, notable = 2,
sobresaliente = 3, matrícula de honor = 4. Los candidatos que hayan cursado
estudios en el extranjero presentarán en documento adjunto la equivalencia
de las notas al sistema decimal español y la nota media del expediente
adaptado al baremo anteriormente indicado.
c) Documentación acreditativa de estar en posesión de un
conocimiento de inglés de un mínimo de 550 puntos de TOEFL, ó 213 puntos
en su versión en Internet.
6.3.2 Candidatos a becas postdoctorales:
a) Acreditación de haber obtenido el grado de Doctor con
posterioridad al 31 de agosto de 1997 o de haber depositado la tesis doctoral
en alguna Universidad española, pública o privada.
b) Documento que acredite la admisión en el centro receptor y que
garantice la viabilidad del proyecto.
c) Documentación acreditativa de poseer un conocimiento de inglés
equivalente a 550 puntos de TOEFL.
7. Instrucción, evaluación y resolución.
7.1 La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección
General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad,
Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario
y Ayudantes Universitarios y se iniciará al día siguiente de finalizar el
plazo de presentación de solicitudes.
7.2 El proceso de selección de las solicitudes presentadas se efectuará
en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de
conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en
la presente convocatoria, tomando en cuenta exclusivamente la
documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de
audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
7.3 Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios y
baremos de selección que figuran a continuación:
7.3.1 Becas predoctorales:
a) Expediente académico del candidato, hasta 4 puntos.
b) Currículum vitae del candidato, hasta 1 punto.
c) Interés de la memoria del trabajo a desarrollar, hasta 3 puntos.
d) Cartas de recomendación, hasta 1 punto.
7.3.2 Becas postdoctorales:
a) Currículum vitae del candidato, hasta 4 puntos.
b) Interés científico del proyecto, hasta 3 puntos.
c) Cartas de recomendación, hasta 1 punto.
7.4 El proceso de evaluación lo realizará una Comisión de expertos
nombrada al efecto por el Director General de Universidades y presidida
por él mismo, o la persona en quien delegue.
7.5 A la vista de los resultados obtenidos por los candidatos y a
propuesta de la citada Comisión, la Dirección General de Universidades
realizará en el mes de octubre una preselección de candidatos priorizados
en orden de méritos y les requerirá para que en un plazo de quince días
aporten, en inglés, todos los documentos que componen su solicitud.
7.6 La relación de candidatos preseleccionados por la Dirección
General de Universidades, junto con la copia en inglés de sus expedientes,
será remitida en el mes de diciembre a las Universidades americanas.
7.7 El proceso de selección de candidatos por parte de la
Universidades americanas se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo
de 2003 y suspenderá el plazo máximo legal para resolver, de conformidad
con el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Durante el proceso de selección las Universidades podrán requerir
a los candidatos preseleccionados que aclaren o precisen aspectos relativos
al contenido académico o científico de sus propuestas.
7.8 Las Universidades participantes y sus departamentos académicos
y programas seleccionarán a los candidatos entre la relación mencionada
anteriormente y remitirán a la Dirección General de Universidades una
lista de admitidos. Las solicitudes propuestas tendrán cubiertos los gastos
de matrícula, tasas y demás requisitos por parte de la Universidad de
acogida, según el procedimiento que la Universidad tenga establecido.
7.9 En el mes de abril, la Dirección General de Universidades resolverá
la concesión y lo comunicará a los interesados y a las Universidades
americanas.
La concesión y denegación de las becas se efectuará por Resolución
del Director General de Universidades. Dicha Resolución, que deberá
dictarse en el plazo de seis meses desde la fecha límite de presentación de
solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", entendiéndose
como desestimadas las que no se publiquen.
7.10 Las solicitudes que no hayan sido aprobadas podrán ser
devueltas a los solicitantes, previa petición, dentro de los tres meses siguientes
a la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado". Pasado
dicho plazo, las solicitudes no requeridas serán destruidas.
7.11 Contra la Resolución de concesión y denegación de ayudas, que
pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes, al amparo de los artículos 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y
artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en
la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación
que establece el artículo 46.1. de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso
no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de
reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta.
8. Características y condiciones de las becas.
8.1 Becas predoctorales.
8.1.1 Las becas tendrán como fin la realización de un doctorado.
Excepcionalmente podrán ser objeto de financiación las solicitudes para
programas de master.
8.1.2 Dedicarse en exclusiva al proyecto o programa de trabajo para
el que le ha sido concedida la beca, con las excepciones previstas en los
anexos de la presente convocatoria.
8.1.3 La duración será de dos años prorrogables por otros dos, siempre
que el informe del departamento o programa acerca del aprovechamiento
académico sea satisfactorio.
8.1.4 La fecha de inicio de las becas será el fijado por cada Universidad
en el anexo correspondiente.
8.1.5 Las becas incluirán:
a) Una dotación económica de 1.500 dólares brutos mensuales.
b) Ayuda de gastos de viaje e instalación por importe de 3.700 dólares.
Si la duración efectiva de la estancia en la Universidad receptora fuese
inferior a un curso académico, el beneficiario deberá reintegrar el 50
por 100 de la cantidad percibida por este concepto.
c) Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria. Este
último podrá hacerse extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos
si le acompañan en la estancia.
Las prestaciones cubiertas por estos seguros quedarán en suspenso
durante los períodos en los que se interrumpa la beca o cuando el becario
se ausente de su centro de destino por causas ajenas a la investigación.
8.1.6 El abono de las dotaciones se devengará por mensualidades
completas desde que el becario se incorpore al centro de aplicación de
la beca. Los efectos económicos y administrativos se producirán con
referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que
corresponda El pago se realizará mediante transferencia bancaria, con sujeción
a las normas reguladoras del ordenamiento bancario internacional
8.1.7 El importe de las dotaciones se abonará en dólares y su
contravalor en euros quedará determinado en la fecha de Resolución de
concesión, teniendo una validez de un año, al cabo del cual será revisado.
8.1.8 Las Universidades americanas eximirán a los becarios del abono
de tasas académicas o de cualquier otro gasto relacionado con la beca
que la Universidad tenga establecido mediante la concesión de becas de
matrícula.
8.2 Becas postdoctorales.
8.2.1 El período de duración de la beca será de un año, prorrogable
a un segundo año, siempre que el informe de la Universidad sea favorable.
8.2.2 La fecha de inicio de las becas será el fijado por cada Universidad
en el anexo correspondiente. La Dirección General de Universidades podrá
autorizar, en casos debidamente justificados y a petición razonada del
interesado, el retraso de la incorporación inicialmente concedida.
8.2.3 Las becas postdoctorales podrán llevar aparejadas, si así lo
estima oportuno el correspondiente Departamento, Programa o Centro de
la Universidad, la realización de actividades docentes por el máximo de
horas que se indica en los anexos de cada Universidad, siempre que dicho
cometido no interfiera en la realización de los objetivos propuestos en
su investigación.
8.2.4 Las becas incluirán:
a) Una dotación económica de 2.250 dólares brutos mensuales.
b) Ayuda de traslado e instalación por importe de 3.700 dólares. Si
la duración efectiva de la estancia en la Universidad fuese inferior a seis
meses, el beneficiario deberá reintegrar el 50 por 100 de la cantidad
percibida por este concepto.
c) Ayuda complementaria por importe de 750 dólares semestrales
o 500 dólares por período académico, según se indica en los anexos de
cada Universidad, para la realización de actividades de investigación.
d) Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria. Este
último podrá hacerse extensible, a petición del interesado, al cónyuge e
hijos si le acompañan en la estancia.
Las prestaciones cubiertas por estos seguros quedarán en suspenso
durante los períodos en los que se interrumpa la beca o cuando el becario
se ausente de su centro de destino por causas ajenas a la investigación.
8.2.5 El abono de las dotaciones se devengará por mensualidades
completas desde que el becario se incorpore al centro de aplicación de
la beca. Los efectos económicos y administrativos se producirán con
referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que
corresponda. El pago se realizará mediante transferencia bancaria, con sujeción
a las normas reguladoras del ordenamiento bancario internacional.
8.2.6 El importe de las dotaciones se abonará en dólares y su
contravalor en euros quedará determinado en la fecha de Resolución de
concesión, teniendo una validez de un año, al cabo del cual será revisado.
8.3 Los beneficiarios de las becas estarán exentos de acreditar estar
al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de
conformidad con la Orden de 28 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del
Estado" del 30) del Ministerio de Economía y Hacienda y en la Orden
de 25 de noviembre de 1987 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de diciembre).
8.4 En los anexos a esta Resolución se establecen las características
y condiciones específicas de las becas convocadas para cada Universidad
participante en el Programa.
9. Renovación de las becas.
9.1 Becas predoctorales.
La solicitud de renovación de las becas para un nuevo período se
formalizará en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado
de una memoria en que se especifique la tarea realizada, un informe del
director de la investigación y el currículum vitae actualizado del solicitante.
El plazo de presentación de solicitudes será el mes de mayo de 2005.
La renovación de la beca será confirmada por el Director General de
Universidades, tras comprobar el progreso en la investigación desarrollada,
y en cualquier caso, requerirá el informe satisfactorio por parte del
departamento o programa de la Universidad correspondiente acerca del
aprovechamiento académico.
La Dirección General de Universidades podrá recabar información
adicional sobre el becario y su proyecto de tesis antes de proceder a la
renovación de la beca.
9.2 Becas postdoctorales.
La solicitud de renovación de las becas para un nuevo período se
presentará al cumplir diez meses de estancia en el centro receptor. La solicitud
se formalizará en el impreso normalizado establecido al efecto,
acompañado de una memoria, de una extensión máxima de 500 palabras, en la
que se especifique la tarea realizada y un informe del director de trabajo
en el centro receptor.
La renovación de la beca será confirmada por el Director General de
Universidades, tras comprobar el progreso en la investigación desarrollada,
y en cualquier caso, requerirá el informe satisfactorio por parte de la
Universidad correspondiente.
La Dirección General de Universidades podrá recabar información
adicional sobre el becario y su proyecto de tesis antes de proceder a la
renovación de la beca.
10. Obligaciones de los beneficiarios.-La aceptación de la beca por
parte del beneficiario implica la obligación de:
10.1 Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria así como las
que la Dirección General de Universidades y las Universidades americanas
establezcan para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo de los
becarios, y cumplir las condiciones señaladas por el Ministerio de Hacienda
para la justificación de los fondos públicos.
10.2 No percibir, durante el disfrute de esta beca, ninguna otra
financiada con fondos públicos españoles.
10.3 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos
que les sean requeridos por la Dirección General de Universidades y las
Universidades americanas.
10.4 Solicitar autorización de la Dirección General de Universidades
para cualquier modificación de las condiciones de concesión de la beca.
10.5 Permanecer ininterrumpidamente en el departamento de la
Universidad de acogida, debiendo solicitar autorización de la Dirección
General de Universidades para ausentarse del centro receptor, previa
conformidad del director de la tesis o investigación en la Universidad americana.
En casos excepcionales podrá solicitarse la interrupción de la beca por
un período máximo de tres meses, irrecuperables, previa conformidad
del director de la tesis o investigación en la Universidad americana.
10.6 Los becarios podrán ausentarse por interés particular hasta
quince días al año, previa comunicación a la Dirección General de
Universidades.
10.7 Presentar, dentro del mes siguiente a la terminación de la beca,
una memoria, con una extensión máxima de diez folios, en la que se
describa la totalidad del trabajo realizado.
Esta memoria deberá acompañarse de un informe confidencial del
director del trabajo en el centro receptor, así como de la actualización del
curriculum vitae del beneficiario.
10.8 En las publicaciones que se deriven de la estancia, mencionar
que se han realizado con una beca concedida por la Secretaría de Estado
de Educación y Universidades.
10.9 El incumplimiento de estas obligaciones podrá repercutir tanto
en la percepción de las dotaciones económicas como en el mantenimiento
de la beca, sin perjuicio de las otras responsabilidades en que pudiera
incurrir.
La presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", pone fin a la vía
administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y
artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el
plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1. de
la citada Ley 29/1998.
Madrid, 15 de julio de 2002.-El Secretario de Estado, Julio Iglesias
de Ussel.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
ANEXO I
Becas predoctorales y postdoctorales en la Universidad de Georgetown
1. Número de becas.
1.1 Se convocan 4 becas predoctorales y 4 postdoctorales.
2. Características y condiciones específicas.
2.1 Becas predoctorales.
2.1.1 Las becas predoctorales tendrán como fin la realización de un
doctorado en los siguientes Departamentos de la Universidad de
Georgetown: Arabe, Alemán, Español y Portugués, Lingüística, Biología,
Química, Ciencia Política, Historia, Economía, Filosofía y Física, así como
en cualquier otro Departamento que decida incorporarse al Programa antes
de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
2.1.2 La fecha de inicio de las becas será el 15 de agosto de 2003.
2.2 Becas postdoctorales.
2.2.1 Si así lo estima oportuno el correspondiente Departamento o
Programa, las becas postdoctorales podrán llevar aparejadas la realización
de actividades docentes, siempre que dicho cometido no interfiera en al
realización de los objetivos propuestos en su investigación. La actividad
docente no podrá exceder de cuarenta y cinco horas semestrales.
2.2.2 Las becas postdoctorales incluirán, una ayuda complementaria
para la realización de actividades de investigación, por importe de 750 $
semestrales.
2.2.3 La fecha de inicio de las becas será el 15 de septiembre de 2003.
ANEXO II
Becas predoctorales y postdoctorales en la Universidad
de California-Berkeley
1. Número de becas.
1.1 Se convocan 6 becas predoctorales y 2 postdoctorales.
2. Características y condiciones específicas.
2.1 Becas predoctorales.
2.1.1 Los becarios predoctorales deberán comprometerse a cumplir
el programa de trabajo estipulado por el programa de doctorado, incluida
práctica docente, si así lo requiere el departamento.
2.1.2 La fecha de inicio de las becas será el 15 de agosto de 2003
2.2 Becas postdoctorales.
2.2.1 Si así lo estima oportuno el correspondiente Departamento o
Programa, las becas postdoctorales podrán llevar aparejadas la realización
de actividades docentes, siempre que dicho cometido no interfiera en al
realización de los objetivos propuestos en su investigación. La actividad
docente no podrá exceder de cuarenta y cinco horas por período académico.
2.2.2 Las becas postdoctorales incluirán, una ayuda complementaria
para la realización de actividades de investigación, por importe de 500 $
por período académico.
2.2.3 La fecha de inicio de las becas será el 15 de septiembre de 2003.
ANEXO III
Becas predoctorales y postdoctorales en la Universidad
de California-San Diego
1. Número de becas.
1.1 Se convocan 6 becas predoctorales y 2 postdoctorales.
2. Características y condiciones específicas.
2.1 Becas predoctorales.
2.1.1 La fecha de inicio de las becas será el 15 de agosto de 2003.
2.2 Becas postdoctorales.
2.2.1 Si así lo estima oportuno el correspondiente Departamento o
Programa, las becas postdoctorales podrán llevar aparejadas la realización
de actividades docentes, siempre que dicho cometido no interfiera en al
realización de los objetivos propuestos en su investigación. La actividad
docente no podrá exceder de treinta horas por período académico.
2.2.2 Las becas postdoctorales incluirán, una ayuda complementaria
para la realización de actividades de investigación, por importe de 500
dólares por período académico.
2.2.3 La fecha de inicio de las becas será el 15 de septiembre de 2003.
ANEXO IV
Becas predoctorales y postdoctorales en la Universidad
de California-Los Angeles
1. Número de Becas.
1.1 Se convocan 6 becas predoctorales y 2 postdoctorales.
2. Características y condiciones específicas.
2.1 Becas predoctorales.
2.1.1 La fecha de inicio de las becas será el 15 de agosto de 2003.
2.2 Becas postdoctorales.
2.2.1 Si así lo estima oportuno el correspondiente Departamento o
Programa, las becas postdoctorales podrán llevar aparejadas la realización
de actividades docentes, siempre que dicho cometido no interfiera en al
realización de los objetivos propuestos en su investigación. La actividad
docente no podrá exceder de treinta horas por período académico.
2.2.2 Las becas postdoctorales incluirán, una ayuda complementaria
para la realización de actividades de investigación, por importe de 500 $
por período académico.
2.2.3 La fecha de inicio de las becas será el 15 de septiembre de 2003.
ANEXO V
Becas predoctorales y postdoctorales en la Universidad de Delaware
1. Número de becas.
1.1 Se convocan 2 becas predoctorales y 4 postdoctorales.
2. Características y condiciones específicas.
2.1 Becas predoctorales.
2.1.1 La fecha de inicio de las becas será el 15 de agosto de 2003.
2.2 Becas postdoctorales.
2.2.1 Las becas postdoctorales tendrán como fin la realización de un
trabajo de investigación u otros proyectos académicos en los siguientes
Departamentos: Ciencia Animal y de la Alimentación, Entomología y
Ecología Aplicada, Alimentación y Recursos Económicos, Estadística, Ciencias
Biológicas, Climatología, Química y Bioquímica, Ciencias Políticas y
Relaciones Internacionales, Economía, Estudios Marinos, Oceanografía, Política
Energética y Medioambiental, Planeamiento Urbano y Administración
Pública, Ingenierías Civil, Química, Eléctrica, Mecánica y de Ciencia de
Materiales, así como en cualquier otro Departamento que decida
incorporarse al Programa antes de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes.
2.2.2 Si así lo estima oportuno el correspondiente Departamento o
Programa, las becas postdoctorales podrán llevar aparejadas la realización
de actividades docentes, siempre que dicho cometido no interfiera en al
realización de los objetivos propuestos en su investigación. La actividad
docente no podrá exceder de cuarenta y cinco horas semestrales.
2.2.3 Las becas postdoctorales incluirán, una ayuda complementaria
para la realización de actividades de investigación, por importe de 750 $
semestrales.
2.2.4 La fecha de inicio de las becas será el 15 de septiembre de 2003.
ANEXO VI
Becas predoctorales y postdoctorales en la Universidad
de Indiana-Bloomington
1. Número de becas.
1.1 Se convocan 5 becas predoctorales y 3 postdoctorales.
2. Características y condiciones específicas.
2.1 Becas predoctorales.
2.1.1 La fecha de inicio de las becas será el 15 de agosto de 2003.
2.2 Becas postdoctorales.
2.2.1 Si así lo estima oportuno el correspondiente Departamento o
Programa, las becas postdoctorales podrán llevar aparejadas la realización
de actividades docentes, siempre que dicho cometido no interfiera en al
realización de los objetivos propuestos en su investigación. La actividad
docente no podrá exceder de cuarenta y cinco horas semestrales.
2.2.2 Las becas postdoctorales incluirán, una ayuda complementaria
para la realización de actividades de investigación, por importe de 750 $
semestrales.
2.2.3 La fecha de inicio de las becas será el 15 de septiembre de 2003.
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