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Documento BOE-A-2002-15521

Resolución de 15 de julio de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan becas predoctorales y postdoctorales al amparo de los Convenios de Cooperación suscritos entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y diversas Universidades de Estados Unidos de América.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2002, páginas 28401 a 28405 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-15521

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco de sus

competencias en cuanto a fomento de la cooperación bilateral

interuniversitaria incluye un programa de cooperación con universidades y centros

de investigación de Estados Unidos de América. Dicho programa tiene

por objetivo la formación, perfeccionamiento y movilidad de graduados

y doctores para la realización de estudios de postgrado e investigación

que conduzcan a la elaboración de una tesis doctoral o para la realización

de estancias de perfeccionamiento y de actualización de conocimientos

en una universidad o institución americana de reconocido prestigio

internacional.

Con el fin de poner en marcha este programa, el Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte de España suscribió en el año 2001 un Convenio

con la Universidad de Georgetown de Washington, D.C, al amparo del

cual, en julio de 2001, se hizo pública la correspondiente convocatoria

de becas.

Con el fin de proseguir dicho Programa se han suscrito nuevos

convenios de cooperación para el desarrollo de programas de formación y

perfeccionamiento de postgraduados y doctores españoles con las

siguientes Universidades americanas: Universidad de California, Berkeley (UCB),

Universidad de California, San Diego (UCSD), Universidad de California,

Los Angeles (UCLA), Universidad de Delaware (UD) de Newark, DE, y

Universidad de Indiana-Bloomington (UIB).

Los Convenios en los que se ampara la presente convocatoria se

enmarcan en el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de

América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica, hecho

en Madrid el 27 de octubre de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 19

de mayo de 1995), y en la Aplicación de dicho Acuerdo, publicada en

el "Boletín Oficial del Estado" de 21 de septiembre de 1995, que en su

artículo tercero prevé "la cooperación directamente entre los organismos

gubernamentales, las universidades, los centros de investigación, las

instituciones, las empresas y otras entidades de ambos países, así como la

conclusión de acuerdos de ejecución entre ellos para llevar a cabo las

actividades de cooperación".

Con el fin de desarrollar los términos de los citados Convenios, se

ha resuelto publicar la presente convocatoria que se regirá por las

siguientes normas:

NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL

1. Objetivos de la convocatoria.-Esta convocatoria se propone crear

las condiciones y facilitar los medios para impulsar la formación y el

perfeccionamiento de doctores con las necesarias garantías de calidad

y competencia que les capacite plenamente para incorporarse con solvencia

al sistema público de Enseñanza Superior mediante la realización de los

estudios de postgrado así como de los trabajos de investigación conducentes

a la elaboración de una tesis doctoral o una estancia de perfeccionamiento

postdoctoral en Universidades americanas de reconocido prestigio

internacional.

A tal efecto, se convocan becas predoctorales y postdoctorales para

su desarrollo en las siguientes Universidades de Estados Unidos de

América: Universidad de Georgetown de Washington, D.C., Universidad de

California, Berkeley (UCB), Universidad de California, San Diego (UCSD),

Universidad de California, Los Angeles (UCLA), Universidad de Delaware (UD)

de Newark, DE, y Universidad de Indiana-Bloomington (UIB).

2. Régimen jurídico.-La presente convocatoria se ajustará a lo

dispuesto en:

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 29) por el que se aprueba el texto refundido de

la Ley General Presupuestaria y modificaciones posteriores.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial de Estado" del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

("Boletín Oficial del Estado" del 14).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones

públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

La Orden de 8 de noviembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"

del 19), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas

y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio

de Educación y Ciencia.

El Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 8), por el que se desarrolla la estructura general básica del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte.

Las Órdenes de 5 de abril y 16 de noviembre de 2001 por las que

se delega en el Director general de Universidades la firma de los citados

Convenios de cooperación.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Financiación.-La financiación de las becas concedidas en la

presente convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria

18.07.541A.781, de los Presupuestos Generales de Estado.

4. Requisitos de los solicitantes.

4.1 Candidatos a una beca predoctoral. Para participar en el

programa, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Haber aprobado todas las asignaturas necesarias para la obtención

del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, incluido el proyecto de

fin de carrera. La fecha de fin de estudios debe ser posterior al 1 de

enero de 2000.

c) Contar con un expediente académico con nota media igual o

superior a 2,00, de acuerdo con el baremo siguiente: Aprobado = 1, notable = 2,

sobresaliente = 3, matrícula de honor = 4.

d) Los solicitantes que hayan obtenido sus títulos en el extranjero

o en centros españoles no estatales deberán haber obtenido el necesario

reconocimiento oficial de los mismos antes de acudir a esta convocatoria.

e) Estar en posesión de un conocimiento de inglés de un mínimo

de 550 puntos de TOEFL, o 213 puntos en su versión en Internet.

4.2 Candidatos a una beca postdoctoral. Para participar en el

programa deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Haber obtenido el título de Doctor con posterioridad al 31 de agosto

de 1997 o haber depositado la tesis doctoral en una universidad española

en el momento de presentar la solicitud.

c) No ser funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de

universidad ni de las escalas investigadoras del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas ni del personal de plantilla de los organismos públicos

de investigación.

d) Justificar documentalmente la homologación o reconocimiento

oficial del título de Doctor obtenido en el extranjero o en centros españoles

no estatales.

e) Poseer un conocimiento de inglés equivalente a 550 puntos de

TOEFL o 213 puntos en su versión en Internet.

5. Solicitudes y plazo de presentación.

5.1 Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la Dirección

General de Universidades (calle Serrano, 150, planta cuarta, 28006 Madrid),

o a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.univ.mecd.es

5.2 Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades,

se presentarán en el Registro de la Secretaría de Estado de Educación

y Universidades (calle Serrano, 150, 28006 Madrid) directamente o por

cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (LRJAPPAC), en la redacción dada por la Ley

4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14). Las solicitudes

que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre

abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

5.3 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los

requisitos exigidos en la presente convocatoria, el solicitante será requerido

mediante acuse de recibo, para que, en un plazo de diez días hábiles,

complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia

de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de

conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Admi

nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa

resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el

artículo 42 de la citada Ley.

5.4 El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde

el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

la presente Convocatoria hasta el 31 de agosto de 2002.

6. Formalización de las solicitudes.

6.1 Cada solicitante podrá presentar solicitud de beca para dos

universidades, como máximo, debiendo indicar en cada solicitud el orden

de preferencia.

6.2 Los solicitantes deberán entregar debidamente cumplimentados

dos ejemplares de la solicitud, a los que se adjuntarán, por duplicado,

los documentos que a continuación se relacionan:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Currículum vitae.

c) Memoria, con una extensión máxima de 500 palabras (becas

predoctorales) y de 1.000 palabras (becas postdoctorales), de la labor o trabajo

de investigación que quiera llevar a cabo durante el periodo de disfrute

de la beca.

d) Tres cartas de presentación, en inglés, avalando al solicitante.

e) Documento justificativo de la homologación o reconocimiento

oficial de las titulaciones obtenidas en el extranjero o en centros españoles

no estatales.

6.3 Además de los citados documentos, los candidatos deberán

remitir, en función del tipo de beca solicitada, los siguientes documentos:

6.3.1 Candidatos a becas predoctorales:

a) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la

que figuren, de modo detallado, las calificaciones correspondientes a las

distintas asignaturas y las fechas en que se obtuvieron.

b) Declaración de la nota media del expediente académico realizada

de acuerdo con el baremo siguiente: Aprobado = 1, notable = 2,

sobresaliente = 3, matrícula de honor = 4. Los candidatos que hayan cursado

estudios en el extranjero presentarán en documento adjunto la equivalencia

de las notas al sistema decimal español y la nota media del expediente

adaptado al baremo anteriormente indicado.

c) Documentación acreditativa de estar en posesión de un

conocimiento de inglés de un mínimo de 550 puntos de TOEFL, ó 213 puntos

en su versión en Internet.

6.3.2 Candidatos a becas postdoctorales:

a) Acreditación de haber obtenido el grado de Doctor con

posterioridad al 31 de agosto de 1997 o de haber depositado la tesis doctoral

en alguna Universidad española, pública o privada.

b) Documento que acredite la admisión en el centro receptor y que

garantice la viabilidad del proyecto.

c) Documentación acreditativa de poseer un conocimiento de inglés

equivalente a 550 puntos de TOEFL.

7. Instrucción, evaluación y resolución.

7.1 La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección

General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad,

Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario

y Ayudantes Universitarios y se iniciará al día siguiente de finalizar el

plazo de presentación de solicitudes.

7.2 El proceso de selección de las solicitudes presentadas se efectuará

en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de

conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en

la presente convocatoria, tomando en cuenta exclusivamente la

documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de

audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.3 Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios y

baremos de selección que figuran a continuación:

7.3.1 Becas predoctorales:

a) Expediente académico del candidato, hasta 4 puntos.

b) Currículum vitae del candidato, hasta 1 punto.

c) Interés de la memoria del trabajo a desarrollar, hasta 3 puntos.

d) Cartas de recomendación, hasta 1 punto.

7.3.2 Becas postdoctorales:

a) Currículum vitae del candidato, hasta 4 puntos.

b) Interés científico del proyecto, hasta 3 puntos.

c) Cartas de recomendación, hasta 1 punto.

7.4 El proceso de evaluación lo realizará una Comisión de expertos

nombrada al efecto por el Director General de Universidades y presidida

por él mismo, o la persona en quien delegue.

7.5 A la vista de los resultados obtenidos por los candidatos y a

propuesta de la citada Comisión, la Dirección General de Universidades

realizará en el mes de octubre una preselección de candidatos priorizados

en orden de méritos y les requerirá para que en un plazo de quince días

aporten, en inglés, todos los documentos que componen su solicitud.

7.6 La relación de candidatos preseleccionados por la Dirección

General de Universidades, junto con la copia en inglés de sus expedientes,

será remitida en el mes de diciembre a las Universidades americanas.

7.7 El proceso de selección de candidatos por parte de la

Universidades americanas se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo

de 2003 y suspenderá el plazo máximo legal para resolver, de conformidad

con el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Durante el proceso de selección las Universidades podrán requerir

a los candidatos preseleccionados que aclaren o precisen aspectos relativos

al contenido académico o científico de sus propuestas.

7.8 Las Universidades participantes y sus departamentos académicos

y programas seleccionarán a los candidatos entre la relación mencionada

anteriormente y remitirán a la Dirección General de Universidades una

lista de admitidos. Las solicitudes propuestas tendrán cubiertos los gastos

de matrícula, tasas y demás requisitos por parte de la Universidad de

acogida, según el procedimiento que la Universidad tenga establecido.

7.9 En el mes de abril, la Dirección General de Universidades resolverá

la concesión y lo comunicará a los interesados y a las Universidades

americanas.

La concesión y denegación de las becas se efectuará por Resolución

del Director General de Universidades. Dicha Resolución, que deberá

dictarse en el plazo de seis meses desde la fecha límite de presentación de

solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", entendiéndose

como desestimadas las que no se publiquen.

7.10 Las solicitudes que no hayan sido aprobadas podrán ser

devueltas a los solicitantes, previa petición, dentro de los tres meses siguientes

a la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado". Pasado

dicho plazo, las solicitudes no requeridas serán destruidas.

7.11 Contra la Resolución de concesión y denegación de ayudas, que

pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de

reposición en el plazo de un mes, al amparo de los artículos 116 y 117

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante

la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y

artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en

la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación

que establece el artículo 46.1. de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso

no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de

reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente

o se haya producido la desestimación presunta.

8. Características y condiciones de las becas.

8.1 Becas predoctorales.

8.1.1 Las becas tendrán como fin la realización de un doctorado.

Excepcionalmente podrán ser objeto de financiación las solicitudes para

programas de master.

8.1.2 Dedicarse en exclusiva al proyecto o programa de trabajo para

el que le ha sido concedida la beca, con las excepciones previstas en los

anexos de la presente convocatoria.

8.1.3 La duración será de dos años prorrogables por otros dos, siempre

que el informe del departamento o programa acerca del aprovechamiento

académico sea satisfactorio.

8.1.4 La fecha de inicio de las becas será el fijado por cada Universidad

en el anexo correspondiente.

8.1.5 Las becas incluirán:

a) Una dotación económica de 1.500 dólares brutos mensuales.

b) Ayuda de gastos de viaje e instalación por importe de 3.700 dólares.

Si la duración efectiva de la estancia en la Universidad receptora fuese

inferior a un curso académico, el beneficiario deberá reintegrar el 50

por 100 de la cantidad percibida por este concepto.

c) Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria. Este

último podrá hacerse extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos

si le acompañan en la estancia.

Las prestaciones cubiertas por estos seguros quedarán en suspenso

durante los períodos en los que se interrumpa la beca o cuando el becario

se ausente de su centro de destino por causas ajenas a la investigación.

8.1.6 El abono de las dotaciones se devengará por mensualidades

completas desde que el becario se incorpore al centro de aplicación de

la beca. Los efectos económicos y administrativos se producirán con

referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que

corresponda El pago se realizará mediante transferencia bancaria, con sujeción

a las normas reguladoras del ordenamiento bancario internacional

8.1.7 El importe de las dotaciones se abonará en dólares y su

contravalor en euros quedará determinado en la fecha de Resolución de

concesión, teniendo una validez de un año, al cabo del cual será revisado.

8.1.8 Las Universidades americanas eximirán a los becarios del abono

de tasas académicas o de cualquier otro gasto relacionado con la beca

que la Universidad tenga establecido mediante la concesión de becas de

matrícula.

8.2 Becas postdoctorales.

8.2.1 El período de duración de la beca será de un año, prorrogable

a un segundo año, siempre que el informe de la Universidad sea favorable.

8.2.2 La fecha de inicio de las becas será el fijado por cada Universidad

en el anexo correspondiente. La Dirección General de Universidades podrá

autorizar, en casos debidamente justificados y a petición razonada del

interesado, el retraso de la incorporación inicialmente concedida.

8.2.3 Las becas postdoctorales podrán llevar aparejadas, si así lo

estima oportuno el correspondiente Departamento, Programa o Centro de

la Universidad, la realización de actividades docentes por el máximo de

horas que se indica en los anexos de cada Universidad, siempre que dicho

cometido no interfiera en la realización de los objetivos propuestos en

su investigación.

8.2.4 Las becas incluirán:

a) Una dotación económica de 2.250 dólares brutos mensuales.

b) Ayuda de traslado e instalación por importe de 3.700 dólares. Si

la duración efectiva de la estancia en la Universidad fuese inferior a seis

meses, el beneficiario deberá reintegrar el 50 por 100 de la cantidad

percibida por este concepto.

c) Ayuda complementaria por importe de 750 dólares semestrales

o 500 dólares por período académico, según se indica en los anexos de

cada Universidad, para la realización de actividades de investigación.

d) Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria. Este

último podrá hacerse extensible, a petición del interesado, al cónyuge e

hijos si le acompañan en la estancia.

Las prestaciones cubiertas por estos seguros quedarán en suspenso

durante los períodos en los que se interrumpa la beca o cuando el becario

se ausente de su centro de destino por causas ajenas a la investigación.

8.2.5 El abono de las dotaciones se devengará por mensualidades

completas desde que el becario se incorpore al centro de aplicación de

la beca. Los efectos económicos y administrativos se producirán con

referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que

corresponda. El pago se realizará mediante transferencia bancaria, con sujeción

a las normas reguladoras del ordenamiento bancario internacional.

8.2.6 El importe de las dotaciones se abonará en dólares y su

contravalor en euros quedará determinado en la fecha de Resolución de

concesión, teniendo una validez de un año, al cabo del cual será revisado.

8.3 Los beneficiarios de las becas estarán exentos de acreditar estar

al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de

conformidad con la Orden de 28 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del

Estado" del 30) del Ministerio de Economía y Hacienda y en la Orden

de 25 de noviembre de 1987 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de diciembre).

8.4 En los anexos a esta Resolución se establecen las características

y condiciones específicas de las becas convocadas para cada Universidad

participante en el Programa.

9. Renovación de las becas.

9.1 Becas predoctorales.

La solicitud de renovación de las becas para un nuevo período se

formalizará en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado

de una memoria en que se especifique la tarea realizada, un informe del

director de la investigación y el currículum vitae actualizado del solicitante.

El plazo de presentación de solicitudes será el mes de mayo de 2005.

La renovación de la beca será confirmada por el Director General de

Universidades, tras comprobar el progreso en la investigación desarrollada,

y en cualquier caso, requerirá el informe satisfactorio por parte del

departamento o programa de la Universidad correspondiente acerca del

aprovechamiento académico.

La Dirección General de Universidades podrá recabar información

adicional sobre el becario y su proyecto de tesis antes de proceder a la

renovación de la beca.

9.2 Becas postdoctorales.

La solicitud de renovación de las becas para un nuevo período se

presentará al cumplir diez meses de estancia en el centro receptor. La solicitud

se formalizará en el impreso normalizado establecido al efecto,

acompañado de una memoria, de una extensión máxima de 500 palabras, en la

que se especifique la tarea realizada y un informe del director de trabajo

en el centro receptor.

La renovación de la beca será confirmada por el Director General de

Universidades, tras comprobar el progreso en la investigación desarrollada,

y en cualquier caso, requerirá el informe satisfactorio por parte de la

Universidad correspondiente.

La Dirección General de Universidades podrá recabar información

adicional sobre el becario y su proyecto de tesis antes de proceder a la

renovación de la beca.

10. Obligaciones de los beneficiarios.-La aceptación de la beca por

parte del beneficiario implica la obligación de:

10.1 Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria así como las

que la Dirección General de Universidades y las Universidades americanas

establezcan para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo de los

becarios, y cumplir las condiciones señaladas por el Ministerio de Hacienda

para la justificación de los fondos públicos.

10.2 No percibir, durante el disfrute de esta beca, ninguna otra

financiada con fondos públicos españoles.

10.3 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos

que les sean requeridos por la Dirección General de Universidades y las

Universidades americanas.

10.4 Solicitar autorización de la Dirección General de Universidades

para cualquier modificación de las condiciones de concesión de la beca.

10.5 Permanecer ininterrumpidamente en el departamento de la

Universidad de acogida, debiendo solicitar autorización de la Dirección

General de Universidades para ausentarse del centro receptor, previa

conformidad del director de la tesis o investigación en la Universidad americana.

En casos excepcionales podrá solicitarse la interrupción de la beca por

un período máximo de tres meses, irrecuperables, previa conformidad

del director de la tesis o investigación en la Universidad americana.

10.6 Los becarios podrán ausentarse por interés particular hasta

quince días al año, previa comunicación a la Dirección General de

Universidades.

10.7 Presentar, dentro del mes siguiente a la terminación de la beca,

una memoria, con una extensión máxima de diez folios, en la que se

describa la totalidad del trabajo realizado.

Esta memoria deberá acompañarse de un informe confidencial del

director del trabajo en el centro receptor, así como de la actualización del

curriculum vitae del beneficiario.

10.8 En las publicaciones que se deriven de la estancia, mencionar

que se han realizado con una beca concedida por la Secretaría de Estado

de Educación y Universidades.

10.9 El incumplimiento de estas obligaciones podrá repercutir tanto

en la percepción de las dotaciones económicas como en el mantenimiento

de la beca, sin perjuicio de las otras responsabilidades en que pudiera

incurrir.

La presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", pone fin a la vía

administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y

artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el

plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1. de

la citada Ley 29/1998.

Madrid, 15 de julio de 2002.-El Secretario de Estado, Julio Iglesias

de Ussel.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANEXO I

Becas predoctorales y postdoctorales en la Universidad de Georgetown

1. Número de becas.

1.1 Se convocan 4 becas predoctorales y 4 postdoctorales.

2. Características y condiciones específicas.

2.1 Becas predoctorales.

2.1.1 Las becas predoctorales tendrán como fin la realización de un

doctorado en los siguientes Departamentos de la Universidad de

Georgetown: Arabe, Alemán, Español y Portugués, Lingüística, Biología,

Química, Ciencia Política, Historia, Economía, Filosofía y Física, así como

en cualquier otro Departamento que decida incorporarse al Programa antes

de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

2.1.2 La fecha de inicio de las becas será el 15 de agosto de 2003.

2.2 Becas postdoctorales.

2.2.1 Si así lo estima oportuno el correspondiente Departamento o

Programa, las becas postdoctorales podrán llevar aparejadas la realización

de actividades docentes, siempre que dicho cometido no interfiera en al

realización de los objetivos propuestos en su investigación. La actividad

docente no podrá exceder de cuarenta y cinco horas semestrales.

2.2.2 Las becas postdoctorales incluirán, una ayuda complementaria

para la realización de actividades de investigación, por importe de 750 $

semestrales.

2.2.3 La fecha de inicio de las becas será el 15 de septiembre de 2003.

ANEXO II

Becas predoctorales y postdoctorales en la Universidad

de California-Berkeley

1. Número de becas.

1.1 Se convocan 6 becas predoctorales y 2 postdoctorales.

2. Características y condiciones específicas.

2.1 Becas predoctorales.

2.1.1 Los becarios predoctorales deberán comprometerse a cumplir

el programa de trabajo estipulado por el programa de doctorado, incluida

práctica docente, si así lo requiere el departamento.

2.1.2 La fecha de inicio de las becas será el 15 de agosto de 2003

2.2 Becas postdoctorales.

2.2.1 Si así lo estima oportuno el correspondiente Departamento o

Programa, las becas postdoctorales podrán llevar aparejadas la realización

de actividades docentes, siempre que dicho cometido no interfiera en al

realización de los objetivos propuestos en su investigación. La actividad

docente no podrá exceder de cuarenta y cinco horas por período académico.

2.2.2 Las becas postdoctorales incluirán, una ayuda complementaria

para la realización de actividades de investigación, por importe de 500 $

por período académico.

2.2.3 La fecha de inicio de las becas será el 15 de septiembre de 2003.

ANEXO III

Becas predoctorales y postdoctorales en la Universidad

de California-San Diego

1. Número de becas.

1.1 Se convocan 6 becas predoctorales y 2 postdoctorales.

2. Características y condiciones específicas.

2.1 Becas predoctorales.

2.1.1 La fecha de inicio de las becas será el 15 de agosto de 2003.

2.2 Becas postdoctorales.

2.2.1 Si así lo estima oportuno el correspondiente Departamento o

Programa, las becas postdoctorales podrán llevar aparejadas la realización

de actividades docentes, siempre que dicho cometido no interfiera en al

realización de los objetivos propuestos en su investigación. La actividad

docente no podrá exceder de treinta horas por período académico.

2.2.2 Las becas postdoctorales incluirán, una ayuda complementaria

para la realización de actividades de investigación, por importe de 500

dólares por período académico.

2.2.3 La fecha de inicio de las becas será el 15 de septiembre de 2003.

ANEXO IV

Becas predoctorales y postdoctorales en la Universidad

de California-Los Angeles

1. Número de Becas.

1.1 Se convocan 6 becas predoctorales y 2 postdoctorales.

2. Características y condiciones específicas.

2.1 Becas predoctorales.

2.1.1 La fecha de inicio de las becas será el 15 de agosto de 2003.

2.2 Becas postdoctorales.

2.2.1 Si así lo estima oportuno el correspondiente Departamento o

Programa, las becas postdoctorales podrán llevar aparejadas la realización

de actividades docentes, siempre que dicho cometido no interfiera en al

realización de los objetivos propuestos en su investigación. La actividad

docente no podrá exceder de treinta horas por período académico.

2.2.2 Las becas postdoctorales incluirán, una ayuda complementaria

para la realización de actividades de investigación, por importe de 500 $

por período académico.

2.2.3 La fecha de inicio de las becas será el 15 de septiembre de 2003.

ANEXO V

Becas predoctorales y postdoctorales en la Universidad de Delaware

1. Número de becas.

1.1 Se convocan 2 becas predoctorales y 4 postdoctorales.

2. Características y condiciones específicas.

2.1 Becas predoctorales.

2.1.1 La fecha de inicio de las becas será el 15 de agosto de 2003.

2.2 Becas postdoctorales.

2.2.1 Las becas postdoctorales tendrán como fin la realización de un

trabajo de investigación u otros proyectos académicos en los siguientes

Departamentos: Ciencia Animal y de la Alimentación, Entomología y

Ecología Aplicada, Alimentación y Recursos Económicos, Estadística, Ciencias

Biológicas, Climatología, Química y Bioquímica, Ciencias Políticas y

Relaciones Internacionales, Economía, Estudios Marinos, Oceanografía, Política

Energética y Medioambiental, Planeamiento Urbano y Administración

Pública, Ingenierías Civil, Química, Eléctrica, Mecánica y de Ciencia de

Materiales, así como en cualquier otro Departamento que decida

incorporarse al Programa antes de finalizar el plazo de presentación de

solicitudes.

2.2.2 Si así lo estima oportuno el correspondiente Departamento o

Programa, las becas postdoctorales podrán llevar aparejadas la realización

de actividades docentes, siempre que dicho cometido no interfiera en al

realización de los objetivos propuestos en su investigación. La actividad

docente no podrá exceder de cuarenta y cinco horas semestrales.

2.2.3 Las becas postdoctorales incluirán, una ayuda complementaria

para la realización de actividades de investigación, por importe de 750 $

semestrales.

2.2.4 La fecha de inicio de las becas será el 15 de septiembre de 2003.

ANEXO VI

Becas predoctorales y postdoctorales en la Universidad

de Indiana-Bloomington

1. Número de becas.

1.1 Se convocan 5 becas predoctorales y 3 postdoctorales.

2. Características y condiciones específicas.

2.1 Becas predoctorales.

2.1.1 La fecha de inicio de las becas será el 15 de agosto de 2003.

2.2 Becas postdoctorales.

2.2.1 Si así lo estima oportuno el correspondiente Departamento o

Programa, las becas postdoctorales podrán llevar aparejadas la realización

de actividades docentes, siempre que dicho cometido no interfiera en al

realización de los objetivos propuestos en su investigación. La actividad

docente no podrá exceder de cuarenta y cinco horas semestrales.

2.2.2 Las becas postdoctorales incluirán, una ayuda complementaria

para la realización de actividades de investigación, por importe de 750 $

semestrales.

2.2.3 La fecha de inicio de las becas será el 15 de septiembre de 2003.

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