Visto el expediente de indulto de don José Ayala Baños, con los informes
del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la
Audiencia Provincia de Murcia, Sección Segunda, en sentencia de fecha 28 de
abril de 1999, como autor de un delito de robo en casa habitada, a la
pena de dos años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial
para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por
hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19
de julio de 2002,
Vengo en indultar a don José Ayala Baños, la pena privativa de libertad
pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación del presente Real
Decreto.
Dado en Madrid a 19 de julio de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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