En virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de
Ministros, de fecha 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"
de 1 de abril), sobre la aplicación de lo establecido en el artículo
15 (modificado por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre), y la
disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en
la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y
posteriormente por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre), y con el
fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 de la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el que
se establece un turno denominado "Plazas afectadas por el artículo
15 de la Ley de Medidas", por el que puestos de trabajo han
sido reservados a funcionarios y adscritos al Cuerpo de Gestión
de la Administración de la Seguridad Social,
Este Ministerio, en uso de la competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, sobre
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión
de la Administración de la Seguridad Social.
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas del
Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social
por el turno de "Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley
de Medidas", que corresponden a puestos desempeñados por
personal laboral que han sido clasificados como reservados a
funcionarios.
1.1.1 Conforme a lo que se establece en el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, el personal laboral
que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado
en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto
se haya reconvertido, y deberá permanecer en el mismo durante
un plazo mínimo de dos años, siéndole de aplicación lo dispuesto
en el artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de
la Función Pública.
Los aspirantes que superen las pruebas selectivas desde la
situación de personal laboral en excedencia voluntaria concedida con
posterioridad al 30 de julio de 1988 se mantendrán en la situación
de excedencia voluntaria como funcionarios públicos.
El personal laboral fijo que era titular, en la fecha de referencia
para la funcionarización, de un puesto de trabajo clasificado
por la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones
(CECIR) como reservado a funcionario, podrá participar en las
convocatorias de acceso a los dos Cuerpos a los que la CECIR
haya adscrito dicho puesto. En todo caso sólo se podrá adquirir
la condición de funcionario en uno de los dos Cuerpos.
1.1.2 Las plazas que queden sin cubrir no podrán ser
acumuladas a otros turnos de cualquier otra convocatoria del Cuerpo
de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, de acuerdo
con lo dispuesto en el apartado 9.8 del Acuerdo del Consejo de
Ministros de 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"
de 1 de abril).
1.2 A las presentes pruebas selectivas les será aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de
julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el artículo 37
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991; el Acuerdo del Consejo de Ministros de
27 de marzo de 1991, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso
y otra de oposición, de acuerdo con el detalle especificado en
el anexo I de la convocatoria.
El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará en la
fecha y lugar que se determine en la Resolución a que se hace
referencia en la base 4.1.
En todo caso, la fecha de realización del primer ejercicio estará
comprendida dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios
o fase de oposición será de seis meses, contados desde la fecha
de realización del primer ejercicio.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de la convocatoria.
1.5 La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Los
puntos obtenidos en la fase de concurso no se podrán aplicar
para superar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.
1.6 La puntuación final del concurso-oposición vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una
de las dos fases.
1.7 Los aspirantes que superen el concurso-oposición serán
nombrados funcionarios de carrera.
1.8 La presente convocatoria y los actos que se deriven
de ella podrán ser consultados en la siguiente página
web: www.seg-social.es.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión del título de Ingeniero técnico,
diplomado universitario, Arquitecto técnico, Formación Profesional de
tercer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el
desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2 Para poder participar en estas pruebas selectivas, será
preceptivo tener la condición de personal laboral fijo y ser titular
el 30 de julio de 1988 de un puesto de trabajo clasificado
por la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones
(CECIR) como reservado a funcionarios en el Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales o en el Instituto Nacional de la
Seguridad Social y adscrito al Cuerpo de Gestión de la Administración
de la Seguridad Social.
También podrá tomar parte en estas pruebas el personal laboral
fijo que se encontrase, en la fecha citada, en los supuestos de
excedencia o suspensión, en ambos casos, con reserva de puesto
o plaza previstos en la normativa vigente.
Asimismo, podrá participar el personal laboral fijo que hubiese
adquirido esta condición con posterioridad a la fecha referida
anteriormente en virtud de pruebas selectivas convocadas con
anterioridad a la misma, siendo destinado con ocasión de su ingreso
a un puesto clasificado por la CECIR como reservado a funcionario
en el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o en el Instituto
Nacional de la Seguridad Social y adscrito al Cuerpo de Gestión
de la Administración de la Seguridad Social.
No podrán participar en las presentes pruebas selectivas las
personas que hayan accedido a un Cuerpo o Escala de funcionarios
mediante la superación de un proceso de funcionarización.
2.3 Todos los requisitos exigidos en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 790"), que será facilitado
gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,
en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid, C.P.
28006), en la Dirección General de la Función Pública (calle María
de Molina, 50, de Madrid, C.P. 28006), en el Instituto Nacional
de Administración Pública (calle Atocha, 106, de Madrid, C.P.
28001), así como en las representaciones diplomáticas o
consulares de España en el extranjero.
3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en
cuenta:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:
"Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a
centro gestor se hará constar "Subsecretaría".
3.2.2 En el apartado 15. Cuerpo o Escala se hará constar
"Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social",
y en el recuadro correspondiente a código figurará "1610".
3.2.3 En el apartado 17, destinado a "Forma de acceso", se
hará constar "Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de
Medidas".
En el recuadro número 18 se señalará "Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales".
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.4 En el recuadro número 20 de la solicitud destinado
a "Provincia de examen", los aspirantes que concurran a la
celebración de estas pruebas harán constar "Madrid".
3.2.5 Los aspirantes con discapacidad podrán indicarlo en
la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de
la misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el
recuadro número 23, las adaptaciones posibles de tiempos y medios
para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.2.6 En el recuadro número 24, denominado "Exigido en
la convocatoria", se hará constar el dígito 2, que es el que se
corresponde con la titulación exigida para participar en estas
pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.1.3 de la convocatoria.
3.2.7 Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para la
Administración" del modelo de solicitud) se dirigirán debidamente
cumplimentadas al ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt,
número 4, 28071 Madrid.
3.3 La tasa de derechos de examen será de 9,20 euros. Del
pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas las
personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. También
estarán exentas las personas que figuren como demandantes de
empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha
de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de
la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitantes. Ambos
documentos se deberán acompañar a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la mera presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo
dispuesto en las bases 3.4 y 3.5.
3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá
hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid,
o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse, en
el plazo expresado en la base 3.5, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes que las
remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado
adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del
importe correspondiente en la cuenta corriente número
0182/9002/48/0200000524, abierta en la sucursal 9002, paseo
de la Castellana, número 67, de Madrid, C.P. 28046, del Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de "Tesoro Público.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Cuenta restringida para la
recaudación de tasas en el extranjero." El ingreso podrá efectuarse
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos
efectos, los importes correspondientes a la tasa por derechos de
examen son los que se establecen en la base 3.3 de la presente
convocatoria.
3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.6 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de
identidad o pasaporte.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes.
4. Admisión de aspirantes y certificación de requisitos y méritos
de los participantes
4.1 En el plazo de veinte días naturales, contados a partir
del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", y dirigido al Subsecretario de Trabajo y Asuntos
Sociales, el Secretario General del Instituto de Migraciones y
Servicios Sociales o el Subdirector general de Régimen Interior del
Instituto Nacional de la Seguridad Social emitirán el certificado
que se acompaña como anexo IV de esta Orden, en el que hará
constar los datos en él contenidos, referidos a todas y cada una
de las personas que reúnan los requisitos de funcionarización,
a efectos de su participación en la presente convocatoria.
La certificación habrá de contener la acreditación de la relación
laboral; la acreditación de que el puesto del que el aspirante era
titular a 30 de julio de 1988, o aquél en que se haya ingresado
con posterioridad a esa fecha en virtud de pruebas selectivas
convocadas anteriormente ha sido clasificado por la Comisión
Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones como reservado a
funcionarios en el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
o en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y adscrito al
Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social,
objeto de esta convocatoria; la acreditación de que el aspirante
no ha adquirido la condición de funcionario en un proceso de
funcionarización anterior; así como la acreditación
correspondiente a la fase de concurso prevista en el apartado A) del anexo I
de esta convocatoria.
Expirado el plazo de presentación de instancias el Subsecretario
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dictará Resolución
en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse
en el "Boletín Oficial del Estado" se indicarán los lugares en que
se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de
aspirantes admitidos y excluidos y el lugar, fecha y hora de
comienzo del primer ejercicio.
Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,
en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,
en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
y en la Dirección General de la Función Pública.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número
de documento nacional de identidad de los aspirantes, así como,
en su caso, las causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la citada Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
Contra la resolución definitiva de exclusión el aspirante podrá
interponer, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo
previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo
de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación,
ante el órgano jurisdiccional competente. Previamente, con
carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, en el
plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 No procederá a la devolución de los derechos de examen,
en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas, por causas imputables al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubieran realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,
al menos, de sus miembros titulares o suplentes. Celebrará su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir
de su designación y mínimo de diez días antes de la realización
del primer ejercicio.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en
su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,
de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas
la dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal
podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que
estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por
los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad
de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en
cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los mismos.
Los modelos de impresos para ejercicios escritos serán los
aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 18 de
febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o
cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de
Estado para la Administración Pública.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que
los aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con
discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base
3.2.5, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su
realización.
A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias el
Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación
y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos
Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt,
número 4, 28071 Madrid.
5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 30.1 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el Tribunal que actúe en estas
pruebas selectivas tendrá la categoría segunda.
5.12 Corresponderá al Tribunal la confección del ejercicio
correspondiente al proceso selectivo y la publicación de las listas
de aspirantes que hayan aprobado el mismo, así como la lista
definitiva de aprobados.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de 18 de marzo de 2002, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública ("Boletín
Oficial del Estado" de 2 de abril) por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el día 8 del referido mes de marzo. De acuerdo
con dicha Resolución, en el supuesto de que no exista ningún
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "S", el orden
de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido
comience por la letra "T".
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
de las restantes pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado la anterior, así como en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios
si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con
doce horas, al menos, de antelación al comienzo de ésta, si se
trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de
uno nuevo.
No obstante desde la total conclusión de un ejercicio o prueba
hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo
de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
Contra la resolución de exclusión dictada por el Subsecretario
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación,
ante el órgano jurisdiccional competente. Previamente, con
carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, en el
plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto.
7. Listas de aprobados y fase de concurso
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, el Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la
base 6.4, las listas de aspirantes que han superado cada ejercicio
con indicación del documento nacional de identidad y por orden
de la puntuación alcanzada. Los opositores que no se hallen
incluidos en tales listas tendrán la consideración de no aptos.
Conjuntamente con la lista de aprobados del primer ejercicio,
se hará pública la lista provisional de la fase de concurso.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar
sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos
en la fase de concurso.
La relación de las puntuaciones definitivas de la fase de
concurso se publicará mediante Resolución del Subsecretario del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales simultáneamente a las
calificaciones del segundo ejercicio para aquellos aspirantes que
en el mismo hayan alcanzado el mínimo necesario según lo
establecido en el anexo I de esta convocatoria.
Contra dicha Resolución podrá interponerse, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la
dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al
de su publicación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses, a contar igualmente desde el día siguiente a su
publicación, ante el órgano competente de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
7.2 Finalizada la fase de oposición el Tribunal publicará en
el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes aprobados
por orden de puntuación alcanzada en la fase de oposición y en
la de concurso, con indicación de su documento nacional de
identidad.
Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales para su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" la relación definitiva de aspirantes aprobados
por orden de puntuación, en las que constarán las calificaciones
de cada uno de los ejercicios, la puntuación obtenida en fase de
concurso y la suma total.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas
definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los
aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General
señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según modelo que figura como anexo V.
c) Certificación de los órganos competentes del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente, respecto de los aspirantes con minusvalía,
con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 que
así lo hayan señalado en su solicitud.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9. Nombramiento de funcionarios
9.1 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas
convocadas, serán nombrados, a propuesta del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, funcionarios de carrera mediante
Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que
se indicará el destino adjudicado.
9.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.3 Las Administraciones Públicas, a través del INAP y en
colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes, velarán por la formación de los aspirantes seleccionados
en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas
en las que tengan destino.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la mencionada Ley.
Madrid, 10 de julio de 2002.-P. D. [artículo 2.8.a) de la Orden
de 21 de mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27],
el Subsecretario, Marino Díaz Guerra.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
El proceso de selección para el acceso al Cuerpo de Gestión
de la Administración de la Seguridad Social, para cubrir plazas
afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas constará de
dos fases:
A) Concurso.
B) Oposición.
A) Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio y se
valorarán los servicios efectivos prestados en la condición de
laboral hasta la fecha de publicación de esta convocatoria y las pruebas
selectivas para acceder a tal condición hasta un máximo de 8
puntos.
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
1. Servicios efectivos: La antigüedad será valorada teniendo
en cuenta los servicios efectivos prestados en la condición de
personal laboral hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.
El aspirante que tenga diez o más años de servicios efectivos
prestados, con exclusión tanto de los períodos de excedencia, en sus
distintas modalidades, como de los de suspensión de contrato,
excepto en los de incapacidad temporal o maternidad, se le
otorgará 6 puntos.
En el caso de aspirantes con períodos inferiores, se otorgarán
0,60 puntos por cada año completo de servicios efectivos, con
las mismas exclusiones que se establecen en el párrafo anterior.
2. Pruebas selectivas superadas: Por haber superado las
correspondientes pruebas selectivas para adquirir su condición
de personal laboral fijo, se otorgarán dos puntos a cada aspirante.
B) Fase de oposición: La fase de oposición estará formada
por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos
obligatorios:
Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en
contestar un cuestionario de 100 preguntas basado en el programa
detallado en el anexo II.
Las cuestiones se contestarán por escrito, mediante preguntas
con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Las contestaciones
erróneas se valorarán negativamente.
Este ejercicio se realizará en sesión única y con una duración
de noventa minutos. Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo
necesario obtener 25 puntos para acceder al segundo ejercicio. Esta
puntuación mínima resultará de las puntuaciones transformadas
que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.
Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en
desarrollar por escrito un tema de entre dos propuestos por el
Tribunal correspondiente al programa detallado en el anexo II.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de tres horas.
Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos
para acceder a la fase de concurso.
El ejercicio deberá ser leído, necesariamente, por el opositor
en sesión pública y llamamiento único.
2. Valoración final de las pruebas
La calificación final de las pruebas vendrá determinada, por
la suma total de las puntuaciones obtenidas en las fases de
concurso y oposición.
La puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá
aplicar para superar la fase de oposición, que tendrá carácter
eliminatorio.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en las pruebas de
la fase de oposición. Si persistiese el empate, éste se dirimirá
a favor del aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación en
el segundo ejercicio de la fase de oposición.
ANEXO II
Temario
1. La Seguridad Social en la Constitución Española de 1978.
El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de
1994. Estructura y contenido.
2. Régimen económico financiero de la Seguridad Social:
Fuentes de financiación. Patrimonio de la Seguridad Social.
Recursos generales de la Seguridad Social. Inversiones.
3. Campo de aplicación y composición del sistema de la
Seguridad Social. Régimen General: Ámbito subjetivo de aplicación,
inclusiones y exclusiones.
4. Campo de aplicación y composición del sistema de la
Seguridad Social. Regímenes Especiales: Enumeración y características
generales. Sistemas Especiales: Enumeración y características
generales.
5. Normas sobre afiliación. Altas y bajas en el Régimen
General. Procedimiento y efectos. El convenio especial y otras
situaciones asimiladas a la del alta. Encuadramiento e inscripción.
6. Contingencias y situaciones protegidas. El concepto de
accidente de trabajo. El accidente "in itinere". El concepto de
enfermedad profesional.
7. Acción protectora. Contenido y clasificación de las
prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Incompatibilidades.
Prescripción. Caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas.
8. Requisitos generales del derecho a las prestaciones.
Responsabilidades en orden a las prestaciones por incumplimiento
de las obligaciones de afiliación, altas, bajas y cotización.
Automaticidad y anticipo de prestaciones.
9. Incapacidad temporal: Concepto y causas que motivan esta
situación. Beneficiarios. Prestación económica: Determinación y
cuantía. Nacimiento, duración y extinción del derecho al subsidio.
10. Maternidad: Prestaciones y duración. Riesgo durante el
embarazo: Situación protegida y prestación económica.
11. Incapacidad permanente en la modalidad contributiva:
concepto. Grados de incapacidad. Prestaciones. Determinación
y cuantía. Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del
derecho.
12. Lesiones permanentes no invalidantes. La calificación y
revisión de la incapacidad permanente.
13. Jubilación en la modalidad contributiva: Concepto.
Requisitos: Especial referencia a la edad de jubilación.
Determinación de la cuantía de la prestación: Base reguladora y porcentaje
aplicable. Suspensión y extinción de la prestación.
14. La protección por muerte y supervivencia. Hecho
causante. Requisitos para las pensiones de viudedad, orfandad y en
favor de familiares. Cuantía de las prestaciones. Compatibilidad.
Extinción. El auxilio por defunción.
15. El extinguido Seguro de Vejez e Invalidez. Antecedentes.
Pervivencia actual. Régimen jurídico de sus prestaciones.
16. Prestaciones familiares por hijo a cargo. Requisitos para
el reconocimiento. Cuantías de la asignación económica.
Supuestos especiales. Régimen de incompatibilidades. Prestación
económica de pago único por nacimiento de tercer o sucesivos hijos.
Prestación económica de pago único por parto múltiple.
17. Las pensiones no contributivas. Antecedentes. Invalidez
no contributiva: Concepto, beneficiarios, cuantía y régimen
jurídico. Jubilación no contributiva: Concepto, beneficiarios, cuantía
y régimen jurídico. Las pensiones de ancianidad en favor de
españoles no residentes.
18. La protección por desempleo. Concepto y clases.
Situación legal de desempleo y formas de acreditación. Tramitación
y pago. Obligaciones de empresarios y trabajadores. La prestación
por desempleo. Beneficiarios. Requisitos para el nacimiento del
derecho. Contenido, duración, cuantía, suspensión y extinción del
derecho.
19. El subsidio por desempleo. Modalidades y beneficiarios.
Requisitos para el nacimiento del derecho. Contenido, duración
cuantía, suspensión y extinción del derecho.
20. Revalorización de pensiones: Pensiones únicas y
pensiones concurrentes. Cuantías mínimas y complementos por mínimos.
Límites máximos.
21. La cotización a la Seguridad Social: Normas comunes
del Sistema. La liquidación de cuotas. El Régimen General de
la Seguridad Social. Supuestos especiales. Bases y tipos de
cotización. Liquidación de otras deudas.
22. La gestión recaudatoria: Concepto, competencia y objeto.
Responsables del pago. Requisitos para el pago. Las distintas
formas de extinción de las deudas. El aplazamiento. La recaudación
en período voluntario. Efectos de la falta de recaudación en período
reglamentario. Recaudación de otros recursos. Capitales coste de
pensiones. Control de recaudación.
23. La recaudación en vía ejecutiva. Normas generales.
Iniciación y títulos ejecutivos. La providencia de apremio. Oposición
y efectos. El embargo de bienes. Enajenación de bienes.
Modalidades. Créditos incobrables. Tercerías.
24. El presupuesto de la Seguridad Social. El ciclo
presupuestario: Elaboración, seguimiento y liquidación.
25. La contabilidad pública como sistema de información.
Los medios informáticos como soporte de la contabilidad pública.
El entorno de la contabilidad pública. Los sujetos de la contabilidad
pública. Los fines de la contabilidad pública y la demanda de
información. Los destinatarios de la información contable.
26. La Intervención General de la Seguridad Social.
Naturaleza y estructura. Funciones y competencias.
27. La función interventora: Ámbito de aplicación y principios
de ejercicio. Fases de la función interventora, la fiscalización
limitada previa y el control posterior. El control financiero: Ámbito
de aplicación y formas de ejercicio. Especial referencia al control
financiero de las entidades de la Seguridad Social.
28. Los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
Régimen Especial Agrario. Planteamiento general, campo de
aplicación. Inscripción de los trabajadores en el censo. Cotización y
recaudación de los trabajadores y empresarios. Acción protectora.
29. Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia
o Autónomos. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas.
Cotización. Acción protectora. Régimen Especial de los Trabajadores
del Mar. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización.
Acción protectora.
30. Régimen Especial de la Minería del Carbón. Antecedentes.
Campo de aplicación. Particularidades en materia de cotización
y de la acción protectora con respecto al Régimen General.
Régimen Especial de Empleados de Hogar. Afiliación, altas y bajas.
Cotización. Acción protectora. El Seguro Escolar.
31. El derecho a la salud en la Constitución Española.
Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Trans
ferencias de la Seguridad Social a las Comunidades Autónomas
en materia de asistencia sanitaria. La asistencia sanitaria en el
sistema español de Seguridad Social. Riesgo protegido: La
enfermedad, maternidad y accidente. Beneficiarios de la asistencia
sanitaria. Prestaciones incluidas y excluidas. Especialidad de la
protección de los riesgos profesionales.
32. La asistencia social y los servicios sociales. La protección
a la tercera edad. La protección a la minusvalía. El empleo de
los trabajadores minusválidos. Régimen unificado de ayudas
públicas a disminuidos. Otros servicios sociales.
33. Los derechos de las personas inmigrantes. Normativa.
Prestaciones. Servicios y centros.
34. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Órganos de
dirección de la Seguridad Social. La Inspección de Trabajo y
Seguridad Social: Funciones y competencias.
35. Gestión de la Seguridad Social. Entidades Gestoras. El
Instituto Nacional de la Seguridad Social: Naturaleza,
competencias, funciones y estructura orgánica. La Intervención General de
la Seguridad Social: Naturaleza, competencias, funciones y
estructura orgánica.
36. La Tesorería General de la Seguridad Social: Naturaleza,
competencias, funciones y estructura orgánica. Especial referencia
a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social: Creación,
organización, funciones y competencias.
37. El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales:
Naturaleza, competencias, funciones, servicios y estructura orgánica.
38. La colaboración en la gestión. Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social:
Requisitos para su constitución, competencias y ámbito de
colaboración. La colaboración empresarial: Colaboración obligatoria
y colaboración voluntaria.
39. Derecho Internacional de Seguridad Social. Fuentes.
Convenios bilaterales suscritos por España: Características generales
y principios que los informan. Convenios de la Organización
Internacional del Trabajo y del Consejo de Europa ratificados por
España.
40. Derecho comunitario de Seguridad social. Fuentes. La
libre circulación de trabajadores en la U.E. Reglamentos de la
Comunidad Europea en materia de Seguridad Social: Especial
referencia a los Reglamentos 1408/1971 y 574/1972 de la
Comunidad Europea y sus actualizaciones.
ANEXO III
Tribunal
Titulares:
Presidente: Don Felipe Pérez Sánchez, del Cuerpo Superior
de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales: Don Jacinto García Huete, del Cuerpo de Gestión
de la Administración de la Seguridad Social; don Andrés Carlos
de la Hoz Bartolomé, del Cuerpo Superior de Técnicos de la
Administración de la Seguridad Social, y don Jaime Cruz Rojo, del
Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad
Social.
Secretario: Don Ernesto Fernández-Xesta Vázquez, de la Escala
de Titulados Superiores del Instituto de Seguridad e Higiene en
el Trabajo.
Suplentes:
Presidenta: Doña Herminia García Garcia, del Cuerpo de
Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales: Doña Gloria Perlado Ranz, del Cuerpo Superior de
Técnicos de la Administración de la Seguridad Social; don José
Carlos Fernández Arahuetes, del Cuerpo de Gestión de la
Administración de la Seguridad Social, y doña Julia Tercero Valentín,
del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la
Seguridad Social.
Secretaria: Doña Estrella Frigols Luna, del Cuerpo Superior
de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
ANEXO IV
Certificado de requisitos y méritos para acceder al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social
Don/doña: ............................................................................................................................................................................
Cargo: ......................................................................................................................................................................................
Ministerio: .................................................................................................................................................................................
Certifico: Que las personas seguidamente relacionadas por orden alfabético tienen la condición de personal laboral fijo y eran titulares
el 30 de julio de 1988 (o ingresadas con posterioridad en esa fecha en virtud de pruebas selectivas convocadas con anterioridad
a ella) de un puesto de trabajo clasificado por la CECIR como reservado a funcionarios en el Instituto de Migraciones y Servicios
Sociales o en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y adscrito al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social,
no han adquirido la condición de funcionarios en un anterior proceso de funcionarización, cumpliendo, en consecuencia, los requisitos
de participación exigidos en la base 2.2 de la presente Orden, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo
de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas.
Pruebasselectivassuperadas
para accesoa personallaboral
fijo (marqueconunaXdonde
corresponda)
Superólaspruebas Noconsta
NúmeroDNI Apellidosynombre CódigodelCuerpo enquela CECIR
clasificó supuesto
Númerodeañoscompletosdeservicios
efectivos en la condición de personal laboral
(alafecha depublicacióndela convocatoria)
Y, para que conste, expido la presente en la que se incluyen ............................ en (localidad, fecha, firma y sello) ............................
.................................................................................................................................................................................................
ANEXO V
Don ................................................................................,
con domicilio en ....................................................................
y documento nacional de identidad número ...............................
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de Gestión de la Administración de la
Seguridad Social que no ha sido separado del servicio en ninguna de
las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
En ............................... a .......... de .................... de 200..
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