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Documento BOE-A-2002-14326

Orden TAS/1836/2002, de 10 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2002, páginas 26395 a 26401 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-14326

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de

Ministros, de fecha 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"

de 1 de abril), sobre la aplicación de lo establecido en el artículo

15 (modificado por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre), y la

disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en

la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y

posteriormente por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre), y con el

fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 de la

Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el que

se establece un turno denominado "Plazas afectadas por el artículo

15 de la Ley de Medidas", por el que puestos de trabajo han

sido reservados a funcionarios y adscritos al Cuerpo de Gestión

de la Administración de la Seguridad Social,

Este Ministerio, en uso de la competencias que le están

atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, sobre

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión

de la Administración de la Seguridad Social.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas del

Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social

por el turno de "Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley

de Medidas", que corresponden a puestos desempeñados por

personal laboral que han sido clasificados como reservados a

funcionarios.

1.1.1 Conforme a lo que se establece en el Acuerdo del

Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, el personal laboral

que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado

en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto

se haya reconvertido, y deberá permanecer en el mismo durante

un plazo mínimo de dos años, siéndole de aplicación lo dispuesto

en el artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de

la Función Pública.

Los aspirantes que superen las pruebas selectivas desde la

situación de personal laboral en excedencia voluntaria concedida con

posterioridad al 30 de julio de 1988 se mantendrán en la situación

de excedencia voluntaria como funcionarios públicos.

El personal laboral fijo que era titular, en la fecha de referencia

para la funcionarización, de un puesto de trabajo clasificado

por la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones

(CECIR) como reservado a funcionario, podrá participar en las

convocatorias de acceso a los dos Cuerpos a los que la CECIR

haya adscrito dicho puesto. En todo caso sólo se podrá adquirir

la condición de funcionario en uno de los dos Cuerpos.

1.1.2 Las plazas que queden sin cubrir no podrán ser

acumuladas a otros turnos de cualquier otra convocatoria del Cuerpo

de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, de acuerdo

con lo dispuesto en el apartado 9.8 del Acuerdo del Consejo de

Ministros de 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"

de 1 de abril).

1.2 A las presentes pruebas selectivas les será aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de

julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el artículo 37

de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991; el Acuerdo del Consejo de Ministros de

27 de marzo de 1991, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso

y otra de oposición, de acuerdo con el detalle especificado en

el anexo I de la convocatoria.

El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará en la

fecha y lugar que se determine en la Resolución a que se hace

referencia en la base 4.1.

En todo caso, la fecha de realización del primer ejercicio estará

comprendida dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios

o fase de oposición será de seis meses, contados desde la fecha

de realización del primer ejercicio.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de la convocatoria.

1.5 La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Los

puntos obtenidos en la fase de concurso no se podrán aplicar

para superar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.

1.6 La puntuación final del concurso-oposición vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una

de las dos fases.

1.7 Los aspirantes que superen el concurso-oposición serán

nombrados funcionarios de carrera.

1.8 La presente convocatoria y los actos que se deriven

de ella podrán ser consultados en la siguiente página

web: www.seg-social.es.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión del título de Ingeniero técnico,

diplomado universitario, Arquitecto técnico, Formación Profesional de

tercer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes

de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por

limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el

desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.2 Para poder participar en estas pruebas selectivas, será

preceptivo tener la condición de personal laboral fijo y ser titular

el 30 de julio de 1988 de un puesto de trabajo clasificado

por la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones

(CECIR) como reservado a funcionarios en el Instituto de

Migraciones y Servicios Sociales o en el Instituto Nacional de la

Seguridad Social y adscrito al Cuerpo de Gestión de la Administración

de la Seguridad Social.

También podrá tomar parte en estas pruebas el personal laboral

fijo que se encontrase, en la fecha citada, en los supuestos de

excedencia o suspensión, en ambos casos, con reserva de puesto

o plaza previstos en la normativa vigente.

Asimismo, podrá participar el personal laboral fijo que hubiese

adquirido esta condición con posterioridad a la fecha referida

anteriormente en virtud de pruebas selectivas convocadas con

anterioridad a la misma, siendo destinado con ocasión de su ingreso

a un puesto clasificado por la CECIR como reservado a funcionario

en el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o en el Instituto

Nacional de la Seguridad Social y adscrito al Cuerpo de Gestión

de la Administración de la Seguridad Social.

No podrán participar en las presentes pruebas selectivas las

personas que hayan accedido a un Cuerpo o Escala de funcionarios

mediante la superación de un proceso de funcionarización.

2.3 Todos los requisitos exigidos en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 790"), que será facilitado

gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,

en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid, C.P.

28006), en la Dirección General de la Función Pública (calle María

de Molina, 50, de Madrid, C.P. 28006), en el Instituto Nacional

de Administración Pública (calle Atocha, 106, de Madrid, C.P.

28001), así como en las representaciones diplomáticas o

consulares de España en el extranjero.

3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en

cuenta:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:

"Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a

centro gestor se hará constar "Subsecretaría".

3.2.2 En el apartado 15. Cuerpo o Escala se hará constar

"Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social",

y en el recuadro correspondiente a código figurará "1610".

3.2.3 En el apartado 17, destinado a "Forma de acceso", se

hará constar "Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de

Medidas".

En el recuadro número 18 se señalará "Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales".

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.4 En el recuadro número 20 de la solicitud destinado

a "Provincia de examen", los aspirantes que concurran a la

celebración de estas pruebas harán constar "Madrid".

3.2.5 Los aspirantes con discapacidad podrán indicarlo en

la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de

la misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el

recuadro número 23, las adaptaciones posibles de tiempos y medios

para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.2.6 En el recuadro número 24, denominado "Exigido en

la convocatoria", se hará constar el dígito 2, que es el que se

corresponde con la titulación exigida para participar en estas

pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.1.3 de la convocatoria.

3.2.7 Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para la

Administración" del modelo de solicitud) se dirigirán debidamente

cumplimentadas al ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt,

número 4, 28071 Madrid.

3.3 La tasa de derechos de examen será de 9,20 euros. Del

pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas las

personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. También

estarán exentas las personas que figuren como demandantes de

empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha

de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de

la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado

oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,

salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitantes. Ambos

documentos se deberán acompañar a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de la justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación,

en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo

dispuesto en las bases 3.4 y 3.5.

3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá

hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid,

o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse, en

el plazo expresado en la base 3.5, a través de las representaciones

diplomáticas o consulares españolas correspondientes que las

remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado

adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del

importe correspondiente en la cuenta corriente número

0182/9002/48/0200000524, abierta en la sucursal 9002, paseo

de la Castellana, número 67, de Madrid, C.P. 28046, del Banco

Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de "Tesoro Público.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Cuenta restringida para la

recaudación de tasas en el extranjero." El ingreso podrá efectuarse

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos

efectos, los importes correspondientes a la tasa por derechos de

examen son los que se establecen en la base 3.3 de la presente

convocatoria.

3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.6 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de

identidad o pasaporte.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes.

4. Admisión de aspirantes y certificación de requisitos y méritos

de los participantes

4.1 En el plazo de veinte días naturales, contados a partir

del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", y dirigido al Subsecretario de Trabajo y Asuntos

Sociales, el Secretario General del Instituto de Migraciones y

Servicios Sociales o el Subdirector general de Régimen Interior del

Instituto Nacional de la Seguridad Social emitirán el certificado

que se acompaña como anexo IV de esta Orden, en el que hará

constar los datos en él contenidos, referidos a todas y cada una

de las personas que reúnan los requisitos de funcionarización,

a efectos de su participación en la presente convocatoria.

La certificación habrá de contener la acreditación de la relación

laboral; la acreditación de que el puesto del que el aspirante era

titular a 30 de julio de 1988, o aquél en que se haya ingresado

con posterioridad a esa fecha en virtud de pruebas selectivas

convocadas anteriormente ha sido clasificado por la Comisión

Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones como reservado a

funcionarios en el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

o en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y adscrito al

Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social,

objeto de esta convocatoria; la acreditación de que el aspirante

no ha adquirido la condición de funcionario en un proceso de

funcionarización anterior; así como la acreditación

correspondiente a la fase de concurso prevista en el apartado A) del anexo I

de esta convocatoria.

Expirado el plazo de presentación de instancias el Subsecretario

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dictará Resolución

en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de

admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse

en el "Boletín Oficial del Estado" se indicarán los lugares en que

se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de

aspirantes admitidos y excluidos y el lugar, fecha y hora de

comienzo del primer ejercicio.

Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,

en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,

en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

y en la Dirección General de la Función Pública.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número

de documento nacional de identidad de los aspirantes, así como,

en su caso, las causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la citada Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la

exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas.

Contra la resolución definitiva de exclusión el aspirante podrá

interponer, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo

previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo

de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación,

ante el órgano jurisdiccional competente. Previamente, con

carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, en el

plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran

recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 No procederá a la devolución de los derechos de examen,

en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas, por causas imputables al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas

en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubieran realizado tareas

de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco

años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,

al menos, de sus miembros titulares o suplentes. Celebrará su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir

de su designación y mínimo de diez días antes de la realización

del primer ejercicio.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en

su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,

de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas

la dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal

podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que

estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su

colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por

los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad

de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en

cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan

conocer la identidad de los mismos.

Los modelos de impresos para ejercicios escritos serán los

aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 18 de

febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o

cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de

Estado para la Administración Pública.

5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que

los aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones

para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con

discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base

3.2.5, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su

realización.

A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias el

Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación

y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos

Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt,

número 4, 28071 Madrid.

5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 30.1 del Real

Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el Tribunal que actúe en estas

pruebas selectivas tendrá la categoría segunda.

5.12 Corresponderá al Tribunal la confección del ejercicio

correspondiente al proceso selectivo y la publicación de las listas

de aspirantes que hayan aprobado el mismo, así como la lista

definitiva de aprobados.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de 18 de marzo de 2002, de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública ("Boletín

Oficial del Estado" de 2 de abril) por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 8 del referido mes de marzo. De acuerdo

con dicha Resolución, en el supuesto de que no exista ningún

aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "S", el orden

de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido

comience por la letra "T".

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

de las restantes pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales

donde se haya celebrado la anterior, así como en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios

si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con

doce horas, al menos, de antelación al comienzo de ésta, si se

trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de

uno nuevo.

No obstante desde la total conclusión de un ejercicio o prueba

hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo

de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes.

Contra la resolución de exclusión dictada por el Subsecretario

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo

de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación,

ante el órgano jurisdiccional competente. Previamente, con

carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, en el

plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto.

7. Listas de aprobados y fase de concurso

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición, el Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la

base 6.4, las listas de aspirantes que han superado cada ejercicio

con indicación del documento nacional de identidad y por orden

de la puntuación alcanzada. Los opositores que no se hallen

incluidos en tales listas tendrán la consideración de no aptos.

Conjuntamente con la lista de aprobados del primer ejercicio,

se hará pública la lista provisional de la fase de concurso.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar

sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos

en la fase de concurso.

La relación de las puntuaciones definitivas de la fase de

concurso se publicará mediante Resolución del Subsecretario del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales simultáneamente a las

calificaciones del segundo ejercicio para aquellos aspirantes que

en el mismo hayan alcanzado el mínimo necesario según lo

establecido en el anexo I de esta convocatoria.

Contra dicha Resolución podrá interponerse, con carácter

potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la

dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al

de su publicación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses, a contar igualmente desde el día siguiente a su

publicación, ante el órgano competente de la jurisdicción

contencioso-administrativa.

7.2 Finalizada la fase de oposición el Tribunal publicará en

el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes aprobados

por orden de puntuación alcanzada en la fase de oposición y en

la de concurso, con indicación de su documento nacional de

identidad.

Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales para su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" la relación definitiva de aspirantes aprobados

por orden de puntuación, en las que constarán las calificaciones

de cada uno de los ejercicios, la puntuación obtenida en fase de

concurso y la suma total.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas

definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los

aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General

señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según modelo que figura como anexo V.

c) Certificación de los órganos competentes del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales, o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente, respecto de los aspirantes con minusvalía,

con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 que

así lo hayan señalado en su solicitud.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios

9.1 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas

convocadas, serán nombrados, a propuesta del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales, funcionarios de carrera mediante

Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que

se indicará el destino adjudicado.

9.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.3 Las Administraciones Públicas, a través del INAP y en

colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes, velarán por la formación de los aspirantes seleccionados

en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas

en las que tengan destino.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la mencionada Ley.

Madrid, 10 de julio de 2002.-P. D. [artículo 2.8.a) de la Orden

de 21 de mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27],

el Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección para el acceso al Cuerpo de Gestión

de la Administración de la Seguridad Social, para cubrir plazas

afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas constará de

dos fases:

A) Concurso.

B) Oposición.

A) Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio y se

valorarán los servicios efectivos prestados en la condición de

laboral hasta la fecha de publicación de esta convocatoria y las pruebas

selectivas para acceder a tal condición hasta un máximo de 8

puntos.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

1. Servicios efectivos: La antigüedad será valorada teniendo

en cuenta los servicios efectivos prestados en la condición de

personal laboral hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.

El aspirante que tenga diez o más años de servicios efectivos

prestados, con exclusión tanto de los períodos de excedencia, en sus

distintas modalidades, como de los de suspensión de contrato,

excepto en los de incapacidad temporal o maternidad, se le

otorgará 6 puntos.

En el caso de aspirantes con períodos inferiores, se otorgarán

0,60 puntos por cada año completo de servicios efectivos, con

las mismas exclusiones que se establecen en el párrafo anterior.

2. Pruebas selectivas superadas: Por haber superado las

correspondientes pruebas selectivas para adquirir su condición

de personal laboral fijo, se otorgarán dos puntos a cada aspirante.

B) Fase de oposición: La fase de oposición estará formada

por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos

obligatorios:

Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en

contestar un cuestionario de 100 preguntas basado en el programa

detallado en el anexo II.

Las cuestiones se contestarán por escrito, mediante preguntas

con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Las contestaciones

erróneas se valorarán negativamente.

Este ejercicio se realizará en sesión única y con una duración

de noventa minutos. Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo

necesario obtener 25 puntos para acceder al segundo ejercicio. Esta

puntuación mínima resultará de las puntuaciones transformadas

que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.

Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en

desarrollar por escrito un tema de entre dos propuestos por el

Tribunal correspondiente al programa detallado en el anexo II.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos

para acceder a la fase de concurso.

El ejercicio deberá ser leído, necesariamente, por el opositor

en sesión pública y llamamiento único.

2. Valoración final de las pruebas

La calificación final de las pruebas vendrá determinada, por

la suma total de las puntuaciones obtenidas en las fases de

concurso y oposición.

La puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá

aplicar para superar la fase de oposición, que tendrá carácter

eliminatorio.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en las pruebas de

la fase de oposición. Si persistiese el empate, éste se dirimirá

a favor del aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación en

el segundo ejercicio de la fase de oposición.

ANEXO II

Temario

1. La Seguridad Social en la Constitución Española de 1978.

El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de

1994. Estructura y contenido.

2. Régimen económico financiero de la Seguridad Social:

Fuentes de financiación. Patrimonio de la Seguridad Social.

Recursos generales de la Seguridad Social. Inversiones.

3. Campo de aplicación y composición del sistema de la

Seguridad Social. Régimen General: Ámbito subjetivo de aplicación,

inclusiones y exclusiones.

4. Campo de aplicación y composición del sistema de la

Seguridad Social. Regímenes Especiales: Enumeración y características

generales. Sistemas Especiales: Enumeración y características

generales.

5. Normas sobre afiliación. Altas y bajas en el Régimen

General. Procedimiento y efectos. El convenio especial y otras

situaciones asimiladas a la del alta. Encuadramiento e inscripción.

6. Contingencias y situaciones protegidas. El concepto de

accidente de trabajo. El accidente "in itinere". El concepto de

enfermedad profesional.

7. Acción protectora. Contenido y clasificación de las

prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Incompatibilidades.

Prescripción. Caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas.

8. Requisitos generales del derecho a las prestaciones.

Responsabilidades en orden a las prestaciones por incumplimiento

de las obligaciones de afiliación, altas, bajas y cotización.

Automaticidad y anticipo de prestaciones.

9. Incapacidad temporal: Concepto y causas que motivan esta

situación. Beneficiarios. Prestación económica: Determinación y

cuantía. Nacimiento, duración y extinción del derecho al subsidio.

10. Maternidad: Prestaciones y duración. Riesgo durante el

embarazo: Situación protegida y prestación económica.

11. Incapacidad permanente en la modalidad contributiva:

concepto. Grados de incapacidad. Prestaciones. Determinación

y cuantía. Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del

derecho.

12. Lesiones permanentes no invalidantes. La calificación y

revisión de la incapacidad permanente.

13. Jubilación en la modalidad contributiva: Concepto.

Requisitos: Especial referencia a la edad de jubilación.

Determinación de la cuantía de la prestación: Base reguladora y porcentaje

aplicable. Suspensión y extinción de la prestación.

14. La protección por muerte y supervivencia. Hecho

causante. Requisitos para las pensiones de viudedad, orfandad y en

favor de familiares. Cuantía de las prestaciones. Compatibilidad.

Extinción. El auxilio por defunción.

15. El extinguido Seguro de Vejez e Invalidez. Antecedentes.

Pervivencia actual. Régimen jurídico de sus prestaciones.

16. Prestaciones familiares por hijo a cargo. Requisitos para

el reconocimiento. Cuantías de la asignación económica.

Supuestos especiales. Régimen de incompatibilidades. Prestación

económica de pago único por nacimiento de tercer o sucesivos hijos.

Prestación económica de pago único por parto múltiple.

17. Las pensiones no contributivas. Antecedentes. Invalidez

no contributiva: Concepto, beneficiarios, cuantía y régimen

jurídico. Jubilación no contributiva: Concepto, beneficiarios, cuantía

y régimen jurídico. Las pensiones de ancianidad en favor de

españoles no residentes.

18. La protección por desempleo. Concepto y clases.

Situación legal de desempleo y formas de acreditación. Tramitación

y pago. Obligaciones de empresarios y trabajadores. La prestación

por desempleo. Beneficiarios. Requisitos para el nacimiento del

derecho. Contenido, duración, cuantía, suspensión y extinción del

derecho.

19. El subsidio por desempleo. Modalidades y beneficiarios.

Requisitos para el nacimiento del derecho. Contenido, duración

cuantía, suspensión y extinción del derecho.

20. Revalorización de pensiones: Pensiones únicas y

pensiones concurrentes. Cuantías mínimas y complementos por mínimos.

Límites máximos.

21. La cotización a la Seguridad Social: Normas comunes

del Sistema. La liquidación de cuotas. El Régimen General de

la Seguridad Social. Supuestos especiales. Bases y tipos de

cotización. Liquidación de otras deudas.

22. La gestión recaudatoria: Concepto, competencia y objeto.

Responsables del pago. Requisitos para el pago. Las distintas

formas de extinción de las deudas. El aplazamiento. La recaudación

en período voluntario. Efectos de la falta de recaudación en período

reglamentario. Recaudación de otros recursos. Capitales coste de

pensiones. Control de recaudación.

23. La recaudación en vía ejecutiva. Normas generales.

Iniciación y títulos ejecutivos. La providencia de apremio. Oposición

y efectos. El embargo de bienes. Enajenación de bienes.

Modalidades. Créditos incobrables. Tercerías.

24. El presupuesto de la Seguridad Social. El ciclo

presupuestario: Elaboración, seguimiento y liquidación.

25. La contabilidad pública como sistema de información.

Los medios informáticos como soporte de la contabilidad pública.

El entorno de la contabilidad pública. Los sujetos de la contabilidad

pública. Los fines de la contabilidad pública y la demanda de

información. Los destinatarios de la información contable.

26. La Intervención General de la Seguridad Social.

Naturaleza y estructura. Funciones y competencias.

27. La función interventora: Ámbito de aplicación y principios

de ejercicio. Fases de la función interventora, la fiscalización

limitada previa y el control posterior. El control financiero: Ámbito

de aplicación y formas de ejercicio. Especial referencia al control

financiero de las entidades de la Seguridad Social.

28. Los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

Régimen Especial Agrario. Planteamiento general, campo de

aplicación. Inscripción de los trabajadores en el censo. Cotización y

recaudación de los trabajadores y empresarios. Acción protectora.

29. Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia

o Autónomos. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas.

Cotización. Acción protectora. Régimen Especial de los Trabajadores

del Mar. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización.

Acción protectora.

30. Régimen Especial de la Minería del Carbón. Antecedentes.

Campo de aplicación. Particularidades en materia de cotización

y de la acción protectora con respecto al Régimen General.

Régimen Especial de Empleados de Hogar. Afiliación, altas y bajas.

Cotización. Acción protectora. El Seguro Escolar.

31. El derecho a la salud en la Constitución Española.

Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Trans

ferencias de la Seguridad Social a las Comunidades Autónomas

en materia de asistencia sanitaria. La asistencia sanitaria en el

sistema español de Seguridad Social. Riesgo protegido: La

enfermedad, maternidad y accidente. Beneficiarios de la asistencia

sanitaria. Prestaciones incluidas y excluidas. Especialidad de la

protección de los riesgos profesionales.

32. La asistencia social y los servicios sociales. La protección

a la tercera edad. La protección a la minusvalía. El empleo de

los trabajadores minusválidos. Régimen unificado de ayudas

públicas a disminuidos. Otros servicios sociales.

33. Los derechos de las personas inmigrantes. Normativa.

Prestaciones. Servicios y centros.

34. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Órganos de

dirección de la Seguridad Social. La Inspección de Trabajo y

Seguridad Social: Funciones y competencias.

35. Gestión de la Seguridad Social. Entidades Gestoras. El

Instituto Nacional de la Seguridad Social: Naturaleza,

competencias, funciones y estructura orgánica. La Intervención General de

la Seguridad Social: Naturaleza, competencias, funciones y

estructura orgánica.

36. La Tesorería General de la Seguridad Social: Naturaleza,

competencias, funciones y estructura orgánica. Especial referencia

a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social: Creación,

organización, funciones y competencias.

37. El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales:

Naturaleza, competencias, funciones, servicios y estructura orgánica.

38. La colaboración en la gestión. Mutuas de Accidentes de

Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social:

Requisitos para su constitución, competencias y ámbito de

colaboración. La colaboración empresarial: Colaboración obligatoria

y colaboración voluntaria.

39. Derecho Internacional de Seguridad Social. Fuentes.

Convenios bilaterales suscritos por España: Características generales

y principios que los informan. Convenios de la Organización

Internacional del Trabajo y del Consejo de Europa ratificados por

España.

40. Derecho comunitario de Seguridad social. Fuentes. La

libre circulación de trabajadores en la U.E. Reglamentos de la

Comunidad Europea en materia de Seguridad Social: Especial

referencia a los Reglamentos 1408/1971 y 574/1972 de la

Comunidad Europea y sus actualizaciones.

ANEXO III

Tribunal

Titulares:

Presidente: Don Felipe Pérez Sánchez, del Cuerpo Superior

de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales: Don Jacinto García Huete, del Cuerpo de Gestión

de la Administración de la Seguridad Social; don Andrés Carlos

de la Hoz Bartolomé, del Cuerpo Superior de Técnicos de la

Administración de la Seguridad Social, y don Jaime Cruz Rojo, del

Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad

Social.

Secretario: Don Ernesto Fernández-Xesta Vázquez, de la Escala

de Titulados Superiores del Instituto de Seguridad e Higiene en

el Trabajo.

Suplentes:

Presidenta: Doña Herminia García Garcia, del Cuerpo de

Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales: Doña Gloria Perlado Ranz, del Cuerpo Superior de

Técnicos de la Administración de la Seguridad Social; don José

Carlos Fernández Arahuetes, del Cuerpo de Gestión de la

Administración de la Seguridad Social, y doña Julia Tercero Valentín,

del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la

Seguridad Social.

Secretaria: Doña Estrella Frigols Luna, del Cuerpo Superior

de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

ANEXO IV

Certificado de requisitos y méritos para acceder al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social

Don/doña: ............................................................................................................................................................................

Cargo: ......................................................................................................................................................................................

Ministerio: .................................................................................................................................................................................

Certifico: Que las personas seguidamente relacionadas por orden alfabético tienen la condición de personal laboral fijo y eran titulares

el 30 de julio de 1988 (o ingresadas con posterioridad en esa fecha en virtud de pruebas selectivas convocadas con anterioridad

a ella) de un puesto de trabajo clasificado por la CECIR como reservado a funcionarios en el Instituto de Migraciones y Servicios

Sociales o en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y adscrito al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social,

no han adquirido la condición de funcionarios en un anterior proceso de funcionarización, cumpliendo, en consecuencia, los requisitos

de participación exigidos en la base 2.2 de la presente Orden, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo

de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas.

Pruebasselectivassuperadas

para accesoa personallaboral

fijo (marqueconunaXdonde

corresponda)

Superólaspruebas Noconsta

NúmeroDNI Apellidosynombre CódigodelCuerpo enquela CECIR

clasificó supuesto

Númerodeañoscompletosdeservicios

efectivos en la condición de personal laboral

(alafecha depublicacióndela convocatoria)

Y, para que conste, expido la presente en la que se incluyen ............................ en (localidad, fecha, firma y sello) ............................

.................................................................................................................................................................................................

ANEXO V

Don ................................................................................,

con domicilio en ....................................................................

y documento nacional de identidad número ...............................

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo de Gestión de la Administración de la

Seguridad Social que no ha sido separado del servicio en ninguna de

las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para

el ejercicio de funciones públicas.

En ............................... a .......... de .................... de 200..

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