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Documento BOE-A-2002-14019

Resolución de 20 de junio de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación y acondicionamiento de balsa de regulación y red de riego a presión de la Comunidad de Regantes de Aubarells, toma C-72 del Canal de Aragón y Cataluña. Término municipal de Almenar (Lleida)" del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2002, páginas 25685 a 25686 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-14019

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Ampliación y acondicionamiento de balsa de regulación y red de riego a presión de la Comunidad de Regantes de Aubarells toma C-72 del Canal de Aragón y Cataluña, término municipal de Almenar (Lleida)» se encuentra comprendido en el apartado c del grupo I del anexo II: «…proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas», de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 31 de mayo de 2002, la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Del proyecto «Ampliación y acondicionamiento de balsa de regulación y red de riego a presión de la Comunidad de Regantes de Aubarells toma C-72 del Canal de Aragón y Cataluña, término municipal de Almenar (Lleida)» el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación va a ejecutar el 50 % de las obras, las cuales son objeto de esta Resolución y que consisten fundamentalmente en la consolidación y mejora de la gestión del agua y modernización del sistema de riego, de la Comunidad de Regantes de Aubarrels toma C-72 del Canal de Aragón y Cataluña. La obra se compone de una red de tuberías a presión de PVC de diferentes diámetros para realizar una cobertura total de 6.285 m de tuberías y 38 hidrantes de toma a fincas en el término municipal de Almenar (Lleida). Según se indica en la memoria resumen remitida por el promotor, el trazado de la tubería discurrirá por debajo de caminos existentes o terrenos de labor no afectando a las comunidades vegetales existentes, transplantando a otro lugar las especies cuya afección sea inevitable. Igualmente, se prevé tapar la tubería con los materiales adecuados de la excavación, minimizando los movimientos de tierra y trasladando a vertedero los materiales sobrantes.

La Dirección General de Patrimoni Natural i del Medi Fisic del Departament d’Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya ha emitido Resolución sobre el proyecto del asunto con fecha 30 de abril de 2002 en la que hace las siguientes consideraciones:

a) El proyecto no afecta a ningún espacio de interés natural incluido en el Plan de espacios de interés natural, aprobado por Decreto 328/92 de 14 de diciembre, ni hábitat de interés comunitario prioritario de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE y 97/62/CE.

b) El proyecto no se ajusta a los supuestos previstos en el anejo I del Decreto 114/1985, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental de la Generalidad de Cataluña.

c) Que la ejecución del proyecto no representa un impacto ambiental significativo y no supone ninguna afección directa o indirecta sobre espacios con formaciones naturales de interés botánico o faunístico, ni zonas de gran valor patrimonial y cultura, así como tampoco áreas de gran diversidad demográfica.

d) Por figurar el municipio de Almenar entre las zonas declaradas de alto riesgo, deberá cumplirse con el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el cual se establecen medidas de prevención de incendios forestales.

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta la documentación ambiental presentada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como promotor del proyecto, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Ampliación y acondicionamiento de balsa de regulación y red de riego a presión de la Comunidad de Regantes de Aubarells toma C-72 del Canal de Aragón y Cataluña, término municipal de Almenar (Lleida)».

Madrid, 20 de junio de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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