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Documento BOE-A-2002-14018

Resolución de 20 de junio de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Mejora de la gestión del agua y red de riego para la Comunidad de Regantes Sant Jaume en los términos municipales de Almenar, Alguaire y Vilanova del Segria (Lleida)» del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2002, páginas 25685 a 25685 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-14018

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Mejora de la gestión del agua y red de riego para la comunidad de regantes Sant Jaume en los términos municipales de Almenar, Alguaire y Vilanova del Segriá (Lleida)» se encuentra comprendido en el apartado c del grupo I del anexo II: «…proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas», de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 31 de mayo de 2002, la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Del proyecto «Mejora de la gestión del agua y red de riego para la comunidad de regantes Sant Jaume en los términos municipales de Almenar, Alguaire y Vilanova del Segriá (Lleida)» el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación va a ejecutar el 50 % de las obras, las cuales son objeto de esta Resolución y que consisten fundamentalmente en la consolidación y mejora de la gestión del agua y modernización del sistema de riego, de la Comunidad de Regantes «Sant Jaume» del Canal de Aragón y Cataluña mediante la sustitución de canales a cielo abierto de hormigón por tubería de PVC. La obra se compone de un sifón y una conducción con tres tuberías de derivación. En total se sustituirán 3.490 metros lineales de acequia que da cobertura a 295 ha. Según se indica en la memoria resumen remitida por el promotor, el trazado de la tubería discurrirá por debajo de caminos existentes de diversa naturaleza no afectando a las comunidades vegetales existentes, transplantando a otro lugar las especies cuya afección sea inevitable. Igualmente, se prevé tapar la tubería con los materiales adecuados de la excavación, minimizando los movimientos de tierra y trasladando a vertedero los materiales sobrantes.

La Dirección General de Patrimoni Natural i del Medi Fisic del Departament d’Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya ha emitido Resolución sobre el proyecto del asunto con fecha 30 de abril de 2002 en la que hace las siguientes consideraciones:

a) El proyecto no afecta a ningún espacio de interés natural incluido en el Plan de espacios de interés natural, aprobado por Decreto 328/92 de 14 de diciembre

b) El proyecto no se ajusta a los supuestos previstos en el anejo I del Decreto 114/1985, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental de la Generalidad de Cataluña.

c) Que la ejecución del proyecto no representa un impacto ambiental significativo aunque muy cerca del trazado se encuentra una especie Thero-Brachypodietea, que corresponde a un pasto mediterráneo xerofítico catalogado como hábitat de interés comunitario, por lo que habrá que asegurar la no afección.

d) Por figurar el municipio de Almenar entre las zonas declaradas de alto riesgo, deberá cumplirse con el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el cual se establecen medidas de prevención de incendios forestales.

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta la documentación ambiental presentada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como promotor del proyecto, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Mejora de la gestión del agua y red de riego para la comunidad de regantes Sant Jaume en los términos municipales de Almenar, Alguaire y Vilanova del Segriá (Lleida)».

Madrid, 20 de junio de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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