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Documento BOE-A-2002-13962

Resolución de 12 de junio de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se autoriza a la empresa «SGS Técnos, Sociedad Anónima», como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2002, páginas 25606 a 25607 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2002-13962

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Con fecha 4 de junio de 2002, la empresa «SGS Técnos, Sociedad Anónima», solicita autorización como organismo de control, para la actuación como organismo notificado en el ámbito del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva, del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre Ascensores, para las actividades de Ascensores: Anexo V: Examen CE de tipo; Anexo VI: Control final, y Anexo X: Verificación por unidad, y en Componentes de seguridad: Anexo V: Examen CE de tipo y Anexo XI: Conformidad con el tipo, con controles por muestreo.

Segundo.

Se aporta documentación de declaración de competencia técnica de la Entidad Nacional de Acreditación de fecha 10 de mayo de 2002, para las actividades expuestas en el punto primero.

Tercero.

El Reglamento de la Infraestructura de la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996), establece en su artículo 43 la obligatoriedad de autorización de actuación de los organismos de control acreditados, por parte de la Administración competente en materia de industria del territorio donde los organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio; el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo.

En la documentación presentada se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva, del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre Ascensores.

Tercero.

En la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, resuelvo:

Primero. Autorizar a la empresa «SGS Técnos, Sociedad Anónima», como organismo de control para la actuación como organismo notificado en el ámbito del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones en aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores para las actividades de Ascensores: Anexo V: Examen CE de tipo; Anexo VI: Control final, y Anexo X: Verificación por unidad, y en Componentes de seguridad: Anexo V: Examen CE de tipo y Anexo XI: Conformidad con el tipo, con controles por muestreo.

La presente autorización de actuación como organismo de control, mantendrá su vigencia, mientras permanezca en vigor la acreditación de declaración de competencia técnica de la Entidad Nacional de Acreditación de fecha 10 de mayo de 2002, relativa a la Directiva 95/16/CE, de Ascensores, pudiendo ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación.

Segundo. La citada empresa queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en todo el territorio nacional, debiendo, en todo caso, para actuar en cualquier Comunidad Autónoma ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación en los campos reglamentarios citados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Tercero. Cualquier variación de las condiciones o requisitos, que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 12 de junio de 2002.–El Director general, Carlos López Jimeno. 

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