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Documento BOE-A-2002-13961

Resolución de 28 de mayo de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se autoriza a la empresa «Novotec Consultores, Sociedad Anónima», como Organismo de Control.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2002, páginas 25606 a 25606 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2002-13961

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Con fecha 8 de mayo de 2002, la empresa «Novotec Consultores, Sociedad Anónima», solicita autorización como Organismo de Control, para la actuación como Organismo Notificado en el ámbito del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones en aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los Equipos a Presión, y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de Aparatos a Presión, para las actividades, Aprobación de procedimientos y personal que realiza uniones permanentes, Aprobación Europea de materiales, Evaluación Específica de materiales, módulo A1: Control interno de fabricación con vigilancia de la verificación final, módulo B: Examen CE de tipo, módulo B1: Examen CE de diseño, módulo C1: Conformidad con el tipo, módulo F: Verificación de los productos, módulo G: Verificación CE por unidad.

Segundo.

Se aporta documentación de declaración de competencia técnica de la Entidad Nacional de Acreditación de fecha 12 de abril de 2002, para las actividades expuestas en el punto primero.

Tercero.

El Reglamento de la Infraestructura de la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996), establece en su artículo 43 la obligatoriedad de autorización de actuación de los organismos de control acreditados, por parte de la Administración competente en materia de industria del territorio donde los organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio; el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de Funciones y Servicios en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo.

En la documentación presentada se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecida en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, así como lo dispuesto en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, sobre equipos a presión.

Tercero.

En la tramitación del expediente, se han cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Visto los preceptos legales citados y demás de general aplicación, resuelvo:

Primero.

Autorizar a la empresa «Novotec Consultores, Sociedad Anónima», como Organismo de Control para la actuación como Organismo Notificado en el ámbito del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones en aplicación de la Directiva 97/23/CE, relativa a Equipos a Presión, y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de Aparatos a Presión, para las actividades: Aprobación de procedimientos y personal que realiza misiones permanentes, Aprobación Europea de materiales, Evaluación Específica de materiales, módulo A1: Control interno de fabricación con vigilancia de la verificación final, módulo B: Examen CE de tipo, módulo B1: Examen CE de diseño, módulo C1: Conformidad con el tipo, módulo F: Verificación de los productos, módulo G: Verificación CE por unidad.

La presente autorización de actuación como Organismo de Control, mantendrá su vigencia, mientras permanezca en vigor la acreditación de declaración de competencia técnica, de la Entidad Nacional de Acreditación de fecha 12 de abril de 2002, relativa a la Directiva 97/23/CE de Equipos a Presión, pudiendo ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación.

Segundo.

La citada empresa queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas, en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación en los campos reglamentarios citados dentro del ámbito territorial de Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Tercero.

Cualquier variación de las condiciones o requisitos, que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 28 de mayo de 2002.‒El Director general, Carlos López Jimeno.

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