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Documento BOE-A-2002-13951

Resolución de 25 de junio de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «1.ª fase de reahabilitación del astillero Navalship para barcos y artefactos de hasta 600 TRB en La Graña-Ferrol», promovido por «Navalship, Sociedad Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2002, páginas 25594 a 25596 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-13951

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto 1.ª Fase de rehabilitación del astillero «Navalship» para barcos y artefactos de hasta 600 TRB se encuentra comprendido en el apartado k) del grupo 9, «Otros proyectos», del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 4 de febrero de 2002, la sociedad Navalship, S.L. remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto 1.ª Fase de rehabilitación del astillero Navalship para barcos y artefactos de hasta 600 TRB, cuya descripción figura en el Anexo, consiste fundamentalmente en mejorar los accesos terrestres a las instalaciones, ampliación de la explanada terrestre de trabajo, ampliación del muelle existente para armamento y atraque, ampliación del muelle lateral, dragado de aumento de calados en el entorno del muelle y reparación de los dos carros varaderos existentes.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Xunta de Galicia), Dirección General Recursos Marinos (Xunta de Galicia), Ayuntamiento de Ferrol, Sociedade Galega de Historia Natural (SGHN), Asociación para la defensa Ecoloxica de Galiza (ADEGA). Un resumen de esta consulta se recoge en el Anexo.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto 1.ª Fase de rehabilitación del astillero «Navalship» para barcos y artefactos de hasta 600 TRB en La Graña-Ferrol.

No obstante, el promotor deberá realizar una caracterización de los materiales a dragar conforme las «Recomendaciones para la gestión de los materiales dragados en los puertos españoles». Para ello se tomarán cuatro muestras, que podrán ser superficiales, y se analizarán los parámetros de la etapa I y los del grupo A de la etapa II de las citadas Recomendaciones. No se considera, por tanto, que este dragado pueda quedar exento de caracterización conforme el apartado 3 del punto 10.1 de las mismas, debido a la proximidad de posibles fuentes de contaminación y al carácter semicerrado de la ensenada de La Malata.

La gestión de los materiales dragados estará en función de los resultados de la caracterización, señalándose que en caso de pertenecer a la categoría III no podrán verterse libremente al mar, debiendo gestionarse según lo indicado en el punto 19 de las mencionadas Recomendaciones.

Dado que en la documentación recibida se indica que en la explanada terrestre se realizarán acopios de material y que ésta tendrá una pendiente suficiente para que las aguas de escorrentía se viertan por gravedad al mar, se condiciona la utilización de dicha explanada a la construcción de un sistema de recogida de aguas pluviales y decantación de gruesos antes de su evacuación al mar. En su forma más simple, dicho sistema podría consistir en una zanja perimetral que discurra por la cota más baja de la explanada y desemboque en un depósito decantador o pozo de gruesos dotado de aliviadero para el vertido al mar. Para dimensionar tanto la zanja como el pozo, se deberá tener en cuenta la pluviosidad media de la zona. Dado que la finalidad de esta condición es minimizar el vertido al mar de posibles substancias contaminantes, puede evitarse la construcción de un sistema como el descrito, si se demuestra documentalmente que los acopios y trabajos en la explanada no generan partículas contaminantes del medio marino.

Por lo que se refiere al programa de vigilancia ambiental previsto, incluirá los controles necesarios para verificar que se cumplen las medidas correctoras propuestas y los requisitos establecidos en el punto 22 de las «Recomendaciones para la gestión de los materiales dragados en los puertos españoles», siempre y cuando los materiales a dragar pertenezcan a las categorías II o III. Se recomienda que las operaciones de dragado o relleno se lleven a cabo fuera de la época de baño; no obstante, si fuera necesario realizarlas durante esta época, se establecerán estaciones de muestreo de calidad del agua en las zonas de baño de aquellas playas que disten menos de 500 metros de los límites de la zona de actuación; en ellas se medirán sólidos en suspensión y las concentraciones de aquellos elementos que se hayan detectado durante la caracterización de los materiales a dragar en concentraciones superiores al nivel de acción 1. Estos muestreos se realizarán únicamente mientras duren las operaciones de dragado o vertido.

Salvo que los materiales a dragar pertenezcan a la categoría III, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el punto 22.7 de las mencionadas recomendaciones, el programa de vigilancia ambiental será a corto plazo, por lo que se aplicará mientras duren las obras descritas en el proyecto.

La documentación solicitada en esta Resolución (caracterización del material a dragar, proyecto del sistema de recogida de pluviales y programa de vigilancia ambiental sobre calidad del agua, los dos últimos en caso de ser necesarios) deberá ser presentada por el promotor en la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián quien, una vez acreditados su contenido y conclusiones, la remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Madrid, 25 de junio de 2002.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO
Descripción del proyecto

El astillero cuya ampliación es objeto de la presente Resolución, se encuentra en la margen oeste de la ensenada de La Malata o de Serrantes, frente al muelle del carbón del puerto comercial de Ferrol. Ocupa una longitud de borde marítimo de unos 230 metros y una superficie de 19.834 metros cuadrados, de los que unos 7.800 no son aprovechables. El acceso terrestre se realiza desde la carretera de La Graña a través de una corta pista que termina en una explanada de trabajo, ambas en mal estado de conservación.

Las instalaciones y obras existentes en las proximidades son las siguientes; Estación Naval de La Graña, astillero ASTAFERSA de similar tamaño y características a NAVALSHIP una vez rehabilitado y muelle comercial del puerto de Ferrol (muelle carbonero). Situadas a unos 150 metros al sur, pero ocultas por el relieve, se encuentran las siguientes infraestructuras turístico-recrecreativas de La Graña; embarcadero para pequeñas embarcaciones deportivas, playa artificial y paseo marítimo.

Las instalaciones actuales de NAVALSHIP consisten en una serie de talleres y edificios, algunos en muy mal estado de conservación. Dos muelles, uno longitudinal paralelo a la línea de costa, adosado a ella y sin calado en bajamar, y otro transversal que nace del extremo norte del anterior en dirección perpendicular, con muy poco calado en bajamar y asientos diferenciales que han dado lugar a la aparición de grietas entre bloques.

Dos carros varaderos en mal estado que presentan faltas de alineación y aterramientos en los extremos sumergidos. También dispone de equipos de elevación, chingres, torre de alta tensión, distribución subterránea de gases y electricidad y una explanada de trabajo.

Para la ampliación prevista se analizan una serie de alternativas que substancialmente se reducen a las posibles ampliaciones de los muelles existentes. Posteriormente se incluye la construcción de un nuevo varadero alineado con los existentes, para dotar a las instalaciones de una mayor flexibilidad en cuanto a la tipología de buques a tratar.

Las alternativas planteadas para la ampliación de los muelles, consisten básicamente en las cuatro siguientes: alargar el muelle transversal hacia el canal con un pantalán en su extremo alineado con el propio canal, ampliar el muelle transversal al doble en longitud y anchura, mejorar la configuración actual de muelle en «L» ampliando la longitud del muelle transversal y dragando la dársena interior y, por último, avanzar el muelle longitudinal hacia el mar con la misma alineación y apoyado en el extremo del muelle transversal dando lugar a una explanada, previo relleno del trasdós. La opción elegida es la última por motivos técnicos y ambientales, ya que esta alternativa es la única de las planteadas que no invade la canal y por tanto no reduce la sección útil de la ensenada de La Malata.

El proyecto contempla las actuaciones que se describen a continuación:

Vial de acceso: Se modificará ligeramente el trazado del vial de acceso, disminuyendo la pendiente, que pasará a ser del 10,7 por ciento de media con máxima del 16,38 por ciento. La longitud total será de 275 metros y la anchura de 6 metros de los que se pavimentarán 5metros.Sedispondrá de una cuneta para evacuar las aguas pluviales directamente al mar.

Explanada de trabajo y acopio: Se acondicionará y ampliará la explanada existente hasta una superficie de 2.284 metros cuadrados, con pavimento a base de firme de zahorra, que comunicará, por el sur, con el extremo inferior del vial de acceso y, por el norte, con el vial que discurre por la cabeza de los varaderos y que permite acceder al muelle que se describe a continuación. Dicha explanada se desarrolla entre las cotas +6 metros y +5 metros con pendiente hacia el mar para la evacuación de aguas. Se utilizará para trabajos y acopios de material.

Modificación del muelle de atraque y armamento: Se ampliarán y modificarán los muelles actuales para armamento y atraque según la alternativa descrita antes. El actual muelle en «L» (transversal y longitudinal) se configurará como un muelle regular previo cierre en «L» invertida y posterior relleno. El nuevo muelle resultante, sensiblemente paralelo a la canal y por tanto al actual muelle longitudinal, arrancará del extremo del muelle transversal en dirección sur. Se construirá mediante bloques de hormigón en masa, sobre los que dispondrá un muro también de hormigón en masa. Tendrá una longitud total de 60 metros, de los que 54 metros corresponden a muelle y 6 metros a morro en el muelle transversal. La superficie ganada al mar será de 1.797 metros cuadrados, conformando una explanada rectangular de trabajo para armamento de buques, de dimensiones medias 60 × 35 metros, con una superficie total de 2.119 metros cuadrados, en los que están incluidos los 322 metros cuadrados de los muelles existentes. Tras los muros de muelle, se colocará una capa de escollera y filtro de geotextil. El relleno se realizará con materiales de cantera o préstamo y, al menos parcialmente, con los fangos más superficiales procedentes del dragado que se describe a continuación. En caso de que estos fangos sean muy fluidos, se separarán del resto de materiales de relleno mediante otro geotextil que permita el paso del agua y retenga los finos al objeto de que no escapen al mar a través de las juntas de los bloques de hormigón. La superficie de la explanada se terminará con firme de zahorra.

Dragado de primer establecimiento: Para el atraque de los buques que se prevén, será necesario realizar un dragado hasta la sonda -3,5 metros en Bajamar Máxima Viva Equinocial (BMVE). Los materiales se han caracterizado geotécnicamente, mediante hincas con lanza de agua, muestras superficiales y catas de 1,5x1,5 metros con dragas de chupona de aire, resultando que existe una capa de fangos y arenas de 30 a 60 centímetros de potencia que da paso a capas subyacentes de materiales más gruesos compuestos de piedra suelta, arenas y conchas, sin encontrar roca al menos hasta los 3 metros de profundidad. La superficie total de la zona a dragar, incluidos taludes, es de 4.413 metros cuadrados, correspondiendo 2.817 metros cuadrados a la zona con calado -3,50 en BMVE. El volumen total de material a dragar es de unos 10.500 metros cúbicos, utilizándose 4.500 metros cúbicos en el relleno, de los cuales aproximadamente 2.400 metros cúbicos corresponden a los fangos y finos superficiales. Los 6.000 metros cúbicos restantes se verterán, previa autorización, en el exterior de la ría de Ferrol.

Reparación de carros varaderos: Se repararán los dos carros varaderos actuales, ya que presentan faltas de alineación en planta y perfil. Se procederá al desmontaje de los carriles, hormigonado de las bases, colocación de placas, grapas, etc, y colocación de carriles en las alineaciones correctas, sin que se realice ninguna obra de prolongación hacia el centro del canal.

Ampliación del muelle lateral: Se ampliará el muelle lateral de carros varaderos, prolongando el plano actual del muelle hacia el exterior del astillero con alineación paralela a los carriles del varadero. La longitud de la prolongación es de 30 metros con una achura variable entre 1 y 5 metros y se realizará mediante muros de hormigón en masa. Sobre este muelle se prevé la construcción de líneas de rodadura de grúas para servicio de los carros varaderos.

Construcción de un nuevo carro varadero doble: Se contempla la construcción de un nuevo carro varadero. Esta ampliación del proyecto se justifica con el objetivo de dotar al astillero de la posibilidad de construir embarcaciones de mangas comprendidas entre 7,50 y 9,00 metros. El nuevo varadero se construiría sobre un varadero inutilizado situado al sur de los dos varaderos existentes que se mantienen. La solución proyectada consiste en un varadero con triple carril, con una separación de 2,50 metros entre carriles de modo que puedan circular sendos carros apoyados en el carril central. Constructivamente el varadero se ejecutará demoliendo el apoyo del actual y excavando hasta descubrir terreno firme, en donde se cimentará una losa de hormigón. La longitud total será de 132 metros (parte terrestre y sumergida) y la anchura de 6,40 metros con una pendiente constante del 5,18 por ciento que es igual a la de los varaderos existentes.

La superficie total de dominio público portuario ocupada por la obra es de 10.833 metros cuadrados de los cuales 4.403 metros cuadrados corresponden a superficie terrestre y 6.430 metros cuadrados a superficie de plano de agua.

Por otra parte, en la documentación presentada figura un «Estudio de Evaluación de Incidencia Ambiental», en el que se incluye, entre otros aspectos, una relación exhaustiva de la normativa ambiental aplicable vigente en abril de 2001, la caracterización geomorfológica de la ría de Ferrol, una breve descripción del clima marítimo, corrientes marinas, transporte sólido litoral e inventario ambiental, la valoración cuantitativa de los posibles residuos generados y una sucinta evaluación de los efectos ambientales. Entre las medidas protectoras y correctoras propuestas, se encuentran el vertido al trasdós de los sedimentos superficiales previo confinamiento en geotextil, evitar los vertidos de hormigón, zahorra o escombros al mar. Por último, incluye un plan seguimiento y control con emisión de informes a la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián, donde cita una serie de controles y medidas generales.

Consultas realizadas:

A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas a las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental:

Dirección General de Costas: Señala que la rehabilitación del astillero supone consolidar, entre zonas urbanas, una zona industrial que hoy es prácticamente inexistente. Además considera que, dado que el puerto de Ferrol se encuentra en fase de reestructuración debido a la construcción del Puerto Exterior, debe analizarse la alternativa de reubicar el astillero en alguna otra zona portuaria o de nueva construcción y recuperar las características medioambientales de la margen derecha de la ría del Ferrol.

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Xunta de Galicia): Considera que la actividad propuesta es la misma que se ha venido realizando anteriormente por lo que es correcto el análisis de los anexos II y III de la Ley 6/2001 que se realiza en la documentación presentada, en el sentido de no necesitar someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. No obstante, indica que es necesario caracterizar los sedimentos a dragar según las Recomendaciones del CEDEX, así como adoptar las medidas protectoras precisas para que no se produzcan impactos, especialmente los derivados del dragado y la construcción del muelle. Por último, señala que además de los permisos solicitados, deberá solicitarse el preceptivo informe a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural.

Dirección General recursos Marinos (Xunta de Galicia): Después de describir los antecedentes y el proyecto, realiza una serie de comentarios y sugerencias, cuyas conclusiones más significativas se exponen a continuación. El astillero podría encontrarse en actividad actualmente pendiente de un programa de viabilidad. La ensenada de La Malata es una autorización marisquera, por lo que para llevar a cabo la obra se debería revocar dicha autorización de acuerdo con la ley 22/1998 de Costas, debido a que dicha autorización se ha visto afectada progresivamente por distintas obras portuarias. Esta Dirección General ha realizado informes sobre la rehabilitación de las playas de La Graña y Los Olmos así como sobre la realización de una campaña de sondeos para la colocación de un emisario submarino. Los dragados y vertidos deben contar con las autorizaciones pertinentes y la Consellería debe emitir informe en virtud del artículo 22.2 de la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. En el estudio presentado se encuentran muchas deficiencias por cuanto no incluye un estudio serio de flora y fauna, ni sobre la dinámica litoral en la ensenada, ni un programa de vigilancia ambiental. Además, la matriz de valoración de impacto no contempla los efectos del dragado sobre la biota, la disminución de la superficie marisquera, la afección sobre la atmósfera ni los impactos provocados durante la fase de funcionamiento.

Ayuntamiento de Ferrol: Hace las apreciaciones que se citan a continuación. Deberá tenerse en consideración lo dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora de protección frente a la contaminación atmosférica por formas de energía. No se tiene en cuenta el banco marisquero próximo a las instalaciones y que se verá afectado por ellas. La parcela objeto de actuación está en zona de conservación y protección de costas y playas, lo que implica una serie de limitaciones en cuanto a las actividades en la zona. Según se desprende del propio proyecto, se supone que la actividad en el astillero es escasa incluso nula, por lo que su puesta en funcionamiento, supondrá una problemática ambiental que no había con anterioridad, lo que se deberá tener en cuenta a la hora de realizar el posible estudio de impacto ambiental.

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