El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
Para proceder a su evaluación de impacto ambiental, con fecha 17 de junio de 2002, «Aguas del Ebro, S. A.» o remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de la actuación Saneamiento del río Cidacos y Estación Depuradora de Aguas Residuales de Calahorra, consistente en el Proyecto y el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, así como en la Declaración de Impacto Ambiental que sobre dicha actuación ha formulado la Consejería de Turismo y Medio Ambiente de Comunidad Autónoma de La Rioja, y que ha sido publicada en el «Boletín Oficial» de dicha Comunidad Autónoma de 15 de junio de 2002.
Una vez examinado el expediente, se realizan las siguientes consideraciones:
1. Con objeto de consultar si era necesario iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor remitió a la Consejería de Turismo y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con fecha 23 de octubre de 2001, la Memoria-resumen del proyecto Saneamiento del río Cidacos y Estación Depuradora de Aguas Residuales de Calahorra.
Recibida la referida Memoria-resumen, la Consejería de Turismo y Medio Ambiente de la Comunidad de La Rioja, con fecha 29 de octubre de 2001, inició el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en Real Decreto 1131/1988, estableciendo un período de consultas a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto, remitiendo el 19 de diciembre de 2001 las contestaciones recibidas al promotor para que, según lo establecido en el artículo 14 de la citada disposición, sean consideradas al redactar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.
En virtud del artículo 15 del Reglamento de aplicación de la ley de evaluación de impacto ambiental, la citada Consejería instruyó el trámite de información pública del Estudio, cuyo anuncio se insertó en el «Boletín Oficial de la Comunidad de La Rioja» del día 2 de mayo de 2002.
Con fecha 14 de junio de 2002 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente acuerda que el proyecto es ambientalmente viable publicándose, el mencionado acuerdo, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de La Rioja» del 15 de junio de 2002.
2. El proyecto tiene por objeto sustituir los obsoletos sistemas de depuración de Arnedo, Quel, Autol y Calahorra mediante la construcción de una estación depuradora de aguas residuales calculada para 143.000 habitantes equivalentes en el presente, previéndose un crecimiento hasta 215.000 habitantes equivalentes. Las instalaciones constarán de una línea de agua (edificio de desbaste con sistemas de desodorización, decantación primaria y decantación secundaria; línea de fangos (incluyendo digestor anaeróbico, calefacción de fangos, deshidratación centrífuga y acondicionamiento mediante polielectrolito) y línea de gas (almacenamiento, calentamiento de fangos y planta de cogeneración). La actuación se complementa con la implantación de un colector-interceptor, de 18.918 m y diámetros comprendidos entre 600 y 1.200 mm, que recoja los vertidos de aguas residuales de los municipios afectados.
3. Según la declaración de fecha 6 de mayo de 2002, de la autoridad responsable de supervisar los lugares de la red Natura 2000, Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, las obras proyectas no afectan a ningún Lugar de Importancia Comunitaria propuesto ni a ninguna Zona de Especial Protección para las Aves.
4. Analizado la totalidad del expediente no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos.
En consecuencia y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, la Secretaría General de Medio Ambiente formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental: Las obras y actuaciones definidas en el proyecto Saneamiento del río Cidacos y Estación Depuradora de Aguas Residuales de Calahorra, se consideran compatibles con el medio ambiente. No obstante, se deberán cumplir las Condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental formulada por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de La Rioja con fecha 15 de junio de 2002, y la remisión a esta Secretaría General, para su aprobación, el Programa de Vigilancia Ambiental que deberá observarse durante la construcción de las obras y durante la explotación de la estación depuradora de aguas residuales, indicando los controles de calidad a los que estarán sometidos el efluente, los lodos y el compost obtenido.
Madrid, 24 de junio de 2002.−La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.
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