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Documento BOE-A-2002-13759

Orden ECO/1758/2002, de 9 de julio, por la que se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos en materia de personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2002, páginas 25403 a 25404 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-13759
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/07/09/eco1758

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones.

Tal previsión ha sido desarrollada por los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de Registro.

En este contexto, la iniciativa del Gobierno INFO XXI, aprobada en el Consejo de Ministros del día 23 de diciembre de 1999, ha supuesto un decidido impulso al desarrollo de la sociedad de la información al promover el uso de las nuevas tecnologías por las Administraciones públicas tanto en sus relaciones internas como en su vertiente externa de relación con los ciudadanos.

Prueba del interés por dotar a las Administraciones públicas de un nuevo instrumento de relación con los ciudadanos, es la modificación operada en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en lo referente a la creación de registros telemáticos y a las notificaciones efectuadas por esa misma vía.

Finalmente, como corolario de todo lo anterior, el Ministerio de Economía ha desarrollado, por Orden de 26 de noviembre de 2001, los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos del Departamento y organismos públicos adscritos, así como también ha creado un Registro Telemático para la presentación de escritos y solicitudes.

En el apartado sexto de dicha Orden se delega en el Subsecretario del Ministerio la competencia para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los ya contemplados en el anexo I de la norma, así como para adoptar los correspondientes modelos normalizados que permitan hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

Por otra parte, la Subsecretaría de Economía es, en virtud de lo establecido en el punto b) del artículo 16.1 del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, el órgano que ejerce la jefatura superior de todo el personal del Departamento; y conforme a lo previsto en el punto j) del mencionado artículo, es el órgano responsable del impulso y coordinación de la política informática y el desarrollo de los sistemas de información y comunicaciones que afecten a los servicios comunes del Departamento.

Dichas competencias deberán adaptarse a las novedades que el Proyecto PROA (tramitación electrónica de procedimientos administrativos) supone, a través de la utilización del sistema de firma electrónica avanzada, y con el objetivo de introducir este sistema en el ámbito de la gestión ordinaria de procedimientos en el Ministerio de Economía con las ventajas de celeridad y seguridad que lleva incorporadas. En cualquier caso, esta Orden no supone modificación alguna ni en la estructura ni en los procedimientos a los que se refiere, sino que se limita a establecer un nuevo instrumento de tramitación alternativo al soporte tradicional en papel.

En virtud de lo anterior, al amparo de la delegación contemplada en el apartado sexto de la Orden de 26 de diciembre de 2001, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto la determinación de las reglas y criterios que han de observarse para la presentación telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones que haya de efectuar el personal de los Servicios Centrales del Ministerio de Economía en los procedimientos siguientes:

Solicitud de vacaciones.

Solicitud de permiso por asuntos particulares.

Solicitud de permiso por fallecimiento o enfermedad grave de familiar.

Solicitud de permiso por cambio de domicilio.

Solicitud de permiso por nacimiento de hijo.

Solicitud de licencia por matrimonio.

Solicitud de permiso por exámenes.

Mediante nueva Orden podrá ampliarse progresivamente la relación de procedimientos en materia de personal que admiten su tramitación telemática, así como su ámbito de aplicación.

Segundo. Modelos normalizados de solicitud telemática.

Las solicitudes relacionadas en el punto anterior podrán realizarse a través de medios telemáticos mediante la cumplimentación de los modelos normalizados y pre-impresos que se recogen en la intranet del Departamento: intranet.mineco.age.

Las posibles modificaciones que se vayan produciendo en el diseño de los modelos normalizados no supondrán la modificación de la presente Orden, sino que se darán a conocer en la intranet mencionada anteriormente.

Tercero. Condiciones generales para la presentación de solicitudes.

La presentación telemática de las solicitudes relacionadas con los procedimientos previstos en el apartado primero de la presente Orden, será admitida en la medida en que se ajuste a lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden de 26 de diciembre de 2001.

Cuarto. Condiciones de utilización.

Los trámites concretos de gestión administrativa y los criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas correspondientes a los procedimientos a que se refiere el apartado primero de esta Orden se incluyen en la intranet del Departamento: intranet.mineco.age.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de julio de 2002.—El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, P. D. (apartado sexto de la Orden de 26 de diciembre de 2001), el Subsecretario, Miguel Crespo Rodríguez.

Ilmos. Sres. Secretarios generales, Directores generales y Subdirectores generales de los Servicios Centrales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/07/2002
  • Fecha de publicación: 12/07/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLIA, por Resolución de 12 de marzo de 2003 (Ref. BOE-A-2003-5489).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el apartado 6 de la Orden de 26 de diciembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-24758).
Materias
  • Formularios administrativos
  • Funcionarios públicos
  • Ministerio de Economía
  • Procedimiento administrativo
  • Telecomunicaciones

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