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Documento BOE-A-2002-12943

Resolución de 11 de junio de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2002, páginas 23815 a 23816 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-12943
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/06/11/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de fecha 23 de mayo de 2002 de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas (código de Convenio número 9901105), que fue suscrito por la Comisión Mixta del Convenio de la que forman parte la Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE), la Confederación Española de Asociaciones de Empresarios Libreros (CEGAL), la Asociación de Almacenistas de Papel y Cartón y la Asociación Nacional de Almacenistas de Papelerías y Objetos de Escritorio (ANAPOE) y, de otra parte, la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT y la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO en representación de los partes empresarial y social y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de junio de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL CICLO DE COMERCIO DE PAPEL Y ARTES GRÁFICAS CELEBRADA EL DÍA 23 DE MAYO DE 2002

Asistentes:

Representación de los trabajadores:

CC. OO.

UGT.

Representación de los empresarios:

FANDE.

CEGAL.

Asoc. Nac. Almacenistas de Papel.

ANAPOE.

En Madrid, a las diecisiete horas del día 23 de mayo de 2002, se reúnen, previa convocatoria, en el domicilio de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas, calle Barquillo, número 11, de Madrid, los representantes de los trabajadores y de los empresarios antes reseñados.

Actúa como Secretario de actas don Enrique Cabezudo Ibáñez.

Abierta la sesión, de acuerdo con lo pactado en el Convenio sobre el particular, las partes aprueban las tablas salariales del Convenio para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2002 y el 30 de abril de 2003, que se adjuntan como anexo a este acta.

Asimismo, se acuerda remitir este acta, junto con la documentación pertinente, a la Dirección General de Trabajo, con objeto de que procedan a su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

TABLAS OFICIALES

Tabla salarial

1 de mayo de 2002 a 30 de abril de 2003

 

Salario base

Total anual

Euros

Plus lineal

Total anual

Euros

Grupo I    
  Personal técnico titulado:    
Titulado Grado Superior (incl. Técnico Sistemas). 16.271,98 360,60
Titulado Grado Medio (incl. Analista. 13.859,03 360,60
Ayudante Técnico Sanitario. 11.044,30 360,60
Grupo II    
  Personal mercantil técnico no titulado:    
Director. 16.512,73 360,60
Jefe de División. 15.507,57 360,60
Jefe de Personal. 13.859,47 360,60
Jefe de Compras. 13.859,47 360,60
Jefe de Ventas. 13.859,47 360,60
Encargado General. 13.859,47 360,60
Jefe de Sucursal. 12.613,37 360,60
Jefe de Almacén. 12.586,74 360,60
Jefe de Grupo. 11.687,53 360,60
Jefe de Sección Mercantil. 11.446,64 360,60
Encargado de Establecimiento. 11.446,64 360,60
Intérprete. 10.279,17 360,60
  Personal mercantil propiamente dicho:    
Viajante. 10.401,12 360,60
Corredor de Plaza. 10.279,17 360,60
Dependiente. 10.522,15 360,60
Dependiente Mayor. 11.325,63 360,60
Librero. 11.325,63 360,60
Ayudante.  9.536,70 360,60
Aprendiz de 16 años.  7.129,46 144,24
Aprendiz de 17 años (1.  7.129,46 144,24
Grupo III    
  Personal técnico no titulado:    
Director. 16.512,73 360,60
Jefe de División. 15.507,57 360,60
Jefe Administrativo (incl. Técnico Control). 14.824,38 360,60
Secretario. 11.132,90 360,60
Contable. 11.607,52 360,60
Jefe de Sección Administrativo. 12.572,45 360,60
  Personal administrativo:    
Contable, Cajero o Taquim. Idiom. Extranjero (incl. Programador). 11.607,52 360,60
Oficial Admvo. u Operador en máquina contable. 10.602,18 360,60
Auxiliar Admvo. o Perforista (incl. Codificador).  9.717,74 360,60
Aspirante de 17 a 18 años (1).  7.129,46 144,24
Auxiliar de Caja.  9.757,96 360,60
Grupo IV    
  Personal de Servicios y Actividades:    
Jefe de Servicio. 12.532,00 360,60
Dibujante. 12.371,45 360,60
Escaparatista. 11.406,74 360,60
Ayudante de Montaje.  9.536,70 360,60
Delineante. 12.411,91 360,60
Visitador. 10.923,67 360,60
Rotulista. 10.923,67 360,60
Jefe de Taller. 10.361,15 360,60
Profesional de Oficio 1.  9.999,16 360,60
Profesional de Oficio 2.  9.637,41 360,60
Ayudante de Oficio.  9.536,70 360,60
Capataz.  9.999,16 360,60
Mozo Especializado.  9.536,70 360,60
Ascensorista.  9.536,70 360,60
Telefonista.  9.536,70 360,60
Mozo y Personal de Limpieza.  9.536,70 360,60
Empaquetador.  9.536,70 360,60
Grupo V    
  Personal subalterno:    
Conserje.  9.637,41 360,60
Cobrador.  9.596,23 360,60
Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero.  9.536,70 360,60
Personal de Limpieza (por horas) (2).       3,87   0,14

(1) Revisión. Los trabajadores de estas categorías con antigüedad de un año percibirán como plus lineal 180,30 euros.

(2) Este cálculo está hecho en base de una hora diaria con derecho a 15 pagas y un mes de vacaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/06/2002
  • Fecha de publicación: 29/06/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzO (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 4 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-19187).
Materias
  • Artes Gráficas
  • Convenios colectivos
  • Industria papelera

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