Suscrito el 9 de mayo de 2002, Convenio en materia de
Farmacovigilancia entre la Agencia Española del Medicamento del Ministerio de
Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado
dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 10 de junio de 2002.-El Secretario general, Rubén F. Moreno
Palanques.
ANEXO QUE SE CITA
Convenio en materia de Farmacovigilancia entre la Agencia Española
del Medicamento del Ministerio de Sanidad y Consumo y la ConsejerÍa
de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
En Madrid a 9 de mayo de 2002.
REUNIDOS
De una parte el excelentísimos señor don Fernando Lamata Cotanda,
Consejero de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
nombrado por Decreto de 28 de enero de 2000, "Boletín Oficial" de la
Comunidad número 7, de 31 de enero de 2000.
De otra parte el ilustrísimo señor don Fernando García Alonso, Director
de la Agencia Española del Medicamento, con nombramiento provisional
de 7 de febrero de 2002 del Subsecretario de Sanidad y Consumo y en
representación de ese Organismo Autónomo, con domicilio social en Calle
Huertas 75, 28014 Madrid, y código de identificación fiscal Q2827023I.
Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado
expresados y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están
conferidas, y con plena capacidad para formalizar el presente Convenio,
ambos de mutua conformidad. El ilustrísimos señor don Director de la
Agencia Española del Medicamento interviene en virtud de las
competencias conferidas por el Estatuto de la misma, artículo 9.4.e) del Real
Decreto 520/1999, de 26 de marzo.
Asimismo el presente Convenio de colaboración se suscribe al amparo
de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, según modificación
de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
EXPONEN
Primero.-Que el Ministerio de Sanidad y Consumo desarrolla
desde 1984 el Sistema Español de Farmacovigilancia para conocer la incidencia
de las Reacciones Adversas a medicamentos comercializados en España
cuyo programa básico es la notificación estructurada de sospechas de
reacciones adversas, a través de los profesionales sanitarios.
Segundo.-Que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
estableció en julio de 1988 que las Comunidades Autónomas y el Ministerio
de Sanidad y Consumo elaborarían convenios de cooperación en materia
de Farmacovigilancia.
Tercero.-Que la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden social, crea la Agencia Española del
Medicamento, a la que se le atribuye, entre otras funciones, la de planificar,
coordinar, evaluar y desarrollar el Sistema Español de Farmacovigilancia,
recogido en el artículo 5.19 de su Estatuto, aprobado por Real
Decreto 520/1999, de 26 de marzo.
Cuarto.-Que es imprescindible la colaboración entre la Agencia
Española del Medicamento del Ministerio de Sanidad y Consumo de una parte
y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha por otra, al objeto de llevar a cabo este programa de
Farmacovigilancia coordinadamente.
Quinto.-Que la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha dispone de los medios suficientes para efectuar
un programa de este tipo en el ámbito de su zona geográfica.
Sexto.-Que la Comisión Nacional de Farmacovigilancia en la sesión
celebrada el 28 de noviembre de 1988 aprobó el proyecto de incorporación
de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha al Sistema Español
de Farmacovigilancia.
Séptimo.-Que este Convenio viene a sustituir al suscrito con fecha 24
de julio de 2001, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 29 de
septiembre y recoge el mutuo interés de ambas partes para actuar en
un único Sistema Español de Farmacovigilancia, siendo fruto de un acuerdo
de colaboración interadministrativa para la ejecución de un programa en
un sector de actividad como es la farmacovigilancia.
Octavo.-Que este Convenio se enmarca en el ámbito de competencias
y esfera de intereses que, en la materia, atribuyen al Estado y a la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la Constitución y el Estatuto de
Autonomía.
ESTIPULACIONES
Primera.-La Consejería de Sanidad, se compromete a mantener la
actividad del Centro de Farmacovigilancia de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha.
Segunda.-La Consejería de Sanidad distribuirá las tarjetas amarillas
empleadas para la notificación a los profesionales sanitarios colegiados
en su Comunidad. El modelo utilizado será el empleado en el Sistema
Español de Farmacovigilancia.
Tercera.-Se mantendrá la absoluta confidencialidad tanto de los
pacientes como de los profesionales sanitarios notificadores, garantizando la
no duplicidad de las sospechas de reacciones adversas a los medicamentos.
Cuarta.-La información recibida será evaluada periódicamente por los
técnicos del Centro de Farmacovigilancia. El Centro contará con el apoyo
de un Comité Consultivo que será el responsable de la evaluación de las
notificaciones especialmente complejas.
La composición del Comité y las variaciones que se produzcan en el
mismo serán comunicadas a la Agencia Española del Medicamento del
Ministerio de Sanidad y Consumo.
Quinta.-El Centro de Farmacovigilancia integrará la información
recibida, una vez evaluada y codificada, en la base de datos FEDRA del Sistema
Español de Farmacovigilancia. La carga de datos se realizará "on-line",
dando la máxima prioridad a las reacciones adversas graves. Cuando la
conexión no sea posible, la información se enviará en disquete al Centro
Coordinador.
Sexta.-La Consejería de Sanidad podrá solicitar a la Agencia Española
del Medicamento informes específicos de Reacciones Adversas a
medicamentos o a grupos de medicamentos a través del Conjunto del Sistema
Español de Farmacovigilancia.
Séptima.-La Agencia Española del Medicamento podrá solicitar
informes específicos sobre Reacciones Adversas a medicamentos o grupos de
medicamentos a la Consejería de Sanidad.
Octava.-El Centro de Farmacovigilancia facilitará información de
retorno a los profesionales sanitarios que lo soliciten y elaborará una memoria
anual con los resultados del Programa. Esta memoria se entregará a la
Agencia Española del Medicamento antes de finalizar el primer trimestre
del año siguiente a la finalización de este Convenio. El Centro deberá
coordinar las intervenciones de los profesionales de su Comunidad en
materia de Farmacovigilancia.
Novena.-El Centro de Farmacovigilancia se compromete a enviar un
representante a las reuniones del Comité Técnico Nacional con el fin de
asegurar la aplicación de un mismo método de trabajo.
Décima.-La Consejería de Sanidad deberá organizar actividades de
tipo científico para impulsar y difundir el Sistema Español de
Farmacovigilancia entre sociedades científicas y profesionales sanitarios, con
el objeto de recabar una participación más activa de estos colectivos. Con
carácter excepcional la Agencia Española del Medicamento incrementará
la aportación económica, para la realización de estas actividades durante
la vigencia de este convenio, no teniendo continuidad esta aportación en
el futuro.
Undécima.-Que en los Presupuestos de la Agencia Española del
Medicamento, con cargo al Programa 413-B, "Oferta y Uso Racional de
Medicamentos y Productos Sanitarios", Capítulo II, Concepto 226.16, "Programas
de Farmacovigilancia", existe una dotación suficiente para atender a este
Convenio. La aportación de la Agencia Española del Medicamento para
la ejecución del presente Convenio será de 48.080,97 euros.
Por la ejecución del Programa en el 2002 que se concreta en lo
establecido en las estipulaciones 4.a, 5.a, 8.a, 9.a, la Agencia Española del
Medicamento entregará a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la
cantidad de 24.040,48 euros.
Por la ejecución de la actividad contemplada en la estipulación 10.a,
la Agencia Española del Medicamento entregará a la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha la cantidad de 24.040,48 euros.
El pago se efectuará en dos partes previa presentación de las notas
de cargo correspondientes por parte de la Consejería de Sanidad de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha especificados de la siguiente
forma:
La cantidad de 24.040,48 euros, por la actividad contemplada en la
estipulación 10.a y antes del 15 de julio de 2002.
La cantidad de 24.040,48 euros, por el Programa establecido en las
estipulaciones 4.a, 5.a, 8.a y 9.a, antes del 30 de noviembre de 2002.
Duodécima.-En todas las publicaciones, carteles, impresos de difusión,
boletines relacionados con el programa y similares, junto con los símbolos
propios de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales
figurarán los siguientes elementos:
a) El lema: Sistema Español de Farmacovigilancia.
b) La leyenda: Ministerio de Sanidad y Consumo, Agencia Española
del Medicamento.
Decimotercera.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.e)
de la Ley 4/1999 que modifica la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, no es necesario establecer una organización para
la gestión del Convenio.
Decimocuarta.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en materia
interpretación, aplicación, modificación, efectos y extinción del acuerdo,
serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimoquinta.-El presente Convenio tendrá carácter anual y su
vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2002, salvo denuncia expresa
por cualquiera de las partes, con un mínimo de dos meses de antelación
a la finalización del Convenio.
En cualquier caso ambas partes se comprometen a adoptar las medidas
oportunas que garanticen la finalización de las actividades específicas que
hubieran sido puestas en marcha.
Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las
partes el presente documento en el lugar y fecha consignados en el
encabezamiento.-El Director de la Agencia Española del Medicamento,
Fernando García Alonso.-El Consejero de Sanidad, Fernando Lamata
Cotanda.
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