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Documento BOE-A-2002-12879

Resolución de 31 de mayo de 2002, de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración -Protocolo General- entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud Carlos III y la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para establecer el marco de desarrollo de actividades de carácter científico y técnico.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2002, páginas 23729 a 23730 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2002-12879

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de mayo de 2002, Convenio de colaboración -Protocolo

General- entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto

de Salud Carlos III y la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades

de Castilla-La Mancha, para establecer el marco de desarrollo de actividades

de carácter científico y técnico, en cumplimiento de lo dispuesto en el

apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 31 de mayo de 2002.-El Secretario general, Rubén F. Moreno

Palanques.

ANEXO QUE SE CITA

Convenio de colaboración -Protocolo General- entre el Ministerio de

Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud Carlos III y la

Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,

para establecer el marco de desarrollo de actividades de carácter

científico y técnico

En Toledo a 20 de mayo de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Fernando Lamata Cotanda,

en nombre y representación de la Consejería de Sanidad de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha en su calidad de Consejero, en virtud

de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 7/1997 de 5 de Septiembre

del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Y de otra el ilustrísimo señor don Antonio Campos Muñoz, Director

general del Instituto de Salud Carlos III, con número de identificación

fiscal Q2827015E, en virtud de las competencias atribuidas por el Real

Decreto 10/88, de 8 de enero, modificado parcialmente por el Real

Decreto 1893/96, de 2 de agosto, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3

de julio de 1988 en su nombre y representación.

EXPONEN

Primero.-Que el Instituto de Salud Carlos III es un Organismo

autónomo del Ministerio de Sanidad y Consumo que desarrolla, dentro del

marco de sus actividades, una amplia labor de Docencia, Investigación,

Control en Salud Pública y Evaluación de Tecnologías en Ciencias de la

Salud.

Segundo.-Que el Instituto de Salud Carlos III es según la Ley 14/1986,

de 25 de abril, General de Sanidad, el órgano de apoyo científico-técnico

de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas

(artículo 111) y desarrolla las funciones recogidas en el artículo 112 de la misma

y en el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el estatuto del Instituto.

Tercero.-Que la Consejería de Sanidad, en virtud del Estatuto de

Autonomía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los Reales

Decretos de Transferencia y Traspasos de Servicios es competente en temas

de Sanidad e Higiene, así como de Investigación Científico Técnica en

coordinación con la del Estado.

Cuarto.-Que la Consejería de Sanidad viene desarrollando actividades

de salud pública y asistencia sanitaria para la mejora y protección de

la salud de la población y ha organizado una estructura sanitaria para

dar respuesta a sus necesidades, que puede ser de interés, por la

experiencia acumulada, a otros elementos del Sistema Nacional de Salud.

Quinto.-Que el Instituto de Salud Carlos III y la Consejería de Sanidad

desean establecer relaciones en todas aquellas materias que, siendo

objetivo común de ambas instituciones, contribuyen al cumplimiento de sus

fines, así como favorecer una mayor y más ágil coordinación y ayuda

mutua.

Sexto.-Que en virtud de lo manifestado y de acuerdo a la vigente

legislación, las partes convienen en firmar el presente Convenio de Colaboración

-Protocolo General- que estará sometido a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El Instituto de Salud Carlos III y la Consejería de Sanidad

colaborarán mutuamente en todas aquellas actividades que promuevan

un mayor conocimiento de los temas relacionados con la salud.

Segunda.-El presente Convenio de Colaboración -Protocolo

Generalse llevará a la práctica mediante la suscripción, entre las dos Entidades

firmantes de aquellos otros Convenios Específicos que se acuerden, en

los que se incluirá de forma concreta:

A) Definición del objeto que se persigue.

B) Descripción del programa de trabajo.

C) Contribución al programa de trabajo, tanto de la Consejería de

Sanidad como del Instituto de Salud Carlos III. Asimismo, se determinará

el régimen en que se realizan dichas aportaciones y el destino de los equipos

y materiales a la finalización del Convenio Específico.

D) Presupuesto del programa, con expresión de las aportaciones

financieras, tanto de la Consejería de Sanidad como del Instituto de Salud

Carlos III a lo largo de la duración del mismo y calendario de estas

aportaciones. Si en los convenios específicos se produjeran gastos plurianuales

o indeterminados para el ISCIII se estará a lo dispuesto en la materia

en la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de medidas de disciplina

presupuestaria, que modifica el artículo 74 de la Ley General Presupuestaria.

E) Normas que regulen los derechos de propiedad intelectual y la

posible publicación de los resultados obtenidos en los Convenios

Específicos de investigación.

F) Normas que regulen los derechos de propiedad industrial que

puedan derivarse de los nuevos conocimientos o productos obtenidos en la

cooperación.

G) Cuando el Convenio Específico persiga realizar una investigación,

se acompañará el protocolo técnico que la defina, en todos sus extremos:

antecedentes y estado actual del proyecto y aportación específica de cada

institución; revisión bibliográfica y resultados que se espera conseguir.

Tercera. Modalidades de cooperación.-Las actividades que puedan

ser objeto de cooperación científica y técnica entre el Instituto de Salud

Carlos III y la Consejería de Sanidad mediante la suscripción de los

correspondientes Convenios Específicos, serán todas aquellas que se inscriben

dentro de los ámbitos competenciales de ambas instituciones.

Cuarta. Convenios con terceras partes.-Los Convenios Específicos

que se suscriban al amparo del presente Convenio marco podrán ser

también formalizados conjuntamente con otras Instituciones y Centros.

Quinta.-Con el fin de garantizar el cumplimiento del convenio marco

de colaboración y de los programas que a su amparo, se pueden realizar,

se crea una Comisión de Seguimiento, que estará integrada:

Por parte del Instituto de Salud Carlos III:

La Secretaría Técnica.

El Responsable del Área de Coordinación con las Comunidades

Autónomas.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad

Autónoma.

Por parte de la Consejería de Sanidad:

El Director general de Salud Pública y Participación.

El Director general de Evaluación e Inspección.

El Director Gerente del Instituto Ciencias de la Salud de Castilla-La

Mancha.

Sexta.-La duración del presente convenio marco de colaboración

-Protocolo General- será de cinco años, contados a partir del momento de

su firma, pudiendo ser prorrogado por iguales períodos de tiempo,

mediante acuerdo protocolizado de las partes, sin perjuicio de que cualquiera

de las partes pueda denunciarlo, en cuyo caso la denuncia deberá realizarse

por escrito, comunicándolo a la otra parte, con una antelación mínima

de seis meses a la fecha en que vaya a darse por finalizada. Esta finalización

no afectará al desarrollo y conclusión de los Convenios específicos que

estuvieran en ejecución, suscritos al amparo de este Convenio Marco.

Séptima.-El presente Convenio de colaboración -Protocolo General-,

así como los Convenios Específicos que lo desarrollan se regulará por

mutuo acuerdo entre ambas partes. Las dudas y controversias que surjan

con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio que

no puedan ser resueltas de forma amigable por las partes, se resolverán

de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio

de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente

Convenio de Colaboración -Protocolo General-, en quintuplicado

ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente señalados.-El Consejero de Sanidad,

Fernando Lamata Cotanda.-El Director del Instituto de Salud Carlos III,

Antonio Campos Muñoz.

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