Suscrito el 20 de mayo de 2002, Convenio de colaboración -Protocolo
General- entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto
de Salud Carlos III y la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, para establecer el marco de desarrollo de actividades
de carácter científico y técnico, en cumplimiento de lo dispuesto en el
apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 31 de mayo de 2002.-El Secretario general, Rubén F. Moreno
Palanques.
ANEXO QUE SE CITA
Convenio de colaboración -Protocolo General- entre el Ministerio de
Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud Carlos III y la
Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
para establecer el marco de desarrollo de actividades de carácter
científico y técnico
En Toledo a 20 de mayo de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Fernando Lamata Cotanda,
en nombre y representación de la Consejería de Sanidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha en su calidad de Consejero, en virtud
de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 7/1997 de 5 de Septiembre
del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Y de otra el ilustrísimo señor don Antonio Campos Muñoz, Director
general del Instituto de Salud Carlos III, con número de identificación
fiscal Q2827015E, en virtud de las competencias atribuidas por el Real
Decreto 10/88, de 8 de enero, modificado parcialmente por el Real
Decreto 1893/96, de 2 de agosto, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3
de julio de 1988 en su nombre y representación.
EXPONEN
Primero.-Que el Instituto de Salud Carlos III es un Organismo
autónomo del Ministerio de Sanidad y Consumo que desarrolla, dentro del
marco de sus actividades, una amplia labor de Docencia, Investigación,
Control en Salud Pública y Evaluación de Tecnologías en Ciencias de la
Salud.
Segundo.-Que el Instituto de Salud Carlos III es según la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad, el órgano de apoyo científico-técnico
de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas
(artículo 111) y desarrolla las funciones recogidas en el artículo 112 de la misma
y en el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el estatuto del Instituto.
Tercero.-Que la Consejería de Sanidad, en virtud del Estatuto de
Autonomía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los Reales
Decretos de Transferencia y Traspasos de Servicios es competente en temas
de Sanidad e Higiene, así como de Investigación Científico Técnica en
coordinación con la del Estado.
Cuarto.-Que la Consejería de Sanidad viene desarrollando actividades
de salud pública y asistencia sanitaria para la mejora y protección de
la salud de la población y ha organizado una estructura sanitaria para
dar respuesta a sus necesidades, que puede ser de interés, por la
experiencia acumulada, a otros elementos del Sistema Nacional de Salud.
Quinto.-Que el Instituto de Salud Carlos III y la Consejería de Sanidad
desean establecer relaciones en todas aquellas materias que, siendo
objetivo común de ambas instituciones, contribuyen al cumplimiento de sus
fines, así como favorecer una mayor y más ágil coordinación y ayuda
mutua.
Sexto.-Que en virtud de lo manifestado y de acuerdo a la vigente
legislación, las partes convienen en firmar el presente Convenio de Colaboración
-Protocolo General- que estará sometido a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El Instituto de Salud Carlos III y la Consejería de Sanidad
colaborarán mutuamente en todas aquellas actividades que promuevan
un mayor conocimiento de los temas relacionados con la salud.
Segunda.-El presente Convenio de Colaboración -Protocolo
Generalse llevará a la práctica mediante la suscripción, entre las dos Entidades
firmantes de aquellos otros Convenios Específicos que se acuerden, en
los que se incluirá de forma concreta:
A) Definición del objeto que se persigue.
B) Descripción del programa de trabajo.
C) Contribución al programa de trabajo, tanto de la Consejería de
Sanidad como del Instituto de Salud Carlos III. Asimismo, se determinará
el régimen en que se realizan dichas aportaciones y el destino de los equipos
y materiales a la finalización del Convenio Específico.
D) Presupuesto del programa, con expresión de las aportaciones
financieras, tanto de la Consejería de Sanidad como del Instituto de Salud
Carlos III a lo largo de la duración del mismo y calendario de estas
aportaciones. Si en los convenios específicos se produjeran gastos plurianuales
o indeterminados para el ISCIII se estará a lo dispuesto en la materia
en la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de medidas de disciplina
presupuestaria, que modifica el artículo 74 de la Ley General Presupuestaria.
E) Normas que regulen los derechos de propiedad intelectual y la
posible publicación de los resultados obtenidos en los Convenios
Específicos de investigación.
F) Normas que regulen los derechos de propiedad industrial que
puedan derivarse de los nuevos conocimientos o productos obtenidos en la
cooperación.
G) Cuando el Convenio Específico persiga realizar una investigación,
se acompañará el protocolo técnico que la defina, en todos sus extremos:
antecedentes y estado actual del proyecto y aportación específica de cada
institución; revisión bibliográfica y resultados que se espera conseguir.
Tercera. Modalidades de cooperación.-Las actividades que puedan
ser objeto de cooperación científica y técnica entre el Instituto de Salud
Carlos III y la Consejería de Sanidad mediante la suscripción de los
correspondientes Convenios Específicos, serán todas aquellas que se inscriben
dentro de los ámbitos competenciales de ambas instituciones.
Cuarta. Convenios con terceras partes.-Los Convenios Específicos
que se suscriban al amparo del presente Convenio marco podrán ser
también formalizados conjuntamente con otras Instituciones y Centros.
Quinta.-Con el fin de garantizar el cumplimiento del convenio marco
de colaboración y de los programas que a su amparo, se pueden realizar,
se crea una Comisión de Seguimiento, que estará integrada:
Por parte del Instituto de Salud Carlos III:
La Secretaría Técnica.
El Responsable del Área de Coordinación con las Comunidades
Autónomas.
Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma.
Por parte de la Consejería de Sanidad:
El Director general de Salud Pública y Participación.
El Director general de Evaluación e Inspección.
El Director Gerente del Instituto Ciencias de la Salud de Castilla-La
Mancha.
Sexta.-La duración del presente convenio marco de colaboración
-Protocolo General- será de cinco años, contados a partir del momento de
su firma, pudiendo ser prorrogado por iguales períodos de tiempo,
mediante acuerdo protocolizado de las partes, sin perjuicio de que cualquiera
de las partes pueda denunciarlo, en cuyo caso la denuncia deberá realizarse
por escrito, comunicándolo a la otra parte, con una antelación mínima
de seis meses a la fecha en que vaya a darse por finalizada. Esta finalización
no afectará al desarrollo y conclusión de los Convenios específicos que
estuvieran en ejecución, suscritos al amparo de este Convenio Marco.
Séptima.-El presente Convenio de colaboración -Protocolo General-,
así como los Convenios Específicos que lo desarrollan se regulará por
mutuo acuerdo entre ambas partes. Las dudas y controversias que surjan
con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio que
no puedan ser resueltas de forma amigable por las partes, se resolverán
de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio
de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente
Convenio de Colaboración -Protocolo General-, en quintuplicado
ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente señalados.-El Consejero de Sanidad,
Fernando Lamata Cotanda.-El Director del Instituto de Salud Carlos III,
Antonio Campos Muñoz.
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