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Documento BOE-A-2002-1208

Decreto 400/2001, de 11 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el Pazo de Santa Cruz de Ribadulla y sus Jardines, situados en el Ayuntamiento de Vedra, provincia de A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2002, páginas 2575 a 2576 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2002-1208

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 8 de febrero de 2000 («Diario Oficial de Galicia» de 9 de marzo), incoó expediente para la declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento, a favor del Pazo de Santa Cruz de Ribadulla y sus Jardines.

La tramitación del expediente se llevó a cabo según lo establecido en la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, y demás disposiciones vigentes;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, a propuesta del Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo, después de deliberación del Consejo de la Junta de Galicia, en su reunión del día 11 de diciembre de 2001, dispongo:

Artículo 1.

Declarar bien de interés cultural, con categoría de monumento, el Pazo de Santa Cruz de Ribadulla y sus Jardines, situados en el Ayuntamiento de Vedra, provincia de A Coruña.

Artículo 2.

La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimitación escrita contenida en el anexo I y en el plano recogido en el anexo II.

Artículo 3.

Este Decreto será notificado al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, al Ayuntamiento de Vedra y a los demás interesados en el expediente. Artículo 4.

El presente Decreto será publicado en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2001.–El Presidente, Manuel Fraga Iribarne.–El Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Jesús Pérez Varela.

ANEXO I

1-2: Carretera de Padrón a Ponte Ulla, desde el río hasta el punto donde el muro de cierre de la finca cambia de dirección.

2-3: Línea que desde la esquina del muro de cierre de la finca sigue paralelo a éste y se une de nuevo a la carretera de Padrón a Ponte Ulla en el punto donde ésta se cruza con el camino que lleva al núcleo de Outeiro.

3-4: En Outeiro, cruce a la izquierda que sube rodeando la muralla hasta llegar al lugar de Sol, en la carretera de Vedra a Santa Cruz de Ribadulla.

4-5: Desde Sol, siguiendo por la carretera que conduce a la entrada del Pazo, pasando por el núcleo de Torre de Abaixo hasta llegar al punto donde cruza el río.

5-1: Margen del río desde la carretera que conduce a la entrada del Pazo, hasta la carretera de Padrón a Ponte Ulla.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/18/01208_13764738_image1.png

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